SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE
APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD
DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
REFERENDUM – ICAL 2013
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Del Objeto
1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los
miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar
la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con
lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el
Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder
Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decano en el mes de Julio
2012 en la ciudad de Chiclayo.
1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales
Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales
Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito
Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de
elección popular.
Artículo 2.- Finalidad
El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta
funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y
Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados
sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar
justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el
nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la
Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del
Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema;
constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan
recobrar la confianza en los justiciables.
Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los
magistrados
El Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de
Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y
fiscales en el desempeño de sus cargos.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas:
a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158.
b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias.
c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la
Magistratura.
d) Estatuto del ICAL
e) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú
f) Acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados celebrado en la ciudad de
Chiclayo con fecha 07 de julio del año 2012 en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
DE LA COMISION ESPECIAL DEL REFERENDUM
Artículo 5.- Nombramiento y designación de la Comisión
El Consejo Directivo del ICAL en la sesión donde acuerde la Convocatoria a Consulta
para la evaluación de la idoneidad y conducta de los magistrados del Poder Judicial y
Ministerio Público de su jurisdicción, designará a los miembros de la Comisión Especial
del Referéndum encargada de llevar a cabo el proceso de consulta.
Artículo 6.- La Comisión de Consulta a Magistrados de ICAL, estará integrada por seis (6)
miembros titulares y dos (2) suplentes; elegidos por el Consejo Directivo; eligiéndose
entre ellos al Presidente, Coordinador, Secretario y Vocales.
Artículo 7.- Atribuciones
La Comisión de Referéndum del ICAL tiene las siguientes atribuciones:
a) Llevar a cabo el Referéndum en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo
normado por el presente Reglamento.
b) Actuar con autonomía e independencia en la realización del mismo
c) Adoptar acuerdos y decisiones, cuyos actos son inimpugnables.
d) Garantizar la trasparencia, objetividad o imparcialidad del proceso; con cuyo propósito
invitará en calidad de VEEDORES a miembros de instituciones representativas.
e) Implementar el proceso de Referéndum, designando Delegados y Miembros de las
Mesas de Consulta que se instalen en provincias y en la sede principal.
f) Informar oficialmente, en acto público, a los medios de publicidad los resultados de la
evaluación obtenida.
g) Terminado el proceso hará entrega del archivo, que contiene la documentación
completa del proceso, al Consejo Directivo del ICAL para que proceda de acuerdo a sus
funciones y atribuciones; documentación que formará parte del acervo documentario
del ICAL.
CAPITULO IV
DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Artículo 8.- Criterios de Consulta
El criterio de Consulta para la Aprobación o desaprobación de la conducta funcional de los
Magistrados y Fiscales será respecto a su CONDUCTA e IDONEIDAD; considerando
dentro del rubro de conducta su trato y honestidad y dentro del rubro de Idoneidad la
calidad de motivación de sus resoluciones y la celeridad procesal.
Este mismo criterio se aplicará por las Asociaciones de Abogados de la ciudad de Jaén,
San Ignacio y Cutervo.
Artículo 9.- De la Calificación
La calificación está dividida en 4 tramos y se empleará el sistema vigesimal grupal, en la
