2. La ley es una norma o conjunto de normas que son expedidas por una autoridad; en este
sentido, la autoridad puede ser de diferente orden, ya sea monárquico (monarca o rey),
religioso (sacerdote o patriarca), gubernamental (Presidente, congreso u órgano
legislativo).
En éste sentido hay que distinguir las leyes morales y las leyes jurídicas, pues aunque
todas son leyes, en unas hay voluntad y en otras no existe.
3. Existe otro tipo de leyes, que pueden ser científicas:
Físicas
Químicas
Naturales
Biológicas etc.
Y estas son en términos generales positivas y refieren a la universalidad de
fenómenos físicos y leyes de lógica que los vuelven definitivos en tanto y cuanto no
exista contradicción.
4. Las leyes son para todas las personas, es claro que no son todas las personas del planeta, pero
sí todas las que se encuentran en las entidades jurídicas que abarca, (su jurisdicción). Y esta
jurisdicción se aplica por medio de disposiciones socio-políticas y sus respectivas divisiones:
Continentes
Países
Estados
Municipios
Pueblos, etc.
Las leyes les dicen a los individuos que es lo que no pueden hacer, por lo cual generalmente
hacen lo que quieran en tanto y cuanto la ley no lo contradiga, en cambio las autoridades se ven
sometidas a hacer lo que la ley les dice, y dependiendo de la política de cada país no pueden
extralimitar sus funciones a la ley.
5. La jurisprudencia consiste en los fallos de la última instancia pero que tienen la característica
de ser obligatoria para otros procesos, lo que es conocido por todos, sin embargo, la
precisamos para o a efecto de permitir un estudio mas adecuado del tema materia de
investigación.
Para otros autores la jurisprudencia son los pronunciamientos constantes sobre determinada
rama del derecho, o sobre determinado tema, lo que debe ser estudiado en una forma mas
amplia a efecto de ser estudiado no sólo como una resolución, sino como el conjunto de
resoluciones, lo que debe atraer la atención de los estudiosos del derecho comparado.
Algunos autores consideran que jurisprudencia es exactamente igual que los precedentes y
en este orden de ideas es claro que los últimos en algunos casos son vinculantes y otros no
lo son. Lo cual trae como consecuencia, podemos afirmar que jurisprudencia es
exactamente igual que precedentes vinculantes.
6. La jurisprudencia es importante en el desarrollo de un estado, por lo cual, o dicho de otra
forma, por ello, recomendamos su estudio a efecto de permitir otros estudios sobre este
importante tema jurídico.
La jurisprudencia no sólo son resoluciones, sino que son fuente del derecho, las cuales
deben servir para un estudio mas adecuado del tema materia de estudio y en este orden de
ideas es evidente que todos debemos estudiar y publicar sobre este importante tema jurídico,
conforme a nuestras esperanzas y deseos jurídicos.
7. Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores
y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general.
La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el
medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos
países.
8. La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo
y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la
formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no
es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere cómo debiera ser, lo
critica, opina y toma posición sobre su justicia y su acierto.
En nuestro país la doctrina desempeña también el papel de fuente de producción,
cuando se encuentran lagunas en el orden jurídico, en el proceso de integración de las
mismas. Un artículo del Código Civil remite, entre otras fuentes de producción, a las
doctrinas más recibidas, para dar solución a los casos no previstos.