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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PIVADO.
Alumna:
Anais Pérez
CI: 23.918.603
Cátedra: Derecho Internacional Privado.
Facilitador(a): Prof. Emily Ramírez
Sección: SAIA “B”.
Barquisimeto Estado – Lara.
El Derecho Internacional gravita en entre público y privado, ambos derechos tiene
como finalidad la regulación en materia fuera del territorio solo que el Derecho
Internacional Público es mas Estado con Estado y el privado es individual de la
persona o individuo. Las fuentes del derecho internacional privado se divide en
dos grupos fundamentales que son: directas e indirectas; en las indirectas
tenemos: Tratados o Convenciones Internacionales, que son aquellas celebrados
por escrito entre un Estado y otro Estado y regidos por el derecho internacional y
que consta en un instrumento público o en dos instrumentos conexos, estos tienen
diversas clasificaciones sean universales, regionales, particulares o generales.
Estas son fuentes Internacionales ya que dan cabida al Derecho Internacional
Privado desde el punto de vista internacional como ejemplo tenemos el: Código
Bustamante, Convención Interamericana sobre normas generales del DIP y las 27
convenciones suscritas en el marco de la OEA. La ley, fuente directa principal en
los países de Derecho escrito. Ejemplo: cada país tiene su propia legislación en
torno al tema, ninguna es igual a otro país. Costumbre Internacional; que es una
de las fuentes más antiguas del DIP que nace a su vez con la inteligencia de cada
pueblo. Ejemplo: Secumdum legem: De acuerdo con la ley; Praeter legem: Suple
las lagunas de la ley y Contram legem: Contra la ley; está como fuente del DIP se
basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se define los usos y
prácticas que se adopten para resolver efectivamente los problemas suscitados en
el orden privado, esta a su vez puede contribuir al desenvolvimiento en materia
internacional, aquí podemos citar a la eficacia extraterritorial de las decisiones
judiciales, la cual tiene como obligación de ejecutar las sentencias dictadas en sus
respectivos territorios atendiendo a las condiciones que se fijen. Se puede
nombrar también la cooperación internacional como regla mutua y ayuda jurídica
entre las autoridades judiciales para la comunicación de ciertos actos. Y por último
la aplicación de las leyes extranjeras en una cierta y especifica medida. A su vez
dentro de las fuentes podemos nombrar las Fuentes Indirectas que son:
Decisiones judiciales o jurisprudenciales; que son aquel conjunto de sentencias
que dictan los tribunales en cualquier asunto en materia de DIP que sean
sometidas a su consentimiento. Estas son denominadas también como la verdad
legal del caso aunque no puedan coincidir con la vida real. No todas las decisiones
judiciales son fuentes del DIP, solo son aquellas que provienen de los altos
tribunales judiciales. Ejemplo: Las decisiones emanadas por tribunales. Principios
generales del derecho, Son las bases esenciales del ordenamiento jurídico de un
país son axiomas jurídicos que funcionan como elemento fundamental de un país.
Ejemplo: la orientación del interpreté o legislador en la construcción de la norma.
