2. • El despliegue de las tecnologías de la Información como el internet y la
nueva ordenación subsiguiente, en sus múltiples aspectos, han puesto de
relieve la importancia del ordenamiento constitucional; tanto en lo que
concierne al perfil del Estado regulador como un nuevo tipo de Estado,
como en los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos que
resultan afectados por la comunicación.
3. El internet
• El internet ya sea como medio de expresión o factor de desarrollo y su
acceso a la red debe ser un derecho fundamental de la persona. Puesto que
los derechos fundamentales son derechos humanos positividos en un
ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado. Es una
facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que
le permite realizar o no ciertos actos, por ejemplo el derecho a la propiedad,
le permite usar una cosa en su provecho
4. • Según Cerf, centrar el debate en el acceso a Internet
como un derecho por sí mismo es un error. Para el
ahora vicepresidente mundial y Chief Internet Evangelist
de Google, la Red es sólo una herramienta tecnológica
que habilita la posibilidad de que se ejerciten otros
derechos fundamentales, como el derecho a la libertad
de expresión o el derecho a la información. Y los
derechos –expone– no debieran ser otorgados a las
herramientas, sino a los fines que éstas nos permiten
alcanzar:
• “La tecnología es un facilitador de derechos, no un derecho en sí
misma. Existe es un gran obstáculo para que algo sea
considerado un derecho humano. Puesto libremente, debe estar
entre las cosas que los humanos necesitan para llevar una vida
sana y plena, como el no ser sometidos a tortura o gozar de
libertad de conciencia. Es un error poner ninguna tecnología en
particular en esta categoría elevada, ya que con el tiempo
terminaremos valorando las cosas equivocadas”
5. • Según el informe (EXLILA) registra los
principales hallazgos emanados de los
informes nacionales de México, Costa Rica,
Colombia y Paraguay, elaborados en base al
Marco APCLa Rue de monitoreo de derechos
humanos en internet
• Al analizar los cuatro informes generados en
el marco del presente proyecto, se puede
afirmar que el ejercicio de derechos en
internet ha surgido como un asunto de cierta
relevancia últimamente para los sistemas
jurídicos nacionales, incluso al margen de la
mayor o menor tasa de conectividad existente
en cada país
6. • En cuanto a la protección sobre los delitos informáticos Paraguay presenta
actualmente el denominado Proyecto de ley para la protección de niños y
adolescentes contra contenidos nocivos de internet. Se teme que la Ley afecte
derechos fundamentales, ya que pretende regular el filtrado de contenidos en
redes inalámbricas públicas
• El reconocimiento constitucional en relación a los derechos y libertades en
Internet puede resultar de una manera perjudicial, pero es un gran avance
hacia el desarrollo del Estado y los derechos fundamentales de los
ciudadanos