2. Internet es una herramienta a la
que se le atribuyen ciertos
beneficios en diferentes aspectos
como son, la educación, el
comercio, el entretenimiento, entre
otros.
En el transcurso del tiempo se ha venido
extendiendo el acceso a Internet en casi
todas las regiones del mundo, en este
aspecto se ha abierto una brecha digital
con los países “menos desarrollados”, en
los cuales el ingreso de Internet y las
nuevas tecnologías de información es muy
limitada para las personas; esta brecha ha
permitido que estas limitaciones varíen.
3. Documento marco que gira sobre tres grandes ejes:
MARCO APC-LA RUE
2. Libertad de
expresión
3. Restricciones aplicadas
sobre contenidos en línea
(bloqueos, ciber-
ataques, protección de la
privacidad y datos personal
es, entre otros puntos).
1. Acceso a internet para
diferentes grupos (grupos
marginales, menores de
edad).
Para ello, es imprescindible el desarrollo de políticas
públicas, legislación y, en general, regulación que
refuerce el ejercicio de derechos y prevenga su
vulneración.
4. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE
EJERCEN USUALMENTE EN INTERNET
Privacidad
Libertad de
expresión
Honra
Libertad de
conciencia y
religión
Asociación y
reunión
No
discriminación
5. A lo largo del tiempo se han ido registrando
avances en diferentes países, tales como:
• Donde se reconoce como deber del Estado garantizar
el derecho de acceso a las tecnologías de información
y comunicación.MÉXICO
• Los derechos fundamentales respecto a Internet fueron
reconocidos constitucionalmente. Resaltando el derecho a la
privacidad vinculado con la protección de los datos
personales, resultando plenamente aplicable a internet.
COSTA
RICA
• Reconoce constitucionalmente el derecho a la
intimidad y la privacidad de las comunicaciones.PARAGUAY
6. Apunta a generar una mayor cooperación internacional en
cuestión de delitos informáticos y protección de privacidad y
datos personales, sin embargo cuenta también con
contenidos polémicos en materia de retención de datos.
CONVENIO DE
CIBERSEGURIDAD
(CONVENIO DE BUDAPEST)
7. INTERCEPTACIÓN
DE
COMUNICACIONES
Tomando como ejemplo a Colombia y Paraguay, donde para
realizar tal intervención es requerida una autorización judicial;
entonces, se podría decir, que dichos países se encuentran
alineados al cumplimientos de las garantías fundamentales.
PROTECCIÓN DE
MENORES ANTE LA
PORNOGRAFÍA
INFANTIL
Países como Colombia contempla la justificación del bloqueo de
contenidos como una modalidad excepcional
CIBERSEGURIDAD
es preciso mencionar el Plan Nacional de Ciberseguridad
paraguayo, el cual suma como un aspecto positivo. Tomando en
cuenta que Paraguay preside el comité Interamericano contra el
Terrorismo.
8. RESPECTO A LAS PRINCIPALES
AMENAZAS DETECTADAS:
Las legislaciones tanto paraguayas como mexicanas presentan
vaguedades al momento de dar definiciones legales:
tiene autoridad para “recopilar y procesar”
información con el objetivo de salvaguardar
la seguridad nacional, así como para la producción de inteligencia.
Sin embargo, no se mencionan ni sus actividades, ni sus
atribuciones, aunque sí se señala su carácter excepcional y
sujeto a autorización judicial.
PARAGUAY
9. COLOMBIA
Se prohíbe el envío de mensajes “en
lenguaje cifrado o ininteligible” a las personas
usuarias de “equipos de comunicaciones que
utilizan el espectro electromagnético”. El
alcance de dicha disposición no resulta claro y
se desconoce la existencia de casos en los que
se haya aplicado.
MÉXICO
No se han documentado controles, filtros o
bloqueos de información generalizados en
internet. Pero el derecho a la libertad de
expresión en internet se ve amenazado por el
contexto de violencia generalizada, sobre todo
contra los y las periodistas.
10. Cada Estado debe promover iniciativas
legales para proteger los derechos de
toda la población y evitar que el propio
aparato administrativo se transforme en
un celador indeseado de la ciudadanía, a
sus espaldas y a expensas de sus propios
recursos, mientras el Poder Judicial debe
ejercer un control independiente,
razonable, proporcionado y transparente.