Estas son exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden de relaciones
netamente internacionales suscitada en cada época o situación histórica, estas
exigencias son totalmente válidas independientemente que sean o no reconocidas
por fuentes que son formales en la creación del Derecho Internacional. Estos
principios dan luz al ordenamiento jurídico internacional y sirven no solo para suplir
las normas de carácter consuetudinario sino también para interpretarlas. La
Analogía, es aquel procedimiento utilizado para aplicar a casos semejantes una
consecuencia jurídica a casos no establecidos en la ley. Ejemplo: como aplicar un
supuesto de hecho no regulado de manera expresa por la ley, la consecuencia
jurídica de otro supuesto que si esté regulado expresamente por la ley. Estas
fuentes las cuales tiene suma importancia dentro del DIP en cada una de sus
áreas nos van a decir de donde se origina o de donde viene su surgimiento de
dicho derecho, por supuesto que son de gran importancia a la hora de un estudio
profundo, pue sería algo absurdo profundizar en conocimientos sin saber cuál es
el origen del DIP. Es importante resaltar también que aunque veamos algunas
vertientes que nacen de dichas fuentes de tres normas principales, estas se
subdividen en y su raíz las tenemos en las fuentes directas e indirectas antes
mencionadas que se relacionan, siempre y cuando se tome en cuenta un grado de
importancia al momento de la aplicación de la lógica jurídica de las mismas, que
nos dice como se debe actuar en el momento. La condición objetivista de las
fuentes del DIP se apoyan esencialmente sobre la distinción entre las fuentes
creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho;
las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que
son modo de constatación. Según el pensamiento de Rousseau. La doctrina como
fuente de derecho internacional nos da soluciones de acuerdo a los pensamientos
y opiniones de los juristas en este ámbito del DIP; por ejemplo; para solucionar un
conflicto de Derecho Internacional Privado sea cual fuese el tema en el litigio se
tomará en cuenta aquellas opiniones que dan como resultado una solución al
conflicto suscitado al momento, esto tendrá un efecto jurídico que dará como
resultado el Derecho aplicable a la situación presentada, éste solamente enumera
las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor
jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la
costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho
escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De
tal manera que el artículo no hace más que dar una descripción de las fuentes que
pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada
elección de las mismas para decidir un caso concreto. Daniel Guerra Iñiguez, sin
embargo, se opone a ésta posición y propone: "estas fuentes a las que tiene que
recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el empeño de su misión el magistrado
internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los
principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los
publicistas". Max Sorensen establece una relación entre la jerarquía del Derecho
Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera
fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y
los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarquía del Derecho
Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un
paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos
de las instituciones internacionales y los órganos creados por los tratados para
ejecutar dichos actos. Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las
fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la
ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte,
todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y
por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta
debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las
excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir,
sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cuál es el orden de
importancia de las fuentes. El alcance de La Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado como fuente de dicho derecho ha sido de manera amplia, ya
que está abarca aquellos principios establecidos que han permitido la solución de
conflictos en materia de DIP utilizando las fuentes de este derecho, es importante
resaltar la capacidad jurídica establecidas en los jueces que se adentran al estudio
jurídico de las normas aplicables para la solución de conflictos, estos alcances han
llevado de manera efectiva a grandes avances dentro de las Ciencias Jurídicas del
Derecho específicamente en la rama del Derecho Internacional Privado las cuales
han sucumbido barreras dando como resultado un rendimiento con efectos
totalmente relevantes. Debemos manifestar que los alcances en materia de DIP
son totalmente eficaces cuando se aplica de manera correcta la interpretación de
las leyes que debemos estudiar a profundidad para poder aplicarlas a los motivos
prácticos especificados en los procedimientos tácitos de la norma y así poder
llevar con una celeridad el dirimir el conflicto ya sea de Derecho Extranjero, casos
de conexión, codificación etc; de manera tal que podamos manifestar de una
manera legal que el sometimiento a la norma del DIP es aquel sometimiento en el
cual se debe al efecto analógico de la misma ley. La participación expresa de los
juristas en la determinación legal de la norma de alcance del DIP en nuestro país
ha sido efectiva de tal punto que poco a poco han ido estableciendo pasos por las
cuales se deben determinar la condición jurídica del individuo al estar en otro país
distinto en cuanto a su amparo bajo la ley personal de esté, estas normas al
aclarar los puntos de vistas arrojan de manera clara un resultado del cual se debe
determinar con exactitud su eficacia al momento de su aplicación en casos de
presentarse problemas de cualquier tipo en materia de DIP, por ejemplo las
condiciones de los bienes inmuebles ubicados fuera del territorio nacional cuando
una persona deja una herencia, en casos de testamento realizados en el
extranjero; todo esto debe determinarse con exactitud de manera tal que la justicia
impartida sea una verdadera justica que cumpla con las expectativas de la
persona quien acciona cada uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo
y así determinar la decisión del juez que lleve el caso que es causa del litigio. Es
por estos que estos alcances han sido una manera la cual ha permitido los
avances especiales del Derecho Internacional Privado, y han llevado a causas
fructíferas dentro del mismo derecho, dando como efecto jurídico una activación
de los principios, fuentes y fundamentos del DIP.

