SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
Doctor
OSCAR SANCHEZ JARAMILLO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
Ciudad


REF.: RECURSO DE REPOSICION contra la RESOLUCIÓN Nº _________de _________, mediante la cual se
NIEGA el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS.


____________________________________, mayor de edad vecino(a) y residente de esta ciudad, identificado(a)
con cédula de ciudadanía No. ____________ de ___________, en ejercicio de lo preceptuado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, artículo 74 y s.s., ante usted,
presento en términos RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCION Nº ________de _________,

Fundamento el presente Recurso de Reposición en las siguientes; consideraciones de inconformidad


                                               DE HECHO Y DE DERECHO

1. El día _____ de _______________ me notifiqué de la Resolución Nº _________de ___________, mediante la
   cual se me NIEGA el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS a la cual tengo derecho por
   disposición de la Ley 91 de 1989. Art. 15. Nº 4. Parágrafo 2º.

2. De otra parte el Decreto 1042/78 en su Articulo 42 crea la PRIMA DE SERVICIOS, establece además los
   requisitos y condiciones para su reconocimiento y pago pero a la vez la Ley 91 de 1989 no crea la prestación
   solo delimitó la competencia para el reconocimiento de una prestación ya existente.

3. Desconoce el Despacho la interpretación dada por el Consejo de Estado sobre la Prima de Servicios en las
   sentencias proferidas el 16 de febrero de 2012 y el 22 de marzo del mismo año.

    En el fallo de Tutela proferido el 16 de febrero de 2012, la Corporación, ratifica con su decisión el
    reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS a un gran número de docentes del Municipio de Armenia
    (Quindío).

    En la Sentencia emitida el 22 de marzo de 2012 por el Honorable Consejo de Estado – Sección Segunda -
    Sub – Sección A – M.P.: Gustavo Eduardo Aranguren, manifiesta la Corporación al referirse a la PRIMA DE
    SERVICIOS:

        “Que para dar mayor claridad sobre el tema, es necesario precisar que con la entrada en vigencia de la
        Ley 43 de 1975, se nacionalizo la educación primaria y secundaria que oficialmente venían prestando los
        Departamentos, EL Distrito especial de Bogotá, los Municipios, las Intendencias y Comisarías y se definió
        como un servicio público a cargo de la Nación.

    En la Sentencia que nos ocupa, manifiesta el Consejo de Estado:

        “Interpretando las disposiciones transcritas y salvo las excepciones leyes especiales, resulta claro que los
        docentes nacionales o nacionalizados vinculados a partir del 1º de enero de 1990, quedaron incluidos
        dentro las regulaciones de carácter salarial y Prestacional de los demás servidores públicos, que se
        encuentran consignados entre otros, en los Decretos 3135 de 1968, 1042 y 1045 de 1978, pues el listado
        de las normas no debe tenerse como taxativo.

    Así, que en lo que tiene que ver con la prima de servicios que se debe reconocer a los docentes estima la
    Corporación que la entidad competente, ha de remitirse al artículo 58, 59 y 60 del Decreto 1042 de 1978.

     Sentencia T-1066 de 2012 del 6 de diciembre - Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada.

        “…Luego de un examen de las diferentes normas que hacen parte del régimen prestacional de los
        docentes oficiales, el Consejo de Estado concluyó:

                 “Por consiguiente, encuentra la Sala que a la demandante en su carácter de docente territorial le
                 asiste el derecho al reconocimiento de la prima de servicios, por disposición expresa de la Ley 91
                 de 1989 (…) Tampoco resulta lógico que la entidad territorial niegue el reconocimiento de un
                 emolumento a uno de sus empleados, so pretexto de que la Ley 91 de 1989 haya excluido al
                 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de pagar tal obligación. No se pueden confundir los
                 compromisos prestacionales a los que está obligado el Fondo con las obligaciones laborales que
                                                                                                       1
                 deben ser pagadas por el nominador, pues son situaciones completamente diferentes.”


1
  La subsección “B” de la misma Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha
reconocido igualmente el pago de la prima de servicios a docentes oficiales, aunque no por referencia a la Ley 91 de 1989, sino
a los Decretos 1042 y 1045 de 1978. Cfr. Sentencia de febrero 16 de 2012, en la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho de Amada Julia Moguea contra el Municipio de San Onofre.
En consecuencia, contrario a lo manifestado por el peticionario, encuentra esta Sala que la motivación de
        las providencias judiciales controvertidas, así como la interpretación y aplicación del derecho legislado que
        en ellas efectuó el Tribunal Administrativo del Quindío, no son irrazonables, caprichosas, ni arbitrarias. En
        ellas no se decide con base en una norma “indiscutiblemente inaplicable”, impertinente, derogada o
        declarada inconstitucional. Tampoco en las decisiones controvertidas se hace una interpretación fuera del
        margen de interpretación razonable reconocido a los jueces y tribunales en su labor de impartir justicia. Por
        el contrario, tanto no es irrazonable dicha interpretación que ha sido acogida por el órgano de cierre de la
        jurisdicción de lo contencioso administrativo.

