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Declaración conjunta
Comunicado de los gobiernos de Cuba y Estados Unidos
Autor: Granma | internet@granma.cu
12 de enero de 2017 18:01:32
MOTIVADOS por el interés de normalizar las relaciones bilaterales, sobre la base de la observancia de
los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados
con la igualdad soberana de los Estados, la solución de controversias internacionales por medios
pacíficos, el respeto a la integridad territorial y la independencia política de los Estados, el respeto por
la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos
internos de los Estados y la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
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ALENTADOS por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20 de julio del 2015, basadas
en el respeto mutuo y la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos
entendimientos en diversos temas de interés común;
CONSCIENTES de la necesidad de facilitar la migración regular que beneficia a ambos países y
desalienta la migración irregular;
COMPROMETIDOS en la prevención a la migración irregular, en impedir las salidas riesgosas de la
República de Cuba que ponen en peligro la vida humana y en luchar contra los actos de violencia
relacionados con la migración irregular, como la trata y el tráfico de personas; y en comenzar el retorno
regular de los ciudadanos cubanos como se establece en esta Declaración Conjunta.
La República de Cuba y los Estados Unidos de América han alcanzado un acuerdo para dar un paso
importante en la normalización de sus relaciones migratorias, a los efectos de garantizar una migración
regular, segura y ordenada. Los Comunicados Conjuntos de fecha 14 de diciembre de 1984 y 9 de
septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta con fecha 2 de mayo de 1995, permanecen en vigor
salvo lo dispuesto por la presente Declaración Conjunta (colectivamente los “Acuerdos Migratorios”).
La presente Declaración Conjunta no tiene por objeto modificar los Acuerdos Migratorios con respecto
al retorno de los ciudadanos cubanos interceptados en el mar por los Estados Unidos o el regreso de
migrantes que han entrado ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo.
En este contexto, los Estados Unidos de América en lo adelante eliminará la política especial de parole
para los ciudadanos cubanos que llegan a territorio de los Estados Unidos (comúnmente llamada
política “pies secos-pies mojados”), así como el programa de admisión provisional (parole) para
profesionales cubanos de la salud, en terceros países. Los Estados Unidos en lo adelante aplicará a
todos los ciudadanos cubanos, de conformidad a sus leyes y normas internacionales, el mismo
procedimiento y normas migratorias aplicados a los ciudadanos de otros países, en correspondencia con
lo que establece la presente Declaración Conjunta.
1.- A partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados Unidos de América, consistente con
sus leyes y las normas internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de Cuba,
consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a todos los ciudadanos cubanos, quienes
con posterioridad a la firma de esta Declaración Conjunta, sean detectados por las autoridades
competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar o permanecer
irregularmente en ese país, violando las leyes de Estados Unidos.
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba declaran su intención de promover cambios en
sus respectivas leyes migratorias, con el propósito de alcanzar la plena normalización de las relaciones
migratorias entre los dos países.
2.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América aplicarán sus leyes de migración y asilo a
los ciudadanos de la otra parte, de manera no selectiva, en otras palabras no discriminatoria, y de
conformidad con sus obligaciones internacionales.
3.- Los Estados Unidos de América seguirán garantizando la migración legal desde la República de
Cuba con un mínimo de 20 mil personas anuales.
4.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América, decididos a desalentar resueltamente los
actos ilícitos vinculados con la migración irregular, promoverán la cooperación bilateral eficaz para
prevenir, y procesar el tráfico de personas, así como los delitos asociados a los movimientos
migratorios, que ponen en peligro su seguridad nacional, incluyendo el secuestro de aeronaves y
embarcaciones.
5.- La República de Cuba aceptará que personas incluidas en la lista de 2746 que serían devueltas,
según el Comunicado Conjunto de fecha 14 de diciembre de 1984, sean sustituidas por otras personas y
devueltas a Cuba, siempre que sean ciudadanos cubanos que hubiesen salido hacia los Estados Unidos
de América por el puerto de Mariel en 1980 y hubiesen sido detectados por las autoridades competentes
de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las
leyes de EE.UU. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la lista específica de estas personas y el
procedimiento para su devolución.
6.- La República de Cuba considerará y decidirá caso por caso la devolución de otros ciudadanos
cubanos que están actualmente en los Estados Unidos y antes de la firma de esta Declaración Conjunta
habían sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de
entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Las autoridades
competentes de los Estados Unidos se enfocarán en las personas a quienes dichas autoridades
competentes han determinado como prioridad para devolución.
A partir de la fecha en que se firme esta Declaración Conjunta, ambas partes aplicarán los
procedimientos necesarios para su cumplimiento. Las partes podrán reunirse y revisar dichos
procedimientos periódicamente para garantizar su implementación eficaz.
Las autoridades competentes de la República de Cuba y los Estados Unidos de América se reunirán de
forma periódica para asegurarse de que la cooperación en virtud de los Acuerdos Migratorios se lleva a
cabo de conformidad con sus respectivas leyes y obligaciones internacionales.
