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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR: ANGEL ORIO BONILLA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2017
El derecho internacional Privado se ocupa de establecer las actividades y
relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito
internacional, buscando establecer a que campo del derecho pertenece una
determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede
resolver, tomando en cuenta el carácter vinculante con dos o más Estados
De igual manera tiende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos
como consecuencia de la relación jurídica la cual va transcender las fronteras de
un país. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya
sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene
la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
El Derecho Internacional gravita en entre público y privado, ambos derechos
tiene como finalidad la regulación en materia fuera del territorio solo que el
Derecho Internacional Público es mas Estado con Estado y el privado es individual
de la persona o individuo. Las fuentes del derecho internacional privado se divide
en dos grupos fundamentales que son: directas e indirectas; en las indirectas
tenemos: Tratados o Convenciones Internacionales, que son aquellas celebrados
por escrito entre un Estado y otro Estado y regidos por el derecho internacional y
que consta en un instrumento público o en dos instrumentos conexos, estos tienen
diversas clasificaciones sean universales, regionales, particulares o generales.
Estas son fuentes Internacionales ya que dan cabida al Derecho Internacional
Privado desde el punto de vista internacional como ejemplo tenemos el: Código
Bustamante, Convención Interamericana sobre normas generales del DIP y las
convenciones suscritas en el marco de la OEA. La ley, fuente directa principal en
los países de Derecho escrito.
Ejemplo: cada país tiene su propia legislación en torno al tema, asi que puede
ser que las legislaciones se parezcan pero no todas serán iguales.ç
Costumbre Internacional; que es una de las fuentes más antiguas del DIP que
nace a su vez con la inteligencia de cada pueblo.
Ejemplo: Secumdum legem: De acuerdo con la ley; Praeter legem: Suple las
lagunas de la ley y Contram legem: Contra la ley; está como fuente del DIP se
basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se define los usos y
prácticas que se adopten para resolver efectivamente los problemas suscitados en
el orden privado, esta a su vez puede contribuir al desenvolvimiento en materia
internacional, aquí podemos citar a la eficacia extraterritorial de las decisiones
judiciales, la cual tiene como obligación de ejecutar las sentencias dictadas en sus
respectivos territorios atendiendo a las condiciones que se fijen. Se puede
nombrar también la cooperación internacional como regla mutua y ayuda jurídica
entre las autoridades judiciales para la comunicación de ciertos actos. Y por último
la aplicación de las leyes extranjeras en una cierta y especifica medida.
A su vez dentro de las fuentes podemos nombrar las Fuentes Indirectas que
son: Decisiones judiciales o jurisprudenciales; que son aquel conjunto de
sentencias que dictan los tribunales en cualquier asunto en materia de DIP que
sean sometidas a su consentimiento. Estas son denominadas también como la
verdad legal del caso aunque no puedan coincidir con la vida real. No todas las
decisiones judiciales son fuentes del DIP, solo son aquellas que provienen de los
altos tribunales judiciales.
Ejemplo: Las decisiones emanadas por tribunales.
Principios generales del derecho, Son las bases esenciales del ordenamiento
jurídico de un país son axiomas jurídicos que funcionan como elemento
fundamental de un país.
Ejemplo: la orientación del interpreté o legislador en la construcción de la
norma. Estas son exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden de
relaciones netamente internacionales suscitada en cada época o situación
histórica, estas exigencias son totalmente válidas independientemente que sean o
no reconocidas por fuentes que son formales en la creación del Derecho
Internacional. Estos principios dan luz al ordenamiento jurídico internacional y
sirven no solo para suplir las normas de carácter consuetudinario sino también
para interpretarlas.
La Analogía, es aquel procedimiento utilizado para aplicar a casos semejantes
una consecuencia jurídica a casos no establecidos en la ley.
Ejemplo: como aplicar un supuesto de hecho no regulado de manera expresa
por la ley, la consecuencia jurídica de otro supuesto que si esté regulado
expresamente por la ley.
Estas fuentes las cuales tiene suma importancia dentro del DIP en cada una
de sus áreas nos van a decir de donde se origina o de donde viene su surgimiento
de dicho derecho, por supuesto que son de gran importancia a la hora de un
estudio profundo, pue sería algo absurdo profundizar en conocimientos sin saber
cuál es el origen del DIP. Es importante resaltar también que aunque veamos
algunas vertientes que nacen de dichas fuentes de tres normas principales, estas
se subdividen en y su raíz las tenemos en las fuentes directas e indirectas antes
mencionadas que se relacionan, siempre y cuando se tome en cuenta un grado de
importancia al momento de la aplicación de la lógica jurídica de las mismas, que
nos dice como se debe actuar en el momento. La condición objetivista de las
fuentes del DIP se apoyan esencialmente sobre la distinción entre las fuentes
creadora y fuentes formales.
