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Capitulo IV
El sujeto de derecho es determinado
conceptualmente como persona, la cual es aquella
entidad que puede ser capaz de ostentar facultades
que constituyen los derechos subjetivos así como
para poder ser obligados a cumplir deberes
jurídicos. Como dicha conjunción constituye
concretamente como capacidad jurídica. Tal
definición excluye que persona sea equivalente a
individuo humano.
Es de reconocer que no todas las personas eran
  hombres, pero además en Roma, como en los
  otros pueblos antiguos también se mantenía
  que no todos los hombres eran personas ya
  que existía la esclavitud y los esclavos no
  tenían capacidad jurídica.
En el derecho Romano se estableció como en el
  moderno, que existen dos tipos de personas :
  – Personas individuales o físicas o sea el hombre
  – Aquellas entidades con tenencia de derechos y
    obligaciones, pero sin naturaleza individual
    humana.
El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser
   hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y
   los hombres y mujeres esclavos no eran considerados
   personas.
En Roma sólo los hombres para ser persona debía
ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia,
exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo.
En Roma se expuso requisitos para la existencia de
la persona física como por ejemplo; los requisitos
referentes a la existencia humana, requisitos referentes a
la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres
humanos (Status libertatis, satus civitatis y status
familiae)
Requisitos para la existencia Humana eran:

• Que el nuevo ser quedase separado por completo
  del claustro materno
• Que naciese Vivo
• Que tuviese forma humana

Una vez nacido el ser Humano en el derecho
romano se definió diversas categorías que tenían
importancia para determinar la personalidad o
capacidad jurídica, estas fueron:
a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los
   hombres libres y los esclavos


b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción
   entre los ciudadanos romanos y los que no lo
   eran.

c) Status Familiae: En donde los hombres o bien
    eran jefes de familia o miembros de la misma,
    por lo que eran sometidos a la autoridad
    doméstica del pater (jefe)
A) Status Libertatis: Los Esclavos

Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud
después de nacer libres.
Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre
fuese esclava al momento del parto.
En el siglo II se admitió que aunque la madre
fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería
libre siempre que aquella lo hubiese sido
también, aunque por un instante, durante el
periodo de gestación.
Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se
  le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano;
  después si se vendía era propiedad del que compraba.

Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la
misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas:
      1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o
      lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación
      jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo.

       2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una
       ficción de que se consideraba muerto al interesado en el
       momento de caer prisionero, es decir cuando aún era
       libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que
       respecta a los derechos sucesorios (validez del
       testamento, llamando a los herederos abintestato, etc)
       que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al
                  nacimiento están:
a)   En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona
     por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus
     padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al
     procedimiento de la manus iniectio).
b)   La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían recaer,
     a los que la sufrían en la condición de esclavos sin dueño, siervos de la
     pena misma
c)   Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar
     al comprador, reclamando después la libertad y participando del
     precio entregado por éste.
d)   El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la
     esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo.
e)   La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido
     la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de
     concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho
  Romano, era que un esclavo no es persona, es
  cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las
  últimas consecuencias, ya que si bien era una
  cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no
  era sujeto de derecho era objeto de derecho.
  En caso de abandonar a su dueño , no por eso
  quedaba libre sino que cualquiera que lo
  encontrase podía venderlo, donarlo,
  castigarlo, incluso matarlo, entregarlo a quien
  ellos perjudicaran, en caso que no quiera
  pagar la indemnización correspondiente.
Para salir de la indemnización , se daba por la figura
  denominada Manumissio o bien sine manumissione,
  por disposición de la ley.

Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da
  la libertad al esclavo.
Existían Dos Formas de Manumissio:
  1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio
  vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia.
         1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una
        reclamación simulada de la libertad del esclavo
        que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una
        autoridad judicial , pues de acuerdo previamente
        con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda.
        1.2. La Manumissio Censu: consistió en la
        inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos,
        previa petición al censor.
1.3. La Manumissio Testamento:

Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el
  dueño en su testamento.

