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Lineamientos Físicos, Técnicos, Médicos, Psicológicos, Administrativos y Normas
 de Conducta, para Árbitros y Árbitros Asistentes Profesionales de la Federación
       Mexicana de Fútbol Asociación A.C., para la Temporada 2012-2013


Artículo 1

De conformidad con el Reglamento de la Comisión de Árbitros de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), todos los Árbitros y Árbitros Asistentes registrados
tienen la obligación de conocer, aceptar, respetar y acatar los presentes lineamientos.

La infracción cometida por cualquier Árbitro o Árbitro Asistente, a los presentes
lineamientos, será sancionada según la gravedad de la misma, por la Comisión de
Árbitros, o a petición de esta y en última instancia por el Comité Ejecutivo de la FMF.

Artículo 2

Los Árbitros y Árbitros Asistentes se obligan en su calidad de Afiliados Derivados a:

     1. Respetar el Estatuto Social, Reglamentos, Disposiciones de la Asamblea
        General, Comité Ejecutivo y demás autoridades de la FMF y FIFA.

     2. Conocer, observar y aplicar las reglas de juego divulgadas por la FIFA, las
        disposiciones del International Football Association Board (IFAB), así como las
        que emanen de los organismos afiliados a la FMF, en función de su actividad
        arbitral.

     3. Acatar las disposiciones contenidas en el presente documento.

     4. Respetar la confidencialidad de la información generada en la Comisión como
        Designaciones, Sanciones, Avisos, etc.


Artículo 3

Para que los Árbitros y Árbitros Asistentes sean tomados en consideración, para participar
en la designación de los partidos oficiales organizados por esta FMF es requisito
indispensable que los mismos cumplan con los aspectos y disposiciones que se señalan a
continuación:


3.1 ASPECTOS FÍSICOS

La Comisión de Árbitros estipula que todos los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán
cumplir con los parámetros de peso, composición corporal y condiciones físicas,
establecidas previamente y deberán observar estricto apego a las indicaciones y
asistencia otorgada por los especialistas asignados.


El Árbitro o Árbitro Asistente, que no cumpla con los parámetros de peso, composición
corporal y condiciones físicas establecidas, será suspendido en el proceso de designación

                                             1
de partidos, hasta que cumpla con lo aquí establecido y reúna las características que se
requieren.

En caso de incumplir con los requisitos señalados, el Árbitro o Árbitro Asistente no podrá
realizar las pruebas físicas correspondientes y quedará excluido del proceso de
designación de partidos, hasta que cumpla cabalmente las pruebas.

Se considerará como prueba no aprobada, si esta no se realiza por excederse en el peso.


3.1.1. Aspectos Médicos

3.1.1.1. Presentar por su cuenta un examen reciente de audiometría, electrocardiograma
en reposo e interpretado, biometría hemática completa, química sanguínea, perfil de
lípidos, así como un examen general de la vista.
Dichos exámenes deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su
exhibición y deberán ser entregados 15 días antes de la Convención Anual de Árbitros al
Jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros.

En caso de no presentar los exámenes anteriormente mencionados, y con parámetros
normales el Árbitro o Árbitro Asistente no podrá ser tomado en cuenta en el proceso de
designación de partidos, hasta no presentar los mismos y aprobados por el Jefe de
Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros.

La Comisión de Árbitros, tiene la facultad de corroborar la veracidad de los resultados
entregados por el Árbitro o Árbitro Asistente, contra el diagnóstico que el Jefe de Servicios
Médicos le realice.

En caso de comprobarse la no veracidad de los diagnósticos entregados por el Árbitro o
Árbitro Asistente causará baja inmediata.

3.1.1.2. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que se encuentren con alguna lesión ó
enfermedad que impida la realización de entrenamientos, tendrán que enviar al Jefe
Administrativo de la Comisión de Árbitros, la documentación que avale esta situación en
un plazo no mayor a 7 días naturales.

En caso de no enviar los documentos antes referidos, se contará como inasistencia y los
Árbitros y Árbitros Asistentes no serán tomados en cuenta en el proceso de designación
de partidos una vez recuperados de la lesión ó enfermedad.

3.1.1.3. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que se encuentren con alguna lesión ó
enfermedad que impida la realización de pruebas físicas, deberán enviar al Jefe
Administrativo de la Comisión de Árbitros la documentación vía correo electrónico
(emaya@femexfut.org.mx) con la siguiente información: diagnóstico, tratamiento,
pronóstico y/ó alta médica. En caso de no llevar a cabo lo anterior los Árbitros o Árbitros
Asistentes quedarán como no aprobados e inhabilitados hasta las próximas pruebas
físicas.

3.1.1.4. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que durante las pruebas físicas presenten
alguna lesión, contaran con siete días naturales para el envió de la documentación
descrita en el punto 3.1.1.3.


                                              2
En caso de no enviar dichos documentos se tomará como no aprobada la prueba física.
La validez del diagnóstico será a cargo del Jefe de Servicios Médicos de la Comisión de
Árbitros, reservándose el derecho de su aprobación o no, para el resultado final en el
estatus de su historial.

3.1.1.5. Los Árbitros y Árbitros Asistentes, de manera personal ó vía Delegados, podrán
enviar sus Antropometrías al Jefe de los Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros,
cualquier día excepto durante el mes de la realización de las pruebas físicas.

Los Delegados deberán enviar el peso de los Árbitros y Árbitros Asistentes durante los
primeros siete días de cada mes, tanto por vía fax como por correo electrónico al Jefe de
los Servicios Médicos, en caso de los Arbitros de segunda y tercera división que
presenten sobrepeso quedarán inhabilitados por 3 semanas (21 días).
Para los Arbitros y de Arbitros Asistentes de Primera División y Liga de Ascenso, que
llegarán a presentar sobrepeso quedarán inhabilitados semanas proporcionales a los
kilogramos excedidos (1 semana = 1 kilogramo) y si fuese reincidente será inhabilitado
hasta el siguiente periodo de pruebas físicas, quedando en su historial.

En caso de no cumplir, el Delegado no será tomado en cuenta en el proceso de
designación durante una jornada.

Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán presentar el peso designado por el jefe de
Servicios Médicos de la Comisión de Arbitros tanto en periodo de pruebas físicas como
en evaluación extraordinaria el día estipulado y sin prórrogas.

3.1.1.6 La Comisión de Árbitros no será responsable del uso y consumo de sustancias
prohibidas que contribuyan al aumento del rendimiento. Las complicaciones derivadas del
uso y consumo de estas sustancias serán responsabilidad de quien las consume.

3.1.2. Asistencia

El Árbitro o Árbitro Asistente, está obligado a asistir a las sesiones de entrenamiento físico
y técnico, en el tiempo y forma que estipule cada Delegación de conformidad con las
disposiciones dictadas por la Comisión de Árbitros.

Más de seis inasistencias aún justificadas y/o permiso entre un periodo de pruebas y otro
será motivo de perder el derecho a presentar la evaluación física, técnica y se considerará
como reprobada. Con el correspondiente análisis, resolución y consenso de los miembros
y jefes de las áreas que integran la Comisión.

Para efecto de los presentes lineamientos, las inasistencias no serán justificadas, en caso
fortuito o de fuerza mayor se tendrá que realizar un escrito al Jefe Administrativo de la
Comisión de Árbitros para ser evaluado por la Comisión de Árbitros.

La inasistencia a dos entrenamientos en un periodo de cinco sesiones, será motivo de
suspensión, para efectos de ser tomado en cuenta en el proceso de designación de
partidos en la siguiente jornada.


3.1.3. Uniformes


                                               3
Los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán presentarse a los entrenamientos y Pruebas
Físicas debidamente uniformados, con las prendas designadas por cada Delegación.

En caso de no portar el uniforme designado, antes o durante los entrenamientos, no se
les permitirá el acceso y la falta contará como inasistencia.

3.1.4. Pruebas Físicas

 ORDINARIAS

A partir de la Temporada 2012-2013, se realizarán cuatro periodos ordinarios de pruebas
físicas las cuales deberán ser acreditadas de acuerdo a los parámetros solicitados por la
coordinación del Área Física.

 EVALUACION DE LESIONADOS

 Se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Comisión de Árbitros.

Por Acuerdo de la Comisión de Árbitros, el Área de Preparación Física, tiene la facultad
de autorizar al Árbitro o Árbitro Asistente para presentar las pruebas físicas, siempre que
éste dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

 a) Estar el día de las pruebas físicas dentro del rango de su peso ideal de acuerdo con
    las tablas de peso ideal en base al sexo, edad y estatura, así como mostrar la
    composición corporal adecuada en relación a los porcentajes de tejido graso
    establecidos y elaborados por el Jefe del Servicio Médico de la Comisión de Árbitros
    que se muestran en la tabla siguiente:

                ÁRBITROS PRIMERA DIVISIÓN Y LIGA DE ASCENSO
                 TORNEO APERTURA         16.5% DE GRASA
                 TORNEO CLAUSURA          16% DE GRASA

                 ÁRBITRAS INTERNACIONALES Y LIGA DE ASCENSO
                  TORNEO APERTURA         20.5% DE GRASA
                  TORNEO CLAUSURA         20.5% DE GRASA



     La composición corporal solo es aplicable a Primera División Profesional, Liga de
     Ascenso y Árbitros y Árbitros Asistentes Internacionales (hombres y mujeres).

