El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
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Recurso apelación Tribunal Previsional
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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DIRIGIDO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
PREVISIONAL DE LA ONP - ¿CÓMO INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN AL
TRIBUNAL PREVISIONAL?
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
Por Decreto Supremo 385-2015-EF se aprueba el Reglamento del Tribunal
Administrativo Previsional cuya principal función es la de resolver en última
instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones
previsionales. De tal manera, cuando la ONP (Oficina de Normalización Previsional)
emite una Resolución Administrativa sobre derechos y obligaciones previsionales,
esta será pasible de ser revisada por el Tribunal administrativo Previsional a través
de un recurso de apelación. Es así que, a continuación, se mostrará la forma de
realizar este recurso al Tribunal Previsional teniendo en cuenta los especiales
requisitos del mismo, sin perjuicio que resulta de aplicación el principio de
informalidad. Sugerimos revisar los pies de página que justifican cada parte del
recurso de apelación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de Recurso de Apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional
EXPEDIENTE: (indicar el número de expediente)
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN
SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL1
(Nombres y Apellidos del Impugnante), con DNI (…), con
domicilio real en (…)2; a Ud., respetuosamente, digo:
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“El recurso de apelación debe ser dirigido al Tribunal Administrativo Previsional, y deberá
cumplirconlos siguientes requisitos: 1.- Ser presentado ante la Mesa de Partes de la Entidad
que emitió el acto administrativo que se desea impugnar o en los Centros de Atención de la
Oficinade NormalizaciónPrevisional (ONP) anivel nacional,cuandoel actoadministrativo que
se impugnafue emitidopor la Oficina de Normalización Previsional (ONP).” (Art. 10, inciso 1,
Decreto Supremo 385-2015-EF)
2
“Identificación del impugnante, sea el titular del derecho y/o beneficiario, debiendo
consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de
identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se
acompañará el poder respectivo.” (Art. 10, inciso 2, D. S. 385-2015-EF)
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Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado el
acto administrativo que se impugna3:
I.- PETITORIO4
Como pretensión principal, interpongo recurso administrativo de APELACIÓN en
contra de la Resolución 0000065137-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990 para que se
declare su nulidad total por contravenir la Constitución y la Ley al aplicarse
indebidamente el art. 81 del Decreto Ley 19990 e inaplicación del art. 1240 del
Código Civil; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el abono de las
pensiones devengadas a partir del 07 de junio de 2012 y no a partir del
03 de octubre de 2015, más los intereses legales.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
II.1.- ANTECEDENTES
1.- El 20 de octubre de 2016, se emite la Resolución 0000058377-2016-
ONP/DPR.GD/DL 19990 que en su cuarto considerando indica lo siguiente “Que, de la
Solicitud de Prestaciones Económicas (…), se ha constatado que la recurrente solicitó
el otorgamiento de la Pensión de Prorroga de Orfandad por Estudios, el 03 de
octubre de 2016, motivo por el cual el inicio de las pensiones devengadas se genera a
partir del 03 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del
Decreto Ley 19990, el mismo que establece que sólo se abonarán pensiones
devengadas correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud de la beneficiaria.”
2.- Contra este criterio, interpuse recurso administrativo de reconsideración.
3.- El 29 de noviembre del 2016, se emite la Resolución 0000065137-2016-
ONP/DPR.GD/DL 19990 que declara improcedente mi recurso de reconsideración
sustentado en “Que, con fecha 14 de noviembre de 2016, interpone Recurso de
Reconsideración contra la Resolución 0000058377-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990, de
fecha 20 de octubre de 2016, argumentando que viene estudiando
ininterrumpidamente y que por desconocimiento no pudo realizar los trámites para
seguir cobrando su pensión de orfandad, por lo tanto solicita se realice una nueva
liquidación de pensión desde el 07 de junio de 2012, cabe indicar que, no anexa
documentos nuevos y/o información adicional.”
II.2.- CUESTIÓN DE PURO DERECHO5
3
“El recurso de apelaciónse interponedentrode losquince (15) días siguientes de haber sido
notificado el acto administrativo que desea impugnar.” (Art. 14 D. S. 385-2015-EF).