        Por todo lo anteriormente expuesto, considera entonces la Sala que en el caso materia de análisis no se
        presenta ninguno de los supuestos para la configuración de un defecto sustantivo en las decisiones del
        Tribunal Administrativo del Quindío, en las cuales se reconoció el pago de la prima de servicios a docentes
        oficiales, como para proceder a invalidar las providencias acusadas…”

    Ahora bien, el Art.60 del Decreto 1042 /1978, consagra:

       “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior (Art. 59), cuando un funcionario pase del servicio de una
       entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima,
       siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de
       continuidad cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a
       otra.

    Finalmente manifiesta el Consejo de Estado en la Sentencia que nos ocupa:

       “Por consiguiente, encuentra la Sala que a la demandante en su carácter de docente territorial le asiste el
       derecho al reconocimiento de la prima de servicios, por disposición expresa de la Ley 91 de 1989”.

4. Entre los argumentos que sustenta la Resolución que nos ocupa, cita el Despacho el Art.38 de la Ley 715 de
   2001 cuyo texto dice: “"A los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles
   educativos que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones, sólo se les podrá reconocer
   el régimen salarial y Prestacional establecido por la ley o de acuerdo con esta" (Resaltado fuera de Texto).

    De donde se infiere que la PRIMA DE SERVICIOS para los docentes esta consagrada en la LEY 91/89, norma
    especial del régimen docente, la cual prevalece en el caso que nos ocupa. Desvirtuándose lo afirmado en la
    Resolución cuando en ella se sostiene que el acceder al reconocimiento del derecho “implicaría un claro
    desconocimiento de la Ley, amén de una extralimitación en el ejercicio de las competencias atribuidas
    al nominador, y según esas mismas disposiciones tampoco surtiría efectos legales”

5. Ahora bien, en la Sentencia C – 566 de 6 de diciembre de 1997, citada por su despacho en la Resolución Nº
   _______________________ de _______________, la Sentencia hace referencia al Art. 34 del Decreto 1042
   de 1978 de la Jornada 0rdinaria Nocturna y no a la prima de servicios que es el objeto de la presente
   controversia.

                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

   Constitución Política: Art. 4º - 13 - 23- 46 – 47 y 53.
   Legales y Reglamentarios: Ley 91 de 1989- Ley 715 de 2001 - Ley 1437 de 2011 Decreto 1042 de 1978.
   Jurisprudenciales: Fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda –
    Sub-sección A - 22 de Marzo de 2012. C.P. Gustavo Eduardo Gómez Arangure.
   Fallo de Tutela del C. de E. – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta – Febrero 16 de 2012.
    C.P. Susana Buitrago Valencia.

                                                    PETICIÓN

Teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho expuestas SOLICITO:

Se REVOQUE la Resolución No. 3129 del 24 de Diciembre de 2012, mediante la cual niega el reconocimiento y
pago de la Prima de Servicios y se dicte una nueva reconociendo el derecho.


                                                 NOTIFICACIÓN

Recibo notificaciones la dirección: ___________________________________________________________ de
Bogotá, D.C., Teléfono. ___________ Celular: _______________________.

Atentamente,

________________________________________
NOMBRES APELLIDOS
C.C. Nº            de

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
 
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso AdministrativoAndesco
 
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
 
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos   editarMedida cautelar innovativa extinción de alimentos   editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editarJuan Carlos Galarza
 
Demanda de desalojo falta de pago
Demanda de desalojo falta de pago Demanda de desalojo falta de pago
Demanda de desalojo falta de pago Anthony Alta
 
Escrito de oficio caja pension
Escrito de oficio caja pensionEscrito de oficio caja pension
Escrito de oficio caja pensionfernando agurto
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
 
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARICAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
Elementos de la teoria del delito
Elementos de la teoria del delitoElementos de la teoria del delito
Elementos de la teoria del delitoChrisitanAlvarez88
 
Introduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpusIntroduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpusAlexMartnez75
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ
 

La actualidad más candente (20)

MODELO RECURSO APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MODELO RECURSO APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MODELO RECURSO APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MODELO RECURSO APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
 
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Prescripcion vehicular
Prescripcion vehicularPrescripcion vehicular
Prescripcion vehicular
 
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...
 
