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Universidad Autónoma de Santo Domingo
UASD
Centro La Vega
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil
Asignatura:
Derecho de Familia
Tema:
La Autoridad Parental en la Republica Dominicana
Docente:
Francisco Pérez Lora
Participante:
Jorge Corcino Quiroz
LA AUTORIDAD PARENTAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
El presente trabajo lleva por propósito el estudio y una perspectiva jurídico social,
de la institución familiar de la Autoridad Parental. Actualmente nuestras leyes
familiares regulan de manera amplia e integral la institución familiar objeto de
estudio ya que se atienden las necesidades de la familia, al menos formalmente,
por lo que la autoridad parental ha dejado de ser solamente derechos o facultades
para convertirse en deberes que tienen por naturaleza la característica de ser una
función social encomendada a los progenitores.
Así mismo consideramos de suma importancia la investigación, porque es un tema
de gran relevancia en la actualidad la cual tiene poca difusión en nuestro medio es
que son normas encaminadas al interior del seno familiar, que es precisamente en
donde se forjan los futuros ciudadanos, los que velaran en el mañana por los
intereses de la nación, por lo que se vuelve vital el conocimiento teórico-práctico de
la institución familiar de la autoridad parental.
La Autoridad parental es un efecto que surge de la figura legal de la “filiación”, la
cual consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre, autoridad
sobre los hijos, determinada tanto por la relación de consanguinidad y de adopción.
Surge también del correcto ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. No es lo
mismo la autoridad parental que la fuerza paternal que muchas veces quieren
ejercer los padres sobre sus hijos e incluso sobre sus esposas de manera
autoritaria; ya que lo que se trata es de que se ejerza esta autoridad parental
enmarcada dentro del respeto y la igualdad de los derechos y deberes tanto del
padre y la madre en la educación de los niños.
Fuera de la puridad legal, la autoridad parental es ante todo la representación
jurídica del deber moral que existe entre padres e hijos. Con exactitud no es un
deber civil – aunque emane de la ley –, no se origina por el acuerdo contractual de
una persona que se dice ser padre y de otra que se dice ser hijo. No preexiste un
acuerdo de voluntades entre quienes sirven de columnas al puente sobre el cual se
edifica la autoridad parental. Se sabe que la autoridad parental es exclusiva de los
padres, y que ésta se origina, lógicamente, por la filiación. Ahora bien, téngase en
cuenta que la filiación se establece, generalmente, por la voluntad unilateral de
quien reconoce voluntariamente al hijo, salvo en aquellos casos en que la
paternidad o maternidad se establece por mandato judicial o por un acuerdo bilateral
o multilateral, como la adopción. La voluntad procreacional representa otro caso.
La regla general es que la paternidad o maternidad se establezca por un acto
unilateral que no estima la voluntad del hijo de aceptar como tal a su padre, porque
a nadie se le pregunta si quiere ser hijo de aquel a quien el azar o el determinismo
del destino señala como su padre. Desde acá ya existe una forma de sujeción en
contra del hijo, que se supera o mitiga por las contingencias sentimentales que su
grupo familiar le aporta.
El Derecho de Familia, sin duda alguna, es un poderoso instrumento (quizá el único)
para orientar o reprimir las conductas humanas con base al sentimiento y
responsabilidad que origina naturalmente la interacción humana. La autoridad
parental, en el mundo occidental, tiene su fundamento en los patrones de la ética
cristiana; el deber de honrar a los padres y la facultad de acudir a la “vara” para
instruir a los hijos es una relación moral que ha estado presente en el pensamiento
jurídico, quizá de forma clandestina, pero ha estado.
La autoridad parental no descansa en un simple marco jurídico, sino que extiende
sus brazos para satisfacer los intereses que alimentan el sistema de la interacción
social, que funciona bajo tasas de preferencia, exclusividad e individualidad. Es una
forma, pues, de segregar y diferenciar la unidad social en general y la unidad familiar
en particular. Esto se confirma, por ejemplo, con el decreto de adopción, con la que
el hijo aprende a honrar y respetar a sus padres adoptivos y, salvo excepciones, a
olvidar a sus padres naturales.