Firmado el 12 de enero de 2017, en La Habana, Cuba, en los idiomas inglés y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Cuba, ministro del Interior, vice almirante Julio César Gandarilla
Bermejo
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, embajador Jeffrey DeLaurentis

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Comunicado de los gobiernos de Cuba y Estados Unidos

  • 1. Declaración conjunta Comunicado de los gobiernos de Cuba y Estados Unidos Autor: Granma | internet@granma.cu 12 de enero de 2017 18:01:32 MOTIVADOS por el interés de normalizar las relaciones bilaterales, sobre la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con la igualdad soberana de los Estados, la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, el respeto a la integridad territorial y la independencia política de los Estados, el respeto por la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; ALENTADOS por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20 de julio del 2015, basadas en el respeto mutuo y la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos en diversos temas de interés común; CONSCIENTES de la necesidad de facilitar la migración regular que beneficia a ambos países y desalienta la migración irregular; COMPROMETIDOS en la prevención a la migración irregular, en impedir las salidas riesgosas de la República de Cuba que ponen en peligro la vida humana y en luchar contra los actos de violencia relacionados con la migración irregular, como la trata y el tráfico de personas; y en comenzar el retorno regular de los ciudadanos cubanos como se establece en esta Declaración Conjunta. La República de Cuba y los Estados Unidos de América han alcanzado un acuerdo para dar un paso importante en la normalización de sus relaciones migratorias, a los efectos de garantizar una migración regular, segura y ordenada. Los Comunicados Conjuntos de fecha 14 de diciembre de 1984 y 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta con fecha 2 de mayo de 1995, permanecen en vigor salvo lo dispuesto por la presente Declaración Conjunta (colectivamente los “Acuerdos Migratorios”). La presente Declaración Conjunta no tiene por objeto modificar los Acuerdos Migratorios con respecto al retorno de los ciudadanos cubanos interceptados en el mar por los Estados Unidos o el regreso de migrantes que han entrado ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo. En este contexto, los Estados Unidos de América en lo adelante eliminará la política especial de parole para los ciudadanos cubanos que llegan a territorio de los Estados Unidos (comúnmente llamada política “pies secos-pies mojados”), así como el programa de admisión provisional (parole) para profesionales cubanos de la salud, en terceros países. Los Estados Unidos en lo adelante aplicará a todos los ciudadanos cubanos, de conformidad a sus leyes y normas internacionales, el mismo procedimiento y normas migratorias aplicados a los ciudadanos de otros países, en correspondencia con lo que establece la presente Declaración Conjunta. 1.- A partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados Unidos de América, consistente con sus leyes y las normas internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de Cuba, consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a todos los ciudadanos cubanos, quienes con posterioridad a la firma de esta Declaración Conjunta, sean detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de Estados Unidos.
  • 2. Los Estados Unidos de América y la República de Cuba declaran su intención de promover cambios en sus respectivas leyes migratorias, con el propósito de alcanzar la plena normalización de las relaciones migratorias entre los dos países. 2.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América aplicarán sus leyes de migración y asilo a los ciudadanos de la otra parte, de manera no selectiva, en otras palabras no discriminatoria, y de conformidad con sus obligaciones internacionales. 3.- Los Estados Unidos de América seguirán garantizando la migración legal desde la República de Cuba con un mínimo de 20 mil personas anuales. 4.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América, decididos a desalentar resueltamente los actos ilícitos vinculados con la migración irregular, promoverán la cooperación bilateral eficaz para prevenir, y procesar el tráfico de personas, así como los delitos asociados a los movimientos migratorios, que ponen en peligro su seguridad nacional, incluyendo el secuestro de aeronaves y embarcaciones. 5.- La República de Cuba aceptará que personas incluidas en la lista de 2746 que serían devueltas, según el Comunicado Conjunto de fecha 14 de diciembre de 1984, sean sustituidas por otras personas y devueltas a Cuba, siempre que sean ciudadanos cubanos que hubiesen salido hacia los Estados Unidos de América por el puerto de Mariel en 1980 y hubiesen sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la lista específica de estas personas y el procedimiento para su devolución. 6.- La República de Cuba considerará y decidirá caso por caso la devolución de otros ciudadanos cubanos que están actualmente en los Estados Unidos y antes de la firma de esta Declaración Conjunta habían sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Las autoridades competentes de los Estados Unidos se enfocarán en las personas a quienes dichas autoridades competentes han determinado como prioridad para devolución. A partir de la fecha en que se firme esta Declaración Conjunta, ambas partes aplicarán los procedimientos necesarios para su cumplimiento. Las partes podrán reunirse y revisar dichos procedimientos periódicamente para garantizar su implementación eficaz. Las autoridades competentes de la República de Cuba y los Estados Unidos de América se reunirán de forma periódica para asegurarse de que la cooperación en virtud de los Acuerdos Migratorios se lleva a cabo de conformidad con sus respectivas leyes y obligaciones internacionales. Firmado el 12 de enero de 2017, en La Habana, Cuba, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Cuba, ministro del Interior, vice almirante Julio César Gandarilla Bermejo Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, embajador Jeffrey DeLaurentis