Caracteristicas mas revelantes y aportes a la constitucion
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Rectorado académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Barquisimeto, Edo-Lara
CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE LA FORMA DE ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
ESTADO
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Art. 3 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar
su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de
sus tributos).
NACIONALIDAD
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le
genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de
nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son
inevitablemente un hecho social. El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en
el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CIUDADANÍA
La ciudadanía como el carácter especial que adquiere el que, teniendo una nacionalidad, disfruta de ciertos derechos en virtud de los
cuales tiene intervención directa en la potestad política; y como "la cualidad de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar
parte en sus funciones.
Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela definen al Estado como la ciudadanía en lo
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el
pluralismo político.
Luis Felipe Rodríguez
C.I: V-23.811.794
2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Rectorado académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Barquisimeto, Edo-Lara
APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES
ESTADO
Un importante aporte de la Constitución de 1999 para el Estado es garantizar la convivencia democrática y consolidar el estado
social de derecho y de justicia que asegure el imperio de la Ley Superior, sustentado sobre la base del principio de la supremacía
constitucional, que nace en el momento revolucionario francés, lo representa el sistema de justicia constitucional y para garantizarlo
se creó una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia a los unes de ejercer la jurisdicción constitucional, así mismo se
consagraron expresamente los principios fundamentales sobre los cuales descansa la justicia constitucional y se diseñó un sistema
de Control constitucional.
NACIONALIDAD
En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturalización, en aras de garantizar el vínculo y compromiso efectivo de los
venezolanos por naturalización con la Nación venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las personas
que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela de, por lo menos,
diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
CIUDADANÍA
Esta Sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le permite el
ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción
civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos.
No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez
años de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones
parroquiales, municipales y estadales.
En esta materia destaca, además, la ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el objeto de
integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país.
Luis Felipe Rodríguez
C.I: V-23.811.794