     El estudio antropométrico para determinar el porcentaje de grasa se realizará en la
     Ciudad de México, previo a las pruebas físicas.



     Es facultad de la Jefatura Médica de la Comisión de Árbitros, para los casos de la
     Primera División y Liga de Ascenso, realizar estudios antropométricos en cualquier
     momento, sin la necesidad de estar dentro de los periodos de pruebas ordinarias o
     extraordinarias. En caso de no aprobar el porcentaje de grasa corporal quedarán


                                             4
inhabilitados hasta que cumplan su porcentaje requerido quedando como
     antecedente en su historial.

     Para la Segunda y Tercera División solo el peso será el requisito para presentar las
     pruebas físicas.


Se considerará no aprobada la prueba resistencial (FIFA) cuando no la terminen de forma
íntegra, con el gesto motor correspondiente aún cuando, no tenga amonestación previa.

3.1.5 Control de Asistencia

La asistencia a los entrenamientos se tomará de la siguiente manera:

     a)   Entre de 0 – 5 minutos de retraso = asistencia
     b)   De 6 – 10 minutos de retraso = retardo
     b)   Más de 10 minutos de retraso = falta
     d)   No portar el uniforme correspondiente = falta
     e)   Dos retardos = falta

El Preparador Físico responsable de la sesión de entrenamiento tendrá el tiempo oficial.

Es obligatorio asistir al entrenamiento cuando el viaje a la sede del partido sea un día
antes y se programe el vuelo posterior a las 14:00 hrs., de lo contrario se considerará
como falta.

El día inmediato siguiente a un partido oficial de cualquier División Profesional, será
tomado como día de descanso por el Árbitro y Árbitro Asistente. El Cuarto Árbitro no
dispone del día de descanso y deberá presentarse a la sesión de entrenamiento siguiente
del día posterior a un partido oficial ó amistoso. En fecha doble y fase final, no hay días de
descanso.

Las designaciones a partidos no oficiales de torneo (amistosos, de preparación y/o de
selecciones nacionales), así como el Torneo de Copa no tendrán pausa y deberán asistir
a sus entrenamientos habituales.

Cuando existan designaciones internacionales de partidos, cursos y torneos para Árbitros
y Árbitros Asistentes, tendrán que presentarse a la Comisión de Árbitros para planificar su
salida y regreso del país, así como establecer el reporte de actividades que deberá
entregar una vez que haya regresado.

3.1.6. Designación

Para poder ser considerado en el proceso de designación arbitral de partidos, es
indispensable que el Árbitro o Árbitro Asistente, haya acreditado favorablemente todas las
pruebas físicas, técnicas, médicas y psicológicas que se programen y a las cuales hayan
sido convocados.

Las evaluaciones para Árbitros se dividen en:

     a) Evaluaciones Nacionales         (Aspirante y Refrendo)


                                                5
b) Evaluaciones Internacionales      (Aspirante a Gafete Internacional, refrendo
    y previas a Torneos Internacionales)

a. Evaluaciones Nacionales:

    a) Las evaluaciones deberán aprobarse. En caso de reprobar, el Árbitro o
       Árbitro Asistente no será considerado para los posteriores procesos de
       designación de partidos, hasta que las acredite favorablemente en el
       siguiente periodo de pruebas.

    b) En caso de lesión o enfermedad previa a una prueba, esta deberá ser
       notificada inmediatamente al Jefe Administrativo y al encargado de la
       prueba, a efecto de corroborarla y dictaminar lo que conforme a reglamento
       proceda.

    c) La Comisión de Árbitros, se reserva el derecho de corroborar la lesión o
       enfermedad que manifieste el Árbitro o Árbitro Asistente, quien deberá cubrir
       los gastos y costos de los estudios médicos realizados, y en caso de
       comprobar la falsedad de los hechos manifestados, situación que como
       consecuencia causará baja inmediata ante de la Comisión de Árbitros de la
       FMF.

    d) Los Árbitros y Árbitros Asistentes que sufran una lesión durante las pruebas
       físicas, serán revisados por el Jefe de Servicios Médicos quien comprobará
       la lesión, y al certificarla tendrá la oportunidad de realizar la evaluación en un
       periodo extraordinario ó hasta el siguiente periodo de pruebas físicas del
       calendario regular de acuerdo al diagnóstico médico.

    e) La plantilla de Árbitros y Árbitros Asistentes de la Primera División
       Profesional y de la Liga de Ascenso, así como las Árbitras y Árbitras
       Asistentes de todo el país realizarán sus Pruebas Físicas en la Ciudad de
       México en los cuatro periodos del calendario regular y extraordinarios.

    f)   Se aplicarán, de ser necesario, pruebas físicas en periodos extraordinarios
         para recuperados de lesiones ó enfermedades, intercalados en el calendario
         regular y se llevarán a cabo en la Ciudad de México. La participación en este
         tipo de evaluación obliga al Árbitro y Árbitro Asistente a contar con el alta
         médica otorgada por el Jefe de Servicios Médicos, el alta física avalada por
         el Preparador Físico correspondiente, así como el alta psicológica otorgada
         por la persona encargada de dicha área.

    g) La Comisión de Árbitros tiene la facultad de efectuar controles de peso,
       composición corporal, pruebas físicas y pruebas psicológicas extraordinarias
       no programadas en cualquier momento de la temporada. Los Árbitros ó
       Árbitros Asistentes que no cumplan con los requisitos serán inhabilitados
       hasta que presenten los valores solicitados.

    h) Antes, durante y después de la realización de la prueba, tanto Delegados,
       Preparadores Físicos, Instructores, Árbitros, Árbitros Asistentes y personal
       de apoyo, deberán mostrar una conducta íntegra para la realizar las



                                         6
evaluaciones atendiendo los protocolos correspondientes. Si se presentan
             conductas inapropiadas causarán baja definitiva.

a.1 Sanciones por no acreditar las Pruebas Físicas Nacionales

El Árbitro o Árbitro Asistente que no acredite favorablemente dos evaluaciones continuas
o tres discontinuas, durante el periodo que abarca una temporada, lo cual comprende el
Torneo de Apertura y el Torneo de Clausura, será acreedor a las siguientes sanciones:

1. Para la Primera División y Liga de Ascenso causarán baja definitiva.

2. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Segunda División, mayor a 27 años de
edad, causará baja inmediata del Arbitraje Profesional de la FMF.

3. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Segunda División, si es menor a 27 años
de edad y cuenta con un potencial técnico favorable para ejercer las actividades propias
del arbitraje, será dado de baja de esta categoría y se integrará a la categoría inmediata
inferior.

Solo se permitirá por una sola ocasión el descenso de Segunda División a Tercera
División.

4. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Tercera División, si es mayor a 24 años,
causará baja inmediata.

5. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Tercera División, si es menor a 24 años
de edad quedará en calidad de prospecto, y podrá iniciar el proceso de selección para
ingresar al arbitraje profesional de la FMF.

Solo se permitirá participar un máximo de 3 veces en el proceso de selección de ingreso,
en toda su carrera arbitral.

Los periodos para ingreso de prospectos serán únicamente durante los tres primeros
periodos ordinarios de pruebas.

Aquellos Árbitros y Árbitros Asistentes que bajen de categoría, una vez que acrediten sus
pruebas físicas, deberán permanecer un Torneo completo en la División a la cual
descendieron, realizando la misma función ya sea de Árbitro ó Árbitro Asistente.

       b. Evaluaciones Internacionales:

       a) En el caso de no acreditar las evaluaciones para aspirar a pertenecer a la lista
          de Árbitros Internacionales, el Árbitro o Árbitro Asistente perderá la posibilidad
          de ser considerado en la propuesta que se envía a FIFA.



       b) Las pruebas para obtener o refrendar la categoría de Árbitro o Árbitro
          Asistente Internacional, se llevarán a cabo exclusivamente en el lugar y fecha
          que la Comisión designe para tal efecto, sin que se otorguen oportunidades
          extraordinarias.


                                              7
c) Si un Árbitro o Árbitro Asistente, es requerido en un Torneo Internacional y no
          acredita favorablemente las pruebas previas al evento causará baja de la
          categoría de Árbitro o Árbitro Asistente Internacional debiendo pagar los
          gastos erogados del viaje.

       d) Las pruebas físicas realizadas en el extranjero bajo la supervisión de FIFA o
          CONCACAF, tendrán una vigencia de 30 días naturales. En su caso, las
          pruebas complementarias físicas, médicas y técnicas deberán ser presentadas
          y acreditadas a su regreso, para poder ser tomado en cuanta en el proceso de
          designación.

