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Vanity Yesenia Morales Churano
ESCUELA PROFESIONAL:
ADMINISTRACION
DOCENTE:
FERNANDO ROCCA LUNA VICTORIA
CURSO:
DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA:
ORGANOS COLEGIADOS
CICLO:
IV
ALUMNA:
VANITY YESENIA MORALES CHURANO
CHIMBOTE – 2015
Órganos Colegiados
2
Vanity Morales Churano
INDICE
Concepto…………………………………………………………... 3
Quienes son Órganos colegiados………………………………… 5
Características……………………………………………………. 6
Representantes del Órgano Colegiado…………………………. 6
Funcionamiento…………………………………………………... 7
Régimen Jurídico…………………………………………………
De los miembros
Convocatorias y Sesiones
Actas
9
Imágenes de Órganos Colegiados………………………………..
Referencias Bibliográficas………………………………………..
19
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Órganos Colegiados
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Vanity Morales Churano
ORGANOS COLEGIADOS
Concepto:
El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por un grupo de
personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad
civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar
decisiones que fortalezcan las políticas públicas de desarrollo y crecimiento
institucional. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la
administración pública es un instrumento jurídico colectivo que delibera y
acuerda decisiones democráticamente, ya sea por unanimidad o mayoría,
los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.
Entre los órganos colegiados más comunes se encuentran los siguientes:
los consejos universitarios y los municipales; las comisiones permanentes,
las dictaminadoras, las especiales y las de procedimiento administrativo; los
comités de adquisiciones, entre otros órganos de línea o de naturaleza
operativa.
A la cabeza de todo órgano colegiado se encuentra su presidente, quien
debe asegurarse de regular las deliberaciones, así como de la ejecución de
los acuerdos. Cuenta con la ayuda de un secretario, quien se encarga de
preparar, llevar y actualizar la agenda, y de tener un registro de las actas de
las sesiones, las cuales deben ser leídas al comienzo de las mismas: si son
aprobadas, entonces es el secretario quien debe certificar los acuerdos con
una correcta redacción para que el pleno dé su autorización y pueda
procederse a ejecutar las decisiones.
Órganos Colegiados
4
Vanity Morales Churano
El acta de sesión es de vital importancia, ya que en ella se deja constancia
de los sucesos y comentarios que tienen lugar durante cada sesión; cabe
mencionar que la precisión con la cual se confeccione resulta
imprescindible para transmitir correctamente los acuerdos, las propuestas y
los votos de los participantes, razón por la cual existe una estructura a
seguir. De este documento surgen las resoluciones que dan lugar a actos
de gobierno y administrativos.
Por último, toda persona está amparada por la Ley para solicitar copias de
actas y de resoluciones, así como también fotografías y grabaciones de las
sesiones, haciendo uso de su derecho a pedir y obtener información de
interés público. La obstrucción del acceso a este tipo de datos por parte de
un funcionario público hacia un ciudadano es un delito penado, y debe ser
denunciado.
El Consejo de Ministros es un ejemplo de órgano colegiado.
Órganos Colegiados
5
Vanity Morales Churano
QUIENES SON ÓRGANOS COLEGIADOS
Hay una variabilidad de órganos colegiados regidos en forma prevalente
por su propia ley, pero que complementariamente están regulados por la
Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 (LPAG)
- Los concejos municipales,
- Los consejos universitarios (consejo de facultad y consejo
universitario),
- Las comisiones dictaminadoras,
- Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- Las comisiones permanentes,
- Las comisiones especiales,
- Las comisiones de procedimiento administrativo, así como los de
naturaleza operativa o de línea como el comité de adquisiciones.
- La Asamblea Regional
- El Congreso de la República
- El Concejo de Facultad
Órganos Colegiados
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Vanity Morales Churano
CARACTERISTICAS
El principio regulador de los órganos colegiados está constituido por
la decisión de la mayoría. Los órganos colegiados actúan en forma
intermitente y no de manera continua. Los colegios expresan sus
decisiones en actos denominados deliberaciones y las decisiones que
tomen se reputan, en principio, acto administrativo, y
excepcionalmente en casos muy particulares como simple acto de
administración, como por ejemplo cuando se dispone que un proyecto
pase a comisión para estudio.
