Ley26997

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TRASFERENCIA DE LA GESTION MUNICIPAL

Ley que establece la conformación de Comisiones de Transferencia
de la Administración Municipal - LEY Nº 26997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Obligación de realizar transferencia de la administración
Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de
transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los
procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.
El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento
obligatorio y formal.
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004.
Artículo 2.- Objeto de la transferencia.
La Transferencia de la administración municipal comprende:
a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.
c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y
financieras realizadas.
d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.
e. El registro de los contribuyentes.
f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la
municipalidad.
g. La relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas
municipales expedidas.
h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en
concesión, si los hubiere.
i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.
j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia
3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas,
el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la Comisión de Transferencia, que estará
integrada por:
a. El alcalde en ejercicio, quien la presidirá.
b. El alcalde electo o su representante.
c. Dos representantes del alcalde electo.
d. Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario
administrativo de mayor rango de la municipalidad.
Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.
3.2 De no realizarse la instalación en el plazo previsto en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo
designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el
incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva
acción penal por el delito establecido en el artículo 377 del Código Penal. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 148-2003-JNE, publicado el 02-08-2003, se precisa que los alcaldes y
regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta días de su proclamación por
los respectivos Jurados Electorales Especiales.
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004.
Artículo 4.- Del proceso de transferencia.
4.1 La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos
señalados en el artículo 2 de la presente Ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la
razón en el Acta de Transferencia.
4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que
requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.
4.3 La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del
nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales,
con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de
Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.
4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia del
Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de
conocimiento público."
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004.
Artículo 5.- Alcaldes reelectos para el período inmediato.
El Alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los
10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos
señalados en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 6.- Juramentación.
El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde
juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los
regidores juramentan ante el Alcalde.
Artículo 7.- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley.
Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información,
impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la
Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades
y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas
correspondientes.
Artículo 8.- Elecciones complementarias
La presente Ley es de aplicación a la Transferencia de administración municipal en el caso de elecciones
complementarias.
Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Plazas para el proceso de transferencia 1998-1999.
Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y
provinciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos
para la conformación e instalación de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Ley.
Promulgada el 24.NOV.98 Publicada el 25.NOV.98

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  • 1. Ley que establece la conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal - LEY Nº 26997 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Obligación de realizar transferencia de la administración Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal. Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004. Artículo 2.- Objeto de la transferencia. La Transferencia de la administración municipal comprende: a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas. c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas. d. El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación. e. El registro de los contribuyentes. f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad. g. La relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas. h. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere. i. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución. j. Todos los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: a. El alcalde en ejercicio, quien la presidirá. b. El alcalde electo o su representante. c. Dos representantes del alcalde electo. d. Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad. Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. 3.2 De no realizarse la instalación en el plazo previsto en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el artículo 377 del Código Penal. (*) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 148-2003-JNE, publicado el 02-08-2003, se precisa que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta días de su proclamación por los respectivos Jurados Electorales Especiales. Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004.
  • 2. Artículo 4.- Del proceso de transferencia. 4.1 La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados en el artículo 2 de la presente Ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. 4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. 4.3 La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. 4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República. 4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público." Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004. Artículo 5.- Alcaldes reelectos para el período inmediato. El Alcalde reelecto está obligado a informar al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos señalados en el Artículo 2 de la presente ley. Artículo 6.- Juramentación. El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. Artículo 7.- Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley. Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal y las normas administrativas correspondientes. Artículo 8.- Elecciones complementarias La presente Ley es de aplicación a la Transferencia de administración municipal en el caso de elecciones complementarias. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28430, publicada el 24-12-2004. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Plazas para el proceso de transferencia 1998-1999. Para el caso del proceso electoral municipal de 1998 en que los nuevos concejos municipales distritales y provinciales hayan sido proclamados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los plazos para la conformación e instalación de las Comisiones de Transferencia se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Promulgada el 24.NOV.98 Publicada el 25.NOV.98