Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
Infografia crizell martinez
1. La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de
éste país, que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre
determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a
los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones
en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y
consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
Es importante mencionar que todos los
tratados suscritos deben ser aprobados por
la Asamblea Nacional antes de ser
ratificados por el presidente de ese país. El
poder legislativo es el único que puede
autorizar el nombramiento de los jefes de
misiones diplomáticas permanentes y el
envío de misiones militares fuera de sus
fronteras.
NOTA
Aunque este tema de relaciones exteriores ha ido
evolucionando o cambiando en cada uno de los
diferentes períodos presidenciales desde 1958 hasta hoy
día, en el año 1999 se inició un nuevo período en la
evolución de la política exterior venezolana.
Debido a la promulgación de la Constitución de
1999, con Hugo Chávez Frías electo como
presidente, el gobierno Nacional ha intentado llevar
adelante una nueva política hacia el resto del
mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran
establecidos en la propia Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Estimular la democratización de la sociedad
internacional, con el fin de alentar la acción
concertada de los países en desarrollo, al igual que la
solidaridad y la cooperación entre los distintos actores
del sistema internacional.
Promover la integración latinoamericana y caribeña, para
afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y
los profundos niveles de pobreza que afectan a los países
de la región.
Consolidar y diversificar las relaciones
internacionales, robusteciendo la cooperación Sur -
Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y
países Fortalecer el posicionamiento de Venezuela
en la economía internacional.
Entre esos objetivos tenemos:
“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del
ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; se rigen por los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución
pacífica de los conflictos internacionales…. La República mantendrá la más firme y decidida
defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones
internacionales”.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar
hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados
internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras
naciones... Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna.
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su
ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los
cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios
expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer
facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una
cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren
suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así
lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Como ya sabemos, las relaciones exteriores están
sustentadas bajo la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a través de los
siguientes artículos:
Art. 152
Art. 153
Art. 154
Art. 155
T.S.U. Crizell
Martínez.
C.I. 26.384.777
Toda nación debe contar con parámetros establecidos para desarrollar una
buena relación con el exterior, que garantice normas y reglamentos basados
en el bienestar de su sociedad y el de los países con quien se relacione.
Venezuela se respalda bajo artículos específicos de la Carta Magna
Venezolana, tal como se mencionó anteriormente, además de contar con un
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la finalidad
de tratar dicho tema de manera explícita.
Fuentes Consultadas:
-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 152-153-154-155. 30 de diciembre 1999.
Venezuela.
-Romero, C. (2012). La política exterior de Venezuela. La respuesta de la oposición democrática.
Recuperado de: https://journals.openedition.org/nuevomundo/62525
-Villamizar, A. (2010). Política Exterior Venezolana. Recuperado de:
https://m.monografias.com/trabajos82/politica-exterior-venezolana/politica-exterior-venezolana2.shtml.
Política Exterior Venezolana (página 2)
Donkan Fenix Davila
Conclusión