   3.2 ASPECTOS TÉCNICOS

3.2.1. El Árbitro o Árbitro Asistente, deberá presentar la documentación necesaria al Jefe
Administrativo, para complementar su expediente personal, elaboración de ficha técnica y
curricular que la Comisión solicite.

3.2.2. El Área Técnica de la Comisión de Árbitros, realizará por lo menos 4 pruebas
técnicas a los Árbitros y Árbitros Asistentes durante el año, mismas que deberán ser
aprobadas.

     a) Las evaluaciones técnicas serán aplicadas por escrito.

     b) El número mínimo de respuestas correctas será de 15 para acreditar la prueba.

     c) En caso de no aprobar las evaluaciones técnicas, el Árbitro o Árbitro Asistente
        no podrá participar en el proceso de designación de partidos, hasta en tanto las
        apruebe.

     Tres evaluaciones reprobadas continuas           o   discontinuas   en   dos   torneos
     consecutivos, será causa de baja inmediata.

     Los periodos ordinarios de evaluación se realizaran a la par de las evaluaciones
     físicas.

     En el caso de Árbitros y Árbitros Asistentes internacionales, se realizarán dos
     evaluaciones mensuales.

3.2.3. Las evaluaciones de Partido se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:

a. Calificaciones del Asesor de Árbitros.

b. Calificación otorgada por la Comisión, cuando se considere que hay disparidad entre
las calificaciones del Asesor de Árbitros y lo revisado por el Área Técnica.

c. Las calificaciones de partido serán tomadas en cuenta, para priorizar la participación en
el proceso de designación de partidos, siempre y cuando sean propuestos por el
representante de su Delegación.




                                              8
3.2.4. Para aspirar o refrendar la categoría de Árbitro o Árbitro Asistente Internacional, se
deberá cumplir exitosamente con el proceso siguiente:

a. Cumplir con los requisitos de elegibilidad de conformidad con el Reglamento de
Árbitros Internacionales de FIFA.
b. Acreditar las pruebas físicas de FIFA.
c. Dominio del idioma inglés en un 50%.
d. Peso corporal y composición corporal según lo establecido por la Comisión de Árbitros.
e. Obtener calificación aprobatoria de partidos.
f. Aprobar de manera satisfactoria los exámenes teóricos.
g. Contar con pasaporte y visa americana vigentes.

Los Árbitros y Árbitros Asistentes que obtengan las más altas calificaciones, serán los que
conformarán la lista de propuestas que enviará la Comisión de Árbitros a la FMF, para ser
remitida a la FIFA.

3.3. DESARROLLO DE LA FUNCIÓN

3.3.1. Los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán presentarse en la plaza donde se
celebrará el partido al que fueron designados, con el tiempo de anticipación que señalen
los Reglamentos de Competencia de cada División Profesional. En caso de que los
Reglamentos no contengan dicha disposición, tendrán que seguir las normas que para tal
efecto la propia Comisión establezca.

3.3.2. En Primera División Profesional el equipo arbitral deberá presentarse en el lugar y
hora establecidos por el Asesor Arbitral.

En caso de incumplimiento a la presente disposición, se hará una anotación al expediente
del Árbitro y una amonestación en la siguiente reunión técnica, independientemente de la
sanción a que se haga acreedor por parte de la Comisión Disciplinaria, atendiendo lo que
señale el Reglamento de Sanciones.

3.3.3. Los Árbitros, Árbitros Asistentes y Asesores de Árbitros, deberán abstenerse de ser
acompañados en el hotel de concentración, por familiares y amigos.

De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y
dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma.

3.3.4. Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán utilizar la ropa del patrocinador VOIT
durante toda su estadía en la concentración.

Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán utilizar las herramientas de trabajo que les
otorga la FMF.

En caso de no acatar estas disposiciones no tendrán derecho al bono de participación
correspondiente a esa jornada.

3.3.5. El Árbitro, Árbitro Asistente y el Asesor de Árbitros, deberán presentarse con
cuando menos 2 hrs. de anticipación en el vestidor de Árbitros del Estadio donde se
realizará el partido, debiendo a su arribo, cerciorarse de que el terreno de juego reúne los



                                              9
requisitos, marcaciones reglamentarias, además de revisar el equipo de computo y
reportarse al Centro de Monitoreo de la FMF en los casos que la competencia lo requiera.

En caso de incumplimiento al presente rubro, el equipo arbitral será sancionado con dos
partidos de suspensión.

3.3.6. Para viajar y asistir a partidos, ya sean nacionales o internacionales, el equipo
arbitral deberá presentarse con vestimenta formal.

El Árbitro o Árbitro Asistente que no acate la presente norma será sancionado con una
suspensión de 2 partidos sin participar en el proceso de designación de partidos.

3.3.7. Para realizar el calentamiento, mismo que se deberá llevar a cabo en el terreno de
juego, el Equipo Arbitral deberá utilizar la playera otorgada por la Comisión de Árbitros
para dicho fin, a la cual no se le podrán agregar lemas, publicidad, mensajes políticos,
religiosos ni personales.

De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y
dictará la sanción correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la misma.

3.3.8. Durante todo el torneo, los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán utilizar
obligatoriamente los uniformes proporcionados por el patrocinador oficial de la Comisión
de Árbitros.

De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y
dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma.

3.3.9. Está estrictamente prohibido permitir el ingreso al vestidor de Árbitros, a cualquier
persona que no tenga relación con el partido que se esté celebrando, con excepción del
Comisario nombrado por la FMF, el Asesor de Árbitros, los Auxiliares Técnicos y personal
administrativo de los equipos, que entregarán antes del inicio del partido, las hojas de
alineación y credenciales de registro de los jugadores y miembros del cuerpo técnico,
procediendo a recoger los mismos y el informe del Árbitro, al término del encuentro.

De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros sancionará al árbitro con un
partido de suspensión.

3.3.10. Los Árbitros y Árbitros Asistentes designados no deberán asistir con
acompañantes a la zona de vestidores de los equipos que se estén enfrentando, ni
terreno de juego, en los casos que amerite, podrá estar presente la persona designada
por el Asesor Arbitral para video grabar el partido.

De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros sancionará al Árbitro con un
partido de suspensión.

3.3.11. El Cuerpo Arbitral deberá dar inicio a los partidos exactamente a la hora que han
sido programados, debiendo rendir un informe de cualquier causa que motive su retraso.

De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y
dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma.



                                             10
3.3.12. El Árbitro es responsable de mandar correctamente, en tiempo y forma el informe
arbitral a las autoridades correspondientes, a través de los medios establecidos, y
entregar a cada uno de los equipos una copia del informe del Árbitro.

De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y
dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma, independiente
de la sanción, que de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones,
imponga la Comisión Disciplinaria.

3.3.13. Queda estrictamente prohibido modificar el informe del Árbitro una vez que éste
ha sido entregado a los correspondientes equipos y transferido, así como proporcionarlo a
los medios de comunicación. En caso de ser necesario, el Árbitro deberá enviar una
aclaración por escrito la Comisión de Árbitros, a la Comisión Disciplinaria, a la Rama
correspondiente, a los equipos involucrados y a la Dirección General Deportiva.

En caso de incurrir en esta falta, el Árbitro será sancionado con 3 meses sin participar en
el proceso de designación de partidos.

El Equipo Arbitral y el Asesor serán responsables del contenido del informe arbitral,
debiendo hacer llegar a la Comisión de Árbitros una copia de dicho informe firmada por
los involucrados.

3.3.14. El Árbitro o Árbitro Asistente y Asesores, cobrarán los honorarios establecidos por
la Comisión de Árbitros, en el tabulador que corresponda a cada División.

a. Para el pago de sus honorarios, deberá presentar el recibo correspondiente, mismo
que deberá cumplir con los requisitos impuestos por las Leyes Fiscales.

b. De presentarse una irregularidad en el cobro de honorarios, se impondrá una sanción
de 6 a 12 semanas sin participar en el proceso de designación de partidos, debiendo
devolver además el excedente cobrado.

c. En caso de reincidencia, será causa de baja inmediata definitiva.

3.3.15. El Árbitro o Árbitro Asistente y Asesores, deberá presentar al Club local,
comprobantes con valor fiscal de todos los gastos generados por la actividad arbitral.

             a. De presentarse una irregularidad en el cobro de viáticos, se impondrá
                una sanción de 6 a 12 semanas de suspensión para participar en el
                proceso de designación de partidos, y deberá devolver el excedente
                cobrado.
             b. En caso de reincidencia será causa de baja definitiva inmediata.




3.4. GENERALES DE ORDEN Y DISCIPLINA




                                             11
3.4.1. Al inicio de cada Temporada se dará a conocer la plantilla de Árbitros y Árbitros
Asistentes de cada una de las Divisiones Profesionales, para los Torneos de Apertura y
Clausura.

3.4.2. Será obligatorio que todos los Árbitros y Árbitros Asistentes muestren respeto a los
integrantes de la Comisión de Árbitros y todos sus afiliados, así como a los medios de
comunicación.