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
 
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos ProcesalesLa Parte Civil y otros Sujetos Procesales
La Parte Civil y otros Sujetos Procesales
 
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...
 
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos   editarMedida cautelar innovativa extinción de alimentos   editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
 
Escrito ofreciendo pericia de parte y otros
Escrito ofreciendo pericia de parte y otrosEscrito ofreciendo pericia de parte y otros
Escrito ofreciendo pericia de parte y otros
 
Delitos ambientales
Delitos ambientalesDelitos ambientales
Delitos ambientales
 
trafico ilicito de Drogas
trafico ilicito de Drogastrafico ilicito de Drogas
trafico ilicito de Drogas
 
Demanda de desalojo falta de pago
Demanda de desalojo falta de pago Demanda de desalojo falta de pago
Demanda de desalojo falta de pago
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Escrito de oficio caja pension
Escrito de oficio caja pensionEscrito de oficio caja pension
Escrito de oficio caja pension
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
 
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARICAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
Elementos de la teoria del delito
Elementos de la teoria del delitoElementos de la teoria del delito
Elementos de la teoria del delito
 
Introduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpusIntroduccion al habeas corpus
Introduccion al habeas corpus
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller Refererimientos
 

Similar a Recurso reposicion prima de servicios ----

Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Cesar Augusto Canal mora
 
Resolucion prima de servicio (2)
Resolucion prima de servicio (2)Resolucion prima de servicio (2)
Resolucion prima de servicio (2)nhoryd
 
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios   individual.Derecho peticion reconocimiento prima de servicios   individual.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.Italo Reyes Gonzalez
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESpayasa
 
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesRoss Mendoza
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
 
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01wily sanchez caballido
 
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdf
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfDespido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdf
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfSergioEduardoQuezada
 
Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Sute VI Sector
 
Prima de vacaciones Constituye salario
Prima de vacaciones Constituye salarioPrima de vacaciones Constituye salario
Prima de vacaciones Constituye salarioCendap Ltda
 
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosSentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
 
Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)deejayextrem
 
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastos
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastosIndependientes pueden disminuir renta con costos y gastos
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastosJuan Carlos Ortiz Colmenares
 

Similar a Recurso reposicion prima de servicios ---- (20)

Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el a...
 
Resolucion prima de servicio (2)
Resolucion prima de servicio (2)Resolucion prima de servicio (2)
Resolucion prima de servicio (2)
 
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios   individual.Derecho peticion reconocimiento prima de servicios   individual.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
 
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESDEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASES
 
A16mintrabajo
A16mintrabajoA16mintrabajo
A16mintrabajo
 
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01
Demanda contenciosoadministrativopreparaciondeclases-110708073238-phpapp01
 
Solicitud de bonificacion del 30% 2021
Solicitud de bonificacion del 30% 2021Solicitud de bonificacion del 30% 2021
Solicitud de bonificacion del 30% 2021
 
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdf
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfDespido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdf
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdf
 
Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016
 
CASO UGPP
CASO UGPP CASO UGPP
CASO UGPP
 
Demanda de preparacionde clases
Demanda de preparacionde clasesDemanda de preparacionde clases
Demanda de preparacionde clases
 
Solicito pago por 5 % por direccion
Solicito pago por 5 %  por direccionSolicito pago por 5 %  por direccion
Solicito pago por 5 % por direccion
 
Prima de vacaciones Constituye salario
Prima de vacaciones Constituye salarioPrima de vacaciones Constituye salario
Prima de vacaciones Constituye salario
 
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosSentencia   Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicos
 
Decreto 101
Decreto 101Decreto 101
Decreto 101
 
Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)
 
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...
RTC - Expediente N° 2214-2014-AA-TC - Los intereses en materia previsional no...
 
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastos
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastosIndependientes pueden disminuir renta con costos y gastos
Independientes pueden disminuir renta con costos y gastos
 

Más de tribunamagisterial

Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019
Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019
Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019tribunamagisterial
 
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018tribunamagisterial
 
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...tribunamagisterial
 
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...tribunamagisterial
 
Periódico Tribuna Magisterial
Periódico Tribuna MagisterialPeriódico Tribuna Magisterial
Periódico Tribuna Magisterialtribunamagisterial
 
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016tribunamagisterial
 
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”tribunamagisterial
 
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...tribunamagisterial
 
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”tribunamagisterial
 
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)tribunamagisterial
 
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016tribunamagisterial
 
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf fecode...
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf  fecode...Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf  fecode...
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf fecode...tribunamagisterial
 

Más de tribunamagisterial (20)

Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019
Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019
Cartilla de acuerdos_fecode-men-2019
 
Articles 354017 recurso-1
Articles 354017 recurso-1Articles 354017 recurso-1
Articles 354017 recurso-1
 
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018
Proyecto ley-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018
 
Pliego de peticiones 2015
Pliego de peticiones 2015 Pliego de peticiones 2015
Pliego de peticiones 2015
 
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...
 