REPRESENTANTES DEL ORGANO COLEGIADO
Cada órgano colegiado está representado por un presidente, bajo
responsabilidad de asegurar la regularidad de las deliberaciones y
ejecutar los acuerdos; lo apoya un secretario que prepara la agenda,
lleva, actualiza y conserva las actas de las sesiones, cuya lectura es
obligatoria para su aprobación al inicio de la sesión posterior, y en
caso de aprobarse en la misma sesión, el secretario certifica los
acuerdos específicos, ya aprobados, debidamente escritos, y el pleno
autoriza la ejecución inmediata de lo acordado, los cuales comunica,
otorga copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
Órganos Colegiados
7
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FUNCIONAMIENTO
Para constituir un "collegium" se requiere, como mínimo, tres personas,
Prefiriéndose siempre el número impar, a fin de poder establecer mayorías y
minorías. Esto es desde luego en la doctrina contemporánea, pues el
Derecho clásico encontramos no que había la necesidad de tres miembros
para establecer el collegium, tal es así que en el Derecho Romano existía
un collegium con solo dos integrantes, como ocurría en el caso de los
cónsules que remplazaron a los reyes durante la época.
En el sistema legal peruano encontramos una regulación especial sobre el
funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley Nº 27444: Ley del
Procedimiento Administrativo General – artículos 95 al 102, lo cual
constituye un notable avance en materia del Derecho Organizativo, pues
antes de esta normativa solo existían los reglamentos aprobados por
normas administrativas, que se modificaban de acuerdo a las necesidades
de la época, y que en temas similares tenían diferente normatividad, lo cual
género no solo confusión e inestabilidad, sino desconfianza en las
decisiones de los órganos colegiados. La regulación vigente – es decir la
que ha establecido la ley Nº 27444 – comprende dentro de sus alcances a:
Órganos Colegiados
8
Vanity Morales Churano
a) Los órganos colegiados permanentes:
Son aquellos que funcionan de manera estable dentro de las
entidades. Ejemplo: El consejo universitario, los consejos de
vigilancia, las comisiones permanentes de procesos disciplinarios, los
comités de adquisiciones, los consejos municipales.
b) Los órganos colegiados temporales:
Como es el caso de los jurados electorales provinciales cuyo
funcionamiento se produce solo durante los periodos de elecciones.
c) Los órganos colegiados en los que participen representantes de
organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales:
Deben entenderse que se refiere este dispositivo a las entidades que
están sometidas a la Ley Nº 27444, y es el listado que se consigna en
el artículo I del Título Preliminar de la ley.
Órganos Colegiados
9
Vanity Morales Churano
RÉGIMEN JURÍDICO
Régimen
El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas
contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades
organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.
Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que
participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como
aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones
Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas
de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento.
Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados
en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la
estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de
creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del
órgano colegiado.
Órganos Colegiados
10
Vanity Morales Churano
Presidente.
En cada órgano colegiado corresponde al Presidente:
 Ostentar la representación del órgano.
 Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación.
 Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
 Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el
número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo
establecen sus propias normas.
 Asegurar el cumplimiento de las leyes.
 Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
 Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente del órgano.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su
Órganos Colegiados
11
Vanity Morales Churano
defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el
número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente
debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido
expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.
Miembros
En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:
 Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de los miembros en igual plazo.
 Participar en los debates de las sesiones.
 Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No
podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de
autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas,
tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
Órganos Colegiados
12
Vanity Morales Churano
 Formular ruegos y preguntas.
 Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
 Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de
representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan
otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado para cada
caso concreto, por el propio órgano.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán
sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del
artículo 22, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán
sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría
del órgano colegiado, con respecto a las reservas y limitaciones que
establezcan sus normas de organización.
Secretario
Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro
del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública
correspondiente.
Órganos Colegiados
13
Vanity Morales Churano
La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo
dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por
acuerdo del mismo.
Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
 Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y
con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
 Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
 Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
 Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas
de las sesiones.
 Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Secretario.
Órganos Colegiados
14
Vanity Morales Churano
Convocatorias y sesiones
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad al menos, de sus miembros.
Cuando se trate de los órganos colegiados el Presidente podrá considerar
válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si
están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de
las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del
órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de
convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento.
Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta
el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación
de sus acuerdos.
