Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
R.a. no.104 comite especial ivp
1. “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 09 de Marzo del 2012.
VISTO:
El Oficio No.016-2012-G.G..IVP-MELGAR/AYAVIRI, Memorándum No.097-2011-MPM/A, relacionados a la
designación del Comité Especial para la contratación del servicio de Mantenimiento Rutinario de Carreteras
Vecinales, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del T.P. de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Gerencia General del IVP Melgar, atravez del Oficio No.016-2011-G.G.IVP-MELGAR/AYAVIRI, de
fecha 27.02.2012, solicita la designación del Comité Especial para la Contratación del servicio de mantenimiento
Rutinario de Carreteras Vecinales para el año 2012;
Que, el Titular de la Entidad en el Memorándum Nº 097-2012-MPM-A/A, refiere que se sirva proyectar la
Resolución de Alcaldía designando el Comité Especial para los procesos de selección 2012, de mantenimiento
rutinario de caminos vecinales del IVP;
Que, el Instituto Vial Provincial IVP Melgar, tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos
rurales en su jurisdicción entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar acciones de construcción,
rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial;
Que, el artículo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. No.1017, el segundo
párrafo establece. El Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales uno (01) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado
de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en
el objeto de la contratación. El comité especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente
firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.S. No.184-2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiere delegado
esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los
nombres completos y quien actuara como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro
titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros;
Que, asimismo el artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. No.1017,
establece que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección
realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativamente y/o judicialmente, en su caso, respecto de
cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.S. No.184-2008-EF, establece que, el Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
decisiones, las cuales no requieren de ratificación alguna por parte de la entidad. Todos los miembros del Comité
Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente
responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto
discrepante.
Los integrantes del Comité especial solo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese
en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo
integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104 -2012-MPM-A.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.L. No.1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S No.184-2008-EF, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 6, 20 numeral 6( y 43) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR el Comité Especial para la Contratación del Servicio de Mantenimiento
Rutinario de Caminos Vecinales del Instituto Vial Provincia Melgar, el mismo que queda conformado de la siguientes
manera:
MIEMBROS TITULARES
Presidente : CPC. DANY DANIEL COAQUIRA MAMANI
Primer Miembro : Ing. LUIS INOC TITO CAMI
Segundo Miembro : Ing. NICOLAS APARICIO HURTADO
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente : Tec. REAGAN ANGEL LOPE QUENTA
Miembro : Sr. GIRALDO AGUIRRE TORRES
Miembro : Ing. JULIO ALVAREZ ARONI
Artículo Segundo.- EL COMITÉ ESPECIAL, ejercerá sus funciones, bajo responsabilidad, en estricto
cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas legales vigentes,
otorgándose la facultad absoluta de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 110-2011-MPM/A, de fecha 03.03.2011.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Director
General de Administración y demás dependencias que correspondan.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEHH/A
WTCH/SG
C.C.
DGA
C.E
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SEGE/MPM-A