forma siguiente:
MUY BUENO: equivalente a notas entre 17 y 20.
BUENO: equivalente a notas entre 14 a 16.
REGULAR: equivalente a notas entre 08 a 11.
DEFICIENTE: equivalente a notas entre 01 a 07.
Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos, exclusivamente en
función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria
de todos los participantes en la consulta.
Artículo 10.- Los abogados miembros del Ilustre Colegio de Lambayeque al analizar y
valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta.
Artículo 11.- El abogado participante en la consulta solo calificará al magistrado que
conoce, ha tenido o tiene procesos bajo su jurisdicción; debe abstenerse de evaluar al
magistrado que no conoce en aras de preservar la seriedad y objetividad del proceso.
CAPITULO V
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 12.- Derecho a Participar
Están obligados a participar en el Referéndum todos los Abogados que se dedican al
ejercicio libre de la profesión, que se encuentren debidamente Habilitados hasta el día 31 de
julio del 2012, exhibiendo en la fecha en que se realiza el Referéndum la Constancia
emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Esta participación de los Abogados
está contemplada en el art. 92 del ICAL.
Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los
miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta
el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería del ICAL.
Artículo 14.- Excepciones de participar por incompatibilidad
No participarán en este Referéndum, por motivos de incompatibilidad y en resguardo de la
ética, imparcialidad y transparencia del proceso de consulta, los Abogados miembros del
ICAL que desempeñan labores en el Poder Judicial o Ministerio Público, sea cual fuere
su función, ya sea, mediante nombramiento u otra modalidad de contrato laboral; cuyos
nombres serán informados al ICAL por su centro laboral, los que no aparecerán en el
padrón correspondiente.
CAPITULO VI
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA
Artículo 15.- Obligatoriedad de la Consulta
Por mandato del artículo 92° del Estatuto, el referéndum es obligatorio para los Abogados
del ICAL, a excepción de los comprendidos en el artículo 14° de este Reglamento. Los
que no participen en este proceso, sin justificación documentada, serán sancionados con
suspensión como miembros de la Orden por seis meses, o con Multas equivalente al 5%
de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo justificación documentaria, en aplicación
extensiva de lo normado por el Art. 80 del Estatuto vigente.
CAPITULO VII
CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
Artículo 16.- Publicación de la convocatoria
La convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales
del Distrito Judicial de Lambayeque con el cronograma de actividades, se publicará en el
Diario Oficial y en el portal web del ICAL, veinticinco (25) días naturales antes de la
fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo.
Artículo 17.- Del Cronograma
El Referéndum Consultivo para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales
para este año 2013, se realizará el día viernes 25 de octubre de 2013, desde las 9.00
a.m. hasta las 4.00 p.m., en que se cerrarán las Mesas de Consulta; horario definitivo, sin
aceptar variaciones de ninguna índole.
El Referéndum Consultivo en la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo se realizará el
día jueves el 24 de octubre del 2013 en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.
Artículo 18.- Mesa de Referéndum
Para el desarrollo del Referéndum se instalaran Mesas en lugares apropiados de acuerdo al
número de participantes, agrupándolos por la primera letra de sus apellidos; y podrán estar
conformadas por 3 miembros cada mesa, uno con función de Presidente, un Secretario y
un Vocal. Asimismo habrá dos Accesitarios en esta Comisión que serán designados por la
Comisión de Referéndum.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 19.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros
Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de
los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial, preparará el Instructivo de evaluación, el
Listado de Magistrados y fichas ópticas de evaluación con el asesoramiento técnico
pertinente; y establecerá las Mesas de Consulta.
La Comisión premunirse de la relación de abogados que prestan labores de dependencia
del Poder Judicial y Ministerio Público a fin de exonerarlos de su participación en el
proceso, por incompatibilidad, cuyos nombres serán excluidos de los padrones de
