Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Derecho Internacional Privado: Objeto y Relación con Otras Disciplinas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CUADRO EXPLICATIVO)
Alumna: Oriana S. Pérez
Sección: SAIA “A”
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Enero, 2020
2. CUADRO EXPLICATIVO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO
El objeto principal del derecho internacional privado, es estudiar o regular todas
aquellas relaciones jurídicas, cuyos elementos esenciales, pertenecen a sistemas
jurídicos diferentes en el espacio, es decir, son sistemas susceptibles de aplicarse al
mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los
elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno
y otro de estos ordenamientos jurídicos.
En resumidas cuentas, se puede decir, que el objeto fundamental de esta rama
del derecho, no es más que, señalar o identificar la vigencia espacial de la norma
jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable; Donde
es competencia del derecho internacional privado, decidir qué norma jurídica deberá
prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable a la situación particular.
CONTENIDO
El contenido del Derecho internacional privado, se debe centrar en dar una
respuesta global a las situaciones jurídicas de las personas inmersas en una relación
privada internacional. Por consiguiente, debe precisar en un sistema jurídico dado:
Quiénes son considerados nacionales, así como los derechos y deberes de los
extranjeros; En que aspecto o caso, los propios tribunales pueden dar respuesta a
las cuestiones planteadas por tener competencia judicial internacional; Cuál debe
ser la ley bien sea la propia del país o extranjera que resulte aplicable; Igualmente,
debe abordar los problemas suscitados por el reconocimiento y ejecución en el orden
interno de las resoluciones dictadas en el extranjero.
3. NATURALEZA
Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta disciplina, se encuentra determinada
por la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida
real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos
legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas se consideran como especiales,
pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor
de conexión, el cual es uno de los elementos de la relación jurídica que hace que se
escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto,
vinculando ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose
posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.
DIFERENCIA CON
EL DERECHO
MATERIAL
En cuanto a la diferencia con el derecho material, se puede hallar en la naturaleza
jurídica de cada una de las normas de estos Derechos. Pues, en el derecho material,
la naturaleza es de carácter dispositivo, ya que, existe un conjunto de normas que
en forma general y abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez
cumplido, comporta a su vez la realización de una consecuencia jurídica. Mientras
que, en el derecho internacional privado, como se nombró anteriormente, su
naturaleza jurídica es de origen distributivo, esto es, que le da la competencia a un
ordenamiento considerado como competente de dos o más llamados a conocer.
RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
El derecho internacional público, es entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en
general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y
extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su concepción
predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo
tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la
norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es otro sistema ya que
en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente.
4. DERECHO
INTERTERRITORIAL
El derecho interterritorial, no es más que un conjunto de normas nacionales que
indican, cuál de los ordenamientos jurídicos vigentes simultáneamente en un solo
país, es aplicable a un caso concreto. Aquí se diferencia del derecho internacional
privado, pues este se encarga de evaluar las normas nacionales y las
internacionales, para ser capaz de establecer o designar la norma que es más
aplicable para un caso específico, debido a la falta de una regulación especial, se
aplican normas de conflicto de carácter general, que sea aceptable en ambos
ordenamientos.
DERECHO
INTERPERSONAL
En este caso, el derecho interpersonal solo delimita, la aplicación de normas
jurídicas a un determinado grupo de personas. Este derecho, fue desarrollado en la
Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió
importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales. Por
ende, se diferencia del derecho internacional privado, pues esta rama, no distingue
en grupo de personas sino aplica la norma más idónea para resolver un caso
particular sin distinción de raza, sexo o color.
DERECHO
COMPARADO
El derecho comparado, es otra disciplina jurídica distinta al Derecho Internacional
Privado, pero complementaria del mismo. Y esto porque si el objeto del Derecho
Internacional Privado son situaciones jurídicas conectadas con más de un
ordenamiento jurídico, que son diferentes, se hace necesario tener parámetros de
cuándo un ordenamiento pertenece al mismo grupo o no, si sus diferencias son
considerables o mínimas. La función básica del Derecho comparado es por tanto
analizar las semejanzas y diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos.
5. BIBLIOGRAFÍAS
1. El derecho internacional privado tema 1. Material Suministrado por el
docente en la plataforma SAIA. Documento en línea. Formato PDF.
Link:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731441/mod_resource/cont
ent/3/El_Derecho_Internacional_Privado_Tema_1_.pdf
2. Derecho internacional privado unidad II. introducción al derecho
internacional privado. Autor: Daniela Muñoz. Año desconocido.
Documento en línea. Formato PDF. Link:
https://www.academia.edu/30867879/Derecho_Internacional_Privado_
DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO_UNIDAD_II._INTRODUCCI
%C3%93N_AL_DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO_ALUMNAS
3. Capitulo Primero. Derecho Internacional Privado: Concepto, caracteres,
objeto y contenido. Autor: UNAM. Año desconocido. Documento en
línea. Formato PDF. Link:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/3.pdf