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Si bien muchos autores
consideran al ius
gentium romano como
antecedente del Derecho
Internacional Privado, éste
no era un derecho
supranacional sino un
derecho romano aplicable
a los extranjeros :
Existieron dos soluciones.
2.) El otro exigía la
aplicación del estatuto más
justo (equitativo) para el
caso concreto.
1.) proponía que se aplicare el
estatuto del lugar donde había
ocurrido el conflicto, aplicando
la territorialidad de la ley.
Por eso comenzaron a surgir las
primeras escuelas con el fin de
resolver los conflictos legales
entre los diferentes pueblos
Los
Glosadores
Argumentaban según Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá
ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto
Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para
todos los pueblos del imperio. Y proponían que la idea era luchar contra las
autonomías feudales
Los
Estatutarios
A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle
solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por
una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra.
Los
Post
glosadores
Esta Escuela tuvo como principal representante a Bartolo de Sassoferrato; y tuvo
además por características principales, el hecho de ser esencialmente romanista, es
decir, que la base de todas las soluciones jurídicas radicaban en el Derecho Romano, al
cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas
realidades sociales
Escuelas
Francesas:
Las Escuelas Estatutarias
Escuela Francesa del Siglo XVI
(D'Argentre): Esta época se caracteriza
por el surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas contra el
régimen feudal y externas contra la
fuerza del imperio y la ideología
unificadora de la Iglesia Católica, lo más
característico de la escuela es la lucha
entre Dumoulin, que trata de extender a
toda Francia el Estatuto de Paris, y
Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña
que combatía la absorción de esta
provincia (Bretaña por Francia),
proclamando para ello, la estricta
territorialidad del derecho y sus
costumbres
Escuela Francesa del Siglo XVIII
(Los Juristas Progresistas):
Bouhier, por último, fue la figura
más representativa, realizó
observaciones brillantes al
estudio del conflicto de leyes y se
pronunció por la supremacía del
estatuto personal en caso de que
existieran dudas sobre el real,
pues estimó al hombre superior a
los bienes; de igual modo con el
propósito de asegurar el efecto
extraterritorial del estatuto mixto,
es decir, el relativo a la forma
externa de los actos, lo consideró
como personal.
Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de
independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta
Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de
la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el
punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en
consideraciones extrajurídicas
Escuela
Flamenco
Holandesa
Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la
aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación,
la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas
instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones
desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo
que se bautiza el orden público.
Escuela
Alemana
Escuela
Norte
americana
Esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación
de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. En realidad es el
juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio,
por último, critica a los Vested Rightspor la condición subjetiva con que está revestido el
concepto del Duly.
Por otra parte según la evolución que ha tenido el derecho internacional privado conocemos que existen las leyes de cada
nación dentro de ellas los derechos y garantías que amparara al legitimo de cada país en el caso de Venezuela tenemos
las siguientes :
Artículo 19. El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del
Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
Disposiciones Generales
De la nacionalidad y ciudadanía
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por
nacimiento no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante
sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no
estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a
interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas
en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en
consecuencia, son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta Constitución.
De los Derechos Civiles De los Derechos Políticos y del Referendo
Popular
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El
Estado será responsable de la vida de las
personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o
sometidas a su autoridad en cualquier otra
forma.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o
por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular
son revocables.
De los Derechos Sociales
y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias
como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad
de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes.
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación
de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la
propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones
que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia
De los Derechos Culturales y Educativos
De los Derechos económicos De los Derechos de los pueblos indígenas
De los Derechos
ambientales De los Deberes
Artículo 114. El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
participación política. El Estado garantizará la
representación indígena en la Asamblea Nacional y en los
cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo
con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas
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Presentación2

  • 1. Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros : Existieron dos soluciones. 2.) El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto. 1.) proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. Por eso comenzaron a surgir las primeras escuelas con el fin de resolver los conflictos legales entre los diferentes pueblos
  • 2. Los Glosadores Argumentaban según Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. Y proponían que la idea era luchar contra las autonomías feudales Los Estatutarios A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra. Los Post glosadores Esta Escuela tuvo como principal representante a Bartolo de Sassoferrato; y tuvo además por características principales, el hecho de ser esencialmente romanista, es decir, que la base de todas las soluciones jurídicas radicaban en el Derecho Romano, al cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades sociales
  • 3. Escuelas Francesas: Las Escuelas Estatutarias Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre): Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica, lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas): Bouhier, por último, fue la figura más representativa, realizó observaciones brillantes al estudio del conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre superior a los bienes; de igual modo con el propósito de asegurar el efecto extraterritorial del estatuto mixto, es decir, el relativo a la forma externa de los actos, lo consideró como personal.
  • 4. Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas Escuela Flamenco Holandesa Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público. Escuela Alemana Escuela Norte americana Esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. En realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rightspor la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly.
  • 5. Por otra parte según la evolución que ha tenido el derecho internacional privado conocemos que existen las leyes de cada nación dentro de ellas los derechos y garantías que amparara al legitimo de cada país en el caso de Venezuela tenemos las siguientes : Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Disposiciones Generales De la nacionalidad y ciudadanía Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
  • 6. De los Derechos Civiles De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia De los Derechos Culturales y Educativos
  • 7. De los Derechos económicos De los Derechos de los pueblos indígenas De los Derechos ambientales De los Deberes Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.