participantes. Los que no acaten esta prohibición serán pasibles de sanción.
Artículo 20.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto
aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el
Director de Economía.
En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el
personal de trabajadores del ICAL.
Artículo 21.- Los Documentos del proceso de evaluación
Para el desarrollo del proceso de evaluación son necesarios los siguientes documentos:
a) Libro de Actas con acta de apertura en su primera página, suscrita por los integrantes
de la Comisión Permanente del Referéndum; el mismo que será llenado por cada
Responsable de proceso (Jaén-San Ignacio o Cutervo) con las actas y demás
ocurrencias pertinentes.
b) Reglamento de Referéndum.
c) Instructivo de evaluación
d) Listado de Magistrados
e) fichas ópticas de evaluación
Artículo 22.- Inicio de la Consulta
La Consulta se inicia con la redacción del Acta de Apertura, donde conste el lugar, fecha,
hora y nombre de los miembros designados para cada mesa.
Artículo 23.- Identificación
Los Abogados se identificarán con su Carné, certificado de habilidad y/o recibo de pago
respectivo; luego se le entregará Instructivo de evaluación, Listado de Magistrados, y
fichas ópticas de evaluación; que deberá Absolver en forma individual dentro del término
de 15 minutos.
Artículo 24.- Marcación de Consulta
El Abogado participante procederá a evaluar a los magistrados llenando la ficha óptica de
evaluación.
Artículo 25.- Entrega de la Consulta
Cumplido el Acto el Abogado procederá a depositar la ficha técnica de calificación en el
Ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.
Artículo 26.- Apertura de Sobres
Concluida la Evaluación, en un solo acto se abrirán los sobres que contengan las fichas
técnicas de calificación efectuadas por los Abogados de Jaén, San Ignacio, Cutervo y de
la sede principal de Chiclayo; los sobres se abrirán el día 25 de octubre que es la fecha
fijada para la Consulta en Chiclayo. Estas Ánforas que contienen respuestas en sobre
cerrado, serán depositadas en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque bajo
custodia y Responsabilidad de la Comisión Permanente del Referéndum.
Artículo 27.- casilleros Blancos y Viciados
Los casilleros no llenados de la ficha técnica de calificación se considerarán EN
BLANCO. Así mismo, las fichas técnicas de calificación con enmendaduras serán
consideradas como VICIADAS. Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los
casilleros válidos. No se contabilizarán los blancos o viciados
Artículo 28.- De la Calificación final
Finalizado el proceso del referéndum, la encargada de emitir el resultado de la Consulta
en aplicación de lo establecido en este Reglamento, estará bajo el Control de la Comisión
Permanente del Referéndum y los VEEDORES invitados, y será la Oficina Técnica de
Computo de una Universidad de la Región Lambayeque, quien procesará el proceso y
resultados. Deberá procederse a obtener el promedio final de cada Juez y Fiscal para
elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo.
Artículo 29.- Remisión de los Resultados
El resultado final del Referéndum será publicado en el diario oficial del Distrito Judicial de
Lambayeque y remitido al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema, Fiscalía de
la Nación, Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque, Congreso de la
República y otros organismos para que adopten las medidas que correspondan.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ACTOS NO PREVISTOS
Todos los actos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión
Referéndum 2013, siendo sus DECISIONES INIMPUGNABLES.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Reglamento se Aprobó por el Consejo Directivo
del ICAL con fecha 28 de agosto de 2013 y entra en vigencia al día siguiente de su
aprobación.
CUARTA.- ENTREGA DEL REGLAMENTO.- Aprobado el Reglamento del
Referéndum, será de conocimiento de los Abogados del ICAL y la Comunidad.
QUINTA.- Las observaciones que los Abogados hagan al presente Reglamento se recibirán
hasta el 10 de octubre de 2013, fecha inaplazable; las que serán resueltas por la Comisión
del Referéndum 2013; siendo sus decisiones inimpugnables.
Chiclayo, 28 de agosto de 2013
Comisión:
Dr. Daniel Cabrera Leonardini, Presidente
Dra. Carmen Ravines Zapatel, Coordinadora
Dra. Carmen Rosa Coronado de la Cruz, Secretaria
Dr. Ramiro Custodio Cachay, Vocal
Dra. Eldy Silva Gutierrez, Vocal
Dr. Manuel Calvay Medina,Vocal
Dra. Tania Ballena Custodio, Miembro Suplente
Dr. André Rodas Quintana, Miembro Suplente