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Fuentes del Derecho Internacional Privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PIVADO. Alumna: Anais Pérez CI: 23.918.603 Cátedra: Derecho Internacional Privado. Facilitador(a): Prof. Emily Ramírez Sección: SAIA “B”. Barquisimeto Estado – Lara.
  • 2. El Derecho Internacional gravita en entre público y privado, ambos derechos tiene como finalidad la regulación en materia fuera del territorio solo que el Derecho Internacional Público es mas Estado con Estado y el privado es individual de la persona o individuo. Las fuentes del derecho internacional privado se divide en dos grupos fundamentales que son: directas e indirectas; en las indirectas tenemos: Tratados o Convenciones Internacionales, que son aquellas celebrados por escrito entre un Estado y otro Estado y regidos por el derecho internacional y que consta en un instrumento público o en dos instrumentos conexos, estos tienen diversas clasificaciones sean universales, regionales, particulares o generales. Estas son fuentes Internacionales ya que dan cabida al Derecho Internacional Privado desde el punto de vista internacional como ejemplo tenemos el: Código Bustamante, Convención Interamericana sobre normas generales del DIP y las 27 convenciones suscritas en el marco de la OEA. La ley, fuente directa principal en los países de Derecho escrito. Ejemplo: cada país tiene su propia legislación en torno al tema, ninguna es igual a otro país. Costumbre Internacional; que es una de las fuentes más antiguas del DIP que nace a su vez con la inteligencia de cada pueblo. Ejemplo: Secumdum legem: De acuerdo con la ley; Praeter legem: Suple las lagunas de la ley y Contram legem: Contra la ley; está como fuente del DIP se basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se define los usos y prácticas que se adopten para resolver efectivamente los problemas suscitados en el orden privado, esta a su vez puede contribuir al desenvolvimiento en materia internacional, aquí podemos citar a la eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales, la cual tiene como obligación de ejecutar las sentencias dictadas en sus respectivos territorios atendiendo a las condiciones que se fijen. Se puede nombrar también la cooperación internacional como regla mutua y ayuda jurídica entre las autoridades judiciales para la comunicación de ciertos actos. Y por último la aplicación de las leyes extranjeras en una cierta y especifica medida. A su vez dentro de las fuentes podemos nombrar las Fuentes Indirectas que son: Decisiones judiciales o jurisprudenciales; que son aquel conjunto de sentencias que dictan los tribunales en cualquier asunto en materia de DIP que sean sometidas a su consentimiento. Estas son denominadas también como la verdad
  • 3. legal del caso aunque no puedan coincidir con la vida real. No todas las decisiones judiciales son fuentes del DIP, solo son aquellas que provienen de los altos tribunales judiciales. Ejemplo: Las decisiones emanadas por tribunales. Principios generales del derecho, Son las bases esenciales del ordenamiento jurídico de un país son axiomas jurídicos que funcionan como elemento fundamental de un país. Ejemplo: la orientación del interpreté o legislador en la construcción de la norma. Estas son exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden de relaciones netamente internacionales suscitada en cada época o situación histórica, estas exigencias son totalmente válidas independientemente que sean o no reconocidas por fuentes que son formales en la creación del Derecho Internacional. Estos principios dan luz al ordenamiento jurídico internacional y sirven no solo para suplir las normas de carácter consuetudinario sino también para interpretarlas. La Analogía, es aquel procedimiento utilizado para aplicar a casos semejantes una consecuencia jurídica a casos no establecidos en la ley. Ejemplo: como aplicar un supuesto de hecho no regulado de manera expresa por la ley, la consecuencia jurídica de otro supuesto que si esté regulado expresamente por la ley. Estas fuentes las cuales tiene suma importancia dentro del DIP en cada una de sus áreas nos van a decir de donde se origina o de donde viene su surgimiento de dicho derecho, por supuesto que son de gran importancia a la hora de un estudio profundo, pue sería algo absurdo profundizar en conocimientos sin saber cuál es el origen del DIP. Es importante resaltar también que aunque veamos algunas vertientes que nacen de dichas fuentes de tres normas principales, estas se subdividen en y su raíz las tenemos en las fuentes directas e indirectas antes mencionadas que se relacionan, siempre y cuando se tome en cuenta un grado de importancia al momento de la aplicación de la lógica jurídica de las mismas, que nos dice como se debe actuar en el momento. La condición objetivista de las fuentes del DIP se apoyan esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según el pensamiento de Rousseau. La doctrina como fuente de derecho internacional nos da soluciones de acuerdo a los pensamientos