1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la
  declaración del dueño ante la autoridad
  eclesiástica o ante los fieles reunidos en la
  Iglesia.
Hay que resaltar que los manumitidos en estas
formas solemnes se hacían siempre ciudadanos
Romanos.
2. Manumissio No Solemnes:

• Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la
  libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos
  o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa.
• Con la figura del pretor se le dio una prudente
  protección a los que ostentaban tal situación, que
  paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia
  Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir.
  Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se
  hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte
  sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que
  Vivian como libres , pero morían como esclavos.
La Lex Fufia Caninia

• Esta ley limitaba el número de esclavos que en
  relación con el total que el testador tenía,
  podía manumitirse por testamento, fijando un
  tope de 100.

• La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el
  manunimitente debía ser mayor de veinte
  años, que el esclavo no podía ser menor de
  treinta años
Los Ingenuos y Los Libertos

a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido
nunca esclavo en derecho. Es por ello que
para reconocer si una persona ha nacido libre
se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo
sigue la condición del padre en el momento
de la concepción, fuera del matrimonio sigue
la condición de la madre en le momento del
nacimiento; pero a favor de la libertad nace
libre si la madre estuvo libre en algún
momento de la gestación.
b) El Liberto

Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud
  legal conforme a derecho contándose desde
  entonces como persona libre . El antiguo
  señor se hace patrono del liberto
  denominado libertus en sus relaciones con su
  patrono y libertinus su condición en la
  sociedad.
B) Status Civitatis:

Constituía un supuesto necesario para ser
  persona, de acuerdo a este status, los
  hombres se dividían en dos grupos extremos:
1. Los ciudadanos Romanos (cives)
2. Los Extranjeros (peregrini).
3. Entre ambos grupos se encontraban otros
   intermedios: Los Latini.
La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por:

a)   Por Nacimiento
b)   Por Manumissio
c)   Por Ley
d)   Por Concesión del Poder Público

La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía
a todos los habitantes del Imperio.
Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del
ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían
dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas,
debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por
Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de
gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación
general del Derecho.
Los Llamados Latini

Era una posición intermedia entre los ciudadanos
  romanos y los peregrini. La Latinidad fue como
  una ciudadanía limitada, que no mantuvo en
  todos los casos el mismo contenido, por ejemplo:
  a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius
  comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian
  solamente el ius commercii, por lo que no podian
  ostentar propiedad romana, celebrar contratos
  romanos, testar, actuar ante los tribunales
  romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad
  para los actos inter vivos, no podían testar ni
  recibir nada por testamento
C) Status Familiae
• Dependía de la posición que el hombre libre y
  ciudadano romano ocupase dentro de la familia .
  Familia según los romanos era un grupo de personas
  que viven sometidas o subordinadas al poder
  doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al
  pater
• Se llega por diversos medios: Uno es la procreación,
  no es la única.
• La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y
  la que une a éste con sus subordinados se le llama
  AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así
  conformado.
Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris

• En Relación con su situación familiar los
  ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o
  estaban bajo la potestad de un pater, los
  primeros eran personas autónomas Personae
  Sui Juris, los segundos dependían del pater y
  no tenían capacidad jurídica completa eran
  Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui
  iuris no estaba sometido al poder doméstico
  de nadie.
Quienes estaban sometidos a la Autoridad del
                Pater familiae
• En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o
  con algunos de los varones sometidos a su poder
  doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo
  así como los descendientes y las personas
  cualquiera sea su procedencia que el pater acoja
  en la familia.
• Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como
  los descendientes
• las personas cualquiera sea su procedencia que
  el pater acoja en la familia
Capitus Deminutio

• El status de un hombre con relación a la
  libertad, la ciudadanía o la familia no era
  inmutable ya que al cambiar alguna de estas
  circunstancias la personalidad tenida hasta
  entonces desaparecía, y por cada uno de esos
  cambios, se obtenía una variación en el status
  llamado Capitis Deminutio.
Clases de Capitis Deminutio

a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el
   status libertatis y la persona que era libre caía en
   esclavitud.
b) Capitis deminutio Media: Se perdía la
   ciudadanía Romana.
c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona
   dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la
   que formaba parte, manteniendo su condición
   de libre y de ciudadano romano.
IV. B Las Personas Jurídicas o Morales

Para el Derecho Romano las definió como:
Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad
colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es
decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse,
fines humanos de carácter social exigentes de una actividad
que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre
o que requieren la colaboración de grupos más o menos
extensos de individuos, no siempre además determinables,
de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
a) Las Universitates Personarum:
Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los
Romanos.