La autoridad parental es un instrumento de adiestramiento que vincula al padre y al
hijo, y que los proyecta a un futuro en el que subsiste el asilo, la herencia, la
disciplina, las pautas de valor, y, desde luego, la familia misma. La autoridad
parental es una filosofía de vida, exclusiva e individualista, que inspira predicados
de antaño como “sangre de mi sangre” o “tesoros del cielo son los hijos”, aun cuando
aquel que los diga no sea un padre responsable.
La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e
hijos, a saber:
De los padres hacia los hijos: deber de crianza y educación, y deber de corrección
sin causar lesiones en su salud física y/o emocional o que interfieran en su
desarrollo personal; administración de los bienes de los hijos sin poner en peligro el
patrimonio, entre otros aspectos.
De los hijos con respecto a los padres: deber de respeto y obediencia; así como el
deber de socorrer a los padres en circunstancias difíciles como por ejemplo en la
ancianidad, en su sostenimiento económico en caso de que no cuenten con
recursos para subsistir, etc.
Como consecuencia del mal ejercicio de la autoridad parental surgen efectos legales
como la suspensión, modificación e incluso la pérdida de la patria potestad que se
ejerce sobre el hijo, fundamentado en situaciones y hechos graves debidamente
establecidas en nuestro Código de la Familia (Artículo 340 al 342); dentro de las
cuales citamos las siguientes: cuando la el padre o la madre favorezca la corrupción
o prostitución del hijo(a), cuando el padre fuese condenado por delitos de incesto o
violación contra el hijo(a), la inducción al hijo(a) en el uso de drogas o en el tráfico
de las mismas, la mala conducta notoria, el abuso...
SGÚN SU CONCEPTO: LA AUTORIDAD PARENTAL: Es el conjunto de deberes
y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación
a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Características de la autoridad parental
Indelegable
Imprescriptible
Indisponible
Atributiva de titularidad
Efectos jurídicos de la autoridad parental
El derecho de guarda, tenencia o custodia sobre los hijos menores de edad no
emancipados;
El deber de cuidado sobre los hijos menores de edad no emancipados;
El deber de vigilancia;
El deber de educación, no sólo a nivel de instrucción, sino también capacitar al hijo/a
a nivel corporal, espiritual y social.
El deber de asistencia material – obligación alimentaria.
El derecho de corrección.
Derecho de elegir el nombre de pila.
El derecho de representación jurídica.
El derecho de administración de los bienes.
El derecho de usufructo de los bienes de sus hijos.
El derecho de recibir respeto y obediencia.
El derecho de recibir socorro, en reciprocidad con sus padres en estado de
ancianidad.
Suspensión y terminación de la autoridad parental. La suspensión de la
autoridad parental se refiere a la suspensión del ejercicio de esa autoridad parental
no a la suspensión de la titularidad.
Art. 74 ley 136-03.
Causas de la suspensión:
Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tenga los
medios para cumplirlos;
Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez
competente, amenacen o vulneren los derechos del NNA y pongan en riesgo su
seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;
Declaración de ausencia;
Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
Interdicción civil o judicial.
Terminación de la autoridad parental
La mayoría de edad del o la adolescente;
El fallecimiento del NNA;
La emancipación del o de la adolescente por vía judicial o por matrimonio;
La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión
judicial.
Terminación por decisión judicial de la autoridad parental. Art. 76, ley 136-06.
Cuando el padre o la madre o personas responsables, de hecho, o de derecho, sean
declarados, mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o
cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra
del otro cónyuge o conviviente;
Cuando el padre, madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones
establecidas por el juez o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal
de la autoridad;
Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos,
conjuntamente, con NNA;
Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97 sobre violencia
intrafamiliar.
Tanto la suspensión como la recuperación de la autoridad parental será pronunciada
por la jurisdicción de NNA, en atribuciones civiles, previo procedimiento
contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del NNA.
La importancia que reviste la institución de la autoridad parental en el ordenamiento
jurídico Dominicano es que tiene la característica de ser función social
encomendada a ambos padres de familia, por lo que su Importancia estriba
precisamente en garantizar el interés superior de los hijos y por ende el futuro de
nuestra sociedad.