La doctrina como fuente de derecho internacional nos da soluciones de
acuerdo a los pensamientos y opiniones de los juristas en este ámbito del DIP.
Las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de
la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte,
todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y
por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta
debe ser la jerarquía general.
Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se
formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el
magistrado decidirá cuál es el orden de importancia de las fuentes.
El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como
fuente de dicho derecho ha sido de manera amplia, ya que está abarca aquellos
principios establecidos que han permitido la solución de conflictos en materia de
DIP utilizando las fuentes de este derecho, es importante resaltar la capacidad
jurídica establecidas en los jueces que se adentran al estudio jurídico de las
normas aplicables para la solución de conflictos, estos alcances han llevado de
manera efectiva a grandes avances dentro de las Ciencias Jurídicas del Derecho
específicamente en la rama del Derecho Internacional Privado las cuales han
sucumbido barreras dando como resultado un rendimiento con efectos totalmente
relevantes. Debemos manifestar que los alcances en materia de DIP son
totalmente eficaces cuando se aplica de manera correcta la interpretación de las
leyes que debemos estudiar a profundidad para poder aplicarlas a los motivos
prácticos especificados en los procedimientos tácitos de la norma y así poder
llevar con una celeridad el dirimir el conflicto ya sea de Derecho Extranjero, casos
de conexión, codificación etc; de manera tal que podamos manifestar de una
manera legal que el sometimiento a la norma del DIP es aquel sometimiento en el
cual se debe al efecto analógico de la misma ley. La participación expresa de los
juristas en la determinación legal de la norma de alcance del DIP en nuestro país
ha sido efectiva de tal punto que poco a poco han ido estableciendo pasos por las
cuales se deben determinar la condición jurídica del individuo al estar en otro país
distinto en cuanto a su amparo bajo la ley personal de esté, estas normas al
aclarar los puntos de vistas arrojan de manera clara un resultado del cual se debe
determinar con exactitud su eficacia al momento de su aplicación en casos de
presentarse problemas de cualquier tipo en materia de DIP, por ejemplo las
condiciones de los bienes inmuebles ubicados fuera del territorio nacional cuando
una persona deja una herencia, en casos de testamento realizados en el
extranjero; todo esto debe determinarse con exactitud de manera tal que la justicia
impartida sea una verdadera justica que cumpla con las expectativas de la
persona quien acciona cada uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo
y así determinar la decisión del juez que lleve el caso que es causa del litigio.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://es.slideshare.net/EmilyAbsalon1/fuentes-del-derecho-internacional-privado-
83811390?qid=348c0a6f-d44c-480a-9fc7-33c7323dcf31&v=&b=&from_search=17
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25-
113.pdf
http://gm-consult.com/images/pdf/ley-de-derecho-internacional-privado.pdf

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Fuentews

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO-LARA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTOR: ANGEL ORIO BONILLA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2017
  • 2. El derecho internacional Privado se ocupa de establecer las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, buscando establecer a que campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver, tomando en cuenta el carácter vinculante con dos o más Estados De igual manera tiende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de la relación jurídica la cual va transcender las fronteras de un país. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. El Derecho Internacional gravita en entre público y privado, ambos derechos tiene como finalidad la regulación en materia fuera del territorio solo que el Derecho Internacional Público es mas Estado con Estado y el privado es individual de la persona o individuo. Las fuentes del derecho internacional privado se divide en dos grupos fundamentales que son: directas e indirectas; en las indirectas tenemos: Tratados o Convenciones Internacionales, que son aquellas celebrados por escrito entre un Estado y otro Estado y regidos por el derecho internacional y que consta en un instrumento público o en dos instrumentos conexos, estos tienen diversas clasificaciones sean universales, regionales, particulares o generales. Estas son fuentes Internacionales ya que dan cabida al Derecho Internacional Privado desde el punto de vista internacional como ejemplo tenemos el: Código Bustamante, Convención Interamericana sobre normas generales del DIP y las convenciones suscritas en el marco de la OEA. La ley, fuente directa principal en los países de Derecho escrito.
