Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Domicilio Como Factor
MARIA JOSE VILLARROEL
V-24.393.924
PROSESOR: WINDER MONTES
SAIAB
De Conexión
2. Factores de conexión
Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional
Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final,
es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica,
etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las
regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión,
entre otros.
Domicilio
El domicilio
de una
persona es el
país que se
considera
por derecho s
er el centro
de su vida.
El lugar donde una
persona reside en ese
país puede ser: una casa
reconocida, un piso, una
habitación única, o aún
una tienda de campaña,
una caravana, o un barco.
Para algunos el domicilio es un
factor de conexión de fácil y
objetiva determinación, que
no presente las
complicaciones que si trae
consigo el concepto jurídico
de nacionalidad.
3. Domicilio Como Factor De Conexión
Desde un punto de vista social
el domicilio promueve la
adaptación de los extranjeros en
el medio que habitan, pues
elimina y combate los ghettos
sociales que se construyen en
torno a grupos de personas
reguladas por leyes y
costumbres extrañas al lugar en
el que residen en forma habitual.
Resuelve favorablemente el
problema de las familias de
nacionalidad mixta, que de
aplicarse la nacionalidad
como parte de contacto
estarían expuestas a una
heterogeneidad legal.
Desvincula a personas
desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados,
inmigrantes, perseguidos políticos,
grupos étnicos cerrados, de
ordenamientos jurídicos con los
cuales mantiene una relación formal,
débil o nula en la realidad de los
Facilita la vida internacional hechos.
de las personas al reconocer
como válidos los actos
jurídicos realizados al
amparo del ordenamiento
legal del lugar donde
habitan.
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de
una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
4. Existen dos teorías que pretenden explica
r la naturaleza de Domicilio
La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que
una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto
y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente
en dicho lugar.
La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que la persona se
encuentra siempre para los efectos jurídicos.
Características
Fijeza: El domicilio, aunque no
es inmutable, es la sede jurídica
más estable, en especial no
varía con cualquier cambio de
habitación o residencia.
Necesidad: En principio, todas las
personas tienen domicilio, puesto
que adquieren uno en el momento
del nacimiento y lo conservan
mientras no lo cambien, pero, no
obstante, la opinión contraria de la
mayoría de los autores franceses, hay
personas que no tienen domicilio,
como lo admite implícitamente el
Código Civil, al referirse a personas
que no tienen domicilio ni residencia.
Unidad: A diferencia del Derecho Romano,
el Código Civil Venezolano, acoge el
principio de la unidad del domicilio
general, como lo demuestra la definición
de su Artículo 27, que se refiere al asiento
“principal” de los negocios e intereses,
pero debe observarse que: A) Dicho
principio no impide que una persona
tenga además de su domicilio general
único, uno o más domicilios especiales; B)
Dicho principio tampoco implica que las
decisiones judiciales sobre determinación
del domicilio, lleguen a tener fuerza de
cosa juzgada con efectos absolutos "erga
omnes"; y C) El principio de referencia,
esta temperado en el caso de las personas
morales.