1. 5.2.2.1.1.6.2. ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A TITULO
PERSONAL
PROPIEDAD QUIRITIUM:
fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su
constitución que el sujeto fuera ciudadano romano, que la cosa
estuviera en el comercio, si la cosa era inmueble debía estar situado
en suelo itálico y su transmisión debía hacerse por los medios
solemnes del derecho civil.