1. 6.10 Ius adcrescendi
Derecho que nace cuando varias personas son llamadas a la misma herencia o al
mismo legado; en el caso de que alguna de ellas no llegue a adquirir, su parte pasa a
los coherederos o colegatarios por derecho de acrecer (ius adscrescendi).
Efectos del acrecimiento
El derecho de acrecer tiene lugar tanto en la sucesión intestada como en la
testamentaria, y en ésta se aplica a la institución de heredero y a los legados.
En la sucesión intestada o legítima el acrecimiento se da siempre en los casos
de pluralidad de herederos. En el supuesto de llamamientos de sui o de agnados del
mismo grado, cuando uno de ellos no adquiere, su cuota acrece a los restantes
coherederos.
En la sucesión testamentaria, cuando varios herederos son llamados
conjuntamente, o en grupo, y alguno no adquiere su cuota, ésta acrece a los otros
proporcionalmente a sus partes.