  • 3. Ejemplo: cada país tiene su propia legislación en torno al tema, asi que puede ser que las legislaciones se parezcan pero no todas serán iguales.ç Costumbre Internacional; que es una de las fuentes más antiguas del DIP que nace a su vez con la inteligencia de cada pueblo. Ejemplo: Secumdum legem: De acuerdo con la ley; Praeter legem: Suple las lagunas de la ley y Contram legem: Contra la ley; está como fuente del DIP se basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se define los usos y prácticas que se adopten para resolver efectivamente los problemas suscitados en el orden privado, esta a su vez puede contribuir al desenvolvimiento en materia internacional, aquí podemos citar a la eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales, la cual tiene como obligación de ejecutar las sentencias dictadas en sus respectivos territorios atendiendo a las condiciones que se fijen. Se puede nombrar también la cooperación internacional como regla mutua y ayuda jurídica entre las autoridades judiciales para la comunicación de ciertos actos. Y por último la aplicación de las leyes extranjeras en una cierta y especifica medida. A su vez dentro de las fuentes podemos nombrar las Fuentes Indirectas que son: Decisiones judiciales o jurisprudenciales; que son aquel conjunto de sentencias que dictan los tribunales en cualquier asunto en materia de DIP que sean sometidas a su consentimiento. Estas son denominadas también como la verdad legal del caso aunque no puedan coincidir con la vida real. No todas las decisiones judiciales son fuentes del DIP, solo son aquellas que provienen de los altos tribunales judiciales. Ejemplo: Las decisiones emanadas por tribunales. Principios generales del derecho, Son las bases esenciales del ordenamiento jurídico de un país son axiomas jurídicos que funcionan como elemento fundamental de un país.
  • 4. Ejemplo: la orientación del interpreté o legislador en la construcción de la norma. Estas son exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden de relaciones netamente internacionales suscitada en cada época o situación histórica, estas exigencias son totalmente válidas independientemente que sean o no reconocidas por fuentes que son formales en la creación del Derecho Internacional. Estos principios dan luz al ordenamiento jurídico internacional y sirven no solo para suplir las normas de carácter consuetudinario sino también para interpretarlas. La Analogía, es aquel procedimiento utilizado para aplicar a casos semejantes una consecuencia jurídica a casos no establecidos en la ley. Ejemplo: como aplicar un supuesto de hecho no regulado de manera expresa por la ley, la consecuencia jurídica de otro supuesto que si esté regulado expresamente por la ley. Estas fuentes las cuales tiene suma importancia dentro del DIP en cada una de sus áreas nos van a decir de donde se origina o de donde viene su surgimiento de dicho derecho, por supuesto que son de gran importancia a la hora de un estudio profundo, pue sería algo absurdo profundizar en conocimientos sin saber cuál es el origen del DIP. Es importante resaltar también que aunque veamos algunas vertientes que nacen de dichas fuentes de tres normas principales, estas se subdividen en y su raíz las tenemos en las fuentes directas e indirectas antes mencionadas que se relacionan, siempre y cuando se tome en cuenta un grado de importancia al momento de la aplicación de la lógica jurídica de las mismas, que nos dice como se debe actuar en el momento. La condición objetivista de las fuentes del DIP se apoyan esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. La doctrina como fuente de derecho internacional nos da soluciones de acuerdo a los pensamientos y opiniones de los juristas en este ámbito del DIP.
  • 5. Las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cuál es el orden de importancia de las fuentes. El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho ha sido de manera amplia, ya que está abarca aquellos principios establecidos que han permitido la solución de conflictos en materia de DIP utilizando las fuentes de este derecho, es importante resaltar la capacidad jurídica establecidas en los jueces que se adentran al estudio jurídico de las normas aplicables para la solución de conflictos, estos alcances han llevado de manera efectiva a grandes avances dentro de las Ciencias Jurídicas del Derecho específicamente en la rama del Derecho Internacional Privado las cuales han sucumbido barreras dando como resultado un rendimiento con efectos totalmente relevantes. Debemos manifestar que los alcances en materia de DIP son totalmente eficaces cuando se aplica de manera correcta la interpretación de las leyes que debemos estudiar a profundidad para poder aplicarlas a los motivos prácticos especificados en los procedimientos tácitos de la norma y así poder llevar con una celeridad el dirimir el conflicto ya sea de Derecho Extranjero, casos de conexión, codificación etc; de manera tal que podamos manifestar de una manera legal que el sometimiento a la norma del DIP es aquel sometimiento en el cual se debe al efecto analógico de la misma ley. La participación expresa de los juristas en la determinación legal de la norma de alcance del DIP en nuestro país ha sido efectiva de tal punto que poco a poco han ido estableciendo pasos por las cuales se deben determinar la condición jurídica del individuo al estar en otro país
  • 6. distinto en cuanto a su amparo bajo la ley personal de esté, estas normas al aclarar los puntos de vistas arrojan de manera clara un resultado del cual se debe determinar con exactitud su eficacia al momento de su aplicación en casos de presentarse problemas de cualquier tipo en materia de DIP, por ejemplo las condiciones de los bienes inmuebles ubicados fuera del territorio nacional cuando una persona deja una herencia, en casos de testamento realizados en el extranjero; todo esto debe determinarse con exactitud de manera tal que la justicia impartida sea una verdadera justica que cumpla con las expectativas de la persona quien acciona cada uno de los procedimientos que se deben llevar a cabo y así determinar la decisión del juez que lleve el caso que es causa del litigio.