Dentro de Las Universitates Personarum tenemos:

  1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene
  un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue.

  2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre
  ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias

  3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde
  tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía
  estatutaria, requieren para su existencia al menos tres individuos,
  aunque luego pude continuar funcionando con uno, necesitan un fin
  licito y unos estatutos.
El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de
   asociados.
Los cargos directivos(Ordo Collegii)
La masa de miembros (Plebs Coleggi)
La corporación actúa jurídicamente por medio
   de representantes: actores, syndici.
La disolución tenía lugar por muerte de todos
los miembros o por renuncia de su condición de
tales, por realización del fin o por decisión de
autoridad.
b) La Universitates Rerum:

• Es la personificación de un patrimonio
  destinado a un fin por voluntad del que las
  instituye.
• Se estableció que así como la Universitates
  personarum se rigen principalmente por
  normas internas autónomas que son sus
  estatutos, las fundaciones se rigen por normas
  que vienen de afuera emanadas del fundador.
Hereditas Iacens (herencia yacente)

• Era el nombre que recibía el caudal
  hereditario desde que fallece el causante
  hasta que es aceptada dicha herencia por el
  heredero, en ese periodo se dice que el
  patrimonio podría sufrir aumentos y
  disminuciones que ni son para el difunto no
  se sabe todavía si serán para el heredero, la
  herencia misma puede ser considerada como
  una persona.
CAPITULO V
       EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS
Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi
  siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido
  puede definirse su contenido como todo aquello que es
  susceptible de una gestión o evaluación económica.
En el derecho romano puede exponerse una clasificación de
  las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos
  manejaron también la palabra res, voz que tiene varios
  significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa
  u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su
  clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y
  extra comercium, este último significa cosa en sentido
  corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es
  la no poder ser objeto de ningún derecho.
  Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
La clasificación Romana afecta únicamente a
aquellas cosas que pueden ser objeto de una
relación directa e inmediata con le titular del
derecho, es decir a las cosas sobre las cuales
recaen los llamados derechos reales.
A. Res Intra y Extra Commercium:
Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que
no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas
del trato con los hombres.

Son Res Extracommercium:
         1. La Res divini iuris: Se subdivide en:
                  1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los
   dioses. Para tener tal carácter , en la      época pagana , era necesaria una
   decisión del poder público          Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial
   y una ceremonia           llamada Consecratio, en la que tomaban parte un
   magistrado y los pontifices.

                  1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con
   el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del
   terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las
   puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar
   bajo protección de la divinidad.
1.c. Res Publicae:

Estaban también fuera del comercio la res
  publicae perteneciendo en principio al Estado,
  éste previa una ceremonia especial,
  denominada Publicatio, las destinaba al uso
  público.
1.b. Res Communes: Son aquellas que como el
  aire , el mar, el agua corriente están puestas
  por la naturaleza a disposición de todos, sin
  que nadie pueda apropiarse de modo
  exclusivo.
B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La diferencia se basa en la desigual importancia
  de cada grupo en la economía agrícola de la
  Roma Antigua, Es una clasificación que se dio
  en el derecho antiguo y en el clásico.
Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los
  esclavos, los animales de tiro y carga y las
  servidumbres sobre fundos rústicos; las
  demás eran res nec mancipi.
C. Cosas Muebles e Inmuebles

Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su
  esencia e incluso por así exigirlo su utilización
  económica, pueden ser trasladadas de un sitio
  a otro.
Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un
  modo estable, como los edificios, plantas etc
D. Agri Limitati y Agri Arcifinales:

• A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido
  medidas por los agrimensores , marcando sus
  limites con signos externos.
• A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido
  objeto de medición y sus limites estaban
  señalados ocasionalmente por accidentes o
  detalles Oro, o hidrográficos naturales.
• Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas.
• Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían
  al estado Romano por derecho de conquista.
E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles

• Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades
  genéricas y por su cantidad , y son sustituibles
  una por otra sin quebranto de su utilización para
  satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una
  cantidad de dinero
• Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen
  por su individualidad, y en ellas si se considera
  determinante una sustitución. Estas cosas se
  definen por su nombre y características que la
  materializan de modo inconfundible.
F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles

f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para
 utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el
 vino, trigo

f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si
  bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de
  las mismas un provecho sin consumirlas e incluso
  una buna utilización de ellas lleva implícita su
  conservación. Ejemplo, una casa. coche
• f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles
• f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas
  inmateriales,; los Romanos consideraban los
  derechos cosas incorporales.
• f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que partidas,
  conservan su naturaleza y las partes resultantes
  un valor aproximado proporcional al que antes
  tenia el todo.
• F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no
  pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un
  caballo
• F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso
  social se utilizan como una unidad sin ser
  normal y ordinariamente destacables sus
  elementos componentes anatómicos
• F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones
  de cosas simples.
• F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que
  pueden existir por si solas
• F.10. Son aquellas cosas que tienen una
  relación de subordinación con una cosa
  principal, sin la cual no puede existir

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Conceptos clave del derecho romano sobre la persona

  • 1. Capitulo IV El sujeto de derecho es determinado conceptualmente como persona, la cual es aquella entidad que puede ser capaz de ostentar facultades que constituyen los derechos subjetivos así como para poder ser obligados a cumplir deberes jurídicos. Como dicha conjunción constituye concretamente como capacidad jurídica. Tal definición excluye que persona sea equivalente a individuo humano.
  • 2. Es de reconocer que no todas las personas eran hombres, pero además en Roma, como en los otros pueblos antiguos también se mantenía que no todos los hombres eran personas ya que existía la esclavitud y los esclavos no tenían capacidad jurídica. En el derecho Romano se estableció como en el moderno, que existen dos tipos de personas : – Personas individuales o físicas o sea el hombre – Aquellas entidades con tenencia de derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana.
  • 3. El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y los hombres y mujeres esclavos no eran considerados personas. En Roma sólo los hombres para ser persona debía ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia, exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo. En Roma se expuso requisitos para la existencia de la persona física como por ejemplo; los requisitos referentes a la existencia humana, requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres humanos (Status libertatis, satus civitatis y status familiae)
  • 4. Requisitos para la existencia Humana eran: • Que el nuevo ser quedase separado por completo del claustro materno • Que naciese Vivo • Que tuviese forma humana Una vez nacido el ser Humano en el derecho romano se definió diversas categorías que tenían importancia para determinar la personalidad o capacidad jurídica, estas fueron:
  • 5. a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los hombres libres y los esclavos b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción entre los ciudadanos romanos y los que no lo eran. c) Status Familiae: En donde los hombres o bien eran jefes de familia o miembros de la misma, por lo que eran sometidos a la autoridad doméstica del pater (jefe)
  • 6. A) Status Libertatis: Los Esclavos Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud después de nacer libres. Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre fuese esclava al momento del parto. En el siglo II se admitió que aunque la madre fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería libre siempre que aquella lo hubiese sido también, aunque por un instante, durante el periodo de gestación.
  • 7. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano; después si se vendía era propiedad del que compraba. Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas: 1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo. 2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una ficción de que se consideraba muerto al interesado en el momento de caer prisionero, es decir cuando aún era libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que respecta a los derechos sucesorios (validez del testamento, llamando a los herederos abintestato, etc) que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
  • 8. Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al nacimiento están: a) En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al procedimiento de la manus iniectio). b) La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían recaer, a los que la sufrían en la condición de esclavos sin dueño, siervos de la pena misma c) Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar al comprador, reclamando después la libertad y participando del precio entregado por éste. d) El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo. e) La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
  • 9. La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho Romano, era que un esclavo no es persona, es cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las últimas consecuencias, ya que si bien era una cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no era sujeto de derecho era objeto de derecho. En caso de abandonar a su dueño , no por eso quedaba libre sino que cualquiera que lo encontrase podía venderlo, donarlo, castigarlo, incluso matarlo, entregarlo a quien ellos perjudicaran, en caso que no quiera pagar la indemnización correspondiente.