3.4.3. El Árbitro o Árbitro Asistente que se presente a las Sesiones Técnicas en aula,
deberá acudir de saco y corbata, en el caso de hombres y formal en el caso de las
mujeres y de manera puntual.

Queda a juicio de la Comisión de Árbitros, permitir el acceso al Árbitro o Árbitro Asistente
que contravenga esta disposición.

3.4.4. Está estrictamente prohibido llegar bajo la influencia de alcohol, droga o algún otro
tipo de sustancia psicotrópica a entrenamientos, sesiones técnicas, partidos y reuniones
convocadas por la Comisión de Árbitros.

El contravenir la presente disposición causará baja inmediata definitiva.

3.4.5. La Comisión de Árbitros se reserva la decisión de dar de baja definitiva al Árbitro,
Árbitro Asistente y Asesor que se vea involucrado en caso de robo o cualquier acto que
atente contra la seguridad e integridad de la comunidad arbitral, así como la
infraestructura de la FMF y sus afiliados.

3.4.6. Es obligatorio asistir a las reuniones técnicas semanales convocadas por las
Delegaciones y Comisión de Árbitros.

La inasistencia a las reuniones técnicas se sancionará con amonestación y/o en su caso
suspensión para entrar al proceso de designación de partidos, en caso de reincidencia, se
duplicará la sanción.

3.4.7. Los Árbitros y Árbitros Asistentes de Segunda y Tercera División, deberán cubrir
obligatoriamente las cuotas establecidas en sus Delegaciones.

a) Si hay atrasos en 2 aportaciones, será sancionado con 1 fecha sin participar en el
   proceso de designación de partidos.

b) En caso de reincidencia se sancionará con 3 fechas sin participar en el proceso de
   designación de partidos.

c) La cuarta ocasión que llegara a ocurrir se sancionará con 6 fechas sin participar en el
   proceso de designación de partidos.

d) La quinta ocasión que suceda quedará a juicio de la Comisión de Árbitros permitir el
   acceso al Árbitro o Árbitro Asistente que contravenga esta disposición.

e) Ningún Árbitro o Árbitro Asistente está exento del pago de las cuotas establecidas por
   cada Delegación.



                                             12
3.4.8. Todos los Árbitros y Árbitros Asistentes de Primera División Profesional, incluyendo
Internacionales, deberán contar obligatoriamente con pasaporte y visa americana vigente,
debiendo entregar un copia fotostática a color, al inicio de cada Torneo a la Comisión de
Árbitros.

De no contar con la documentación antes señalada al momento de ser requerido será
suspendido para participar a nivel nacional, serán 3 jornadas de suspensión sin participar
en el proceso de designación de partidos.

3.4.9. Los Árbitros y Árbitros Asistentes tienen prohibido pedir y aceptar regalos que
aumenten su haber patrimonial en cualquier medida, por parte de los equipos.

El Árbitro o Árbitro Asistente que incurra en esta falta será dado de baja definitiva
públicamente.

3.4.10. Los Árbitros o Árbitros Asistentes tienen prohibido pedir a los jugadores, e
integrantes del Cuerpo Técnico de los Clubes, cualquier tipo de artículo ya sea deportivo
o personal.

a. El Árbitro o Árbitro Asistente que incurra en esta falta, será amonestado públicamente
en la siguiente sesión técnica, y se anotará en su expediente.

b. En caso de reincidencia será sancionado con un juego de suspensión, sin participar en
el proceso de designación de partidos.

c. En caso de una segunda reincidencia, será sancionado con 3 jornadas sin participar en
el proceso de designación de partidos.

3.4.11. Queda estrictamente prohibido que el Árbitro ó Árbitro Asistente, fume en las
sedes de entrenamiento y/o las sedes donde se llevará a cabo el partido al que fue
designado.

Quien contravenga esta disposición, será acreedor a la sanción que determine la
Comisión Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones
de la FMF.

3.5. IMAGEN

En virtud de la autoridad que representa la investidura del Árbitro o Árbitro Asistente, la
conducta e imagen los mismos, deberá ser ejemplar dentro y fuera de la cancha. Su
comportamiento deberá ser incuestionable.

3.5.1. Será motivo de sanción el que como Árbitro o Árbitro Asistente muestre conductas
impropias que aparezcan en instancias legales o públicas.

La sanción será determinada en una reunión extraordinaria de la Comisión de Árbitros,
independiente al castigo que con estricto apego al Reglamento de Sanciones imponga la
Comisión Disciplinaria.

3.5.2. La autenticidad de la documentación presentada ante la Comisión de Árbitros por
los Árbitros o Árbitros Asistentes es responsabilidad de los mismos.


                                             13
En caso de alteración de los documentos presentados, el Árbitro o Árbitro Asistente
causará baja inmediata definitiva.

3.5.3. La Comisión se reserva el derecho a investigar antecedentes de sus afiliados, y de
tenerlos desfavorables causarán baja definitiva.

3.5.4. Está prohibido agredir, provocar, insultar, golpear, utilizar gestos o lenguaje
ofensivo hacia algún afiliado y público en general.

En caso de presentarse un incidente, la sanción será determinada en relación con la
gravedad de la falta cometida, en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros,
independiente a las sanciones de que con estricto apego al Reglamento de Sanciones
imponga la Comisión Disciplinaria.

3.5.5. Todo Árbitro o Árbitro Asistente deberá solicitar permiso a la Comisión de Árbitros
para tener participaciones públicas (programas de radio, televisión, medios escritos,
entrevistas y presentaciones personales). Así como para participar en partidos no
contemplados por la misma.

En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en
sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros.

3.5.6. Los Árbitros o Árbitros Asistentes deberán abstenerse de hacer declaraciones a los
medios de comunicación que causen agravio o menosprecio a las autoridades de la FMF,
sus propios compañeros, Directores Técnicos y Jugadores, acatando en este sentido las
disposiciones que dicte la Comisión de Árbitros.

En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en
sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros.

3.5.7. Queda estrictamente prohibido realizar declaraciones antes, durante y después de
los partidos en los cuales los Árbitros o Árbitros Asistentes tengan participación.

En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en
sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros.

3.5.8. Queda estrictamente prohibido para los Árbitros o Árbitros Asistentes el uso de
Telefonía Móvil (Teléfonos celulares y radio) durante su estancia en los Estadios a los que
fueron designados, excepto para llamadas relacionadas con la función arbitral y el envío
de información a la FMF.

En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en
sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros.




3.6 ÁREA DE ENTRENAMIENTO MENTAL.




                                             14
3.6.1 Los Árbitros y Árbitros Asistentes de Primera División Profesional y Liga de Ascenso
deberán enviar en los primeros cinco días del mes vía internet el informe sobre su
desempeño psicológico del periodo, a través del formato que será proporcionado por el
área.

Los Árbitros y Árbitros Asistentes que omitan el envió de uno de los informes, se les hará
un llamado de Atención para su cumplimiento y lo deberán enviar al día siguiente de la
notificación. En caso de no cumplir con la encomienda se informará a la Comisión de
Árbitros, la cual realizara una amonestación. En caso de reincidir se realizará el llamado
de Atención por escrito y se asentará en el expediente del Árbitro o Árbitro Asistente.

3.6.3 Todos los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán asistir el día y la hora pactada al
área de Entrenamiento Mental cuando sea solicitado por esta.

En el caso de los Árbitros y Árbitros Asistentes del Interior de la Republica el contacto
será vía Internet o vía telefónica y deberán contestar en un lapso de tres días después de
haber sido enviado el comunicado.

3.6.4 Después de una lesión todos los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán entrar en
contacto con el área de Entrenamiento Mental y asistir a dos sesiones para poder
reincorporarse al trabajo físico, previa firma en el formato preestablecido.

En el caso de los Árbitros y Árbitros Asistentes del Interior de la República una vez dado
de Alta por el Jefe del Servicio Médico entrarán en contacto con el Área de Entrenamiento
Mental vía Internet y establecerán dos sesiones para poder reincorporarse al trabajo
físico, con el envío al delegado del alta en el Área de Entrenamiento Mental.

Aquellos Árbitros y Árbitros Asistentes que no se contacten con el Área de Entrenamiento
Mental, se informará a la Comisión de Árbitros, la cual realizara una amonestación. En
caso de reincidir se realizara el llamado de Atención por escrito y se archivara en el
expediente del Árbitro y Árbitro Asistente.

3.6.5 Los Asesores de Primera División Profesional y Liga de Ascenso deberán asentar
comentarios sobre las conductas psicológicas que observen en el Árbitro y Árbitros
Asistentes en el reporte arbitral.

En el caso de los asesores de Segunda y Tercera División realizarán los informes vía
internet en caso de detectar conductas psicológicas no acordes en el desempeño del
Árbitro y Árbitro Asistente.

3.6.6. Mensualmente el área de Entrenamiento Mental enviará un artículo a los Árbitros y
Árbitro Asistentes de Primera División y Liga de Ascenso, el cual deberán leer y mandar
un informe y/o responder el cuestionario, según lo indique el área.

