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¿CUALES SON LOS LLAMADOS NUEVOS ELEMENTOS
DE CONVICCION NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN
DEL CESE DE LA PRISION PREVENTIVA?
COMENTARIOS A LA CASACIÓN 391-2011-PIURA
Publicado el 8 julio,2016por Miguel Angel Vásquez Rodríguez
Miguel Angel Vásquez Rodríguez
Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial
Especializado en Delito de Trata de Personas.
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
Ideas previas.
En primer lugar una breve consideración personalísima respectoal término
cesación y las razones por las que se le usará mínimamente en este trabajo: El
Código Procesal Penal (el legislador, se entiende) usa el vocablo cesación, que si
bien es correcto desde un punto de vista gramatical, resulta disonante y tiene en
contra el hecho de significar exactamente lo mismo que el más apropiado de cese.
Es por ello que preferiremos en lo posible usar el término cese y no el elegido por el
legislador, salvo que sea absolutamente necesario.
El requerimiento de cese de prisión preventiva permite que el investigado sobre el
cual pesa la medida de prisión preventiva, pueda intentar su libertad si es que han
surgido nuevos elementos de convicción que permitan determinar la desaparición
de los presupuestos que determinaron su imposición.
En otras palabras, impuesta la medida de prisión preventiva, el investigado puede
intentar desvirtuar la existencia de los elementos de convicción que sostienen los
presupuestos para la permanencia de la prisión preventiva, no así los presupuestos
de imposición. La diferencia puede ser sutil pero es importante. Si bien existe un
cierto grado de identidad pues los presupuestos de permanencia son básicamente
los mismos que los de la imposición, deben agregarse las variables del tiempo
transcurrido, el avance del proceso y las características personales del agente. Pero
la diferencia fundamental es que los presupuestos de imposición, contenidos en la
resolución que los declaró, al estar esta consentida o ejecutoriada, son intocables.
Es por ello que se afirma comúnmente que el requerimiento de cese no puede
confundirse con un recurso de revisión de la prisión preventiva impuesta y es
cierto. Una confusión usual es precisamente esa y sobre ello desarrollaremos
algunas ideas más adelante.
En buena cuenta el defensor debe buscar normalmente evidencia nueva o recién
conocida para solicitar el cese de la prisión preventiva. Sin esos insumos el pedido
resultará inocuo.
El presupuesto normativo – procedibilidad.
El tercer párrafodel artículo 283 del Código Procesal Penal señala lo siguiente:
“La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y
resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la
determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración,
adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo
transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.”
El enunciado normativo exige lo siguiente:
1. Nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos
que determinaron su imposición (la prisión).
2. Que resulte necesario sustituirla (la prisión) por la medida de comparecencia.
Adicionalmente indica que se deberá considerar (ya no son presupuestos):
1. Las características personales del imputado.
2. El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad.
3. El estado de la causa.
Nótese que los elementos adicionales a considerar no son presupuestos
propiamente porque dependen necesariamente de la existencia de aquellos, si no
existen los presupuestos básicos no será necesario en absoluto plantear las
consideraciones adicionales. Ello implica que se trata de un sistema de filtros, el
análisis es correlativo y podría estar presente el primer presupuestobásico pero
ello no significa que necesariamente se aplique el cese, ello porque el segundo
presupuesto y las consideraciones del segundo bloque no se encuentran en el caso
concreto.
Así, podrían existir nuevos elementos de convicción pero sin que estos hayan
desvanecido totalmente el grado de sospecha inicial y además tener por ejemplo un
investigado con amplio prontuario y el proceso se encuentre recién en sus inicios.
Si estoes así será recomendable mantener la vigencia de la medida hasta el
desarrollo de mayor actividad investigadora diligente por parte del Ministerio
Público.
La doctrina jurisprudencial
El fundamento 2.9 de la Casación 391-2011-Piura (doctrina jurisprudencial), señala
lo siguiente:
“La cesación de la prisión preventiva requiere una nueva evaluación pero en base
a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por
la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación
preexistente y con ello posibilitar su aplicación. Por tanto, si no se actúan nuevos
elementos o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel
propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamente implica que la
evaluación se deberá efectuar teniendo en cuenta los requisitos generales para la
procedencia de esta medida de coerción personal, temporal y mutable.”
La Corte Suprema agrega ideas que son importantes, pero no son nuevas, pues
fluyen de la lectura sistemática del Código. Así los nuevos elementos de convicción
deben ser legítimamente aportados, esto es una clara referencia a la legalidad de la
prueba. Adicionalmente se refiere a la intensidad de estos nuevos elementos, que
deben tener la fuerza suficiente como para modificar el statu quo y por último
precisa que la medida de prisión preventiva es una de naturaleza cautelar, temporal
y mutable.
