1. Autor: Johana Struve
C.I.: 19.433.634
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesora: Abg. Emily Ramirez
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Es una de las ramas del
derecho, la cual regula
al derecho público y al
derecho privado interno
con respecto a la
nacionalidad, condición
jurídica de los
extranjeros, conflicto
de leyes y conflictos de
jurisprudencia.
3. Las Convenciones Internacionales
La Costumbre Internacional
Los Principios Generales del Derecho
Las Decisiones Judiciales
La Doctrina
4. La Ley
La Analogía
Principios Generales del
Derecho
Código de Procedimiento Civil
Tratados
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Autonomía de la Voluntad.
5. Es considerado como la primera fuente del Derecho
Internacional. Es un acuerdo internacional sobre los Estados
miembros y Organismos Internacionales, tales como la
Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de
Estados Americanos (OEA),para establecer derechos y
obligaciones sobre determinados asuntos lícitos, los cuales
son regulados por el Derecho Internacional. Éstos tratados
reciben otros nombres tales como acuerdos, partos y
convenios.
7. Los Tratados Internacionales son importantes
porque aportan beneficios de manera recíproca,
resguardando los intereses propios de cada Estado.
Estos beneficios mayormente son sobre materia
educativa, social, políticos, salud, cultural y
energético.
8. Es una Ley Especial encargada de regular la
materia internacional del Estado Venezolano.
Fue promulgada el 6 agosto 1998 con una
vacatio legis de 6 meses; por lo tanto entró en
vigencia el 6 de febrero de 1999 y estructurada
en 12 capítulos.
9. Bases jurídicas que tiene el Estado para guiarse y orientarse
ante diversas y determinadas situaciones. Son máximas de
Ulpiano que son utilizadas para suplir lagunas o dudas de la
Ley. A través de los Principios Generales del Derecho en
materia internacional podremos observar:
Respeto a los derechos de los extranjeros.
Supremacía de los tratados (en materia de Derechos
Humanos) sobre la Ley (artículo 23 de la Constitución
Nacional).
La no aplicación de las leyes extranjeras violatorias del
orden público interno.
10. Son Decisiones o Sentencias dictadas por los Tribunales
con relevancia en el campo jurídico. Estas Decisiones o
Sentencias son capaces de crear, modificar o extinguir
criterios jurisprudenciales y estas tendrán fuerza de Ley
cuando sean dictadas por los máximos Tribunales de
Justicia. Estas decisiones judiciales cumplen con la
finalidad de interpretar, comprender y perfeccionar el
Derecho.
11. Aplicación a un supuesto de hecho no regulado por
ninguna norma una norma parecida o una decisión
análoga firme a tales efectos la analogía podrá suplir
una duda o una laguna de carácter legal y esta podrá
ser utilizada tanto en el campo sustantivo como en el
campo procesal.
12. Es el acuerdo entre las partes sobre asuntos de carácter
legal y ésta es considerada como la fuente indirecta
productora de Derecho. La autonomía de la voluntad de
las partes tiene un límite a las disposiciones de orden
público por lo tanto éstas no podrán ser relajadas por las
partes.
13. La Codificación del Derecho Internacional Privado es
realizado como un proceso jurídico a través de las
conferencias especializadas interamericanas sobre
Derecho Internacional Privado dando predominio a la
codificación sensorial del Derecho Internacional Privado
dejando a un lado su enfoque global.
14. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (La CNUDMI)
Instituto Internacional para la Unificación de Derecho Privado
(El UNIDROIT)
El Congreso de Montevideo
La Convención Panamericanas (Código Bustamante)
Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado
(Las CIDIP)
15. Se conoce como la sistematización a nivel científico dentro
de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas con
respecto a una materia específica del Derecho. Entre los
criterios existentes sobre la Codificación en materia
Internacional tenemos:
Supone un enfoque global contemplado en un cuerpo de
normas con la finalidad de abarcar toda la normativa de
esta disciplina.
Supone la formulación de instrumentos internacionales
sobre temas jurídicos particulares.