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

3, aspectos generales de las comisiones de personal
3, aspectos generales  de las comisiones  de personal3, aspectos generales  de las comisiones  de personal
3, aspectos generales de las comisiones de personalAsepcut
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE Cruz Roja Nicaraguense
 
Reglamento de elecciones
Reglamento de eleccionesReglamento de elecciones
Reglamento de eleccionesPatricio Tiñe
 
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJPENJ
 
Módulo II- Evaluación del Desempeño
Módulo II- Evaluación del DesempeñoMódulo II- Evaluación del Desempeño
Módulo II- Evaluación del DesempeñoENJ
 
2 comision de personal conformacion
2 comision de personal conformacion2 comision de personal conformacion
2 comision de personal conformacionAsepcut
 
Reglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaReglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaAlejandro Coello
 
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...Alejandro Coello
 
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...FUSADES
 
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...FUSADES
 
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalModelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalAsepcut
 
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantes
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantesOrganismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantes
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantesRenzo Alanya
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...Alejandro Coello
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasEduardo Nelson German
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990reyna20121
 
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...Alejandro Coello
 

La actualidad más candente (18)

3, aspectos generales de las comisiones de personal
3, aspectos generales  de las comisiones  de personal3, aspectos generales  de las comisiones  de personal
3, aspectos generales de las comisiones de personal
 
Ley cnbs
Ley cnbsLey cnbs
Ley cnbs
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
 
Reglamento de elecciones
Reglamento de eleccionesReglamento de elecciones
Reglamento de elecciones
 
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
 
Módulo II- Evaluación del Desempeño
Módulo II- Evaluación del DesempeñoMódulo II- Evaluación del Desempeño
Módulo II- Evaluación del Desempeño
 
2 comision de personal conformacion
2 comision de personal conformacion2 comision de personal conformacion
2 comision de personal conformacion
 
Reglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaReglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y Justicia
 
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...
Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo X...
 
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...
Deben elegirse magistrados de la CCR independientes y capaces de liderar la l...
 
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Su...
 
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalModelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personal
 
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantes
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantesOrganismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantes
Organismo jurisdiccionales nacionales, descentralizados e itinerantes
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
 
COMUNICADO DEL COMITE ELECTORAL
COMUNICADO DEL COMITE ELECTORALCOMUNICADO DEL COMITE ELECTORAL
COMUNICADO DEL COMITE ELECTORAL
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
 
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
 

Destacado (20)

LA INVESTIGACION CRIMINAL
LA INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACION CRIMINAL
LA INVESTIGACION CRIMINAL
 
090512
090512090512
090512
 
COMUNICADO
COMUNICADOCOMUNICADO
COMUNICADO
 
180512 1
180512 1180512 1
180512 1
 
Sol03 solicitud atestado
Sol03 solicitud atestadoSol03 solicitud atestado
Sol03 solicitud atestado
 
080612
080612080612
080612
 
160512
160512160512
160512
 
Curso atestado policial
Curso atestado policialCurso atestado policial
Curso atestado policial
 
Nueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajoNueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajo
 
240512
240512240512
240512
 
INFORME SOBRE RESULTADOS
INFORME SOBRE RESULTADOSINFORME SOBRE RESULTADOS
INFORME SOBRE RESULTADOS
 
La responsabilidad civil en los accidentes de trafico
La responsabilidad civil en los accidentes de traficoLa responsabilidad civil en los accidentes de trafico
La responsabilidad civil en los accidentes de trafico
 
100512
100512100512
100512
 
Problemas oct4
Problemas oct4Problemas oct4
Problemas oct4
 
Entregar tanatologia
Entregar tanatologiaEntregar tanatologia
Entregar tanatologia
 
Elaboración atestado policial
Elaboración atestado policialElaboración atestado policial
Elaboración atestado policial
 
Bases revista el foro 2011
Bases revista el foro 2011Bases revista el foro 2011
Bases revista el foro 2011
 
150612
150612150612
150612
 
Anatomia topografrica acad. magistrat.
Anatomia  topografrica acad. magistrat.Anatomia  topografrica acad. magistrat.
Anatomia topografrica acad. magistrat.
 
