Este documento contiene información sobre los diferentes recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se clasifican los recursos en ordinarios, como la revocación y apelación, y extraordinarios, como la casación y revisión. También se describen varios recursos específicos como la apelación de autos, la apelación de sentencia definitiva, y el recurso de casación. Finalmente, el documento incluye dos oficios judiciales relacionados con el traslado de un detenido a una prisión.
1. INTEGRANTE:
Rosangel B. Yanez G.
Cedula de Identidad. V-21.144.547
5to. Año, Sección: SAIA “B”.
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Profesora: Abg. Adulce Mar Montero
Barquisimeto, 30 de Abril 2017.
2. LOS RECURSOS EN EL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
Clasificación de los recursos
Devolutivos: resuelve un
órgano superior generalmente
colegiado (apelación y
casación)
Los recursos están concebidos
como vías procesales que se le
otorgan al ministerio fiscal y a las
partes intentar a la corrupción de
decisiones jurisdiccionales que por
ser de algún modo contrarias a
derecho , constitucional, sustantiva
o procesal.
Recurso ordinario
Revocación y apelación
Recurso
extraordinario
Casación y revisión
No devolutivo: se interpone ante el mismo
órgano del cual emano la decisión, procede
únicamente contra los autos de
merasustantacion, se interpondrá por escrito
dentro de los 3 días siguientes a la
notificación, será resuelto de inmediato y se
interpone durante la audiencia oral.
3. Recurso ordinario.
La Revocación:
Es el dirigido a obtener un remedio
procesal en la misma instancia donde la
resolución fue emitida, que allí mismo se
subsanen los agravios por ella inferidos,
quiere decir, como dice Vescovi, es un
medio de impugnación destinado a que
el mismo tribunal, en la misma instancia,
reponga o sanee su propia decisión.
En nuestra legislación, el medio de
impugnación de las resoluciones
judiciales es el denominado recurso. La
impugnación es el medio procesal que
garantiza la regularidad dela
producción normativa y referida al fallo
se traduce, normalmente en el recurso,
como el principal medio impugnativo.
4. El Recurso de
Apelación de Autos
es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la
resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem). Es
también, salvo excepciones, un recurso en un sólo efecto, pues sólo presenta el efecto
devolutivo, precisamente, más no el suspensivo, ya que normalmente no produce la
suspensión del curso del proceso.
Es aquel que se ejerce contra las decisiones interlocutorias , resuelven puntos esenciales
en el proceso , por parte de aquellos que hayan sufrido algun gravamen por dichas
decisiones , durante las decisiones del proceso.
Las decisiones interlocutorias se dividen en 2 tipo:
Las que les ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación ejemplo: las que
decreten el sobreseimiento de la causa.
Las que no ponen fin al proceso y solo resuelven cuestiones incidentales ejemplo:
imposición de medidas cautelares o personales.
La Apelación:
Es el medio de impugnación ordinario
devolutivo, presenta dos modalidades en
donde se distingue entre la apelacion de
auto y de sentencias , esta supone
considerar la organización judicial,
consecuencia del sistema procesal
adoptado por el código adjetivo
Apelación de Autos.
Solo dictan sentencias definitivas los
tribunales del juicio, los otros tribunales
dictan sus decisiones mediante autos.
Recurso ordinario.
5. APELACION DE AUTOS
INTERPOSICION
(Art. 448) 5 días
Decisiones
recurribles.
Admitido el recurso resolverá
sobre la procedencia de la
cuestión planteada, dentro de
los diez días siguientes
PROCEDIMIENTO
(Art. 450)
EMPLAZAMIENTO
(Art. 449) 3 días
AUDIENCIA ORAL
DESICION Articulo
447
Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1º. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2º. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la
audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3º. Las que rechacen las querella o la acusación privada;
4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este
Código; 6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción,
conmutación o suspensión de la pena;
7º. Las señaladas expresamente por la ley.”
6. es un recurso de fondo, ya que tiene como función
impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal
del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva.
También es un recurso devolutivo y en ambos efectos,
ya que el conocimiento por el ad quem suspende los
efectos de la decisión impugnada.