Órganos Colegiados
15
Vanity Morales Churano
Convocatoria:
Es necesario que se convoque por escrito a todos los integrantes del
colegio, indicando el día, la hora y el lugar de su reunión. El lugar de la
reunión será, por lo general, la sede pre establecida para dicho efecto, sin
embargo esto no le impide de poder reunirse en un lugar diferente cuando la
necesidad así lo requiera. Las convocatorias las realiza el Presidente, y
debe de notificarse con la agenda, sin embargo el numeral 98.3 de la ley
establece que puede prescindirse de la convocatoria cuando todos sus
integrantes se encuentren reunidos y acuerden por unanimidad iniciar una
sesión. Una vez iniciada la sesión no puede ser objeto de acuerdo ningún
asunto que se encuentre fuera de la orden del día, salvo que por
unanimidad los miembros del colegiado aprueben su inclusión, atendiendo a
la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
Quorum:
Es la cantidad o número de miembros que se exigirá para la constitución y
funcionamiento del órgano colegiado. El principio del quórum se requiere
tanto para la instalación de la sesión o debates si fueras varios, y debe de
mantenerse en el momento en que debe de producirse la votación. Los
acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes, los miembros que
expresen su voluntad contraria a la mayoría deben hacer constar en el acta
su posición y los motivos que lo justifiquen, lo cual debe ser insertada en el
acta respectiva. Otra de las peculiaridades de la ley es la obligatoriedad del
voto, y solo pueden abstenerse de votar en los casos que establece la ley,
que es a los que se refiere el artículo 98 de la Ley Nº 27444. El numeral
99.3 de la ley establece que una vez instalada la sesión, puede ser
suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y
Órganos Colegiados
16
Vanity Morales Churano
lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo
en la misma sesión, el Presidente convocará la fecha de reinicio notificando
a todos los miembros con antelación prudencial.
Orden del día:
Con este nombre se identifica a todos los puntos que se van a tratar dentro
de la reunión o asamblea. Estos puntos deben haberse comunicado con la
debida anticipación a los miembros del órgano colegiado en el acto de la
convocatoria. El orden del día es de carácter inmutable, es decir que no
será posible tratar puntos no incluidos dentro de la convocatoria, salvo
casos excepcionales por acuerdo del collegium se disponga incluir otros
puntos diferentes a los que motivaron la convocatoria. El desconocimiento
de dicho acuerdo constituye una violación a la decisión del collegium.
Decisiones:
Todas las decisiones se toman por mayoría, previa deliberación y votación.
La mayoría puede ser: simple, relativa o mayoría absoluta, u otras. Derecho
Administrativo En el sistema legal peruano no se admiten las abstenciones
en los órganos colegiados porque así lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, en este sentido nuestro sistema legal
adopta como doctrina legal el criterio de Marienhoff por el que todo
funcionario o empleado público tiene el deber jurídico de cumplir las
funciones propias del cargo que ocupa.
Abstenerse por propia autoridad y sin motivo legal que lo justifique significa
un uso indebido del instituto de la abstención que solo puede producirse en
Órganos Colegiados
17
Vanity Morales Churano
los casos y por los motivos que señala la ley. Si un miembro se abstiene,
aunque se retire del recinto de debates, su presencia debe ser tenida en
cuenta como una presencia efectiva a los efectos del quórum requerido para
que la votación pueda ser válida, es decir que se le debe tener como si
estuviera presente.
Los miembros de un collegium que no hayan asistido al debate, o votaron
en contra de los acuerdos adoptados, o que hayan salvado su voto dejando
constancia en las actas de su oposición, quedan liberados de toda
responsabilidad por las consecuencias que pudiera generar el acto emitido
o por aquello que haya resuelto por el órgano.
Actas
El artículo 102 establece la obligación de consignar los acuerdos de las
sesiones en actas, indicando la presencia de los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados, los puntos de deliberación y cada acuerdo por
separado, con la indicación de los votos de todos los participantes. Las
actas deben ser leídas y aprobadas por los miembros del colegiado al
finalizar la sesión o al iniciarse la siguiente sesión, lo cual no impide que el
Secretario certifique los acuerdos específicos ya aprobados, y también se
establece que el pleno puede autorizar la ejecución de los acuerdos en
forma inmediata, lo cual debe también constar en electa respectiva.
