1) En el derecho romano, para ser considerado una persona no bastaba con ser un hombre libre, también se requería ser ciudadano romano y jefe de familia.
2) Existían dos tipos de personas: las personas individuales o físicas, y las entidades con derechos y obligaciones pero sin naturaleza humana individual, conocidas como personas jurídicas.
3) Los esclavos no eran considerados personas, sino objetos de derecho, aunque tenían naturaleza humana. Sólo podían alcanzar la libertad y capacidad
Conceptos clave del derecho romano sobre la persona
1. Capitulo IV
El sujeto de derecho es determinado
conceptualmente como persona, la cual es aquella
entidad que puede ser capaz de ostentar facultades
que constituyen los derechos subjetivos así como
para poder ser obligados a cumplir deberes
jurídicos. Como dicha conjunción constituye
concretamente como capacidad jurídica. Tal
definición excluye que persona sea equivalente a
individuo humano.
2. Es de reconocer que no todas las personas eran
hombres, pero además en Roma, como en los
otros pueblos antiguos también se mantenía
que no todos los hombres eran personas ya
que existía la esclavitud y los esclavos no
tenían capacidad jurídica.
En el derecho Romano se estableció como en el
moderno, que existen dos tipos de personas :
– Personas individuales o físicas o sea el hombre
– Aquellas entidades con tenencia de derechos y
obligaciones, pero sin naturaleza individual
humana.
3. El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser
hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y
los hombres y mujeres esclavos no eran considerados
personas.
En Roma sólo los hombres para ser persona debía
ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia,
exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo.
En Roma se expuso requisitos para la existencia de
la persona física como por ejemplo; los requisitos
referentes a la existencia humana, requisitos referentes a
la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres
humanos (Status libertatis, satus civitatis y status
familiae)
4. Requisitos para la existencia Humana eran:
• Que el nuevo ser quedase separado por completo
del claustro materno
• Que naciese Vivo
• Que tuviese forma humana
Una vez nacido el ser Humano en el derecho
romano se definió diversas categorías que tenían
importancia para determinar la personalidad o
capacidad jurídica, estas fueron:
5. a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los
hombres libres y los esclavos
b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción
entre los ciudadanos romanos y los que no lo
eran.
c) Status Familiae: En donde los hombres o bien
eran jefes de familia o miembros de la misma,
por lo que eran sometidos a la autoridad
doméstica del pater (jefe)
6. A) Status Libertatis: Los Esclavos
Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud
después de nacer libres.
Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre
fuese esclava al momento del parto.
En el siglo II se admitió que aunque la madre
fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería
libre siempre que aquella lo hubiese sido
también, aunque por un instante, durante el
periodo de gestación.
7. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se
le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano;
después si se vendía era propiedad del que compraba.
Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la
misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas:
1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o
lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación
jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo.
2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una
ficción de que se consideraba muerto al interesado en el
momento de caer prisionero, es decir cuando aún era
libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que
respecta a los derechos sucesorios (validez del
testamento, llamando a los herederos abintestato, etc)
que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
8. Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al
nacimiento están:
a) En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona
por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus
padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al
procedimiento de la manus iniectio).
b) La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían recaer,
a los que la sufrían en la condición de esclavos sin dueño, siervos de la
pena misma
c) Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar
al comprador, reclamando después la libertad y participando del
precio entregado por éste.
d) El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la
esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo.
e) La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido
la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de
concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
9. La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho
Romano, era que un esclavo no es persona, es
cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las
últimas consecuencias, ya que si bien era una
cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no
era sujeto de derecho era objeto de derecho.
En caso de abandonar a su dueño , no por eso
quedaba libre sino que cualquiera que lo
encontrase podía venderlo, donarlo,
castigarlo, incluso matarlo, entregarlo a quien
ellos perjudicaran, en caso que no quiera
pagar la indemnización correspondiente.
10. Para salir de la indemnización , se daba por la figura
denominada Manumissio o bien sine manumissione,
por disposición de la ley.
Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da
la libertad al esclavo.
Existían Dos Formas de Manumissio:
1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio
vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia.
1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una
reclamación simulada de la libertad del esclavo
que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una
autoridad judicial , pues de acuerdo previamente
con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda.
1.2. La Manumissio Censu: consistió en la
inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos,
previa petición al censor.
11. 1.3. La Manumissio Testamento:
Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el
dueño en su testamento.
1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la
declaración del dueño ante la autoridad
eclesiástica o ante los fieles reunidos en la
Iglesia.