Problemas oct5 espa__ol
Problemas oct5 espa__olProblemas oct5 espa__ol
Problemas oct5 espa__ol
 

Similar a Reglamento referendum 2013

Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJ
Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJPropuesta de reglamento para evaluar jueces SCJ
Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJSamuelCDN37
 
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoProyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoAsonal Judicial
 
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptxORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptxLisbeGosme
 
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDIrreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDSenadores PRD
 
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdf
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdfPresentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdf
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdfIvanVillavicencio7
 
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...FUSADES
 
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...JorgedavidEnnissuare
 
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del PerúDAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perúcompumet sac
 
Código de etica del aud. guber
Código de etica del aud. guberCódigo de etica del aud. guber
Código de etica del aud. guberManuel Vilca
 
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvador
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvadorley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvador
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El SalvadorEl Contador SV
 
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...Michael Machacuay Baquerizo
 
Vademeco2012
Vademeco2012Vademeco2012
Vademeco2012Li Bertti
 
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxHozziTum
 
Resolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdfResolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdfDannayDiego
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
 

Similar a Reglamento referendum 2013 (20)

Reglamento Referéndum 2013
Reglamento Referéndum 2013Reglamento Referéndum 2013
Reglamento Referéndum 2013
 
Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJ
Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJPropuesta de reglamento para evaluar jueces SCJ
Propuesta de reglamento para evaluar jueces SCJ
 
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoProyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
 
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptxORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
 
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDIrreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
 
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdf
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdfPresentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdf
Presentacion-CONTRAVENCIONES TRANSITO.pdf
 
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...
El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las...
 
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...
CONTEXTO DE LA RAMA JUDICIAL- ESTRUCTURA DEL ESTADO- CONSEJO SUPERIOR DE LA J...
 
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del PerúDAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú
DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú
 
Código de etica del aud. guber
Código de etica del aud. guberCódigo de etica del aud. guber
Código de etica del aud. guber
 
4
44
4
 
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvador
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvadorley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvador
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvador
 
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...
Sistema Especializado en Delitos de Corrupción formula propuestas para reform...
 
Vademecum
VademecumVademecum
Vademecum
 
Vademeco2012
Vademeco2012Vademeco2012
Vademeco2012
 
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 7. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
 
Resolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdfResolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdf
 
Proyecto de Ley 405
Proyecto de Ley 405Proyecto de Ley 405
Proyecto de Ley 405
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
 
Leynotariado
LeynotariadoLeynotariado
Leynotariado
 

Más de Junior Lino Mera Carrasco (20)

Campos vectoriales con Matlab y Mathematica
Campos vectoriales con Matlab y MathematicaCampos vectoriales con Matlab y Mathematica
Campos vectoriales con Matlab y Mathematica
 
050712
050712050712
050712
 
040712
040712040712
040712
 
270612 280612
270612 280612270612 280612
270612 280612
 
220612
220612220612
220612
 
210612
210612210612
210612
 
200612
200612200612
200612
 
070612
070612070612
070612
 
300512
300512300512
300512
 
230512
230512230512
230512
 
170512
170512170512
170512
 
180512 2
180512 2180512 2
180512 2
 
110512
110512110512
110512
 
250412
250412250412
250412
 
190412
190412190412
190412
 
180412
180412180412
180412
 
Analisis dogmatico jurisprudencial reivindicación
Analisis dogmatico jurisprudencial reivindicaciónAnalisis dogmatico jurisprudencial reivindicación
Analisis dogmatico jurisprudencial reivindicación
 
Ical 1204
Ical 1204Ical 1204
Ical 1204
 
Ical 1104
Ical 1104Ical 1104
Ical 1104
 
17 11-11 etica del abogado-ical-exposicion
17 11-11 etica del abogado-ical-exposicion17 11-11 etica del abogado-ical-exposicion
17 11-11 etica del abogado-ical-exposicion
 