Órganos Colegiados
18
Vanity Morales Churano
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el
Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se
incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Órganos Colegiados
19
Vanity Morales Churano
IMAGENES DE ORGANOS COLEGIADOS
Órganos Colegiados
20
Vanity Morales Churano
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Anónimo (2008). “Colegiado”. [Artículo-Web]. Extraído el 27 de Junio, 2015, de
http://definicion.de/colegiado
Vargas, E (2011). “Medios de Impugnación Administrativos Ley N° 27444.
[Blog-Web]. Extraído el 27 de Junio, 2015, de
http://blogs.monografias.com/dextrum/2011/02/09/medios-de-impugnacion-
administrativos-ley-27444
Plinio, H. (2008). “Órganos Colegiados”. [Blog-Web]. Extraído el 27 de Junio,
2015, de http://reformaprocesal.blogspot.com/2008/06/rganos-colegiados.html

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Organos colegiados

  • 1. Habilidades Gerenciales del Administrator Vanity Yesenia Morales Churano ESCUELA PROFESIONAL: ADMINISTRACION DOCENTE: FERNANDO ROCCA LUNA VICTORIA CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: ORGANOS COLEGIADOS CICLO: IV ALUMNA: VANITY YESENIA MORALES CHURANO CHIMBOTE – 2015
  • 2. Órganos Colegiados 2 Vanity Morales Churano INDICE Concepto…………………………………………………………... 3 Quienes son Órganos colegiados………………………………… 5 Características……………………………………………………. 6 Representantes del Órgano Colegiado…………………………. 6 Funcionamiento…………………………………………………... 7 Régimen Jurídico………………………………………………… De los miembros Convocatorias y Sesiones Actas 9 Imágenes de Órganos Colegiados……………………………….. Referencias Bibliográficas……………………………………….. 19 20
  • 3. Órganos Colegiados 3 Vanity Morales Churano ORGANOS COLEGIADOS Concepto: El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por un grupo de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de desarrollo y crecimiento institucional. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un instrumento jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente, ya sea por unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público. Entre los órganos colegiados más comunes se encuentran los siguientes: los consejos universitarios y los municipales; las comisiones permanentes, las dictaminadoras, las especiales y las de procedimiento administrativo; los comités de adquisiciones, entre otros órganos de línea o de naturaleza operativa. A la cabeza de todo órgano colegiado se encuentra su presidente, quien debe asegurarse de regular las deliberaciones, así como de la ejecución de los acuerdos. Cuenta con la ayuda de un secretario, quien se encarga de preparar, llevar y actualizar la agenda, y de tener un registro de las actas de las sesiones, las cuales deben ser leídas al comienzo de las mismas: si son aprobadas, entonces es el secretario quien debe certificar los acuerdos con una correcta redacción para que el pleno dé su autorización y pueda procederse a ejecutar las decisiones.
  • 4. Órganos Colegiados 4 Vanity Morales Churano El acta de sesión es de vital importancia, ya que en ella se deja constancia de los sucesos y comentarios que tienen lugar durante cada sesión; cabe mencionar que la precisión con la cual se confeccione resulta imprescindible para transmitir correctamente los acuerdos, las propuestas y los votos de los participantes, razón por la cual existe una estructura a seguir. De este documento surgen las resoluciones que dan lugar a actos de gobierno y administrativos. Por último, toda persona está amparada por la Ley para solicitar copias de actas y de resoluciones, así como también fotografías y grabaciones de las sesiones, haciendo uso de su derecho a pedir y obtener información de interés público. La obstrucción del acceso a este tipo de datos por parte de un funcionario público hacia un ciudadano es un delito penado, y debe ser denunciado. El Consejo de Ministros es un ejemplo de órgano colegiado.