Elecciones Asodegua
Elecciones AsodeguaElecciones Asodegua
Elecciones Asodegua
 
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...
 
Periódico Tribuna Magisterial
Periódico Tribuna MagisterialPeriódico Tribuna Magisterial
Periódico Tribuna Magisterial
 
Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016
 
DECRETO 122 DE 2016
DECRETO 122 DE 2016DECRETO 122 DE 2016
DECRETO 122 DE 2016
 
DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016
 
DECRETO 120 DE 2016
DECRETO 120 DE 2016 DECRETO 120 DE 2016
DECRETO 120 DE 2016
 
Plantón del Sudeb
Plantón del SudebPlantón del Sudeb
Plantón del Sudeb
 
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016
Decreto 2038 de 12 de diciembre 2016
 
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”
PROPUESTAS A DESARROLLAR FRENTE AL DIA “E”
 
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...
 
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
 
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)
Decreto 501 del 30 de marzo de 2016 (1)
 
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
Decreto 490 del 28 de marzo de 2016
 
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf fecode...
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf  fecode...Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf  fecode...
Importancia de la evaluación con carácter diagnòstica formativa –ecdf fecode...
 

Recurso reposicion prima de servicios ----

  • 1. Doctor OSCAR SANCHEZ JARAMILLO SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. Ciudad REF.: RECURSO DE REPOSICION contra la RESOLUCIÓN Nº _________de _________, mediante la cual se NIEGA el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS. ____________________________________, mayor de edad vecino(a) y residente de esta ciudad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ____________ de ___________, en ejercicio de lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, artículo 74 y s.s., ante usted, presento en términos RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCION Nº ________de _________, Fundamento el presente Recurso de Reposición en las siguientes; consideraciones de inconformidad DE HECHO Y DE DERECHO 1. El día _____ de _______________ me notifiqué de la Resolución Nº _________de ___________, mediante la cual se me NIEGA el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS a la cual tengo derecho por disposición de la Ley 91 de 1989. Art. 15. Nº 4. Parágrafo 2º. 2. De otra parte el Decreto 1042/78 en su Articulo 42 crea la PRIMA DE SERVICIOS, establece además los requisitos y condiciones para su reconocimiento y pago pero a la vez la Ley 91 de 1989 no crea la prestación solo delimitó la competencia para el reconocimiento de una prestación ya existente. 3. Desconoce el Despacho la interpretación dada por el Consejo de Estado sobre la Prima de Servicios en las sentencias proferidas el 16 de febrero de 2012 y el 22 de marzo del mismo año. En el fallo de Tutela proferido el 16 de febrero de 2012, la Corporación, ratifica con su decisión el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS a un gran número de docentes del Municipio de Armenia (Quindío). En la Sentencia emitida el 22 de marzo de 2012 por el Honorable Consejo de Estado – Sección Segunda - Sub – Sección A – M.P.: Gustavo Eduardo Aranguren, manifiesta la Corporación al referirse a la PRIMA DE SERVICIOS: “Que para dar mayor claridad sobre el tema, es necesario precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 43 de 1975, se nacionalizo la educación primaria y secundaria que oficialmente venían prestando los Departamentos, EL Distrito especial de Bogotá, los Municipios, las Intendencias y Comisarías y se definió como un servicio público a cargo de la Nación. En la Sentencia que nos ocupa, manifiesta el Consejo de Estado: “Interpretando las disposiciones transcritas y salvo las excepciones leyes especiales, resulta claro que los docentes nacionales o nacionalizados vinculados a partir del 1º de enero de 1990, quedaron incluidos dentro las regulaciones de carácter salarial y Prestacional de los demás servidores públicos, que se encuentran consignados entre otros, en los Decretos 3135 de 1968, 1042 y 1045 de 1978, pues el listado de las normas no debe tenerse como taxativo. Así, que en lo que tiene que ver con la prima de servicios que se debe reconocer a los docentes estima la Corporación que la entidad competente, ha de remitirse al artículo 58, 59 y 60 del Decreto 1042 de 1978.  