  • 10. Para salir de la indemnización , se daba por la figura denominada Manumissio o bien sine manumissione, por disposición de la ley. Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da la libertad al esclavo. Existían Dos Formas de Manumissio: 1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia. 1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una reclamación simulada de la libertad del esclavo que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una autoridad judicial , pues de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. 1.2. La Manumissio Censu: consistió en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor.
  • 11. 1.3. La Manumissio Testamento: Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. 1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la Iglesia. Hay que resaltar que los manumitidos en estas formas solemnes se hacían siempre ciudadanos Romanos.
  • 12. 2. Manumissio No Solemnes: • Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa. • Con la figura del pretor se le dio una prudente protección a los que ostentaban tal situación, que paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir. Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que Vivian como libres , pero morían como esclavos.
  • 13. La Lex Fufia Caninia • Esta ley limitaba el número de esclavos que en relación con el total que el testador tenía, podía manumitirse por testamento, fijando un tope de 100. • La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el manunimitente debía ser mayor de veinte años, que el esclavo no podía ser menor de treinta años
  • 14. Los Ingenuos y Los Libertos a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Es por ello que para reconocer si una persona ha nacido libre se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción, fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en le momento del nacimiento; pero a favor de la libertad nace libre si la madre estuvo libre en algún momento de la gestación.
  • 15. b) El Liberto Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud legal conforme a derecho contándose desde entonces como persona libre . El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono y libertinus su condición en la sociedad.
  • 16. B) Status Civitatis: Constituía un supuesto necesario para ser persona, de acuerdo a este status, los hombres se dividían en dos grupos extremos: 1. Los ciudadanos Romanos (cives) 2. Los Extranjeros (peregrini). 3. Entre ambos grupos se encontraban otros intermedios: Los Latini.
  • 17. La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por: a) Por Nacimiento b) Por Manumissio c) Por Ley d) Por Concesión del Poder Público La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas, debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación general del Derecho.
  • 18. Los Llamados Latini Era una posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrini. La Latinidad fue como una ciudadanía limitada, que no mantuvo en todos los casos el mismo contenido, por ejemplo: a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian solamente el ius commercii, por lo que no podian ostentar propiedad romana, celebrar contratos romanos, testar, actuar ante los tribunales romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad para los actos inter vivos, no podían testar ni recibir nada por testamento
  • 19. C) Status Familiae • Dependía de la posición que el hombre libre y ciudadano romano ocupase dentro de la familia . Familia según los romanos era un grupo de personas que viven sometidas o subordinadas al poder doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al pater • Se llega por diversos medios: Uno es la procreación, no es la única. • La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a éste con sus subordinados se le llama AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así conformado.
  • 20. Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris • En Relación con su situación familiar los ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o estaban bajo la potestad de un pater, los primeros eran personas autónomas Personae Sui Juris, los segundos dependían del pater y no tenían capacidad jurídica completa eran Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui iuris no estaba sometido al poder doméstico de nadie.
  • 21. Quienes estaban sometidos a la Autoridad del Pater familiae • En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o con algunos de los varones sometidos a su poder doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como los descendientes y las personas cualquiera sea su procedencia que el pater acoja en la familia. • Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como los descendientes • las personas cualquiera sea su procedencia que el pater acoja en la familia
  • 22. Capitus Deminutio • El status de un hombre con relación a la libertad, la ciudadanía o la familia no era inmutable ya que al cambiar alguna de estas circunstancias la personalidad tenida hasta entonces desaparecía, y por cada uno de esos cambios, se obtenía una variación en el status llamado Capitis Deminutio.
  • 23. Clases de Capitis Deminutio a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el status libertatis y la persona que era libre caía en esclavitud. b) Capitis deminutio Media: Se perdía la ciudadanía Romana. c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la que formaba parte, manteniendo su condición de libre y de ciudadano romano.
  • 24. IV. B Las Personas Jurídicas o Morales Para el Derecho Romano las definió como: Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse, fines humanos de carácter social exigentes de una actividad que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre o que requieren la colaboración de grupos más o menos extensos de individuos, no siempre además determinables, de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
