DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ-GUANARE
Derecho Internacional Privado
Autora:
González Josmaly CI: 16.644.447
Profesor: Abg. Luis Estrada
IV De Derecho N. Sección “U”
Guanare, Abril del 2022
2. Condición de los Extranjeros en Venezuela
Para ahondar en el tema, es preciso mencionar que dentro de un
determinado país, su sistema jurídico es quién define la administración o
gobierna una determinada entidad o Estado. Además de ello, este no sólo
debe establecer normas que rijan su administración, sino que se deben tener
presentes las normas morales, éticas, políticas, sociales entre otras; esto
con el objeto de ir en pro de la ordenación de la conducta humana y una
sana interacción entre los miembros; y que cuyo incumplimiento traiga
consigo una sanción y que este no sólo alcance a sus propios ciudadanos de
nacimiento sino también a los extranjeros.
Por consiguiente, la igualdad jurídica en Venezuela, en cuanto a los
individuos nacionales y extranjeros, está enmarcada dentro de la protección
de los derechos humanos, específicamente tuvo su auge bajo el mandato del
expresidente Hugo Rafael Chávez Frías, quién en el 2004 inició lo que llamó
´´Deuda Histórica de Venezuela con los Inmigrantes´´ y gracias a este
decreto los indocumentados extranjeros pudieron regularizar su permanencia
dentro del territorio venezolano. Esto en virtud de que, la Ley de Migración y
Extranjería, en su artículo número 07, establece lo siguiente: Los extranjeros
y extranjeras, a los fines de su admisión, ingreso y reingreso, y permanencia
en el territorio de la República, deben estar provistos de un pasaporte válido
y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso
o permanencia en el territorio de la República, de conformidad con las
normas de la materia o tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se hace evidente que desde la Constitución de 1961 en su
artículo 45, establecía que: ´´Los extranjeros tienen los mismos deberes y
derechos ante los venezolanos, con las limitaciones o excepciones
3. establecidas por esta constitución y las leyes´´; aún con el cambio realizado
en el texto constitucional de 1999 específicamente en su artículo 21, donde
el mismo principio sigue rigiendo y este expresa el derecho fundamental de
la igualdad ante la ley.
En este mismo sentido, dentro del contexto constitucional también expresa
que los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren
ingresado al territorio de la República antes de cumplir los siete años de
edad y que hayan residido permanentemente en él hasta alcanzar la mayoría
de edad, tendrán los mismos derechos que los venezolanos nacidos en el
país.
En otro orden de ideas, en cuanto a las Excepciones de la Ley con
respecto a los Extranjeros, según la Ley de Migración y Extranjería, en su
artículo número 03, establece que: ´´Se entiende por extranjero o extrajera a
los efectos de esta ley, toda persona que no sea nacional de la República
Bolivariana de Venezuela´´.
Por consiguiente, en cuanto a las excepciones establecidas por el
régimen jurídico venezolano, se hace enfásis en una particularidad y la más
importante de todas, es que dentro del sistema político venezolano, el
extranjero no tiene participación; esto debido a lo expresado en el artículo 41
de la Constitución de Venezuela, que establece lo siguiente: ´´Sólo los
Venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional, Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador
o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Ministros o Ministras relacionados con los despachos de seguridad de la
4. Nación, Finanzas, Energía y Minas, Educación; Gobernador o Gobernadoras
y Alcalde y Alcaldesas de los Estados y Municipios no Fronterizos, los
venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con
residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de 15 años y cumplir con
los requisitos de aptitud que establece la ley.
Por otro lado, en cuanto al contexto de la Nacionalidad venezolana de
acuerdo a la normativa vigente, es conocida como el vínculo político y
jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por
naturalización. Según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su título II referido a la Nacionalidad en su artículo 32 expresa:
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1.-Toda persona nacida en el territorio de la República.
2.- Toda persona nacida en el extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento.
3.-Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre o
madre venezolano por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en
el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
4.- Toda persona nacida en territorio extranjero de padre o madre
venezolano por naturalización, siempre que antes de cumplir los dieciocho
años establezca su residencia en el territorio de la República y antes de
cumplir los veinticinco años declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
En su artículo 33, son venezolanos y venezolanas por naturalización:
5. 1.- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A
tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de
por lo menos 10 años anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2.- El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros
menores de edad adoptados por venezolanos que residen en el territorio de
la República y que hacen la declaración antes de cumplir los veinticinco años
de edad.
3.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con
venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo,
transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Por último, en cuanto al régimen a que debe someterse el extranjero
y/o nacionalizado, este debe cumplir con todas las formalidades que
establezca el sistema jurídico venezolano y así evitar acciones ilícitas
tipificadas en la Constitución y las demás leyes; es decir, que este debe
someterse a las leyes venezolanas. A su vez, es importante resaltar que de
acuerdo a los convenios y pactos suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles
que los establecidos para los nativos en Venezuela; sólo se limita en el
ámbito y/o participación política.