Una primera apreciación entonces es la afirmación de que no todo elemento de
convicción tiene la fuerza de enervar una prisión preventiva. Es decir no basta
presentar en audiencia el nuevo elemento, además hay que sostener y exponer cuál
es su fuerza de convicción, que puesta en una balanza, debe pesar más que el
elemento que sirvió para la imposición de la medida.
Así, ante una sindicación de la víctima por delito contra la libertad sexual, el nuevo
elemento de convicción no puede ser la declaración jurada de la propia víctima que
niega los hechos aunque cuente con firma fedateada notarialmente. Tampoco
servirá la ampliatoria en sede fiscal. La experiencia nos enseña, desde una
investigación con perspectiva de género, que esta declaración pudo haber sido
obtenida mediante mecanismos no legítimos, desde la amenaza del agresor hasta
una promesa de reconciliación o por la necesidad económica de la víctima o su
familia.
De la misma manera no es un nuevo elemento de convicción la promesa de empleo
o de acogida domiciliaria para variar el presupuesto de falta de arraigo. Se analizó
el arraigo en el momento de la comisión del delito y la audiencia de prisión
preventiva, las promesas de un arraigo futuro, por etéreas e improbables no
configuran nuevoelemento de convicción válido.
Tampoco son nuevos elementos de convicción los memoriales de respaldo ni los
certificados de buena conducta, por impertinentes. No se puede invocar tampoco
como nuevo elemento de convicción la exculpación por parte del cómplice o la
aparición de un testigo cuyas afirmaciones no se puedan validar consistentemente
por otros medios.
La variación de la tipificación como nuevo elemento de convicción
Una de las cuestiones que más se debate en los últimos tiempos es si la variación de
tipificación (por parte de la fiscalía, se entiende) es un elemento de convicción.
Aquí dos posibles tesis:
La primera es negar rotundamente que una nueva tipificación sea un elemento de
convicción, ello porque un cambio de tipificación debería estar sustentado en la
existencia de un nuevo elemento de convicción y si ello es así, lo que debería
presentarse en audiencia no es la nueva tipificación si no los elementos de
convicción que llevaron a considerar la nueva tipificación como la correcta.
La segunda es que sí es posible admitir una nueva calificación típica como
elemento de convicción para el cese de prisión preventiva, ello en la idea de que la
nueva tipificación puede traer consigo un nuevo mínimo y máximo de pena y por
tanto destruir la tesis de prognosis de pena superior a cuatro años.
En el primer caso lo que sucede es que efectivamente la fiscalía a la luz de un nuevo
elemento de convicción decide, por ejemplo, eliminar la agravante en un delito
cualquiera. Por ejemplo en hurto con la agravante de inmueble habitado, se obtiene
un elemento de convicción sólido que determina que el inmueble estaba
abandonado, en ese caso al desaparecer la agravante la conducta se encuadra en el
tipo base que por cierto tiene un máximo de pena inferior a los cuatro años de pena
privativa de la libertad. Si ello es así, en realidad el nuevo elemento de convicción
no sería la calificación típica nueva, si no la evidencia de que el inmueble no estaba
habitado. La nueva pena sería un criterio argumentativobasado en la existencia del
nuevo elemento de convicción (constatación, constancia, etc.)
En el segundo caso la situación es mucho más compleja. Se trata de una nueva
calificación sin nuevo elemento de convicción. Es decir se trata de un asunto de
derecho puro. Por ejemplo la fiscalía califica la conducta en un primer momento
como cohecho activo genérico del primer párrafo del artículo 397 del Código Penal,
pero luego de un mes, con un mejor estudio del caso, se percata que por las propias
condiciones del hecho inicial, la conducta se ajusta mejor al segundo párrafo del
mismo artículo. ¿Esta modificación podrá servir válidamente para un cese de
prisión preventiva? Nótese que no hay nuevos elementos de convicción, se trata de
un aparente mejor análisis del fiscal y digamos además, para terminar de construir
el ejemplo, que se encuentra debidamente motivado y respaldado por ejecutorias
supremas en la materia.
Si afirmamos que es posible sostener un cese de prisión preventiva desde esa
perspectiva, estamos afirmando que la nueva calificación es por sí misma un nuevo
elemento de convicción. Luego de manera preliminar se podría afirmar que no será
posible que se invoque como elemento de convicción una nueva calificación en la
medida que no se trata de la incorporación de actos de investigación.
El problema es que esta afirmación nos llevaría a preguntar lo siguiente: ¿Una
persona puede estar expuesta a sufrir prisión preventiva solo por la errónea
calificación del tipo aplicable por parte del fiscal? ¿Esta incorrecta calificación es
insubsanable?
