2. INTRODUCCION
Conforme la tecnología va
avanzando, el internet se
convierte en una herramienta
indispensable para las personas
ya que nos permite el acceso a
una gran red de información e
interconexión con el mundo,
siendo un fenómeno social que
tiene injerencia con el Derecho.
3. MARCOTEORICO
según CLARA LUZ ALVAREZ:
“Es una necesidad de que
el internet se regularice
como un derecho
fundamental y que el
Estado debería facultar el
acceso de internet a la
población.”
4. Según JULIO TÉLLEZ
afirma: que “el internet
bajo la perspectiva jurídica
debe ser analizado bajo
dos situaciones distintas.
Como objeto de un
derecho fundamental y
como instrumento”
5. LAINCIDENCIADEDICHASREFLEXIONESENEL
ÁMBITOINTERNACIONAL
“Se debe tener en cuenta la existencia de estándares internacionales
de derechos humanos tales como la Declaración conjunta sobre
libertad de expresión e internet, la Declaración conjunta sobre
programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, o los
Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos
a la vigilancia de las comunicaciones, entre otros, al desarrollar
medidas de restricción de derechos fundamentales.”
6. En México no se han
documentado controles,
filtros o bloqueos de
información generalizados
en internet. Pero el derecho
a la libertad de expresión en
internet se ve amenazado
por el contexto de violencia
generalizada, sobre todo
contra los y las periodistas”
En Costa Rica ha declarado el
acceso a la banda ancha como
derecho fundamental como
parece señalarse en el Proyecto.
Lo que existe es un fallo de la
Sala Constitucional en el marco
de un recurso de amparo
interpuesto contra el Ministerio
de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones para que
asumiera sus obligaciones en el
marco del Tratado de Libre
Comercio entre la República
Dominicana, Centro América y
Estados Unidos (CAFTA)
En Paraguay se establece
pena privativa de libertad
de hasta tres años o multa
para quien, sin autorización
del titular, divulgue,
promocione, reproduzca o
represente públicamente
una obra protegida por la
ley de derecho de autor”
En Colombia no es consistente
respecto del respeto de
derechos fundamentales en la
implementación de sus políticas
y programas para internet, como
se puede ver en el desarrollo de
los sistemas de vigilancia de las
comunicaciones. Difícilmente, la
falta de control y supervisión
evidente de herramientas como
PUMA o SIGD puede generar un
clima de confianza en el que
internet pueda destacarse como
una plataforma para el ejercicio
de derechos fundamentales.
7. ¿CÓMOSETRATAELTEMAENELCASODELPERÚ?
El congreso de la Republica Peruana establece la
necesidad pública y de preferente interés
nacional la masificación de los servicios de
telecomunicaciones de banda ancha. El proyecto
de ley que incorpora como derecho
constitucional el acceso al internet de banda
ancha incorporándose en el artículo 2 de la
constitución política, el siguiente numero: 25 al
acceso a internet con conexión de banda ancha y
a servicios de telecomunicaciones de calidad.
Considero que el internet no sólo permite a los
individuos ejercer su derecho de opinión y
expresión, sino que forma parte de sus derechos
humanos y promueve el acceso de la sociedad en
su conjunto.
8. CONCLUSION
En base del articulado Art.2 Inc. 4. que nuestra
Constitución Política del Perú reconoce: “toda
persona tiene derecho a su libre desarrollo y
bienestar así como a la libertad de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen,
por cualquier medio de comunicación social sin
previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Es que hoy en día el Internet no solo es un medio
de expresión o de comunicación sino también
una herramienta de desarrollo personal el cual a
su vez contribuye al desarrollo de la sociedad.
9. BIBLIOGRAFIA Y LINKOGRAFIA
• https://www.servindi.org/actualidad-opinion/11/08/2016/los-derechos-
fundamentales-en-internet-amenazados-en-america-latina
• https://www.apc.org/es/system/files/EXLILA%20Informe%20consolidado%20de
%20investigaci%C3%B3n.pdf
• Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica (EXLILA)
INFORME Nacional
colombia.https://www.apc.org/es/system/files/EXLILA_informe%20nacional%2
0Colombia.pdf
• Clara Luz Álvarez, en su presentación del libro “Internet y derechos
fundamentales”.
• Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=uJsqgDBnRZE
• Art.2 Inc. 4. De la Constitución Política del Perú de 1993