BIBLIOGRAFIA
Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas
y Adolescentes (Ley 136-03).
Castan Vasquez, Jose M. 1961, La Patria Potestad.
Constitución de la República Dominicana.
Convención Americana de los Derechos Humanos.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Código Civil Dominicano y sus modificaciones.

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La Autoridad Parental

  • 1. Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD Centro La Vega Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil Asignatura: Derecho de Familia Tema: La Autoridad Parental en la Republica Dominicana Docente: Francisco Pérez Lora Participante: Jorge Corcino Quiroz
  • 2. LA AUTORIDAD PARENTAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA El presente trabajo lleva por propósito el estudio y una perspectiva jurídico social, de la institución familiar de la Autoridad Parental. Actualmente nuestras leyes familiares regulan de manera amplia e integral la institución familiar objeto de estudio ya que se atienden las necesidades de la familia, al menos formalmente, por lo que la autoridad parental ha dejado de ser solamente derechos o facultades para convertirse en deberes que tienen por naturaleza la característica de ser una función social encomendada a los progenitores. Así mismo consideramos de suma importancia la investigación, porque es un tema de gran relevancia en la actualidad la cual tiene poca difusión en nuestro medio es que son normas encaminadas al interior del seno familiar, que es precisamente en donde se forjan los futuros ciudadanos, los que velaran en el mañana por los intereses de la nación, por lo que se vuelve vital el conocimiento teórico-práctico de la institución familiar de la autoridad parental. La Autoridad parental es un efecto que surge de la figura legal de la “filiación”, la cual consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre, autoridad sobre los hijos, determinada tanto por la relación de consanguinidad y de adopción. Surge también del correcto ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. No es lo mismo la autoridad parental que la fuerza paternal que muchas veces quieren ejercer los padres sobre sus hijos e incluso sobre sus esposas de manera autoritaria; ya que lo que se trata es de que se ejerza esta autoridad parental enmarcada dentro del respeto y la igualdad de los derechos y deberes tanto del padre y la madre en la educación de los niños. Fuera de la puridad legal, la autoridad parental es ante todo la representación jurídica del deber moral que existe entre padres e hijos. Con exactitud no es un deber civil – aunque emane de la ley –, no se origina por el acuerdo contractual de una persona que se dice ser padre y de otra que se dice ser hijo. No preexiste un
  • 3. acuerdo de voluntades entre quienes sirven de columnas al puente sobre el cual se edifica la autoridad parental. Se sabe que la autoridad parental es exclusiva de los padres, y que ésta se origina, lógicamente, por la filiación. Ahora bien, téngase en cuenta que la filiación se establece, generalmente, por la voluntad unilateral de quien reconoce voluntariamente al hijo, salvo en aquellos casos en que la paternidad o maternidad se establece por mandato judicial o por un acuerdo bilateral o multilateral, como la adopción. La voluntad procreacional representa otro caso. La regla general es que la paternidad o maternidad se establezca por un acto unilateral que no estima la voluntad del hijo de aceptar como tal a su padre, porque a nadie se le pregunta si quiere ser hijo de aquel a quien el azar o el determinismo del destino señala como su padre. Desde acá ya existe una forma de sujeción en contra del hijo, que se supera o mitiga por las contingencias sentimentales que su grupo familiar le aporta. El Derecho de Familia, sin duda alguna, es un poderoso instrumento (quizá el único) para orientar o reprimir las conductas humanas con base al sentimiento y responsabilidad que origina naturalmente la interacción humana. La autoridad parental, en el mundo occidental, tiene su fundamento en los patrones de la ética cristiana; el deber de honrar a los padres y la facultad de acudir a la “vara” para instruir a los hijos es una relación moral que ha estado presente en el pensamiento jurídico, quizá de forma clandestina, pero ha estado. La autoridad parental no descansa en un simple marco jurídico, sino que extiende sus brazos para satisfacer los intereses que alimentan el sistema de la interacción social, que funciona bajo tasas de preferencia, exclusividad e individualidad. Es una forma, pues, de segregar y diferenciar la unidad social en general y la unidad familiar en particular. Esto se confirma, por ejemplo, con el decreto de adopción, con la que el hijo aprende a honrar y respetar a sus padres adoptivos y, salvo excepciones, a olvidar a sus padres naturales.