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“El petitorio,que comprendeladeterminaciónclarayconcretade lo que se solicita.”(Art. 10,
inciso 3, D. S. 385-2015-EF)
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4.- El conflicto de puro derecho que motiva el presente recurso, se refiere a la fecha
desde la cual se debe de proceder al pago de los devengados, esto es, desde la
fecha en que se concede la prórroga (07-06-2012) o desde la fecha en que se
presentó la solicitud de prórroga (03-10-2015).
5.- La ONP para resolver el conflicto indicado se sustenta en la aplicación del artículo
81 del Decreto Ley 19990 que indica “Sólo se abonarán las pensiones devengadas
correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación
de la solicitud del beneficiario.”
6.- Señores Vocales, el artículo 81 del Decreto Ley 19990 no resulta aplicable al
presente caso puesto que mi caso se refiere a “Otorgar la Prórroga de la Pensión de
Orfandad por Estudios solicitadaa doña (…), a partirdel 07 de junio de 2012 hasta el 31
de diciembre de 2016.”
7.- Lo anterior significa que el presente caso se refiere a la continuación de una
pensión que ya se venía otorgando, mientras que el art. 81 del Decreto Ley 19990 se
refiere al caso de una solicitud inicial que no presupone la existencia de otra
solicitud.
8.- Mientras en mi caso la solicitud de prórroga se sustenta en una solicitud inicial de
pensión de orfandad, la aplicación del art. 81 del Decreto Ley 19990 se refiere a
estas solicitudes iniciales que implican que con anterioridad no se presentaron otras
solicitudes; en el presente caso no es aplicable el artículo 81 de Decreto Ley 19990
puesto que la prórroga de mi pensión de orfandad no es una solicitud inicial, sino la
continuación de pago de una prestación económica de orfandad que ya se entregó
en mérito a una solicitud inicial, será esta solicitud inicial la que se sujeta al art. 81 del
Decreto Ley 19990 más no se encuentra sujeta a este artículo su prórroga o
continuación de entrega.
9.- De esta manera, al no existir plazo para este supuesto especial, resulta de
aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 1240 del Código Civil que indica “Si
no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente
después de contraída la obligación.”
10.- Es así que si el otorgamiento de la prórroga de la pensión de orfandad por
estudios se dio a partir del 07 de junio de 2012, al no existir plazo conforme a lo
indicado, la beneficiaria puede exigir el pago inmediatamente después de
contraída la obligación, esto es, a partir del 07 de junio de 2012 y no desde el 03 de
octubre de 2015.
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“Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos de la Entidad que
resolvió sobre derechos y obligaciones previsionales, y que hayan puesto fin a la primera
instanciaadministrativa;siempre que se sustente endiferente interpretación de las pruebas o
se trate de cuestiones de puro derecho”. (Art. 9 D. S. 385-2015-EF)
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III.- PRUEBAS INSTRUMENTALES6
Copia de mi certificado de estudios con lo que acredito que durante el periodo
desde que se otorgó la prórroga ya venía cursando los estudios profesionales a los
que hace referencia la ley.
IV.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la Resolución 0000065137-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990
1-C Copia de mi Certificado de Estudios.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda.
PRIMERO OTROSI.- Adjunto copia simple del escrito y sus recaudos7.
SEGUNDO OTROSI.- Sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto y sin que
implique renuncia a los derechos que solicito se me reconozca, comunico que hare
uso, como parte de pago, de los devengados que se hubieren depositado a mi favor,
sin que tal cobro implique aceptación de pago de devengados en el monto
otorgado y por el plazo concedido, siendo que realizo dicho cobro por necesidades
de estudio y supervivencia.
Arequipa, 20 de diciembre de 2016.
(Firma del impugnante, por disposición expresa no se requiere que el recurso esté
autorizado por abogado)8
6
“Las pruebas instrumentales que el impugnante estime pertinentes, enumeradas
correlativamente.” (Art. 10, Inciso 4, D. S. 385-2015-EF)
7
“Copiasimple del escritoysusrecaudos,salvo que el acto impugnado haya sido emitido por
la Oficina de Normalización Previsional.” (Art. 10, inciso 6 D. S. 385-2015-EF)
8
“La firmadel impugnante seatitulary/obeneficiario;o del apoderado.Nose requiere que el
recurso esté autorizado por abogado.” (Art. 10, inciso 5, D. S. 385-2015-EF)