Reglamento referendum 2013

  • 1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO EL 28/08/2013 REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE REFERENDUM – ICAL 2013 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Del Objeto 1.1 El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la CONSULTA a los miembros del Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del ICAL aprobado el 28 de septiembre de 2010 y el Reglamento para la evaluación de conducta e idoneidad de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público aprobado por la Junta de Decano en el mes de Julio 2012 en la ciudad de Chiclayo. 1.2 La consulta o referéndum consultivo está dirigida a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque; no alcanza el referéndum a los jueces que provienen de elección popular. Artículo 2.- Finalidad El proceso de consulta del ICAL, tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial y Fiscal de Lambayeque, a través del Referéndum Consultivo, a fin de que sus resultados sirvan de información referencial al pueblo del cual emana la potestad de administrar justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de evaluación para el nombramiento y ratificación de Magistrados, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), a la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, y a la Fiscalía Suprema; constituyendo a la vez una alerta de corrección de algunas inconductas que permitan recobrar la confianza en los justiciables.
  • 2. Artículo 3.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los magistrados El Referéndum consultivo es un proceso de atribución del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, para coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales en el desempeño de sus cargos. CAPITULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 4.- El Referéndum tiene como Base Legal las siguientes normas: a) Constitución Política del Estado: Art. Segundo inc. 4 y 17 – Arts. 31, 138 y 158. b) Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397 y modificatorias. c) Reglamento del proceso de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura. d) Estatuto del ICAL e) Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú f) Acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados celebrado en la ciudad de Chiclayo con fecha 07 de julio del año 2012 en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III DE LA COMISION ESPECIAL DEL REFERENDUM Artículo 5.- Nombramiento y designación de la Comisión El Consejo Directivo del ICAL en la sesión donde acuerde la Convocatoria a Consulta para la evaluación de la idoneidad y conducta de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público de su jurisdicción, designará a los miembros de la Comisión Especial del Referéndum encargada de llevar a cabo el proceso de consulta. Artículo 6.- La Comisión de Consulta a Magistrados de ICAL, estará integrada por seis (6) miembros titulares y dos (2) suplentes; elegidos por el Consejo Directivo; eligiéndose entre ellos al Presidente, Coordinador, Secretario y Vocales. Artículo 7.- Atribuciones La Comisión de Referéndum del ICAL tiene las siguientes atribuciones: a) Llevar a cabo el Referéndum en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo normado por el presente Reglamento. b) Actuar con autonomía e independencia en la realización del mismo c) Adoptar acuerdos y decisiones, cuyos actos son inimpugnables. d) Garantizar la trasparencia, objetividad o imparcialidad del proceso; con cuyo propósito invitará en calidad de VEEDORES a miembros de instituciones representativas. e) Implementar el proceso de Referéndum, designando Delegados y Miembros de las Mesas de Consulta que se instalen en provincias y en la sede principal. f) Informar oficialmente, en acto público, a los medios de publicidad los resultados de la evaluación obtenida. g) Terminado el proceso hará entrega del archivo, que contiene la documentación completa del proceso, al Consejo Directivo del ICAL para que proceda de acuerdo a sus funciones y atribuciones; documentación que formará parte del acervo documentario del ICAL.