Sentencia T-1066 de 2012 del 6 de diciembre - Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada. “…Luego de un examen de las diferentes normas que hacen parte del régimen prestacional de los docentes oficiales, el Consejo de Estado concluyó: “Por consiguiente, encuentra la Sala que a la demandante en su carácter de docente territorial le asiste el derecho al reconocimiento de la prima de servicios, por disposición expresa de la Ley 91 de 1989 (…) Tampoco resulta lógico que la entidad territorial niegue el reconocimiento de un emolumento a uno de sus empleados, so pretexto de que la Ley 91 de 1989 haya excluido al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de pagar tal obligación. No se pueden confundir los compromisos prestacionales a los que está obligado el Fondo con las obligaciones laborales que 1 deben ser pagadas por el nominador, pues son situaciones completamente diferentes.” 1 La subsección “B” de la misma Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha reconocido igualmente el pago de la prima de servicios a docentes oficiales, aunque no por referencia a la Ley 91 de 1989, sino a los Decretos 1042 y 1045 de 1978. Cfr. Sentencia de febrero 16 de 2012, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Amada Julia Moguea contra el Municipio de San Onofre.
  • 2. En consecuencia, contrario a lo manifestado por el peticionario, encuentra esta Sala que la motivación de las providencias judiciales controvertidas, así como la interpretación y aplicación del derecho legislado que en ellas efectuó el Tribunal Administrativo del Quindío, no son irrazonables, caprichosas, ni arbitrarias. En ellas no se decide con base en una norma “indiscutiblemente inaplicable”, impertinente, derogada o declarada inconstitucional. Tampoco en las decisiones controvertidas se hace una interpretación fuera del margen de interpretación razonable reconocido a los jueces y tribunales en su labor de impartir justicia. Por el contrario, tanto no es irrazonable dicha interpretación que ha sido acogida por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por todo lo anteriormente expuesto, considera entonces la Sala que en el caso materia de análisis no se presenta ninguno de los supuestos para la configuración de un defecto sustantivo en las decisiones del Tribunal Administrativo del Quindío, en las cuales se reconoció el pago de la prima de servicios a docentes oficiales, como para proceder a invalidar las providencias acusadas…” Ahora bien, el Art.60 del Decreto 1042 /1978, consagra: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior (Art. 59), cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra. Finalmente manifiesta el Consejo de Estado en la Sentencia que nos ocupa: “Por consiguiente, encuentra la Sala que a la demandante en su carácter de docente territorial le asiste el derecho al reconocimiento de la prima de servicios, por disposición expresa de la Ley 91 de 1989”. 4. Entre los argumentos que sustenta la Resolución que nos ocupa, cita el Despacho el Art.38 de la Ley 715 de 2001 cuyo texto dice: “"A los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones, sólo se les podrá reconocer el régimen salarial y Prestacional establecido por la ley o de acuerdo con esta" (Resaltado fuera de Texto). De donde se infiere que la PRIMA DE SERVICIOS para los docentes esta consagrada en la LEY 91/89, norma especial del régimen docente, la cual prevalece en el caso que nos ocupa. Desvirtuándose lo afirmado en la Resolución cuando en ella se sostiene que el acceder al reconocimiento del derecho “implicaría un claro desconocimiento de la Ley, amén de una extralimitación en el ejercicio de las competencias atribuidas al nominador, y según esas mismas disposiciones tampoco surtiría efectos legales” 5. Ahora bien, en la Sentencia C – 566 de 6 de diciembre de 1997, citada por su despacho en la Resolución Nº _______________________ de _______________, la Sentencia hace referencia al Art. 34 del Decreto 1042 de 1978 de la Jornada 0rdinaria Nocturna y no a la prima de servicios que es el objeto de la presente controversia. FUNDAMENTOS DE DERECHO  Constitución Política: Art. 4º - 13 - 23- 46 – 47 y 53.  Legales y Reglamentarios: Ley 91 de 1989- Ley 715 de 2001 - Ley 1437 de 2011 Decreto 1042 de 1978.  Jurisprudenciales: Fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda – Sub-sección A - 22 de Marzo de 2012. C.P. Gustavo Eduardo Gómez Arangure.  Fallo de Tutela del C. de E. – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta – Febrero 16 de 2012. C.P. Susana Buitrago Valencia. PETICIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho expuestas SOLICITO: Se REVOQUE la Resolución No. 3129 del 24 de Diciembre de 2012, mediante la cual niega el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y se dicte una nueva reconociendo el derecho. NOTIFICACIÓN Recibo notificaciones la dirección: ___________________________________________________________ de Bogotá, D.C., Teléfono. ___________ Celular: _______________________. Atentamente, ________________________________________ NOMBRES APELLIDOS C.C. Nº de