Una posible respuesta es que quien hace la correcta calificación a final de cuentas
es el Juez, sin embargo esto nos lleva a otro problema: ¿Puede aplicar el Juez de la
Investigación Preparatoria un iura novit curia en audiencia de prisión preventiva?
Los órganos de control han venido afirmando que eso no es posible y la Corte
Suprema ha deslizado la idea de que el Juez no puede hacer un control de la
imputación (incluida calificación) variándola y mucho menos a favor del
investigado.
Entonces, si el Juez no puede aplicar en prisión preventiva el derecho correcto, ¿el
investigado debe quedar sujeto a esa tipificación hasta el juicio oral? Analicemos: Si
afirmamos que el Juez no puede hacer ese control de aplicación del tipo correcto,
se estaría renunciado al principio del iura novit curia y abandonando al imputado
a su suerte, pues si nunca aparece un nuevo elemento de convicción nunca podría
variarse la calificación penal. Afirmar estoademás implicaría que tanto el fiscal
como el Juez se convertirían en cómplices de la aplicación de una prisión
preventiva arbitraria.
La alternativa que queda es una sola: El Juez sí puede (y debe) hacer control de
legalidad y de correcta aplicación del tipo penal en audiencia de prisión preventiva.
De tal manera se garantiza que el investigado efectivamente sufre una medida de
prisión preventiva en base al estrictocumplimiento de los presupuestos materiales
de aplicación de la medida.
Asumiendo esta posición, ahora sí resulta consistente afirmar que para el cese de
prisión preventiva solo será posible el aporte de nuevos elementos de convicción
fácticos, pues el análisis de la norma aplicable ya fue realizado en la audiencia de
prisión preventiva. Todocambio de calificación penal solo podrá realizarse a partir
de la existencia de nuevos elementos de convicción que a su vez también podrán ser
usados para el cese.
Un elemento final es que no se debe dejar la tipificación en manos siempre de la
fiscalía, el Ministerio Público no tiene iura novit curia, al ser un sujeto procesal
más carece de esa facultad, motivo por el cual la Corte Suprema viene repitiendo
permanentemente que la calificación penal del ente fiscal es siempre provisoria,
prueba de ello es que incluso escogiendo entre sus propuestas alternativas y
subsidiarias, el Juez del Juzgamiento siempre podrá desvincularse del tipo penal y
aplicar el apropiado. Si esto es así para el juicio oral, de igual manera para la
prisión preventiva. No olvidemos que la calificación típica es provisional no porque
dependa del ánimo o la digestión del fiscal, si no de los elementos de convicción
acopiados, pero incluso así, es difícil negar el inevitablemente apasionamiento y
defensa de la teoría del caso por parte del fiscal que podría llevarlo a perder de vista
la necesaria objetividad. Ante ese escenario es el Juez, ya sea el de la investigación
o el del Juzgamiento quien debe aplicar el tipo penal correcto.
El requerimiento de sobreseimiento como nuevo elemento de
convicción.
Tomando en cuenta lo mencionado en el punto previo, ¿qué sucede cuando el fiscal
solicita el sobreseimiento de la causa respecto a un procesado con prisión
preventiva? ¿Es posible usar dicho requerimiento como elemento de convicción
para un cese?
Existen dos escenarios: El sobreseimiento total y el parcial (o requerimiento mixto)
En el caso del sobreseimiento total, lo razonable es esperar a la audiencia de
control. Sin embargo, si es menester, porque así exige un orden constitucional
democrático, al no permitir que un procesado esté privado de su libertad más allá
de lo estrictamente necesario, es lógico afirmar que al realizar una audiencia de
cese, el requerimiento de sobreseimiento por sí mismo no es un elemento de
convicción. Ello por las mismas razones expuestas en el apartado previo. Si se trata
de una nueva calificación de la conducta por parte del fiscal, ello relativiza el
pedido de sobreseimiento. Si se trata de un sobreseimiento sobre la base de nuevos
elementos de convicción obtenidos luego de la audiencia de prisión preventiva,
deberán analizarse esos elementos de convicción y no el requerimiento de
sobreseimiento. Adicionalmente, se debe señalar que el requerimiento de
sobreseimiento es solo un acto postulatorio sujeto a control judicial, motivo de
sobra para no tomarlo como un elemento de convicción por sí mismo.
