Este documento presenta las respuestas de Vanessa Goitia a preguntas sobre derecho internacional privado en materia de familia. Brevemente: 1) En el matrimonio entre personas de diferentes nacionalidades aplica el derecho del último domicilio en común; 2) En el divorcio aplica el derecho del país donde se presente la demanda; 3) La adopción internacional se rige por las leyes de ambos países de forma distributiva y en interés del niño.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académica
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho de Familia Internacional
Alumno: Vanessa Goitia
C.I 25.748.281
Derecho Internacional Privado
Prof. Emily Ramírez
Saia B
2. Pregunta Respuesta Ejemplo
¿Qué sucede en el matrimonio entre
dos personas de diferente
nacionalidad? ¿Qué régimen aplica?
Si María López de nacionalidad
venezolana contrae nupcias con Felipe
Domínguez de nacionalidad
colombiana, estos pueden basarse en
el régimen legal del ultimo domicilio en
común donde hayan estado los
conyugues, según lo establece el
artículo 22 de la Ley del Derecho
Internacional Privado.
¿Qué sucede en el divorcio entre dos
personas de diferente nacionalidad?
¿Qué régimen aplica?
En el mismo caso pero un divorcio entre
María López de nacionalidad
venezolana la cual es conyugue de
Felipe Domínguez de nacionalidad
colombiana, el régimen de derecho
aplicable a este divorcio será del
domicilio del conyugue que esté
intentando la demanda, si es el caso de
María, se regirá por las leyes
venezolanas, según lo establecido en
el artículo 23 de la Ley del Derecho
Internacional Privado
¿Cuál es la problemática de la
adopción internacional?
La adopcióninternacional los somete al
derecho del domicilio del adoptante y
del adoptado aplicado en forma
distributiva, si Johanna y Alexander
Rivera de origen colombiano buscaran
adoptar a Paola Mendoza de
nacionalidad venezolana, esta
adopción debe guiarse por las leyes de
ambos países de manera distributiva, y
basándose en el interés superior del
niño, según lo establecido en el artículo
25 de la Ley del Derecho Internacional
Privado.
¿En la protección de incapaces qué
régimen se aplica?
Si en el caso de que Carlos Carrillo de
nacionalidad ecuatoriana no tenga
capacidad ya que no puede basarse en
el derecho de domicilio, este actúa de
forma valida ya que se le puede
considerar capaz si así lo considera el
derecho que rija el contenido del acto,
según lo establecido en el artículo 18
de la Ley del Derecho Internacional
Privado.
3. ¿Cuál es el régimen de protección
internacional de niños, niñas y
adolescentes?
La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño son los encargados
de dictar el régimen de protección de
los niños, niñas y adolescentes, el cual
fue ratificado por Venezuela el 29 de
agosto de 1990, asumiendo el
compromiso de brindarles protección
integral.
¿Cuál es la obligación alimentaria en el
Derecho Internacional Privado?
La convención interamericana sobre
obligaciones alimentarias tiene como
objeto la determinación del derecho
aplicable a las obligaciones
alimentarias, así como a la
competencia y a la cooperación
procesal internacional, cuando el
acreedor de alimentos tenga su
domicilio o residencia habitual en un
estado y el deudor de alimentos tenga
su domicilio o residencia habitual,
bienes o ingresos en otro estado, la
presente convención se aplicará a las
obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las
que se deriven de las relaciones
matrimoniales entre cónyuges o
quienes hayan sido tales, esto es
dictado por el protocolo de 23 de
noviembre del 2007 sobre la Ley
Aplicable a las Obligaciones
Alimenticias.