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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN INTERNET AMENAZADOS
NOMBRE: IVAN ALE NINAJA
DOCENTE: CARLOS PAJUELO
BELTRAN
CURSO: DERECHO INFORMATICO
INTRODUCCION
 Entendemos a Internet como “un sistema global de redes de dispositivos
computacionales conectados, utilizado como canal de comunicación tanto a nivel
privado como masivo. Es cada vez más evidente que, como existe una
participación activa en este sistema, se comienza a pasar buena parte de la
cotidianidad en él. Es evidente también que, como todo medio que permite la
expresión y la comunicación, derechos fundamentales pueden estar involucrados
en la utilización de esa herramienta, generando colateralmente nuevas fuentes de
afectación de los mismos y, en consecuencia, generando nuevas necesidades de
regulación y tutela para asegurar el acceso a la justicia. No obstante, esos canales
de observancia de derechos fundamentales podrían no ser suficientes para su
resguardo dentro de los sistemas nacionales, por falencias de su diseño o
dificultades en su aplicación práctica.
MARCO TEORICO
2.1-. SITUACIÓN GENERAL DE LOS PAÍSES EXAMINADOS
Al analizar los cuatro informes generados en el marco del presente
proyecto, se puede afirmar que el ejercicio de derechos en internet
surgido como un asunto de cierta relevancia últimamente para los
sistemas jurídicos nacionales, incluso al margen de la mayor o menor
tasa de conectividad existente en cada país
. La prueba fehaciente de la importancia de este fenómeno está dada por la existencia
una serie de casos a raíz de los que se discute sobre el ejercicio de derechos en
la imposibilidad de ejercer tales
Así, se terminan afectando derechos ciudadanos ajenos a las
conductas que se pretende evitar.
MEXICO
Se reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información y
incluido el servicio de internet
1. También se establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que se deben prestar
condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad,
libre y sin injerencias arbitrarias
Existe el mismo reconocimiento constitucional en Costa Rica a propósito del derecho a la
privacidad, vinculado con la protección de los datos personales, resultando plenamente
aplicable a internet. También existen proyectos de ley para declarar fundamental el
a internet
• La declaración sostiene que el acceso a las tecnologías es básico para facilitar
el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas e impulsa al
a promover y garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías.
PARAGUAY
Por su parte, reconoce constitucionalmente el
derecho a la intimidad y la privacidad de las
comunicaciones:
1. Dicho reconocimiento constitucional, ya sea
más o menos específicamente orientado
lo que sucede en internet, se complementa
con la regulación que viene desarrollándose
sobre el tema tanto en lo nacional, como en
internacional.
A nivel nacional, se han elaborado
proyectos de ley que, en muchos
carecen de una perspectiva de
humanos y terminan restringiendo o
violando derechos fundamentales. En
internacional, los países han ido
adhiriendo progresivamente a la
regulación existente.
Si bien la principal crítica a este
fenómeno es su ya mencionado
carácter no vinculante, denota un
esfuerzo para aunar criterios y marca
una tendencia orientadora en cuanto a
reglas y principios.
ECUADOR Y COLOMBIA
ARTICULO: 17
TODAS LAS PERSONAS TIENE DERECHO AL
ACCESO UNIVERSAL A LA TECNOLOGIAS DE
INFORMACION.
En Colombia se reconoce el derecho de
persona a la libertad de expresión y a la
protección de su intimidad personal y familiar y
el derecho a la autodeterminación informativa,
habeas Data. Algunos instrumentos
internacionales de derechos humanos
que ha suscrito Colombia son:
Declaración americana de los derechos y
del hombre de 1948
*Declaración universal de los derechos
• Pacto internacional de derechos civiles y
políticos
• Convención americana sobre derechos
humanos – Pacto de San José de Costa Rica
2-. DELITOS INFORMATICOS
Existen precedentes sobre la aplicación de varios tipos penales a
conductas a través de internet (véase la sección Casos
problemáticos).
• También la legislación penal establece algunos
delitos específicamente relacionados con
de información y comunicación, que fueron
introducidos en 2006. La reforma incluyó varios
delitos en el Código Penal, tales como el acceso
abusivo a un sistema informático, la interceptación
PRINCIPALES AMENAZAS DETECTADAS
TERCERA
SEGUNDA
PRIMERA
La deficiente
implementación
de los principios
constitucionalmen
te reconocidos a
nivel de
secundaria en
algunos países
surge como un
tópico de cuidado
derivado de uno
de los aspectos
Tal es el caso de
México donde, aunque
existe un amplio
reconocimiento
constitucional de
internet como servicio
público de interés
general que debe ser
garantizado por el
Estado, respetando
condiciones de acceso
libre, universal y sin
injerencias arbitrarias,
legislación secundaria
no siempre se
Pretende
implementar las
obligaciones
constitucionales
respecto de internet
establece principios
sobre neutralidad de
la red que deben
regir el servicio de
acceso; • Establece
diversas medidas,
como la
masiva de metadatos
de comunicaciones
por dos años, que
permiten la vigilancia
4-. DESARROLLO DE LA IDEA
El mayor avance que registra el informe es el reconocimiento constitucional de las garantías relacionadas con los derechos
humanos e Internet. Sin embargo, la principal amenaza es la deficiente implementación, en particular, en relación a la
neutralidad de red (no solo a nivel normativo sino también en el contexto de ofertas de Zero rating o del programa
o Free BASIC de Facebook), vigilancia y privacidad.