En el caso del sobreseimiento parcial o mixto, opera lo mismo que el párrafo
anterior en el caso de nuevos elementos de convicción introducidos en la
investigación, sin embargo al contar con un requerimiento también de acusación –
salvo que los nuevos elementos de convicción sean de gran intensidad – deberá
preferirse el trámite del artículo 351 inciso 1 apartado “c” del Código Procesal
Penal, de tal manera que al dictarse el auto de sobreseimiento en audiencia, al
momento de pasar al control de acusación el imputado podrá solicitar el cese de la
medida si el sobreseimiento aprobado afecta, por ejemplo, la prognosis de pena,
disminuyéndola sustancialmente o incluso reduciéndola por debajo del límite de
los cuatro años.
El cese como revisión de la prisión preventiva impuesta
Ya hemos indicado que la audiencia donde se ventila el requerimiento de cese de
prisión preventiva no puede servir de sede de revisión, no es una instancia más de
la prisión preventiva, más aun si la prisión preventiva fue confirmada por la Sala
Penal de Apelaciones. Es importante comprender este aspecto, pues en caso
contrario se producen innecesarios debates en audiencia de cese cuando lo que
pretende el defensor es la revisión de los presupuestos de imposición y no la
verificación de permanencia de estos.
El abogado defensor debe cumplir con informar (no cuestionar) en primer término,
cuáles fueron los criterios de imposición de la medida de prisión preventiva, los
elementos de convicción que la fundaron y luego pasar a aportar los nuevos
elementos que destruyen, desvanecen o debilitan a los originarios.
La estrategia de la no defensa en la audiencia de prisión preventiva
Una situación que merece particular análisis es la calidad de los elementos de
convicción: es común que por la premura con la que se materializa la audiencia de
prisión preventiva los abogados no lleguen a conseguir evidencia suficiente de
descargo sobre los hechos o sobre la situación de arraigo laboral, familiar o social
de sus patrocinados.
No olvidemos que en el Perú no se han implementado los servicios de antelación de
juicio que bien podrían resolver ese problema, por lo menos en cuanto al arraigo.
En otros países el problema de la constatación domiciliaria, la existencia de una
familia, de un trabajo y otros similares no es uno que deba asumir la defensa del
imputado o el fiscal. Esa información llega al despacho del Juez desde una oficina
del mismo Poder Judicial, incluido el certificado de antecedentes penales, de tal
manera que la discusión se centra respectoa lo sustancial de la imputación, de la
prognosis de pena y peligro de fuga a la luz de lo ya aportado. Se evita el discurso
de las partes en el sentido de que “lamentablemente no han podido conseguir tal o
cual información a tiempo”.
Sin embargo lo cierto es que en nuestro país no existen esos servicios. Entonces,
como estrategia, puede ser aconsejable que el defensor en audiencia guarde silencio
respectoa las pretensiones fiscales, sobre todo si no ha podido conseguir la
documentación completa, particularmente respecto al peligro procesal. Si esto
sucede, en el más breve plazo – el Código no señala ningún plazo específico para
intentar un cese de prisión preventiva – el defensor una vez acopiada la
información necesaria para acreditar el arraigo (por ejemplo) podría válidamente
solicitar la audiencia de cese. No se le podrá acusar de usar elementos de
convicción ya valorados en la audiencia de prisión preventiva, pues al no haberlos
usado ni sometido a debate en ella, todos tienen la calidad de nuevos.
Los nuevos elementos de convicción deben tener calidad, más que cantidad. Se
pierde tiempo inútilmente repasando los ya evaluados. Se les debe mencionar, sí,
pero como antecedente. El debate debe centrarse en el nuevo elemento y cómo es
que afecta a los presupuestos de la prisión preventiva. En este caso es
imprescindible el silogismo aristotélico derivadode la premisa primaria del
elemento de convicción primigenio, premisa segunda del nuevo elemento de
convicción y la conclusión, referida a cómo es que queda destruido el presupuesto
de prisión que se pretende atacar.
Ello puede evitar las interminables audiencias de cese de prisión preventiva sin
norte preciso, más aún en casos en los que la comparecencia restrictiva suele ser
difícilmente amparable, sobre todo si hay flagrancia. Adicionalmente puede hacer
que las audiencias de cese sean más fructíferas, por lo menos en cuanto a debate
sustancial.
Conclusiones
La Corte Suprema de la República mediante la Casación 391-2011-Piura ha
determinado como doctrina jurisprudencial que para el cese de la prisión
preventiva se requiere que los nuevos elementos de convicción deberán haber sido
incorporados de manera legítima por el investigado.
De otro lado el Juez está obligado a valorar la intensidad del elemento o elementos
de convicción a fin de determinar que tengan fuerza suficiente como para
modificación la situación preexistente de prisión preventiva. Es claro que la fuerza
se refiere a calidad de nuevo elemento de convicción, no a su mera presencia.