Los Árbitros y Árbitros Asistentes que omitan el envió de uno de los informes, se les hará
un llamado de Atención para su cumplimiento y lo deberán enviar al día siguiente de la
notificación, en caso de no cumplir con la encomienda se informará a la Comisión de
Árbitros, la cual realizara una amonestación. En caso de reincidir se realizará el llamado
de Atención por escrito y se asentará en el expediente del Árbitro o Árbitro Asistente.




                                             15
Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la
Comisión de Árbitros en una Sesión Extraordinaria.




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Lineamientos arbitrales

  • 1. Lineamientos Físicos, Técnicos, Médicos, Psicológicos, Administrativos y Normas de Conducta, para Árbitros y Árbitros Asistentes Profesionales de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C., para la Temporada 2012-2013 Artículo 1 De conformidad con el Reglamento de la Comisión de Árbitros de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), todos los Árbitros y Árbitros Asistentes registrados tienen la obligación de conocer, aceptar, respetar y acatar los presentes lineamientos. La infracción cometida por cualquier Árbitro o Árbitro Asistente, a los presentes lineamientos, será sancionada según la gravedad de la misma, por la Comisión de Árbitros, o a petición de esta y en última instancia por el Comité Ejecutivo de la FMF. Artículo 2 Los Árbitros y Árbitros Asistentes se obligan en su calidad de Afiliados Derivados a: 1. Respetar el Estatuto Social, Reglamentos, Disposiciones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y demás autoridades de la FMF y FIFA. 2. Conocer, observar y aplicar las reglas de juego divulgadas por la FIFA, las disposiciones del International Football Association Board (IFAB), así como las que emanen de los organismos afiliados a la FMF, en función de su actividad arbitral. 3. Acatar las disposiciones contenidas en el presente documento. 4. Respetar la confidencialidad de la información generada en la Comisión como Designaciones, Sanciones, Avisos, etc. Artículo 3 Para que los Árbitros y Árbitros Asistentes sean tomados en consideración, para participar en la designación de los partidos oficiales organizados por esta FMF es requisito indispensable que los mismos cumplan con los aspectos y disposiciones que se señalan a continuación: 3.1 ASPECTOS FÍSICOS La Comisión de Árbitros estipula que todos los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán cumplir con los parámetros de peso, composición corporal y condiciones físicas, establecidas previamente y deberán observar estricto apego a las indicaciones y asistencia otorgada por los especialistas asignados. El Árbitro o Árbitro Asistente, que no cumpla con los parámetros de peso, composición corporal y condiciones físicas establecidas, será suspendido en el proceso de designación 1
  • 2. de partidos, hasta que cumpla con lo aquí establecido y reúna las características que se requieren. En caso de incumplir con los requisitos señalados, el Árbitro o Árbitro Asistente no podrá realizar las pruebas físicas correspondientes y quedará excluido del proceso de designación de partidos, hasta que cumpla cabalmente las pruebas. Se considerará como prueba no aprobada, si esta no se realiza por excederse en el peso. 3.1.1. Aspectos Médicos 3.1.1.1. Presentar por su cuenta un examen reciente de audiometría, electrocardiograma en reposo e interpretado, biometría hemática completa, química sanguínea, perfil de lípidos, así como un examen general de la vista. Dichos exámenes deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su exhibición y deberán ser entregados 15 días antes de la Convención Anual de Árbitros al Jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros. En caso de no presentar los exámenes anteriormente mencionados, y con parámetros normales el Árbitro o Árbitro Asistente no podrá ser tomado en cuenta en el proceso de designación de partidos, hasta no presentar los mismos y aprobados por el Jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros. La Comisión de Árbitros, tiene la facultad de corroborar la veracidad de los resultados entregados por el Árbitro o Árbitro Asistente, contra el diagnóstico que el Jefe de Servicios Médicos le realice. En caso de comprobarse la no veracidad de los diagnósticos entregados por el Árbitro o Árbitro Asistente causará baja inmediata. 3.1.1.2. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que se encuentren con alguna lesión ó enfermedad que impida la realización de entrenamientos, tendrán que enviar al Jefe Administrativo de la Comisión de Árbitros, la documentación que avale esta situación en un plazo no mayor a 7 días naturales. En caso de no enviar los documentos antes referidos, se contará como inasistencia y los Árbitros y Árbitros Asistentes no serán tomados en cuenta en el proceso de designación de partidos una vez recuperados de la lesión ó enfermedad. 3.1.1.3. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que se encuentren con alguna lesión ó enfermedad que impida la realización de pruebas físicas, deberán enviar al Jefe Administrativo de la Comisión de Árbitros la documentación vía correo electrónico (emaya@femexfut.org.mx) con la siguiente información: diagnóstico, tratamiento, pronóstico y/ó alta médica. En caso de no llevar a cabo lo anterior los Árbitros o Árbitros Asistentes quedarán como no aprobados e inhabilitados hasta las próximas pruebas físicas. 3.1.1.4. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que durante las pruebas físicas presenten alguna lesión, contaran con siete días naturales para el envió de la documentación descrita en el punto 3.1.1.3. 2
  • 3. En caso de no enviar dichos documentos se tomará como no aprobada la prueba física. La validez del diagnóstico será a cargo del Jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros, reservándose el derecho de su aprobación o no, para el resultado final en el estatus de su historial. 3.1.1.5. Los Árbitros y Árbitros Asistentes, de manera personal ó vía Delegados, podrán enviar sus Antropometrías al Jefe de los Servicios Médicos de la Comisión de Árbitros, cualquier día excepto durante el mes de la realización de las pruebas físicas. Los Delegados deberán enviar el peso de los Árbitros y Árbitros Asistentes durante los primeros siete días de cada mes, tanto por vía fax como por correo electrónico al Jefe de los Servicios Médicos, en caso de los Arbitros de segunda y tercera división que presenten sobrepeso quedarán inhabilitados por 3 semanas (21 días). Para los Arbitros y de Arbitros Asistentes de Primera División y Liga de Ascenso, que llegarán a presentar sobrepeso quedarán inhabilitados semanas proporcionales a los kilogramos excedidos (1 semana = 1 kilogramo) y si fuese reincidente será inhabilitado hasta el siguiente periodo de pruebas físicas, quedando en su historial. En caso de no cumplir, el Delegado no será tomado en cuenta en el proceso de designación durante una jornada. Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán presentar el peso designado por el jefe de Servicios Médicos de la Comisión de Arbitros tanto en periodo de pruebas físicas como en evaluación extraordinaria el día estipulado y sin prórrogas. 3.1.1.6 La Comisión de Árbitros no será responsable del uso y consumo de sustancias prohibidas que contribuyan al aumento del rendimiento. Las complicaciones derivadas del uso y consumo de estas sustancias serán responsabilidad de quien las consume. 3.1.2. Asistencia El Árbitro o Árbitro Asistente, está obligado a asistir a las sesiones de entrenamiento físico y técnico, en el tiempo y forma que estipule cada Delegación de conformidad con las disposiciones dictadas por la Comisión de Árbitros. Más de seis inasistencias aún justificadas y/o permiso entre un periodo de pruebas y otro será motivo de perder el derecho a presentar la evaluación física, técnica y se considerará como reprobada. Con el correspondiente análisis, resolución y consenso de los miembros y jefes de las áreas que integran la Comisión. Para efecto de los presentes lineamientos, las inasistencias no serán justificadas, en caso fortuito o de fuerza mayor se tendrá que realizar un escrito al Jefe Administrativo de la Comisión de Árbitros para ser evaluado por la Comisión de Árbitros. La inasistencia a dos entrenamientos en un periodo de cinco sesiones, será motivo de suspensión, para efectos de ser tomado en cuenta en el proceso de designación de partidos en la siguiente jornada. 3.1.3. Uniformes 3