La apelación de la sentencia definitiva.
Debe existir un interés directo. Solo
pueden recurrir las personas a quienes
la ley les reconoce ese derecho. Las
partes solo pueden impugnar las
decisiones que les sean desfavorables
(ppo. de agravio) arts. 424 y 427
COPP.
Solo a través del
recurso de apelación
Autorización de la ley para
recurrir
Estableciendo los medios, los
casos, las condiciones de tiempo y
forma. arts. 423-426 COPP
7. APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIBILIDAD
(Art. 451)
DECISION (Art.
457
AUDIENCIA (Art.
456)
PROCEDIMIENTO
(Art. 455)
CONTESTACION
DEL RECURSO
(Art. 454)
INTERPOSICION
(Art. 453)
LIBERTAD DEL
ACUSADO Art.
458
El recurso sólo podrá fundarse en:
1º. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del
juicio;
2º. Falta, contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en
prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3º. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
8. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La decisión del Juez de Juicio que
declare la inadmisibilidad de la
acusación privada (artículo 397 COPP)
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las
siguientes causas:
El recurrente carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable.
Si no están presentes estas causas, la Corte de apelaciones, deberá entrar a
conocer el fondo del recurso planteado
Cuando el hecho no revista carácter
penal o la acción este evidentemente
prescrita o verse sobre hechos punibles
de acción publica, o falte un requisito de
procedebilidad
9. Recurso de casación
El recurso de casación solo podrá ser interpuesto en
contra de las sentencias de las cortes de apelaciones
que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el
ministerio publico haya pedido en la acusación o la
victima en su acusación particular propia o en su
acusación privada, la aplicación de una pena privativa
de libertad que a su limite máximo excede de cuatro
años, o la sentencia condene a penas superiores a
esos limites
El recurso de casación
podría fundarse.
En violación de la ley. Por falta de aplicación
Por errónea
interpretación del
articulo 452.
Cuando el precepto legal que se invoque
como violado constituya un defecto dl
procedimiento el recurso solo será
admisibles el interesado o interesada ha
reclamado oportunamente su subsanación,
salvo en caso de infracciones de garantías
constitucionales
Por indebida aplicación
Recurso de revisión.
Este recurso es el único procedente contra la
sentencia firme, es decir que ha pasado por la
autoridad de cosa juzgada y procede en todo
tiempo y únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidos en el Art. 470
COPP
Recurso extraordinario
10. RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469)
DECISIONES
RECURRIBLES
(Art. 459)
CONTENIDO DE
LA DECISIÓN
(Art. 467)
LIBERTAD DEL
ACUSADO (Art.
469)
AUDIENCIA ORAL
(Art. 466)
DESESTIMACION
(Art. 465)
CONTESTACIO
N (Art. 464)
PRUEBA (Art.
463)
INTERPOSICION
(Art. 462)
Articulo 460. Motivos. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por
indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya
un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su
subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la
clausura del debate. Articulo 461. garantías del acusado.”La violación de garantías que solamente hayan sido
establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una
decisión en perjuicio de aquél.”
11. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012 201°y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004889
OFICIO:11669
CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle el anexo al presente oficio, boleta Privativa de Libertad y boleta de
Traslado del ciudadano JOSE MARIA SANTANDER, titular de la cedula de Identidad N° V-22197,014, a quien este
tribunal de control en la audiencia de calificación de flagrancia le decreto la medida Judicial Privativa de Libertad,
contenida en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se sirva a trasladar
al Ciudadano identificado ut supra hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCUYITO .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
LA JUEZ DE CONTROL N°8
ABG. LUISABETH MENDOZA FREITES (solo por este acto)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012 201°y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004889
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano (a) DIRECTOR DEL CICPC se sirve a trasladar al imputado JOSE MARIA SANTANDER, Titular de la cedula
de identidad N°22197,014, a quien este tribunal de control en la audiencia de calificación de flagrancia le decreto la medida
de privación judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 250 del código orgánico procesal penal hasta el centro
penitenciario de la región centro Occidental
LA JUEZ DE CONTROL N°8 ABG.
LUISABETH MENDOZA FREITES (solo por este acto)