  • 5. Órganos Colegiados 5 Vanity Morales Churano QUIENES SON ÓRGANOS COLEGIADOS Hay una variabilidad de órganos colegiados regidos en forma prevalente por su propia ley, pero que complementariamente están regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 (LPAG) - Los concejos municipales, - Los consejos universitarios (consejo de facultad y consejo universitario), - Las comisiones dictaminadoras, - Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Las comisiones permanentes, - Las comisiones especiales, - Las comisiones de procedimiento administrativo, así como los de naturaleza operativa o de línea como el comité de adquisiciones. - La Asamblea Regional - El Congreso de la República - El Concejo de Facultad
  • 6. Órganos Colegiados 6 Vanity Morales Churano CARACTERISTICAS El principio regulador de los órganos colegiados está constituido por la decisión de la mayoría. Los órganos colegiados actúan en forma intermitente y no de manera continua. Los colegios expresan sus decisiones en actos denominados deliberaciones y las decisiones que tomen se reputan, en principio, acto administrativo, y excepcionalmente en casos muy particulares como simple acto de administración, como por ejemplo cuando se dispone que un proyecto pase a comisión para estudio. REPRESENTANTES DEL ORGANO COLEGIADO Cada órgano colegiado está representado por un presidente, bajo responsabilidad de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar los acuerdos; lo apoya un secretario que prepara la agenda, lleva, actualiza y conserva las actas de las sesiones, cuya lectura es obligatoria para su aprobación al inicio de la sesión posterior, y en caso de aprobarse en la misma sesión, el secretario certifica los acuerdos específicos, ya aprobados, debidamente escritos, y el pleno autoriza la ejecución inmediata de lo acordado, los cuales comunica, otorga copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
  • 7. Órganos Colegiados 7 Vanity Morales Churano FUNCIONAMIENTO Para constituir un "collegium" se requiere, como mínimo, tres personas, Prefiriéndose siempre el número impar, a fin de poder establecer mayorías y minorías. Esto es desde luego en la doctrina contemporánea, pues el Derecho clásico encontramos no que había la necesidad de tres miembros para establecer el collegium, tal es así que en el Derecho Romano existía un collegium con solo dos integrantes, como ocurría en el caso de los cónsules que remplazaron a los reyes durante la época. En el sistema legal peruano encontramos una regulación especial sobre el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General – artículos 95 al 102, lo cual constituye un notable avance en materia del Derecho Organizativo, pues antes de esta normativa solo existían los reglamentos aprobados por normas administrativas, que se modificaban de acuerdo a las necesidades de la época, y que en temas similares tenían diferente normatividad, lo cual género no solo confusión e inestabilidad, sino desconfianza en las decisiones de los órganos colegiados. La regulación vigente – es decir la que ha establecido la ley Nº 27444 – comprende dentro de sus alcances a:
  • 8. Órganos Colegiados 8 Vanity Morales Churano a) Los órganos colegiados permanentes: Son aquellos que funcionan de manera estable dentro de las entidades. Ejemplo: El consejo universitario, los consejos de vigilancia, las comisiones permanentes de procesos disciplinarios, los comités de adquisiciones, los consejos municipales. b) Los órganos colegiados temporales: Como es el caso de los jurados electorales provinciales cuyo funcionamiento se produce solo durante los periodos de elecciones. c) Los órganos colegiados en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales: Deben entenderse que se refiere este dispositivo a las entidades que están sometidas a la Ley Nº 27444, y es el listado que se consigna en el artículo I del Título Preliminar de la ley.
  • 9. Órganos Colegiados 9 Vanity Morales Churano RÉGIMEN JURÍDICO Régimen El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.
  • 10. Órganos Colegiados 10 Vanity Morales Churano Presidente. En cada órgano colegiado corresponde al Presidente:  Ostentar la representación del órgano.  Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.  Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.  Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.  Asegurar el cumplimiento de las leyes.  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su
  • 11. Órganos Colegiados 11 Vanity Morales Churano defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado. Miembros En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:  Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.  Participar en los debates de las sesiones.  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
  • 12. Órganos Colegiados 12 Vanity Morales Churano  Formular ruegos y preguntas.  Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto, por el propio órgano. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del artículo 22, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respecto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización. Secretario Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
  • 13. Órganos Colegiados 13 Vanity Morales Churano La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:  Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.  Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.  Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.  Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.  Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