  • 4. Los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán presentarse a los entrenamientos y Pruebas Físicas debidamente uniformados, con las prendas designadas por cada Delegación. En caso de no portar el uniforme designado, antes o durante los entrenamientos, no se les permitirá el acceso y la falta contará como inasistencia. 3.1.4. Pruebas Físicas ORDINARIAS A partir de la Temporada 2012-2013, se realizarán cuatro periodos ordinarios de pruebas físicas las cuales deberán ser acreditadas de acuerdo a los parámetros solicitados por la coordinación del Área Física. EVALUACION DE LESIONADOS Se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Comisión de Árbitros. Por Acuerdo de la Comisión de Árbitros, el Área de Preparación Física, tiene la facultad de autorizar al Árbitro o Árbitro Asistente para presentar las pruebas físicas, siempre que éste dé cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Estar el día de las pruebas físicas dentro del rango de su peso ideal de acuerdo con las tablas de peso ideal en base al sexo, edad y estatura, así como mostrar la composición corporal adecuada en relación a los porcentajes de tejido graso establecidos y elaborados por el Jefe del Servicio Médico de la Comisión de Árbitros que se muestran en la tabla siguiente: ÁRBITROS PRIMERA DIVISIÓN Y LIGA DE ASCENSO TORNEO APERTURA 16.5% DE GRASA TORNEO CLAUSURA 16% DE GRASA ÁRBITRAS INTERNACIONALES Y LIGA DE ASCENSO TORNEO APERTURA 20.5% DE GRASA TORNEO CLAUSURA 20.5% DE GRASA La composición corporal solo es aplicable a Primera División Profesional, Liga de Ascenso y Árbitros y Árbitros Asistentes Internacionales (hombres y mujeres). El estudio antropométrico para determinar el porcentaje de grasa se realizará en la Ciudad de México, previo a las pruebas físicas. Es facultad de la Jefatura Médica de la Comisión de Árbitros, para los casos de la Primera División y Liga de Ascenso, realizar estudios antropométricos en cualquier momento, sin la necesidad de estar dentro de los periodos de pruebas ordinarias o extraordinarias. En caso de no aprobar el porcentaje de grasa corporal quedarán 4
  • 5. inhabilitados hasta que cumplan su porcentaje requerido quedando como antecedente en su historial. Para la Segunda y Tercera División solo el peso será el requisito para presentar las pruebas físicas. Se considerará no aprobada la prueba resistencial (FIFA) cuando no la terminen de forma íntegra, con el gesto motor correspondiente aún cuando, no tenga amonestación previa. 3.1.5 Control de Asistencia La asistencia a los entrenamientos se tomará de la siguiente manera: a) Entre de 0 – 5 minutos de retraso = asistencia b) De 6 – 10 minutos de retraso = retardo b) Más de 10 minutos de retraso = falta d) No portar el uniforme correspondiente = falta e) Dos retardos = falta El Preparador Físico responsable de la sesión de entrenamiento tendrá el tiempo oficial. Es obligatorio asistir al entrenamiento cuando el viaje a la sede del partido sea un día antes y se programe el vuelo posterior a las 14:00 hrs., de lo contrario se considerará como falta. El día inmediato siguiente a un partido oficial de cualquier División Profesional, será tomado como día de descanso por el Árbitro y Árbitro Asistente. El Cuarto Árbitro no dispone del día de descanso y deberá presentarse a la sesión de entrenamiento siguiente del día posterior a un partido oficial ó amistoso. En fecha doble y fase final, no hay días de descanso. Las designaciones a partidos no oficiales de torneo (amistosos, de preparación y/o de selecciones nacionales), así como el Torneo de Copa no tendrán pausa y deberán asistir a sus entrenamientos habituales. Cuando existan designaciones internacionales de partidos, cursos y torneos para Árbitros y Árbitros Asistentes, tendrán que presentarse a la Comisión de Árbitros para planificar su salida y regreso del país, así como establecer el reporte de actividades que deberá entregar una vez que haya regresado. 3.1.6. Designación Para poder ser considerado en el proceso de designación arbitral de partidos, es indispensable que el Árbitro o Árbitro Asistente, haya acreditado favorablemente todas las pruebas físicas, técnicas, médicas y psicológicas que se programen y a las cuales hayan sido convocados. Las evaluaciones para Árbitros se dividen en: a) Evaluaciones Nacionales (Aspirante y Refrendo) 5
  • 6. b) Evaluaciones Internacionales (Aspirante a Gafete Internacional, refrendo y previas a Torneos Internacionales) a. Evaluaciones Nacionales: a) Las evaluaciones deberán aprobarse. En caso de reprobar, el Árbitro o Árbitro Asistente no será considerado para los posteriores procesos de designación de partidos, hasta que las acredite favorablemente en el siguiente periodo de pruebas. b) En caso de lesión o enfermedad previa a una prueba, esta deberá ser notificada inmediatamente al Jefe Administrativo y al encargado de la prueba, a efecto de corroborarla y dictaminar lo que conforme a reglamento proceda. c) La Comisión de Árbitros, se reserva el derecho de corroborar la lesión o enfermedad que manifieste el Árbitro o Árbitro Asistente, quien deberá cubrir los gastos y costos de los estudios médicos realizados, y en caso de comprobar la falsedad de los hechos manifestados, situación que como consecuencia causará baja inmediata ante de la Comisión de Árbitros de la FMF. d) Los Árbitros y Árbitros Asistentes que sufran una lesión durante las pruebas físicas, serán revisados por el Jefe de Servicios Médicos quien comprobará la lesión, y al certificarla tendrá la oportunidad de realizar la evaluación en un periodo extraordinario ó hasta el siguiente periodo de pruebas físicas del calendario regular de acuerdo al diagnóstico médico. e) La plantilla de Árbitros y Árbitros Asistentes de la Primera División Profesional y de la Liga de Ascenso, así como las Árbitras y Árbitras Asistentes de todo el país realizarán sus Pruebas Físicas en la Ciudad de México en los cuatro periodos del calendario regular y extraordinarios. f) Se aplicarán, de ser necesario, pruebas físicas en periodos extraordinarios para recuperados de lesiones ó enfermedades, intercalados en el calendario regular y se llevarán a cabo en la Ciudad de México. La participación en este tipo de evaluación obliga al Árbitro y Árbitro Asistente a contar con el alta médica otorgada por el Jefe de Servicios Médicos, el alta física avalada por el Preparador Físico correspondiente, así como el alta psicológica otorgada por la persona encargada de dicha área. g) La Comisión de Árbitros tiene la facultad de efectuar controles de peso, composición corporal, pruebas físicas y pruebas psicológicas extraordinarias no programadas en cualquier momento de la temporada. Los Árbitros ó Árbitros Asistentes que no cumplan con los requisitos serán inhabilitados hasta que presenten los valores solicitados. h) Antes, durante y después de la realización de la prueba, tanto Delegados, Preparadores Físicos, Instructores, Árbitros, Árbitros Asistentes y personal de apoyo, deberán mostrar una conducta íntegra para la realizar las 6
  • 7. evaluaciones atendiendo los protocolos correspondientes. Si se presentan conductas inapropiadas causarán baja definitiva. a.1 Sanciones por no acreditar las Pruebas Físicas Nacionales El Árbitro o Árbitro Asistente que no acredite favorablemente dos evaluaciones continuas o tres discontinuas, durante el periodo que abarca una temporada, lo cual comprende el Torneo de Apertura y el Torneo de Clausura, será acreedor a las siguientes sanciones: 1. Para la Primera División y Liga de Ascenso causarán baja definitiva. 2. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Segunda División, mayor a 27 años de edad, causará baja inmediata del Arbitraje Profesional de la FMF. 3. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Segunda División, si es menor a 27 años de edad y cuenta con un potencial técnico favorable para ejercer las actividades propias del arbitraje, será dado de baja de esta categoría y se integrará a la categoría inmediata inferior. Solo se permitirá por una sola ocasión el descenso de Segunda División a Tercera División. 4. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Tercera División, si es mayor a 24 años, causará baja inmediata. 5. Para el caso del Árbitro y Árbitro Asistente de Tercera División, si es menor a 24 años de edad quedará en calidad de prospecto, y podrá iniciar el proceso de selección para ingresar al arbitraje profesional de la FMF. Solo se permitirá participar un máximo de 3 veces en el proceso de selección de ingreso, en toda su carrera arbitral. Los periodos para ingreso de prospectos serán únicamente durante los tres primeros periodos ordinarios de pruebas. Aquellos Árbitros y Árbitros Asistentes que bajen de categoría, una vez que acrediten sus pruebas físicas, deberán permanecer un Torneo completo en la División a la cual descendieron, realizando la misma función ya sea de Árbitro ó Árbitro Asistente. b. Evaluaciones Internacionales: a) En el caso de no acreditar las evaluaciones para aspirar a pertenecer a la lista de Árbitros Internacionales, el Árbitro o Árbitro Asistente perderá la posibilidad de ser considerado en la propuesta que se envía a FIFA. b) Las pruebas para obtener o refrendar la categoría de Árbitro o Árbitro Asistente Internacional, se llevarán a cabo exclusivamente en el lugar y fecha que la Comisión designe para tal efecto, sin que se otorguen oportunidades extraordinarias. 7
