2. La jurisprudencia
Conjunto de principios, criterios,
precedentes o doctrinas que se encuentran
en las sentencias o fallos de los jueces o
tribunales.
3. La jurisprudencia por tanto cumple una doble
funcion,porque a mas de generar normas
jurídicas en sentido estricto ,realiza un fin
principal: ser coadyuvante tanto de la formación
de las normas jurídicas como de su aplicación
por parte de los mismos jueces ,los profesionales
del derecho y los particulares.
4. Los contenidos jurídicos que forman la
jurisprudencia son directrices que
surgen como resultado de la aplicación
del derecho por parte de los tribunales.
Esta aplicación va confrontando a la
norma elaborada con la realidad, de tal
confrontación se obtiene una invaluable
experiencia jurídica.
5. De ella se desprende que en muchos casos la ley es
obscura o confusa ,o que de plano no regula
situaciones concretas que en la practica se
presentan y que no pudieron o no se supieron ser
previstas por el legislador. En tales caso ,los tribunales
deben resolver interpretando el sentido de la ley,
precisando el predicado de sus términos o
elaborando criterios de resolución de casos en que la
ley es ausente, recurriendo tantos a los principios
generales insertos en cada ordenamiento
juridico,como a los principios superiores por el
protegidos y que orientan al mismo derecho.
6. Cada sistema jurídico establecerá de
modo especial cual es el proceso que
requiere la elaboración de la
jurisprudencia , a que tribunal o jueces
que da encomendada, cual es su
jerarquia,efectos específicos y el alcance
de su aplicación.
7. En este ultimo caso ,donde la jurisprudencia
tiene el valor erga omnes, es decir , que esta
puede convertirse efectivamente en norma
jurídica de aplicación general. Consecuentemente
el criterio jurisprudencial en consideración
modificaría o derogaría a una ley que ,por
ejemplo, fuese considerada inconstitucional o,
simplemente, crearía una norma que vendría a
llenar una ¨laguna¨ de la legislación.
8. En los sistemas jurídicos de
impronta sajona ( Reino Unido y
Estados Unidos, por ejemplo),la
jurisprudencia tiene una gran
relevancia y se encuentra contenida
fundamentalmente , en las
decisiones de la cortes de
apelaciones.
9. Estas decisiones son emitidas para definir y resolver las
controversias que se les plantean por las partes en un
litigio, pero además ,cumplen con una segunda función
que es característica de la common law, a saber, la de
establecer precedentes. De este modo , los casos
similares que aparezcan en el futuro probablemente
serán resueltos en la misma forma.
10. Los precedentes judiciales constituyen o
establecen criterios que orientan la labor
judicial sobre el modo de resolver
determinado asuntos; es decir, van
creando una costumbre judicial.
11. La doctrina del precedente recibe la designación de stare
decisis que proviene del latín stare decisis et non quieta
movere y halla sus orígenes en los comienzos del derecho
Ingles. Esta doctrina se incorporo al sistema jurídico de los
Estados Unidos como parte de la tradición de la common
law,por lo tanto no ha sido escrita ,lo cual explica que no se
le mencione ni en la constitución ni en otras leyes.
12. Cabe agregar que esta doctrina se
sustenta en cuatro puntos básicos:
Igualdad
Previsibilidad
Economía
Respeto
13. CONCLUSION
En nuestro sistema jurídico la jurisprudencia constituye una
fuente formal del derecho, porque se considera que se traduce
en un proceso de creación del mismo, a través delas decisiones
de los tribunales que interpretan y explican las normas.
podemos considerar a la jurisprudencia como las resoluciones
de los tribunales que , por su fundamentos y por la
trascendencia de sus fallos, pueden constituir antecedentes para
crear en un momento dado normas jurídicas que responda a las
exigencias sociales