  • 14. Órganos Colegiados 14 Vanity Morales Churano Convocatorias y sesiones Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. Cuando se trate de los órganos colegiados el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
  • 15. Órganos Colegiados 15 Vanity Morales Churano Convocatoria: Es necesario que se convoque por escrito a todos los integrantes del colegio, indicando el día, la hora y el lugar de su reunión. El lugar de la reunión será, por lo general, la sede pre establecida para dicho efecto, sin embargo esto no le impide de poder reunirse en un lugar diferente cuando la necesidad así lo requiera. Las convocatorias las realiza el Presidente, y debe de notificarse con la agenda, sin embargo el numeral 98.3 de la ley establece que puede prescindirse de la convocatoria cuando todos sus integrantes se encuentren reunidos y acuerden por unanimidad iniciar una sesión. Una vez iniciada la sesión no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que se encuentre fuera de la orden del día, salvo que por unanimidad los miembros del colegiado aprueben su inclusión, atendiendo a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Quorum: Es la cantidad o número de miembros que se exigirá para la constitución y funcionamiento del órgano colegiado. El principio del quórum se requiere tanto para la instalación de la sesión o debates si fueras varios, y debe de mantenerse en el momento en que debe de producirse la votación. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes, los miembros que expresen su voluntad contraria a la mayoría deben hacer constar en el acta su posición y los motivos que lo justifiquen, lo cual debe ser insertada en el acta respectiva. Otra de las peculiaridades de la ley es la obligatoriedad del voto, y solo pueden abstenerse de votar en los casos que establece la ley, que es a los que se refiere el artículo 98 de la Ley Nº 27444. El numeral 99.3 de la ley establece que una vez instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y
  • 16. Órganos Colegiados 16 Vanity Morales Churano lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Presidente convocará la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Orden del día: Con este nombre se identifica a todos los puntos que se van a tratar dentro de la reunión o asamblea. Estos puntos deben haberse comunicado con la debida anticipación a los miembros del órgano colegiado en el acto de la convocatoria. El orden del día es de carácter inmutable, es decir que no será posible tratar puntos no incluidos dentro de la convocatoria, salvo casos excepcionales por acuerdo del collegium se disponga incluir otros puntos diferentes a los que motivaron la convocatoria. El desconocimiento de dicho acuerdo constituye una violación a la decisión del collegium. Decisiones: Todas las decisiones se toman por mayoría, previa deliberación y votación. La mayoría puede ser: simple, relativa o mayoría absoluta, u otras. Derecho Administrativo En el sistema legal peruano no se admiten las abstenciones en los órganos colegiados porque así lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en este sentido nuestro sistema legal adopta como doctrina legal el criterio de Marienhoff por el que todo funcionario o empleado público tiene el deber jurídico de cumplir las funciones propias del cargo que ocupa. Abstenerse por propia autoridad y sin motivo legal que lo justifique significa un uso indebido del instituto de la abstención que solo puede producirse en
  • 17. Órganos Colegiados 17 Vanity Morales Churano los casos y por los motivos que señala la ley. Si un miembro se abstiene, aunque se retire del recinto de debates, su presencia debe ser tenida en cuenta como una presencia efectiva a los efectos del quórum requerido para que la votación pueda ser válida, es decir que se le debe tener como si estuviera presente. Los miembros de un collegium que no hayan asistido al debate, o votaron en contra de los acuerdos adoptados, o que hayan salvado su voto dejando constancia en las actas de su oposición, quedan liberados de toda responsabilidad por las consecuencias que pudiera generar el acto emitido o por aquello que haya resuelto por el órgano. Actas El artículo 102 establece la obligación de consignar los acuerdos de las sesiones en actas, indicando la presencia de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, los puntos de deliberación y cada acuerdo por separado, con la indicación de los votos de todos los participantes. Las actas deben ser leídas y aprobadas por los miembros del colegiado al finalizar la sesión o al iniciarse la siguiente sesión, lo cual no impide que el Secretario certifique los acuerdos específicos ya aprobados, y también se establece que el pleno puede autorizar la ejecución de los acuerdos en forma inmediata, lo cual debe también constar en electa respectiva.
  • 18. Órganos Colegiados 18 Vanity Morales Churano En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  • 19. Órganos Colegiados 19 Vanity Morales Churano IMAGENES DE ORGANOS COLEGIADOS
  • 20. Órganos Colegiados 20 Vanity Morales Churano REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Anónimo (2008). “Colegiado”. [Artículo-Web]. Extraído el 27 de Junio, 2015, de http://definicion.de/colegiado Vargas, E (2011). “Medios de Impugnación Administrativos Ley N° 27444. [Blog-Web]. Extraído el 27 de Junio, 2015, de http://blogs.monografias.com/dextrum/2011/02/09/medios-de-impugnacion- administrativos-ley-27444 Plinio, H. (2008). “Órganos Colegiados”. [Blog-Web]. Extraído el 27 de Junio, 2015, de http://reformaprocesal.blogspot.com/2008/06/rganos-colegiados.html