  • 8. c) Si un Árbitro o Árbitro Asistente, es requerido en un Torneo Internacional y no acredita favorablemente las pruebas previas al evento causará baja de la categoría de Árbitro o Árbitro Asistente Internacional debiendo pagar los gastos erogados del viaje. d) Las pruebas físicas realizadas en el extranjero bajo la supervisión de FIFA o CONCACAF, tendrán una vigencia de 30 días naturales. En su caso, las pruebas complementarias físicas, médicas y técnicas deberán ser presentadas y acreditadas a su regreso, para poder ser tomado en cuanta en el proceso de designación. 3.2 ASPECTOS TÉCNICOS 3.2.1. El Árbitro o Árbitro Asistente, deberá presentar la documentación necesaria al Jefe Administrativo, para complementar su expediente personal, elaboración de ficha técnica y curricular que la Comisión solicite. 3.2.2. El Área Técnica de la Comisión de Árbitros, realizará por lo menos 4 pruebas técnicas a los Árbitros y Árbitros Asistentes durante el año, mismas que deberán ser aprobadas. a) Las evaluaciones técnicas serán aplicadas por escrito. b) El número mínimo de respuestas correctas será de 15 para acreditar la prueba. c) En caso de no aprobar las evaluaciones técnicas, el Árbitro o Árbitro Asistente no podrá participar en el proceso de designación de partidos, hasta en tanto las apruebe. Tres evaluaciones reprobadas continuas o discontinuas en dos torneos consecutivos, será causa de baja inmediata. Los periodos ordinarios de evaluación se realizaran a la par de las evaluaciones físicas. En el caso de Árbitros y Árbitros Asistentes internacionales, se realizarán dos evaluaciones mensuales. 3.2.3. Las evaluaciones de Partido se realizarán tomando en cuenta lo siguiente: a. Calificaciones del Asesor de Árbitros. b. Calificación otorgada por la Comisión, cuando se considere que hay disparidad entre las calificaciones del Asesor de Árbitros y lo revisado por el Área Técnica. c. Las calificaciones de partido serán tomadas en cuenta, para priorizar la participación en el proceso de designación de partidos, siempre y cuando sean propuestos por el representante de su Delegación. 8
  • 9. 3.2.4. Para aspirar o refrendar la categoría de Árbitro o Árbitro Asistente Internacional, se deberá cumplir exitosamente con el proceso siguiente: a. Cumplir con los requisitos de elegibilidad de conformidad con el Reglamento de Árbitros Internacionales de FIFA. b. Acreditar las pruebas físicas de FIFA. c. Dominio del idioma inglés en un 50%. d. Peso corporal y composición corporal según lo establecido por la Comisión de Árbitros. e. Obtener calificación aprobatoria de partidos. f. Aprobar de manera satisfactoria los exámenes teóricos. g. Contar con pasaporte y visa americana vigentes. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que obtengan las más altas calificaciones, serán los que conformarán la lista de propuestas que enviará la Comisión de Árbitros a la FMF, para ser remitida a la FIFA. 3.3. DESARROLLO DE LA FUNCIÓN 3.3.1. Los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán presentarse en la plaza donde se celebrará el partido al que fueron designados, con el tiempo de anticipación que señalen los Reglamentos de Competencia de cada División Profesional. En caso de que los Reglamentos no contengan dicha disposición, tendrán que seguir las normas que para tal efecto la propia Comisión establezca. 3.3.2. En Primera División Profesional el equipo arbitral deberá presentarse en el lugar y hora establecidos por el Asesor Arbitral. En caso de incumplimiento a la presente disposición, se hará una anotación al expediente del Árbitro y una amonestación en la siguiente reunión técnica, independientemente de la sanción a que se haga acreedor por parte de la Comisión Disciplinaria, atendiendo lo que señale el Reglamento de Sanciones. 3.3.3. Los Árbitros, Árbitros Asistentes y Asesores de Árbitros, deberán abstenerse de ser acompañados en el hotel de concentración, por familiares y amigos. De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma. 3.3.4. Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán utilizar la ropa del patrocinador VOIT durante toda su estadía en la concentración. Los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán utilizar las herramientas de trabajo que les otorga la FMF. En caso de no acatar estas disposiciones no tendrán derecho al bono de participación correspondiente a esa jornada. 3.3.5. El Árbitro, Árbitro Asistente y el Asesor de Árbitros, deberán presentarse con cuando menos 2 hrs. de anticipación en el vestidor de Árbitros del Estadio donde se realizará el partido, debiendo a su arribo, cerciorarse de que el terreno de juego reúne los 9
  • 10. requisitos, marcaciones reglamentarias, además de revisar el equipo de computo y reportarse al Centro de Monitoreo de la FMF en los casos que la competencia lo requiera. En caso de incumplimiento al presente rubro, el equipo arbitral será sancionado con dos partidos de suspensión. 3.3.6. Para viajar y asistir a partidos, ya sean nacionales o internacionales, el equipo arbitral deberá presentarse con vestimenta formal. El Árbitro o Árbitro Asistente que no acate la presente norma será sancionado con una suspensión de 2 partidos sin participar en el proceso de designación de partidos. 3.3.7. Para realizar el calentamiento, mismo que se deberá llevar a cabo en el terreno de juego, el Equipo Arbitral deberá utilizar la playera otorgada por la Comisión de Árbitros para dicho fin, a la cual no se le podrán agregar lemas, publicidad, mensajes políticos, religiosos ni personales. De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y dictará la sanción correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la misma. 3.3.8. Durante todo el torneo, los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán utilizar obligatoriamente los uniformes proporcionados por el patrocinador oficial de la Comisión de Árbitros. De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma. 3.3.9. Está estrictamente prohibido permitir el ingreso al vestidor de Árbitros, a cualquier persona que no tenga relación con el partido que se esté celebrando, con excepción del Comisario nombrado por la FMF, el Asesor de Árbitros, los Auxiliares Técnicos y personal administrativo de los equipos, que entregarán antes del inicio del partido, las hojas de alineación y credenciales de registro de los jugadores y miembros del cuerpo técnico, procediendo a recoger los mismos y el informe del Árbitro, al término del encuentro. De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros sancionará al árbitro con un partido de suspensión. 3.3.10. Los Árbitros y Árbitros Asistentes designados no deberán asistir con acompañantes a la zona de vestidores de los equipos que se estén enfrentando, ni terreno de juego, en los casos que amerite, podrá estar presente la persona designada por el Asesor Arbitral para video grabar el partido. De no acatar la presente disposición, la Comisión de Árbitros sancionará al Árbitro con un partido de suspensión. 3.3.11. El Cuerpo Arbitral deberá dar inicio a los partidos exactamente a la hora que han sido programados, debiendo rendir un informe de cualquier causa que motive su retraso. De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma. 10
  • 11. 3.3.12. El Árbitro es responsable de mandar correctamente, en tiempo y forma el informe arbitral a las autoridades correspondientes, a través de los medios establecidos, y entregar a cada uno de los equipos una copia del informe del Árbitro. De no acatar la presente disposición la Comisión de Árbitros discutirá la falta cometida, y dictará la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la misma, independiente de la sanción, que de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones, imponga la Comisión Disciplinaria. 3.3.13. Queda estrictamente prohibido modificar el informe del Árbitro una vez que éste ha sido entregado a los correspondientes equipos y transferido, así como proporcionarlo a los medios de comunicación. En caso de ser necesario, el Árbitro deberá enviar una aclaración por escrito la Comisión de Árbitros, a la Comisión Disciplinaria, a la Rama correspondiente, a los equipos involucrados y a la Dirección General Deportiva. En caso de incurrir en esta falta, el Árbitro será sancionado con 3 meses sin participar en el proceso de designación de partidos. El Equipo Arbitral y el Asesor serán responsables del contenido del informe arbitral, debiendo hacer llegar a la Comisión de Árbitros una copia de dicho informe firmada por los involucrados. 3.3.14. El Árbitro o Árbitro Asistente y Asesores, cobrarán los honorarios establecidos por la Comisión de Árbitros, en el tabulador que corresponda a cada División. a. Para el pago de sus honorarios, deberá presentar el recibo correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos impuestos por las Leyes Fiscales. b. De presentarse una irregularidad en el cobro de honorarios, se impondrá una sanción de 6 a 12 semanas sin participar en el proceso de designación de partidos, debiendo devolver además el excedente cobrado. c. En caso de reincidencia, será causa de baja inmediata definitiva. 3.3.15. El Árbitro o Árbitro Asistente y Asesores, deberá presentar al Club local, comprobantes con valor fiscal de todos los gastos generados por la actividad arbitral. a. De presentarse una irregularidad en el cobro de viáticos, se impondrá una sanción de 6 a 12 semanas de suspensión para participar en el proceso de designación de partidos, y deberá devolver el excedente cobrado. b. En caso de reincidencia será causa de baja definitiva inmediata. 3.4. GENERALES DE ORDEN Y DISCIPLINA 11