Ha precisado además que la prisión preventiva es una medida cautelar, de carácter
personal, temporal y mutable
Respecto a la naturaleza de los elementos de convicción, hemos arribado a la
conclusión de que la nueva tipificación de la conducta por sí misma no puede ser
tomada en cuenta como nuevo elemento de convicción. Solo podrá tomarse en
cuenta y ofrecerse los elementos de convicción – nuevos – que propiciaron la nueva
calificación, si esta es favorable al investigado privado de su libertad.

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Cese de la prision preventiva

  • 1. ¿CUALES SON LOS LLAMADOS NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL CESE DE LA PRISION PREVENTIVA? COMENTARIOS A LA CASACIÓN 391-2011-PIURA Publicado el 8 julio,2016por Miguel Angel Vásquez Rodríguez Miguel Angel Vásquez Rodríguez Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas. Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Ideas previas. En primer lugar una breve consideración personalísima respectoal término cesación y las razones por las que se le usará mínimamente en este trabajo: El Código Procesal Penal (el legislador, se entiende) usa el vocablo cesación, que si bien es correcto desde un punto de vista gramatical, resulta disonante y tiene en contra el hecho de significar exactamente lo mismo que el más apropiado de cese. Es por ello que preferiremos en lo posible usar el término cese y no el elegido por el legislador, salvo que sea absolutamente necesario. El requerimiento de cese de prisión preventiva permite que el investigado sobre el cual pesa la medida de prisión preventiva, pueda intentar su libertad si es que han surgido nuevos elementos de convicción que permitan determinar la desaparición de los presupuestos que determinaron su imposición. En otras palabras, impuesta la medida de prisión preventiva, el investigado puede intentar desvirtuar la existencia de los elementos de convicción que sostienen los presupuestos para la permanencia de la prisión preventiva, no así los presupuestos de imposición. La diferencia puede ser sutil pero es importante. Si bien existe un cierto grado de identidad pues los presupuestos de permanencia son básicamente los mismos que los de la imposición, deben agregarse las variables del tiempo transcurrido, el avance del proceso y las características personales del agente. Pero la diferencia fundamental es que los presupuestos de imposición, contenidos en la resolución que los declaró, al estar esta consentida o ejecutoriada, son intocables. Es por ello que se afirma comúnmente que el requerimiento de cese no puede confundirse con un recurso de revisión de la prisión preventiva impuesta y es cierto. Una confusión usual es precisamente esa y sobre ello desarrollaremos algunas ideas más adelante. En buena cuenta el defensor debe buscar normalmente evidencia nueva o recién conocida para solicitar el cese de la prisión preventiva. Sin esos insumos el pedido resultará inocuo. El presupuesto normativo – procedibilidad. El tercer párrafodel artículo 283 del Código Procesal Penal señala lo siguiente:
  • 2. “La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.” El enunciado normativo exige lo siguiente: 1. Nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición (la prisión). 2. Que resulte necesario sustituirla (la prisión) por la medida de comparecencia. Adicionalmente indica que se deberá considerar (ya no son presupuestos): 1. Las características personales del imputado. 2. El tiempo transcurrido desde la privación de la libertad. 3. El estado de la causa. Nótese que los elementos adicionales a considerar no son presupuestos propiamente porque dependen necesariamente de la existencia de aquellos, si no existen los presupuestos básicos no será necesario en absoluto plantear las consideraciones adicionales. Ello implica que se trata de un sistema de filtros, el análisis es correlativo y podría estar presente el primer presupuestobásico pero ello no significa que necesariamente se aplique el cese, ello porque el segundo presupuesto y las consideraciones del segundo bloque no se encuentran en el caso concreto. Así, podrían existir nuevos elementos de convicción pero sin que estos hayan desvanecido totalmente el grado de sospecha inicial y además tener por ejemplo un investigado con amplio prontuario y el proceso se encuentre recién en sus inicios. Si estoes así será recomendable mantener la vigencia de la medida hasta el desarrollo de mayor actividad investigadora diligente por parte del Ministerio Público. La doctrina jurisprudencial El fundamento 2.9 de la Casación 391-2011-Piura (doctrina jurisprudencial), señala lo siguiente: “La cesación de la prisión preventiva requiere una nueva evaluación pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación. Por tanto, si no se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamente implica que la evaluación se deberá efectuar teniendo en cuenta los requisitos generales para la procedencia de esta medida de coerción personal, temporal y mutable.” La Corte Suprema agrega ideas que son importantes, pero no son nuevas, pues fluyen de la lectura sistemática del Código. Así los nuevos elementos de convicción