Hay que resaltar que los manumitidos en estas
formas solemnes se hacían siempre ciudadanos
Romanos.
12. 2. Manumissio No Solemnes:
• Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la
libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos
o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa.
• Con la figura del pretor se le dio una prudente
protección a los que ostentaban tal situación, que
paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia
Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir.
Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se
hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte
sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que
Vivian como libres , pero morían como esclavos.
13. La Lex Fufia Caninia
• Esta ley limitaba el número de esclavos que en
relación con el total que el testador tenía,
podía manumitirse por testamento, fijando un
tope de 100.
• La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el
manunimitente debía ser mayor de veinte
años, que el esclavo no podía ser menor de
treinta años
14. Los Ingenuos y Los Libertos
a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido
nunca esclavo en derecho. Es por ello que
para reconocer si una persona ha nacido libre
se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo
sigue la condición del padre en el momento
de la concepción, fuera del matrimonio sigue
la condición de la madre en le momento del
nacimiento; pero a favor de la libertad nace
libre si la madre estuvo libre en algún
momento de la gestación.
15. b) El Liberto
Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud
legal conforme a derecho contándose desde
entonces como persona libre . El antiguo
señor se hace patrono del liberto
denominado libertus en sus relaciones con su
patrono y libertinus su condición en la
sociedad.
16. B) Status Civitatis:
Constituía un supuesto necesario para ser
persona, de acuerdo a este status, los
hombres se dividían en dos grupos extremos:
1. Los ciudadanos Romanos (cives)
2. Los Extranjeros (peregrini).
3. Entre ambos grupos se encontraban otros
intermedios: Los Latini.
17. La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por:
a) Por Nacimiento
b) Por Manumissio
c) Por Ley
d) Por Concesión del Poder Público
La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía
a todos los habitantes del Imperio.
Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del
ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían
dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas,
debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por
Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de
gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación
general del Derecho.
18. Los Llamados Latini
Era una posición intermedia entre los ciudadanos
romanos y los peregrini. La Latinidad fue como
una ciudadanía limitada, que no mantuvo en
todos los casos el mismo contenido, por ejemplo:
a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius
comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian
solamente el ius commercii, por lo que no podian
ostentar propiedad romana, celebrar contratos
romanos, testar, actuar ante los tribunales
romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad
para los actos inter vivos, no podían testar ni
recibir nada por testamento
19. C) Status Familiae
• Dependía de la posición que el hombre libre y
ciudadano romano ocupase dentro de la familia .
Familia según los romanos era un grupo de personas
que viven sometidas o subordinadas al poder
doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al
pater
• Se llega por diversos medios: Uno es la procreación,
no es la única.
• La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y
la que une a éste con sus subordinados se le llama
AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así
conformado.
20. Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris
• En Relación con su situación familiar los
ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o
estaban bajo la potestad de un pater, los
primeros eran personas autónomas Personae
Sui Juris, los segundos dependían del pater y
no tenían capacidad jurídica completa eran
Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui
iuris no estaba sometido al poder doméstico
de nadie.
21. Quienes estaban sometidos a la Autoridad del
Pater familiae
• En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o
con algunos de los varones sometidos a su poder
doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo
así como los descendientes y las personas
cualquiera sea su procedencia que el pater acoja
en la familia.
• Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como
los descendientes
• las personas cualquiera sea su procedencia que
el pater acoja en la familia
22. Capitus Deminutio
• El status de un hombre con relación a la
libertad, la ciudadanía o la familia no era
inmutable ya que al cambiar alguna de estas
circunstancias la personalidad tenida hasta
entonces desaparecía, y por cada uno de esos
cambios, se obtenía una variación en el status
llamado Capitis Deminutio.
23. Clases de Capitis Deminutio
a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el
status libertatis y la persona que era libre caía en
esclavitud.
b) Capitis deminutio Media: Se perdía la
ciudadanía Romana.
c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona
dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la
que formaba parte, manteniendo su condición
de libre y de ciudadano romano.
24. IV. B Las Personas Jurídicas o Morales
Para el Derecho Romano las definió como:
Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad
colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es
decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse,
fines humanos de carácter social exigentes de una actividad
que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre
o que requieren la colaboración de grupos más o menos
extensos de individuos, no siempre además determinables,
de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
25. a) Las Universitates Personarum:
Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los
Romanos.
Dentro de Las Universitates Personarum tenemos:
1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene
un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue.
2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre
ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias
3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde
tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía
estatutaria, requieren para su existencia al menos tres individuos,
aunque luego pude continuar funcionando con uno, necesitan un fin
licito y unos estatutos.