  • 12. 3.4.1. Al inicio de cada Temporada se dará a conocer la plantilla de Árbitros y Árbitros Asistentes de cada una de las Divisiones Profesionales, para los Torneos de Apertura y Clausura. 3.4.2. Será obligatorio que todos los Árbitros y Árbitros Asistentes muestren respeto a los integrantes de la Comisión de Árbitros y todos sus afiliados, así como a los medios de comunicación. 3.4.3. El Árbitro o Árbitro Asistente que se presente a las Sesiones Técnicas en aula, deberá acudir de saco y corbata, en el caso de hombres y formal en el caso de las mujeres y de manera puntual. Queda a juicio de la Comisión de Árbitros, permitir el acceso al Árbitro o Árbitro Asistente que contravenga esta disposición. 3.4.4. Está estrictamente prohibido llegar bajo la influencia de alcohol, droga o algún otro tipo de sustancia psicotrópica a entrenamientos, sesiones técnicas, partidos y reuniones convocadas por la Comisión de Árbitros. El contravenir la presente disposición causará baja inmediata definitiva. 3.4.5. La Comisión de Árbitros se reserva la decisión de dar de baja definitiva al Árbitro, Árbitro Asistente y Asesor que se vea involucrado en caso de robo o cualquier acto que atente contra la seguridad e integridad de la comunidad arbitral, así como la infraestructura de la FMF y sus afiliados. 3.4.6. Es obligatorio asistir a las reuniones técnicas semanales convocadas por las Delegaciones y Comisión de Árbitros. La inasistencia a las reuniones técnicas se sancionará con amonestación y/o en su caso suspensión para entrar al proceso de designación de partidos, en caso de reincidencia, se duplicará la sanción. 3.4.7. Los Árbitros y Árbitros Asistentes de Segunda y Tercera División, deberán cubrir obligatoriamente las cuotas establecidas en sus Delegaciones. a) Si hay atrasos en 2 aportaciones, será sancionado con 1 fecha sin participar en el proceso de designación de partidos. b) En caso de reincidencia se sancionará con 3 fechas sin participar en el proceso de designación de partidos. c) La cuarta ocasión que llegara a ocurrir se sancionará con 6 fechas sin participar en el proceso de designación de partidos. d) La quinta ocasión que suceda quedará a juicio de la Comisión de Árbitros permitir el acceso al Árbitro o Árbitro Asistente que contravenga esta disposición. e) Ningún Árbitro o Árbitro Asistente está exento del pago de las cuotas establecidas por cada Delegación. 12
  • 13. 3.4.8. Todos los Árbitros y Árbitros Asistentes de Primera División Profesional, incluyendo Internacionales, deberán contar obligatoriamente con pasaporte y visa americana vigente, debiendo entregar un copia fotostática a color, al inicio de cada Torneo a la Comisión de Árbitros. De no contar con la documentación antes señalada al momento de ser requerido será suspendido para participar a nivel nacional, serán 3 jornadas de suspensión sin participar en el proceso de designación de partidos. 3.4.9. Los Árbitros y Árbitros Asistentes tienen prohibido pedir y aceptar regalos que aumenten su haber patrimonial en cualquier medida, por parte de los equipos. El Árbitro o Árbitro Asistente que incurra en esta falta será dado de baja definitiva públicamente. 3.4.10. Los Árbitros o Árbitros Asistentes tienen prohibido pedir a los jugadores, e integrantes del Cuerpo Técnico de los Clubes, cualquier tipo de artículo ya sea deportivo o personal. a. El Árbitro o Árbitro Asistente que incurra en esta falta, será amonestado públicamente en la siguiente sesión técnica, y se anotará en su expediente. b. En caso de reincidencia será sancionado con un juego de suspensión, sin participar en el proceso de designación de partidos. c. En caso de una segunda reincidencia, será sancionado con 3 jornadas sin participar en el proceso de designación de partidos. 3.4.11. Queda estrictamente prohibido que el Árbitro ó Árbitro Asistente, fume en las sedes de entrenamiento y/o las sedes donde se llevará a cabo el partido al que fue designado. Quien contravenga esta disposición, será acreedor a la sanción que determine la Comisión Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones de la FMF. 3.5. IMAGEN En virtud de la autoridad que representa la investidura del Árbitro o Árbitro Asistente, la conducta e imagen los mismos, deberá ser ejemplar dentro y fuera de la cancha. Su comportamiento deberá ser incuestionable. 3.5.1. Será motivo de sanción el que como Árbitro o Árbitro Asistente muestre conductas impropias que aparezcan en instancias legales o públicas. La sanción será determinada en una reunión extraordinaria de la Comisión de Árbitros, independiente al castigo que con estricto apego al Reglamento de Sanciones imponga la Comisión Disciplinaria. 3.5.2. La autenticidad de la documentación presentada ante la Comisión de Árbitros por los Árbitros o Árbitros Asistentes es responsabilidad de los mismos. 13
  • 14. En caso de alteración de los documentos presentados, el Árbitro o Árbitro Asistente causará baja inmediata definitiva. 3.5.3. La Comisión se reserva el derecho a investigar antecedentes de sus afiliados, y de tenerlos desfavorables causarán baja definitiva. 3.5.4. Está prohibido agredir, provocar, insultar, golpear, utilizar gestos o lenguaje ofensivo hacia algún afiliado y público en general. En caso de presentarse un incidente, la sanción será determinada en relación con la gravedad de la falta cometida, en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros, independiente a las sanciones de que con estricto apego al Reglamento de Sanciones imponga la Comisión Disciplinaria. 3.5.5. Todo Árbitro o Árbitro Asistente deberá solicitar permiso a la Comisión de Árbitros para tener participaciones públicas (programas de radio, televisión, medios escritos, entrevistas y presentaciones personales). Así como para participar en partidos no contemplados por la misma. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros. 3.5.6. Los Árbitros o Árbitros Asistentes deberán abstenerse de hacer declaraciones a los medios de comunicación que causen agravio o menosprecio a las autoridades de la FMF, sus propios compañeros, Directores Técnicos y Jugadores, acatando en este sentido las disposiciones que dicte la Comisión de Árbitros. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros. 3.5.7. Queda estrictamente prohibido realizar declaraciones antes, durante y después de los partidos en los cuales los Árbitros o Árbitros Asistentes tengan participación. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros. 3.5.8. Queda estrictamente prohibido para los Árbitros o Árbitros Asistentes el uso de Telefonía Móvil (Teléfonos celulares y radio) durante su estancia en los Estadios a los que fueron designados, excepto para llamadas relacionadas con la función arbitral y el envío de información a la FMF. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la sanción será determinada en sesión extraordinaria de la Comisión de Árbitros. 3.6 ÁREA DE ENTRENAMIENTO MENTAL. 14
  • 15. 3.6.1 Los Árbitros y Árbitros Asistentes de Primera División Profesional y Liga de Ascenso deberán enviar en los primeros cinco días del mes vía internet el informe sobre su desempeño psicológico del periodo, a través del formato que será proporcionado por el área. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que omitan el envió de uno de los informes, se les hará un llamado de Atención para su cumplimiento y lo deberán enviar al día siguiente de la notificación. En caso de no cumplir con la encomienda se informará a la Comisión de Árbitros, la cual realizara una amonestación. En caso de reincidir se realizará el llamado de Atención por escrito y se asentará en el expediente del Árbitro o Árbitro Asistente. 3.6.3 Todos los Árbitros y Árbitros Asistentes, deberán asistir el día y la hora pactada al área de Entrenamiento Mental cuando sea solicitado por esta. En el caso de los Árbitros y Árbitros Asistentes del Interior de la Republica el contacto será vía Internet o vía telefónica y deberán contestar en un lapso de tres días después de haber sido enviado el comunicado. 3.6.4 Después de una lesión todos los Árbitros y Árbitros Asistentes deberán entrar en contacto con el área de Entrenamiento Mental y asistir a dos sesiones para poder reincorporarse al trabajo físico, previa firma en el formato preestablecido. En el caso de los Árbitros y Árbitros Asistentes del Interior de la República una vez dado de Alta por el Jefe del Servicio Médico entrarán en contacto con el Área de Entrenamiento Mental vía Internet y establecerán dos sesiones para poder reincorporarse al trabajo físico, con el envío al delegado del alta en el Área de Entrenamiento Mental. Aquellos Árbitros y Árbitros Asistentes que no se contacten con el Área de Entrenamiento Mental, se informará a la Comisión de Árbitros, la cual realizara una amonestación. En caso de reincidir se realizara el llamado de Atención por escrito y se archivara en el expediente del Árbitro y Árbitro Asistente. 3.6.5 Los Asesores de Primera División Profesional y Liga de Ascenso deberán asentar comentarios sobre las conductas psicológicas que observen en el Árbitro y Árbitros Asistentes en el reporte arbitral. En el caso de los asesores de Segunda y Tercera División realizarán los informes vía internet en caso de detectar conductas psicológicas no acordes en el desempeño del Árbitro y Árbitro Asistente. 3.6.6. Mensualmente el área de Entrenamiento Mental enviará un artículo a los Árbitros y Árbitro Asistentes de Primera División y Liga de Ascenso, el cual deberán leer y mandar un informe y/o responder el cuestionario, según lo indique el área. Los Árbitros y Árbitros Asistentes que omitan el envió de uno de los informes, se les hará un llamado de Atención para su cumplimiento y lo deberán enviar al día siguiente de la notificación, en caso de no cumplir con la encomienda se informará a la Comisión de Árbitros, la cual realizara una amonestación. En caso de reincidir se realizará el llamado de Atención por escrito y se asentará en el expediente del Árbitro o Árbitro Asistente. 15
  • 16. Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la Comisión de Árbitros en una Sesión Extraordinaria. 16