  • 3. deben ser legítimamente aportados, esto es una clara referencia a la legalidad de la prueba. Adicionalmente se refiere a la intensidad de estos nuevos elementos, que deben tener la fuerza suficiente como para modificar el statu quo y por último precisa que la medida de prisión preventiva es una de naturaleza cautelar, temporal y mutable. Una primera apreciación entonces es la afirmación de que no todo elemento de convicción tiene la fuerza de enervar una prisión preventiva. Es decir no basta presentar en audiencia el nuevo elemento, además hay que sostener y exponer cuál es su fuerza de convicción, que puesta en una balanza, debe pesar más que el elemento que sirvió para la imposición de la medida. Así, ante una sindicación de la víctima por delito contra la libertad sexual, el nuevo elemento de convicción no puede ser la declaración jurada de la propia víctima que niega los hechos aunque cuente con firma fedateada notarialmente. Tampoco servirá la ampliatoria en sede fiscal. La experiencia nos enseña, desde una investigación con perspectiva de género, que esta declaración pudo haber sido obtenida mediante mecanismos no legítimos, desde la amenaza del agresor hasta una promesa de reconciliación o por la necesidad económica de la víctima o su familia. De la misma manera no es un nuevo elemento de convicción la promesa de empleo o de acogida domiciliaria para variar el presupuesto de falta de arraigo. Se analizó el arraigo en el momento de la comisión del delito y la audiencia de prisión preventiva, las promesas de un arraigo futuro, por etéreas e improbables no configuran nuevoelemento de convicción válido. Tampoco son nuevos elementos de convicción los memoriales de respaldo ni los certificados de buena conducta, por impertinentes. No se puede invocar tampoco como nuevo elemento de convicción la exculpación por parte del cómplice o la aparición de un testigo cuyas afirmaciones no se puedan validar consistentemente por otros medios. La variación de la tipificación como nuevo elemento de convicción Una de las cuestiones que más se debate en los últimos tiempos es si la variación de tipificación (por parte de la fiscalía, se entiende) es un elemento de convicción. Aquí dos posibles tesis: La primera es negar rotundamente que una nueva tipificación sea un elemento de convicción, ello porque un cambio de tipificación debería estar sustentado en la existencia de un nuevo elemento de convicción y si ello es así, lo que debería presentarse en audiencia no es la nueva tipificación si no los elementos de convicción que llevaron a considerar la nueva tipificación como la correcta.
  • 4. La segunda es que sí es posible admitir una nueva calificación típica como elemento de convicción para el cese de prisión preventiva, ello en la idea de que la nueva tipificación puede traer consigo un nuevo mínimo y máximo de pena y por tanto destruir la tesis de prognosis de pena superior a cuatro años. En el primer caso lo que sucede es que efectivamente la fiscalía a la luz de un nuevo elemento de convicción decide, por ejemplo, eliminar la agravante en un delito cualquiera. Por ejemplo en hurto con la agravante de inmueble habitado, se obtiene un elemento de convicción sólido que determina que el inmueble estaba abandonado, en ese caso al desaparecer la agravante la conducta se encuadra en el tipo base que por cierto tiene un máximo de pena inferior a los cuatro años de pena privativa de la libertad. Si ello es así, en realidad el nuevo elemento de convicción no sería la calificación típica nueva, si no la evidencia de que el inmueble no estaba habitado. La nueva pena sería un criterio argumentativobasado en la existencia del nuevo elemento de convicción (constatación, constancia, etc.) En el segundo caso la situación es mucho más compleja. Se trata de una nueva calificación sin nuevo elemento de convicción. Es decir se trata de un asunto de derecho puro. Por ejemplo la fiscalía califica la conducta en un primer momento como cohecho activo genérico del primer párrafo del artículo 397 del Código Penal, pero luego de un mes, con un mejor estudio del caso, se percata que por las propias condiciones del hecho inicial, la conducta se ajusta mejor al segundo párrafo del mismo artículo. ¿Esta modificación podrá servir válidamente para un cese de prisión preventiva? Nótese que no hay nuevos elementos de convicción, se trata de un aparente mejor análisis del fiscal y digamos además, para terminar de construir el ejemplo, que se encuentra debidamente motivado y respaldado por ejecutorias supremas en la materia. Si afirmamos que es posible sostener un cese de prisión preventiva desde esa perspectiva, estamos afirmando que la nueva calificación es por sí misma un nuevo elemento de convicción. Luego de manera preliminar se podría afirmar que no será posible que se invoque como elemento de convicción una nueva calificación en la medida que no se trata de la incorporación de actos de investigación. El problema es que esta afirmación nos llevaría a preguntar lo siguiente: ¿Una persona puede estar expuesta a sufrir prisión preventiva solo por la errónea calificación del tipo aplicable por parte del fiscal? ¿Esta incorrecta calificación es insubsanable? Una posible respuesta es que quien hace la correcta calificación a final de cuentas es el Juez, sin embargo esto nos lleva a otro problema: ¿Puede aplicar el Juez de la Investigación Preparatoria un iura novit curia en audiencia de prisión preventiva? Los órganos de control han venido afirmando que eso no es posible y la Corte Suprema ha deslizado la idea de que el Juez no puede hacer un control de la imputación (incluida calificación) variándola y mucho menos a favor del investigado.