  • 4. y opiniones de los juristas en este ámbito del DIP; por ejemplo; para solucionar un conflicto de Derecho Internacional Privado sea cual fuese el tema en el litigio se tomará en cuenta aquellas opiniones que dan como resultado una solución al conflicto suscitado al momento, esto tendrá un efecto jurídico que dará como resultado el Derecho aplicable a la situación presentada, éste solamente enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De tal manera que el artículo no hace más que dar una descripción de las fuentes que pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada elección de las mismas para decidir un caso concreto. Daniel Guerra Iñiguez, sin embargo, se opone a ésta posición y propone: "estas fuentes a las que tiene que recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el empeño de su misión el magistrado internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas". Max Sorensen establece una relación entre la jerarquía del Derecho Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarquía del Derecho Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos de las instituciones internacionales y los órganos creados por los tratados para ejecutar dichos actos. Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cuál es el orden de
  • 5. importancia de las fuentes. El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho ha sido de manera amplia, ya que está abarca aquellos principios establecidos que han permitido la solución de conflictos en materia de DIP utilizando las fuentes de este derecho, es importante resaltar la capacidad jurídica establecidas en los jueces que se adentran al estudio jurídico de las normas aplicables para la solución de conflictos, estos alcances han llevado de manera efectiva a grandes avances dentro de las Ciencias Jurídicas del Derecho específicamente en la rama del Derecho Internacional Privado las cuales han sucumbido barreras dando como resultado un rendimiento con efectos totalmente relevantes. Debemos manifestar que los alcances en materia de DIP son totalmente eficaces cuando se aplica de manera correcta la interpretación de las leyes que debemos estudiar a profundidad para poder aplicarlas a los motivos prácticos especificados en los procedimientos tácitos de la norma y así poder llevar con una celeridad el dirimir el conflicto ya sea de Derecho Extranjero, casos de conexión, codificación etc; de manera tal que podamos manifestar de una manera legal que el sometimiento a la norma del DIP es aquel sometimiento en el cual se debe al efecto analógico de la misma ley. La participación expresa de los juristas en la determinación legal de la norma de alcance del DIP en nuestro país ha sido efectiva de tal punto que poco a poco han ido estableciendo pasos por las cuales se deben determinar la condición jurídica del individuo al estar en otro país distinto en cuanto a su amparo bajo la ley personal de esté, estas normas al aclarar los puntos de vistas arrojan de manera clara un resultado del cual se debe determinar con exactitud su eficacia al momento de su aplicación en casos de presentarse problemas de cualquier tipo en materia de DIP, por ejemplo las condiciones de los bienes inmuebles ubicados fuera del territorio nacional cuando una persona deja una herencia, en casos de testamento realizados en el extranjero; todo esto debe determinarse con exactitud de manera tal que la justicia impartida sea una verdadera justica que cumpla con las expectativas de la persona quien acciona cada uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo y así determinar la decisión del juez que lleve el caso que es causa del litigio. Es por estos que estos alcances han sido una manera la cual ha permitido los
  • 6. avances especiales del Derecho Internacional Privado, y han llevado a causas fructíferas dentro del mismo derecho, dando como efecto jurídico una activación de los principios, fuentes y fundamentos del DIP.