2. Derechos y garantías Constitucionales.
Igualdad ante la Ley
Se deriva del reconocimiento de la persona dotada
de unas cualidades esenciales comunes a todo el
género humano. Implica toda forma discriminatoria,
en las relaciones entre gobernantes y gobernados
así como en la creación, definición y aplicación de
las normas que componen el ordenamiento
jurídico. La igualdad ante la ley se encuentra reñida
con la discriminación. Esta denota un trato
desigual a personas sujetas a condiciones o
situaciones iguales; bien sea por el otorgamiento de
favores, o por privilegiar la imposición de cargas. La
discriminación conlleva una consecuencia jurídica
de distinción, preferencia, exclusión, restricción o
separación, tendente a menoscabar la dignidad
humana, o a impedir el pleno goce de los derechos
fundamentales
La tutela judicial efectiva apunta
a garantizar un mecanismo eficaz
que permita a los particulares
restablecer una situación jurídica
vulnerada y está integrado por el
derecho de acceso; el derecho a
la gratuidad de la justicia; el
derecho a una sentencia sin
dilaciones indebidas, oportuna,
fundamentada en derecho y
congruente; a la tutela cautelar y
a la garantía de la ejecución de la
sentencia.
Acceso a la Justicia
3. Datos Personales
Es todos aquellos datos
inherentes a las personas
que se encuentran en
ficheros automatizado s
que se recaban con un fin
específico. Estos ficheros
automatizado s son las
distintas bases de datos
donde se queda guardado
todos nuestros
movimientos ya sea visa,
almacenes,
supermercado, que al ser
tratados dan como
resultado el perfil
personal del ciudadano
Peticiones ante Órganos
Internacionales
Es aquel que autoriza a los
ciudadanos de un determinado país
para dirigirse a los poderes públicos
solicitando reparación de un
agravio, o adopción de medidas que
satisfagan el interés del peticionario
o los intereses generales, el mismo
le permite a la persona dirigir
peticiones ante cualquier autoridad
sobre asuntos de su competencia y
a obtener una respuesta oportuna
por parte de los entes públicos, es
importante saber que al tener
acceso a la información tenemos
una herramienta fundamental para
la defensa y el ejercicios de
nuestros derechos, es importante
hacer mención que el Derecho de
Petición es un Derecho Público
Subjetivo
Derecho a la Vida
Es un derecho individual del
cual gozan las personas
individuales y que no pueden
ni deben ser restringidos por
el Estado, el gobierno o
autoridad nacional. El
derecho a la vida es la fuente
de donde emergen todos los
derechos inherentes de la
persona humana. El
reconocimiento del derecho a
la vida que efectúan los
ordenamientos no sólo radica
en impedir que los demás
atenten contra el individuo.
4. Hogar
Inviolable
Es un
derecho
del titular
para
repeler
intervenci
ones no
consentid
as sobre el
espacio
físico
donde se
desarrolla
la vida
privada y
familiar.
Libertad de
Conciencia
Derecho a
la Identidad
Derecho al
Voto
Libertad
Personal
Jueces Naturales
Es uno de los
principios
básicos.
Cada
persona ha
de ser y
sentirse libre
para
practicar una
religión, o
mantener
una opinión
o actitud
religiosa
disidente o
sustentar
una
convicción
de
indiferencia
Dicha
expresión
puede
pronunciarse
de manera
pública o
secreta, según
el caso. El
término
también se
utiliza para
nombrar a la
papeleta,
boleta u otro
objeto con
que se
expresa dicha
preferencia o
al parecer que
se explica
ante una
asamblea.
El hecho
comprobad
o de ser una
persona,
constituyen
do la
determinaci
ón de la
personalida
d individual
a los efectos
de
relaciones
jurídicas.
Es un ámbito
de la vida
ciudadana
muy amplio,
por ello
pudiera
resultar
inabarcable
citar todas las
normas
constitucional
es que se
refieren al
Derecho a la
libertad de los
ciudadanos,
de hecho la
Libertad es un
derivado de la
dignidad de la
persona
humana
El derecho a ser
juzgado por un juez
natural está
expresamente
consagrado en la
Convención
Americana de D.
Humanos Tal
garantía implica que,
el órgano judicial ha
de preexistir al acto
punible, ha de tener
un carácter
permanente,
dependiente del
Poder Judicial, y
creado mediante ley,
con competencia
exclusiva,
indelegable y
universal para juzgar
el hecho en cuestión
5. Escuelas Estudios Realizados Aportes para los Problemas
1)Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre): Esta
época se caracteriza por el surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas contra el régimen
feudal y externas contra la fuerza del imperio y la
ideología unificadora de la Iglesia Católica, lo más
característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin,
que trata de extender a toda Francia el Estatuto de
Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña que
combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por
Francia), proclamando para ello, la estricta
territorialidad del derecho y sus costumbres.
De acuerdo con lo enseñado por
D'Argentré, los estatutos se
dividían en reales o personales,
siendo reales cuando se referían a
una cosa y lo eran personales
cuando tenían relación con la
persona. Además de esta
clasificación, el segundo principio
de esta Escuela fue la prevalencia
de los estatutos territoriales sobre
los personales Bouhier, fue la figura
más representativa, DONDE realizó
observaciones brillantes al estudio
del conflicto de leyes y se
pronunció por la supremacía del
estatuto personal en caso de que
existieran dudas sobre el real, pues
estimó al hombre superior a los
bienes; de igual modo con el
propósito de asegurar el efecto
extraterritorial del estatuto mixto,
es decir, el relativo a la forma
externa de los actos, lo consideró
como personal.
2) Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas
Progresistas):En este siglo se encargaron de dar a
conocer las ideas D'Argentré, la base de sus
discusiones fueron las ideas de éste pero llegando a
conclusiones distintas, pues se sostuvieron en forma
casi general el principio de la personalidad de los
estatutos, en contradicción con el de la territorialidad
que predominaba en la Escuela anterior, lo que les
llevó a formar una Escuela distinta; por esta
circunstancia y la independencia de criterios con que
examinaron diversos puntos planteados, fueron
considerados juristas progresistas de la Escuela
francesa del Siglo XVIII
EscuelasFrancesas
6. Escuelas Estudios Realizados
La escuela alemana surge a partir de
1840, con las publicaciones de los
economistas Friederich List y Wilhelm
Roscher, y terminó en 1917, con la
muerte de Gustav Schmoller. Para esa
fecha, ya algunos economistas habían
adoptado ideas de esta escuela
aunque no existía como una entidad
concreta.
A los representantes de la
Escuela Alemana, las
concepciones de la teoría
económica tradicional les
parecían insuficientes para
responder a dichos problemas.
Condicionados por su formación
humanista, junto a los temas de
la dimensión técnico-económica,
consideraban que había que
tener en cuenta también la
dimensión social, política y ética,
es decir, saltaban ya el estrecho
campo iluminado por el foco de
interés estrictamente
económico.
ESCUELAALEMANA
7. Escuelas
Estudios Realizados
Aportes para los Problemas
EscuelaFlamencoHolandesa
Esta Escuela se caracteriza
por una arraigada
propensión a la
territorialidad de la ley,
muy de acuerdo con las
tendencias medievales del
pueblo holandés, hasta el
punto de defender y hacer
descansar la aplicación del
estatuto personal en
consideraciones
extrajurídicas.
En este sentido, Burgundus proclama la
territorialidad de las leyes excepto las referentes a
estado y capacidad, aplicándose la
extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y
capacidad como una necesidad de hecho y como
cortesía o conveniencia internacional, por su parte
Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes
sobre estado y capacidad como una necesidad de
hecho, y Voet las explica mediante la Comitas
Gentium marcando una verdadera época dentro de
la Escuela, estableciendo definitivamente el
concepto de estatuto mixto, el cual hacía radicar en
las formas extrínsecas y en las solemnidades que
tuvieran los actos jurídicos; de acuerdo con dicho
autor, mixtos, se llaman los estatutos que se refieren
a las cosas o a las personas y que no disponen
principalmente de unas u otras, sino de las maneras
y solemnidades que deben observarse en los
negocios judiciales y extrajudiciales.
8. Escuelas Estudios Realizados
Conformada por los llamados padres de
la comunicación, porque fue la primera
escuela que abordó el fenómeno como
una disciplina científica y que se inició en
1929 con los estudios pioneros del
psicólogo y experto en Los estudios
realizados por los seguidores de esta
escuela como: los de los efectos directos
de los medios sobre el receptor,
realizados por el mismo Laswell, en 1927
y 1930; los de los efectos limitados por la
por la aplicación de disposiciones
extranjeras en razón de la cortesía
internacional. La obra de Story, estudia
con sentido crítico las opiniones
doctrinales de las Escuelas antecesoras,
pero no deja de sufrir la influencia de
algunos representantes de ellas, y
sostiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener
aplicación más allá de las fronteras en
donde han sido dictadas, de manera que
si alguna vez tienen aplicación fuera de
ellas, se deberá a consideraciones de
reciprocidad, mutua
Los estudios realizados por los seguidores de
esta escuela como: los de los efectos directos de
los medios sobre el receptor, realizados por el
mismo Laswell, en 1927 y 1930; los de los
efectos limitados por la intervención de factores
psicológicos individuales, realizados en los años
de 1940, por Hovland, Lewin, Lazarfeld y
Berelson; los de la intervención de factores
grupales y sociales, realizados en 1994 por
Lazarfeld y Berelson, Lazarfeld y Katz, R. Merton;
los relativos a los usos y gratificaciones de los
medios, realizados en los años 60, por Klapper y
Katz , De Fleur; las investigaciones sobre la
teoría de la fijación de la agenda pública por
parte de los medios de comunicación, realizadas
desde 1947. Cohen, Comb y Shaw y por Iyengen
y los relativos a la teoría de la “espiral del
silencio”, efectuados por la norteamericana
Elizabeth Neüman, contribuyeron con la
maduración de la corriente teórica de la “Mass
Communication Research”, nombre con el que
se conoce a esta escuela, pero no produjeron
una transgresión de las fronteras de la matriz
epistemológica neopositivista que fue la que la
sustentó a lo largo de más de cuatro décadas.
ESCUELANORTEAMERICANA
9. Referencias Bibliográficas
• Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado.
Caracas, Venezuela. Bonnemaison,
• José Luis. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado.
Caracas, Venezuela.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(2000). Gaceta Oficial N° 36.860 30 de Diciembre de 1999.
Caracas.