  • 3. CAPITULO IV DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 8.- Criterios de Consulta El criterio de Consulta para la Aprobación o desaprobación de la conducta funcional de los Magistrados y Fiscales será respecto a su CONDUCTA e IDONEIDAD; considerando dentro del rubro de conducta su trato y honestidad y dentro del rubro de Idoneidad la calidad de motivación de sus resoluciones y la celeridad procesal. Este mismo criterio se aplicará por las Asociaciones de Abogados de la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo. Artículo 9.- De la Calificación La calificación está dividida en 4 tramos y se empleará el sistema vigesimal grupal, en la forma siguiente: MUY BUENO: equivalente a notas entre 17 y 20. BUENO: equivalente a notas entre 14 a 16. REGULAR: equivalente a notas entre 08 a 11. DEFICIENTE: equivalente a notas entre 01 a 07. Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos, exclusivamente en función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria de todos los participantes en la consulta. Artículo 10.- Los abogados miembros del Ilustre Colegio de Lambayeque al analizar y valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta. Artículo 11.- El abogado participante en la consulta solo calificará al magistrado que conoce, ha tenido o tiene procesos bajo su jurisdicción; debe abstenerse de evaluar al magistrado que no conoce en aras de preservar la seriedad y objetividad del proceso. CAPITULO V DE LOS PARTICIPANTES Artículo 12.- Derecho a Participar Están obligados a participar en el Referéndum todos los Abogados que se dedican al ejercicio libre de la profesión, que se encuentren debidamente Habilitados hasta el día 31 de julio del 2012, exhibiendo en la fecha en que se realiza el Referéndum la Constancia emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Esta participación de los Abogados está contemplada en el art. 92 del ICAL.
  • 4. Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería del ICAL. Artículo 14.- Excepciones de participar por incompatibilidad No participarán en este Referéndum, por motivos de incompatibilidad y en resguardo de la ética, imparcialidad y transparencia del proceso de consulta, los Abogados miembros del ICAL que desempeñan labores en el Poder Judicial o Ministerio Público, sea cual fuere su función, ya sea, mediante nombramiento u otra modalidad de contrato laboral; cuyos nombres serán informados al ICAL por su centro laboral, los que no aparecerán en el padrón correspondiente. CAPITULO VI DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA Artículo 15.- Obligatoriedad de la Consulta Por mandato del artículo 92° del Estatuto, el referéndum es obligatorio para los Abogados del ICAL, a excepción de los comprendidos en el artículo 14° de este Reglamento. Los que no participen en este proceso, sin justificación documentada, serán sancionados con suspensión como miembros de la Orden por seis meses, o con Multas equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo justificación documentaria, en aplicación extensiva de lo normado por el Art. 80 del Estatuto vigente. CAPITULO VII CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA Artículo 16.- Publicación de la convocatoria La convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque con el cronograma de actividades, se publicará en el Diario Oficial y en el portal web del ICAL, veinticinco (25) días naturales antes de la fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo. Artículo 17.- Del Cronograma El Referéndum Consultivo para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales para este año 2013, se realizará el día viernes 25 de octubre de 2013, desde las 9.00 a.m. hasta las 4.00 p.m., en que se cerrarán las Mesas de Consulta; horario definitivo, sin aceptar variaciones de ninguna índole. El Referéndum Consultivo en la ciudad de Jaén, San Ignacio y Cutervo se realizará el día jueves el 24 de octubre del 2013 en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m. Artículo 18.- Mesa de Referéndum Para el desarrollo del Referéndum se instalaran Mesas en lugares apropiados de acuerdo al número de participantes, agrupándolos por la primera letra de sus apellidos; y podrán estar conformadas por 3 miembros cada mesa, uno con función de Presidente, un Secretario y un Vocal. Asimismo habrá dos Accesitarios en esta Comisión que serán designados por la Comisión de Referéndum.