  • 5. Entonces, si el Juez no puede aplicar en prisión preventiva el derecho correcto, ¿el investigado debe quedar sujeto a esa tipificación hasta el juicio oral? Analicemos: Si afirmamos que el Juez no puede hacer ese control de aplicación del tipo correcto, se estaría renunciado al principio del iura novit curia y abandonando al imputado a su suerte, pues si nunca aparece un nuevo elemento de convicción nunca podría variarse la calificación penal. Afirmar estoademás implicaría que tanto el fiscal como el Juez se convertirían en cómplices de la aplicación de una prisión preventiva arbitraria. La alternativa que queda es una sola: El Juez sí puede (y debe) hacer control de legalidad y de correcta aplicación del tipo penal en audiencia de prisión preventiva. De tal manera se garantiza que el investigado efectivamente sufre una medida de prisión preventiva en base al estrictocumplimiento de los presupuestos materiales de aplicación de la medida. Asumiendo esta posición, ahora sí resulta consistente afirmar que para el cese de prisión preventiva solo será posible el aporte de nuevos elementos de convicción fácticos, pues el análisis de la norma aplicable ya fue realizado en la audiencia de prisión preventiva. Todocambio de calificación penal solo podrá realizarse a partir de la existencia de nuevos elementos de convicción que a su vez también podrán ser usados para el cese. Un elemento final es que no se debe dejar la tipificación en manos siempre de la fiscalía, el Ministerio Público no tiene iura novit curia, al ser un sujeto procesal más carece de esa facultad, motivo por el cual la Corte Suprema viene repitiendo permanentemente que la calificación penal del ente fiscal es siempre provisoria, prueba de ello es que incluso escogiendo entre sus propuestas alternativas y subsidiarias, el Juez del Juzgamiento siempre podrá desvincularse del tipo penal y aplicar el apropiado. Si esto es así para el juicio oral, de igual manera para la prisión preventiva. No olvidemos que la calificación típica es provisional no porque dependa del ánimo o la digestión del fiscal, si no de los elementos de convicción acopiados, pero incluso así, es difícil negar el inevitablemente apasionamiento y defensa de la teoría del caso por parte del fiscal que podría llevarlo a perder de vista la necesaria objetividad. Ante ese escenario es el Juez, ya sea el de la investigación o el del Juzgamiento quien debe aplicar el tipo penal correcto. El requerimiento de sobreseimiento como nuevo elemento de convicción. Tomando en cuenta lo mencionado en el punto previo, ¿qué sucede cuando el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa respecto a un procesado con prisión preventiva? ¿Es posible usar dicho requerimiento como elemento de convicción para un cese? Existen dos escenarios: El sobreseimiento total y el parcial (o requerimiento mixto) En el caso del sobreseimiento total, lo razonable es esperar a la audiencia de control. Sin embargo, si es menester, porque así exige un orden constitucional democrático, al no permitir que un procesado esté privado de su libertad más allá
  • 6. de lo estrictamente necesario, es lógico afirmar que al realizar una audiencia de cese, el requerimiento de sobreseimiento por sí mismo no es un elemento de convicción. Ello por las mismas razones expuestas en el apartado previo. Si se trata de una nueva calificación de la conducta por parte del fiscal, ello relativiza el pedido de sobreseimiento. Si se trata de un sobreseimiento sobre la base de nuevos elementos de convicción obtenidos luego de la audiencia de prisión preventiva, deberán analizarse esos elementos de convicción y no el requerimiento de sobreseimiento. Adicionalmente, se debe señalar que el requerimiento de sobreseimiento es solo un acto postulatorio sujeto a control judicial, motivo de sobra para no tomarlo como un elemento de convicción por sí mismo. En el caso del sobreseimiento parcial o mixto, opera lo mismo que el párrafo anterior en el caso de nuevos elementos de convicción introducidos en la investigación, sin embargo al contar con un requerimiento también de acusación – salvo que los nuevos elementos de convicción sean de gran intensidad – deberá preferirse el trámite del artículo 351 inciso 1 apartado “c” del Código Procesal Penal, de tal manera que al dictarse el auto de sobreseimiento en audiencia, al momento de pasar al control de acusación el imputado podrá solicitar el cese de la medida si el sobreseimiento aprobado afecta, por ejemplo, la prognosis de pena, disminuyéndola sustancialmente o incluso reduciéndola por debajo del límite de los cuatro años. El cese como revisión de la prisión preventiva impuesta Ya hemos indicado que la audiencia donde se ventila el requerimiento de cese de