  • 4. La autoridad parental es un instrumento de adiestramiento que vincula al padre y al hijo, y que los proyecta a un futuro en el que subsiste el asilo, la herencia, la disciplina, las pautas de valor, y, desde luego, la familia misma. La autoridad parental es una filosofía de vida, exclusiva e individualista, que inspira predicados de antaño como “sangre de mi sangre” o “tesoros del cielo son los hijos”, aun cuando aquel que los diga no sea un padre responsable. La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, a saber: De los padres hacia los hijos: deber de crianza y educación, y deber de corrección sin causar lesiones en su salud física y/o emocional o que interfieran en su desarrollo personal; administración de los bienes de los hijos sin poner en peligro el patrimonio, entre otros aspectos. De los hijos con respecto a los padres: deber de respeto y obediencia; así como el deber de socorrer a los padres en circunstancias difíciles como por ejemplo en la ancianidad, en su sostenimiento económico en caso de que no cuenten con recursos para subsistir, etc. Como consecuencia del mal ejercicio de la autoridad parental surgen efectos legales como la suspensión, modificación e incluso la pérdida de la patria potestad que se ejerce sobre el hijo, fundamentado en situaciones y hechos graves debidamente establecidas en nuestro Código de la Familia (Artículo 340 al 342); dentro de las cuales citamos las siguientes: cuando la el padre o la madre favorezca la corrupción o prostitución del hijo(a), cuando el padre fuese condenado por delitos de incesto o violación contra el hijo(a), la inducción al hijo(a) en el uso de drogas o en el tráfico de las mismas, la mala conducta notoria, el abuso...
  • 5. SGÚN SU CONCEPTO: LA AUTORIDAD PARENTAL: Es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Características de la autoridad parental Indelegable Imprescriptible Indisponible Atributiva de titularidad Efectos jurídicos de la autoridad parental El derecho de guarda, tenencia o custodia sobre los hijos menores de edad no emancipados; El deber de cuidado sobre los hijos menores de edad no emancipados; El deber de vigilancia; El deber de educación, no sólo a nivel de instrucción, sino también capacitar al hijo/a a nivel corporal, espiritual y social. El deber de asistencia material – obligación alimentaria. El derecho de corrección. Derecho de elegir el nombre de pila. El derecho de representación jurídica. El derecho de administración de los bienes. El derecho de usufructo de los bienes de sus hijos. El derecho de recibir respeto y obediencia. El derecho de recibir socorro, en reciprocidad con sus padres en estado de ancianidad. Suspensión y terminación de la autoridad parental. La suspensión de la autoridad parental se refiere a la suspensión del ejercicio de esa autoridad parental no a la suspensión de la titularidad. Art. 74 ley 136-03. Causas de la suspensión: Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tenga los medios para cumplirlos; Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del NNA y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;
  • 6. Declaración de ausencia; Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad; Interdicción civil o judicial. Terminación de la autoridad parental La mayoría de edad del o la adolescente; El fallecimiento del NNA; La emancipación del o de la adolescente por vía judicial o por matrimonio; La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial. Terminación por decisión judicial de la autoridad parental. Art. 76, ley 136-06. Cuando el padre o la madre o personas responsables, de hecho, o de derecho, sean declarados, mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente; Cuando el padre, madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el juez o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad; Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con NNA; Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar. Tanto la suspensión como la recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la jurisdicción de NNA, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del NNA. La importancia que reviste la institución de la autoridad parental en el ordenamiento jurídico Dominicano es que tiene la característica de ser función social encomendada a ambos padres de familia, por lo que su Importancia estriba precisamente en garantizar el interés superior de los hijos y por ende el futuro de nuestra sociedad.
  • 7. BIBLIOGRAFIA Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03). Castan Vasquez, Jose M. 1961, La Patria Potestad. Constitución de la República Dominicana. Convención Americana de los Derechos Humanos. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Código Civil Dominicano y sus modificaciones.