  • 5. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial, preparará el Instructivo de evaluación, el Listado de Magistrados y fichas ópticas de evaluación con el asesoramiento técnico pertinente; y establecerá las Mesas de Consulta. La Comisión premunirse de la relación de abogados que prestan labores de dependencia del Poder Judicial y Ministerio Público a fin de exonerarlos de su participación en el proceso, por incompatibilidad, cuyos nombres serán excluidos de los padrones de participantes. Los que no acaten esta prohibición serán pasibles de sanción. Artículo 20.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el Director de Economía. En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el personal de trabajadores del ICAL. Artículo 21.- Los Documentos del proceso de evaluación Para el desarrollo del proceso de evaluación son necesarios los siguientes documentos: a) Libro de Actas con acta de apertura en su primera página, suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente del Referéndum; el mismo que será llenado por cada Responsable de proceso (Jaén-San Ignacio o Cutervo) con las actas y demás ocurrencias pertinentes. b) Reglamento de Referéndum. c) Instructivo de evaluación d) Listado de Magistrados e) fichas ópticas de evaluación Artículo 22.- Inicio de la Consulta La Consulta se inicia con la redacción del Acta de Apertura, donde conste el lugar, fecha, hora y nombre de los miembros designados para cada mesa. Artículo 23.- Identificación Los Abogados se identificarán con su Carné, certificado de habilidad y/o recibo de pago respectivo; luego se le entregará Instructivo de evaluación, Listado de Magistrados, y fichas ópticas de evaluación; que deberá Absolver en forma individual dentro del término de 15 minutos. Artículo 24.- Marcación de Consulta El Abogado participante procederá a evaluar a los magistrados llenando la ficha óptica de evaluación. Artículo 25.- Entrega de la Consulta Cumplido el Acto el Abogado procederá a depositar la ficha técnica de calificación en el Ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.
  • 6. Artículo 26.- Apertura de Sobres Concluida la Evaluación, en un solo acto se abrirán los sobres que contengan las fichas técnicas de calificación efectuadas por los Abogados de Jaén, San Ignacio, Cutervo y de la sede principal de Chiclayo; los sobres se abrirán el día 25 de octubre que es la fecha fijada para la Consulta en Chiclayo. Estas Ánforas que contienen respuestas en sobre cerrado, serán depositadas en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque bajo custodia y Responsabilidad de la Comisión Permanente del Referéndum. Artículo 27.- casilleros Blancos y Viciados Los casilleros no llenados de la ficha técnica de calificación se considerarán EN BLANCO. Así mismo, las fichas técnicas de calificación con enmendaduras serán consideradas como VICIADAS. Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los casilleros válidos. No se contabilizarán los blancos o viciados Artículo 28.- De la Calificación final Finalizado el proceso del referéndum, la encargada de emitir el resultado de la Consulta en aplicación de lo establecido en este Reglamento, estará bajo el Control de la Comisión Permanente del Referéndum y los VEEDORES invitados, y será la Oficina Técnica de Computo de una Universidad de la Región Lambayeque, quien procesará el proceso y resultados. Deberá procederse a obtener el promedio final de cada Juez y Fiscal para elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo. Artículo 29.- Remisión de los Resultados El resultado final del Referéndum será publicado en el diario oficial del Distrito Judicial de Lambayeque y remitido al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema, Fiscalía de la Nación, Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque, Congreso de la República y otros organismos para que adopten las medidas que correspondan. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- ACTOS NO PREVISTOS Todos los actos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Referéndum 2013, siendo sus DECISIONES INIMPUGNABLES. TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Reglamento se Aprobó por el Consejo Directivo del ICAL con fecha 28 de agosto de 2013 y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. CUARTA.- ENTREGA DEL REGLAMENTO.- Aprobado el Reglamento del Referéndum, será de conocimiento de los Abogados del ICAL y la Comunidad. QUINTA.- Las observaciones que los Abogados hagan al presente Reglamento se recibirán hasta el 10 de octubre de 2013, fecha inaplazable; las que serán resueltas por la Comisión del Referéndum 2013; siendo sus decisiones inimpugnables. Chiclayo, 28 de agosto de 2013
  • 7. Comisión: Dr. Daniel Cabrera Leonardini, Presidente Dra. Carmen Ravines Zapatel, Coordinadora Dra. Carmen Rosa Coronado de la Cruz, Secretaria Dr. Ramiro Custodio Cachay, Vocal Dra. Eldy Silva Gutierrez, Vocal Dr. Manuel Calvay Medina,Vocal Dra. Tania Ballena Custodio, Miembro Suplente Dr. André Rodas Quintana, Miembro Suplente