1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
VALENTINA MENDOZA
CI:23.481.388
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Personalidad
Territorialidad de las
leyes
APARECE
ANTIGÜEDAD
EXISTIANEN LA
Jusprivatista de
los extranjeros
DERECHO
DETERMINADOS
ciudadanos de
diferentes ciudades
EPOCA
HELENÍSTICA
Cada
ES JUZGADO
Propios
tribunales
Propios
Derechos
3. PERSONALIDAD DE LAS LEYES
SISTEMA DE LA
TERRITORIALIDAD
DE LAS LEYES
CONCEPTO
Se conoce como aquel donde cada
hombre (persona) nace acogido a su
propio Derecho y éste debe
aplicársele allí donde vaya.
Es aquel donde cada
hombre se rige por la ley
del territorio en que se
encuentre
ORIGEN
encontró su reflejo, en primer lugar,
en el Derecho romano, que como
patrimonio de la ciudadanía era un
Derecho personal.
tuvo su primer reflejo en
las doctrinas feudales, con
su concepción del hombre
como ligado a la tierra (sea
como dueño, sea como
siervo de ella).
SISTEMAS DE LA PERSONALIDAD Y DE LA TERRITORIALIDAD DEL
DERECHO INTERNACIONAL
NOTA: Finalmente, la llamada doctrina de los estatutos procuró combinar la
personalidad con la territorialidad de las leyes. Esta doctrina tiene su origen en
los glosadores de la escuela de Bolonia.
4. GLOSADORES
ERAN JURISTAS
SE ENCARGABAN DE:
• Buscarle sentido a los
textos
• comentándolos
•Añadiendo notas
marginales
•Adecuando los
principios del derecho
romano a las exigencias
de los estatutos o
costumbres locales.
Es una recopilación
constituciones imperiales y
jurisprudencia romanas
desde 117 hasta 565.
5. LOS ESTATUTARIOS
Comenzó con una teoría a partir del siglo XIII
que tiene el fin de darle solución a los problemas
que se suscitan entre la aplicación del Derecho
romano, por una parte, y los estatutos o
costumbre locales, por otra parte trata de
resolver los conflictos que se suscitaban entre
los dos estatutos, el territorial, que imponía el
señor feudal, y el personal.
POSTGLOSADORES
Es aquella escuela que tuvo como principal
representante a BARTOLO, se caracterizaba por ser
romanista, es decir que sus aportes, soluciones
jurídicas entre otras radicaban del derecho romano a
la cual la adaptaban a las nuevas realidades
sociales, eran fundamentalmente analíticos e
inductivos, no establecían reglas generales para
solucionar los diversos problemas estatutarios que
podían presentarse, sino que analizaban cada caso
en forma individual, dividiendo y distinguiendo
siempre hasta llevar a la materia analizada a su
mínima expresión
6. Escuelas
estatuarias
Francesas
Siglo XVI, se caracteriza
por el surgimiento de los
estado modernos con
luchas internas con el
régimen feudal
Escuela Francesa del Siglo
XVIII (Los Juristas
Progresistas): En este siglo
se encargaron de dar a
conocer las ideas
D'Argentré, la base de sus
discusiones fueron las
ideas de éste pero llegando
a conclusiones distintas,
Flamenco
Holandesa
esta Escuela se
caracteriza entonces por
una arraigada propensión
a la territorialidad de la ley,
muy de acuerdo con las
tendencias medievales del
pueblo holandés, hasta el
punto de defender y hacer
descansar la aplicación del
estatuto personal en
consideraciones
extrajurídicas.
7. DERECHOS CIVILES
Es aquél que se encarga de regir
los vínculos privados que las personas
establecen entre ellas. Está formado por
las reglas jurídicas que articulan
las relaciones patrimoniales o
personales entre individuos (personas
físicas o personas jurídicas).
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Son todos aquellos que son emanados de la
carta magna de un país, es decir, LA
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. se
consideran como esenciales en el sistema
político y que están especialmente vinculados a
la dignidad humana.
DERECHOS POLITICOS
son aquel grupo de atributos de la persona que
ha- cen efectiva su participación como
ciudadano de un determinado Estado. En otras
palabras, se trata de facultades o, mejor, de
titularidades que, con- sideradas en conjunto,
se traducen en el ejercicio amplio de la
participa- ción política.
8. DERECHOS EDUCATIVOS
es un derecho humano y un deber
social fundamental, es
democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento
científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la
sociedad.
DERECHOS CULTURALES
Son derechos relacionados con el arte
y la cultura, entendidos en una
amplia dimensión. Son derechos
promovidos para garantizar que las
personas y las comunidades tengan
acceso a la cultura y puedan participar
en aquella que sea de su elección.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
En la Constitución Bolivariana de
Venezuela, la autonomía de los
pueblos indígenas, se reconoce el
derecho a la libre determinación, en
tanto colectividades con cultura
diferente y con capacidad para decidir
sus asuntos fundamentales