prisión preventiva no puede servir de sede de revisión, no es una instancia más de la prisión preventiva, más aun si la prisión preventiva fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones. Es importante comprender este aspecto, pues en caso contrario se producen innecesarios debates en audiencia de cese cuando lo que pretende el defensor es la revisión de los presupuestos de imposición y no la verificación de permanencia de estos. El abogado defensor debe cumplir con informar (no cuestionar) en primer término, cuáles fueron los criterios de imposición de la medida de prisión preventiva, los elementos de convicción que la fundaron y luego pasar a aportar los nuevos elementos que destruyen, desvanecen o debilitan a los originarios. La estrategia de la no defensa en la audiencia de prisión preventiva Una situación que merece particular análisis es la calidad de los elementos de convicción: es común que por la premura con la que se materializa la audiencia de prisión preventiva los abogados no lleguen a conseguir evidencia suficiente de descargo sobre los hechos o sobre la situación de arraigo laboral, familiar o social de sus patrocinados. No olvidemos que en el Perú no se han implementado los servicios de antelación de juicio que bien podrían resolver ese problema, por lo menos en cuanto al arraigo. En otros países el problema de la constatación domiciliaria, la existencia de una
  • 7. familia, de un trabajo y otros similares no es uno que deba asumir la defensa del imputado o el fiscal. Esa información llega al despacho del Juez desde una oficina del mismo Poder Judicial, incluido el certificado de antecedentes penales, de tal manera que la discusión se centra respectoa lo sustancial de la imputación, de la prognosis de pena y peligro de fuga a la luz de lo ya aportado. Se evita el discurso de las partes en el sentido de que “lamentablemente no han podido conseguir tal o cual información a tiempo”. Sin embargo lo cierto es que en nuestro país no existen esos servicios. Entonces, como estrategia, puede ser aconsejable que el defensor en audiencia guarde silencio respectoa las pretensiones fiscales, sobre todo si no ha podido conseguir la documentación completa, particularmente respecto al peligro procesal. Si esto sucede, en el más breve plazo – el Código no señala ningún plazo específico para intentar un cese de prisión preventiva – el defensor una vez acopiada la información necesaria para acreditar el arraigo (por ejemplo) podría válidamente solicitar la audiencia de cese. No se le podrá acusar de usar elementos de convicción ya valorados en la audiencia de prisión preventiva, pues al no haberlos usado ni sometido a debate en ella, todos tienen la calidad de nuevos. Los nuevos elementos de convicción deben tener calidad, más que cantidad. Se pierde tiempo inútilmente repasando los ya evaluados. Se les debe mencionar, sí, pero como antecedente. El debate debe centrarse en el nuevo elemento y cómo es que afecta a los presupuestos de la prisión preventiva. En este caso es imprescindible el silogismo aristotélico derivadode la premisa primaria del elemento de convicción primigenio, premisa segunda del nuevo elemento de convicción y la conclusión, referida a cómo es que queda destruido el presupuesto de prisión que se pretende atacar. Ello puede evitar las interminables audiencias de cese de prisión preventiva sin norte preciso, más aún en casos en los que la comparecencia restrictiva suele ser difícilmente amparable, sobre todo si hay flagrancia. Adicionalmente puede hacer que las audiencias de cese sean más fructíferas, por lo menos en cuanto a debate sustancial. Conclusiones La Corte Suprema de la República mediante la Casación 391-2011-Piura ha determinado como doctrina jurisprudencial que para el cese de la prisión preventiva se requiere que los nuevos elementos de convicción deberán haber sido incorporados de manera legítima por el investigado. De otro lado el Juez está obligado a valorar la intensidad del elemento o elementos de convicción a fin de determinar que tengan fuerza suficiente como para modificación la situación preexistente de prisión preventiva. Es claro que la fuerza se refiere a calidad de nuevo elemento de convicción, no a su mera presencia.
  • 8. Ha precisado además que la prisión preventiva es una medida cautelar, de carácter personal, temporal y mutable Respecto a la naturaleza de los elementos de convicción, hemos arribado a la conclusión de que la nueva tipificación de la conducta por sí misma no puede ser tomada en cuenta como nuevo elemento de convicción. Solo podrá tomarse en cuenta y ofrecerse los elementos de convicción – nuevos – que propiciaron la nueva calificación, si esta es favorable al investigado privado de su libertad.