  • 25. a) Las Universitates Personarum: Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los Romanos. Dentro de Las Universitates Personarum tenemos: 1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue. 2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias 3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía estatutaria, requieren para su existencia al menos tres individuos, aunque luego pude continuar funcionando con uno, necesitan un fin licito y unos estatutos.
  • 26. El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de asociados. Los cargos directivos(Ordo Collegii) La masa de miembros (Plebs Coleggi) La corporación actúa jurídicamente por medio de representantes: actores, syndici. La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o por renuncia de su condición de tales, por realización del fin o por decisión de autoridad.
  • 27. b) La Universitates Rerum: • Es la personificación de un patrimonio destinado a un fin por voluntad del que las instituye. • Se estableció que así como la Universitates personarum se rigen principalmente por normas internas autónomas que son sus estatutos, las fundaciones se rigen por normas que vienen de afuera emanadas del fundador.
  • 28. Hereditas Iacens (herencia yacente) • Era el nombre que recibía el caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que es aceptada dicha herencia por el heredero, en ese periodo se dice que el patrimonio podría sufrir aumentos y disminuciones que ni son para el difunto no se sabe todavía si serán para el heredero, la herencia misma puede ser considerada como una persona.
  • 29. CAPITULO V EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido puede definirse su contenido como todo aquello que es susceptible de una gestión o evaluación económica. En el derecho romano puede exponerse una clasificación de las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos manejaron también la palabra res, voz que tiene varios significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y extra comercium, este último significa cosa en sentido corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es la no poder ser objeto de ningún derecho. Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
  • 30. La clasificación Romana afecta únicamente a aquellas cosas que pueden ser objeto de una relación directa e inmediata con le titular del derecho, es decir a las cosas sobre las cuales recaen los llamados derechos reales.
  • 31. A. Res Intra y Extra Commercium: Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas del trato con los hombres. Son Res Extracommercium: 1. La Res divini iuris: Se subdivide en: 1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los dioses. Para tener tal carácter , en la época pagana , era necesaria una decisión del poder público Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial y una ceremonia llamada Consecratio, en la que tomaban parte un magistrado y los pontifices. 1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar bajo protección de la divinidad.
  • 32. 1.c. Res Publicae: Estaban también fuera del comercio la res publicae perteneciendo en principio al Estado, éste previa una ceremonia especial, denominada Publicatio, las destinaba al uso público. 1.b. Res Communes: Son aquellas que como el aire , el mar, el agua corriente están puestas por la naturaleza a disposición de todos, sin que nadie pueda apropiarse de modo exclusivo.
  • 33. B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi La diferencia se basa en la desigual importancia de cada grupo en la economía agrícola de la Roma Antigua, Es una clasificación que se dio en el derecho antiguo y en el clásico. Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres sobre fundos rústicos; las demás eran res nec mancipi.
  • 34. C. Cosas Muebles e Inmuebles Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su esencia e incluso por así exigirlo su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, plantas etc
  • 35. D. Agri Limitati y Agri Arcifinales: • A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido medidas por los agrimensores , marcando sus limites con signos externos. • A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido objeto de medición y sus limites estaban señalados ocasionalmente por accidentes o detalles Oro, o hidrográficos naturales. • Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas. • Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían al estado Romano por derecho de conquista.
  • 36. E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles • Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades genéricas y por su cantidad , y son sustituibles una por otra sin quebranto de su utilización para satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una cantidad de dinero • Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen por su individualidad, y en ellas si se considera determinante una sustitución. Estas cosas se definen por su nombre y características que la materializan de modo inconfundible.
  • 37. F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el vino, trigo f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de las mismas un provecho sin consumirlas e incluso una buna utilización de ellas lleva implícita su conservación. Ejemplo, una casa. coche
  • 38. • f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles • f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas inmateriales,; los Romanos consideraban los derechos cosas incorporales. • f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que partidas, conservan su naturaleza y las partes resultantes un valor aproximado proporcional al que antes tenia el todo. • F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un caballo
  • 39. • F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso social se utilizan como una unidad sin ser normal y ordinariamente destacables sus elementos componentes anatómicos • F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones de cosas simples. • F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que pueden existir por si solas • F.10. Son aquellas cosas que tienen una relación de subordinación con una cosa principal, sin la cual no puede existir