26. El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de
asociados.
Los cargos directivos(Ordo Collegii)
La masa de miembros (Plebs Coleggi)
La corporación actúa jurídicamente por medio
de representantes: actores, syndici.
La disolución tenía lugar por muerte de todos
los miembros o por renuncia de su condición de
tales, por realización del fin o por decisión de
autoridad.
27. b) La Universitates Rerum:
• Es la personificación de un patrimonio
destinado a un fin por voluntad del que las
instituye.
• Se estableció que así como la Universitates
personarum se rigen principalmente por
normas internas autónomas que son sus
estatutos, las fundaciones se rigen por normas
que vienen de afuera emanadas del fundador.
28. Hereditas Iacens (herencia yacente)
• Era el nombre que recibía el caudal
hereditario desde que fallece el causante
hasta que es aceptada dicha herencia por el
heredero, en ese periodo se dice que el
patrimonio podría sufrir aumentos y
disminuciones que ni son para el difunto no
se sabe todavía si serán para el heredero, la
herencia misma puede ser considerada como
una persona.
29. CAPITULO V
EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS
Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi
siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido
puede definirse su contenido como todo aquello que es
susceptible de una gestión o evaluación económica.
En el derecho romano puede exponerse una clasificación de
las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos
manejaron también la palabra res, voz que tiene varios
significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa
u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su
clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y
extra comercium, este último significa cosa en sentido
corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es
la no poder ser objeto de ningún derecho.
Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
30. La clasificación Romana afecta únicamente a
aquellas cosas que pueden ser objeto de una
relación directa e inmediata con le titular del
derecho, es decir a las cosas sobre las cuales
recaen los llamados derechos reales.
31. A. Res Intra y Extra Commercium:
Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que
no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas
del trato con los hombres.
Son Res Extracommercium:
1. La Res divini iuris: Se subdivide en:
1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los
dioses. Para tener tal carácter , en la época pagana , era necesaria una
decisión del poder público Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial
y una ceremonia llamada Consecratio, en la que tomaban parte un
magistrado y los pontifices.
1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con
el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del
terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las
puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar
bajo protección de la divinidad.
32. 1.c. Res Publicae:
Estaban también fuera del comercio la res
publicae perteneciendo en principio al Estado,
éste previa una ceremonia especial,
denominada Publicatio, las destinaba al uso
público.
1.b. Res Communes: Son aquellas que como el
aire , el mar, el agua corriente están puestas
por la naturaleza a disposición de todos, sin
que nadie pueda apropiarse de modo
exclusivo.
33. B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La diferencia se basa en la desigual importancia
de cada grupo en la economía agrícola de la
Roma Antigua, Es una clasificación que se dio
en el derecho antiguo y en el clásico.
Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los
esclavos, los animales de tiro y carga y las
servidumbres sobre fundos rústicos; las
demás eran res nec mancipi.
34. C. Cosas Muebles e Inmuebles
Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su
esencia e incluso por así exigirlo su utilización
económica, pueden ser trasladadas de un sitio
a otro.
Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un
modo estable, como los edificios, plantas etc
35. D. Agri Limitati y Agri Arcifinales:
• A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido
medidas por los agrimensores , marcando sus
limites con signos externos.
• A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido
objeto de medición y sus limites estaban
señalados ocasionalmente por accidentes o
detalles Oro, o hidrográficos naturales.
• Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas.
• Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían
al estado Romano por derecho de conquista.
36. E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles
• Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades
genéricas y por su cantidad , y son sustituibles
una por otra sin quebranto de su utilización para
satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una
cantidad de dinero
• Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen
por su individualidad, y en ellas si se considera
determinante una sustitución. Estas cosas se
definen por su nombre y características que la
materializan de modo inconfundible.
37. F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles
f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para
utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el
vino, trigo
f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si
bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de
las mismas un provecho sin consumirlas e incluso
una buna utilización de ellas lleva implícita su
conservación. Ejemplo, una casa. coche
38. • f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles
• f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas
inmateriales,; los Romanos consideraban los
derechos cosas incorporales.
• f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que partidas,
conservan su naturaleza y las partes resultantes
un valor aproximado proporcional al que antes
tenia el todo.
• F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no
pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un
caballo
39. • F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso
social se utilizan como una unidad sin ser
normal y ordinariamente destacables sus
elementos componentes anatómicos
• F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones
de cosas simples.
• F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que
pueden existir por si solas
• F.10. Son aquellas cosas que tienen una
relación de subordinación con una cosa
principal, sin la cual no puede existir