1-. “Las amenazas a la libertad de expresión
en internet constituyen otro de los temas
sensibles. En México no se han
documentado controles, filtros o bloqueos
de información generalizados en internet.
Pero el derecho a la libertad de expresión
internet se ve amenazado por el contexto
violencia generalizada, sobre todo contra
y las periodistas”, sostiene el informe.
El fuerte avance de internet en la
lleva a reflexionar sobre el fenómeno
de la concentración en el nuevo
entorno digital donde, en apariencia,
propio concepto parece obsoleto en la
medida que millones de usuarios de
redes sociales, bloggers y youtubers
producen contenidos
Esta situación visibiliza que la
concentración en Internet se produce
mayor escala que en el escenario
analógico: tan sólo un puñado de
grandes corporaciones transnacionales
controlan los flujos de información,
infraestructura y servicios.
5-.CONLUSIONES
PRIMERA
• Se ha planteado en el debate social y doctrinal la necesidad de ir incorporando a las constituciones nuevos
derechos constitucionales como el derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección del patrimonio, a la
salud o el acceso a la cultura.
SEGUNDA
• Se trataría de un serio intento doctrinal de evitar la disociación de la sociedad en razón a su conocimiento o
ignorancia de estas nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
TERCERA
• Junto con la jurisprudencia, también sería posible que estos eventuales nuevos derechos tuvieran acogida en
y convenios internacionales que, dadas las características transnacionales de estas nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información, aparecen como un medio especialmente idóneo.
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  • 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET AMENAZADOS NOMBRE: IVAN ALE NINAJA DOCENTE: CARLOS PAJUELO BELTRAN CURSO: DERECHO INFORMATICO
  • 2. INTRODUCCION  Entendemos a Internet como “un sistema global de redes de dispositivos computacionales conectados, utilizado como canal de comunicación tanto a nivel privado como masivo. Es cada vez más evidente que, como existe una participación activa en este sistema, se comienza a pasar buena parte de la cotidianidad en él. Es evidente también que, como todo medio que permite la expresión y la comunicación, derechos fundamentales pueden estar involucrados en la utilización de esa herramienta, generando colateralmente nuevas fuentes de afectación de los mismos y, en consecuencia, generando nuevas necesidades de regulación y tutela para asegurar el acceso a la justicia. No obstante, esos canales de observancia de derechos fundamentales podrían no ser suficientes para su resguardo dentro de los sistemas nacionales, por falencias de su diseño o dificultades en su aplicación práctica.
  • 3. MARCO TEORICO 2.1-. SITUACIÓN GENERAL DE LOS PAÍSES EXAMINADOS Al analizar los cuatro informes generados en el marco del presente proyecto, se puede afirmar que el ejercicio de derechos en internet surgido como un asunto de cierta relevancia últimamente para los sistemas jurídicos nacionales, incluso al margen de la mayor o menor tasa de conectividad existente en cada país . La prueba fehaciente de la importancia de este fenómeno está dada por la existencia una serie de casos a raíz de los que se discute sobre el ejercicio de derechos en la imposibilidad de ejercer tales Así, se terminan afectando derechos ciudadanos ajenos a las conductas que se pretende evitar.
  • 4. MEXICO Se reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información y incluido el servicio de internet 1. También se establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que se deben prestar condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, libre y sin injerencias arbitrarias Existe el mismo reconocimiento constitucional en Costa Rica a propósito del derecho a la privacidad, vinculado con la protección de los datos personales, resultando plenamente aplicable a internet. También existen proyectos de ley para declarar fundamental el a internet • La declaración sostiene que el acceso a las tecnologías es básico para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas e impulsa al a promover y garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías.
  • 5. PARAGUAY Por su parte, reconoce constitucionalmente el derecho a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones: 1. Dicho reconocimiento constitucional, ya sea más o menos específicamente orientado lo que sucede en internet, se complementa con la regulación que viene desarrollándose sobre el tema tanto en lo nacional, como en internacional. A nivel nacional, se han elaborado proyectos de ley que, en muchos carecen de una perspectiva de humanos y terminan restringiendo o violando derechos fundamentales. En internacional, los países han ido adhiriendo progresivamente a la regulación existente. Si bien la principal crítica a este fenómeno es su ya mencionado carácter no vinculante, denota un esfuerzo para aunar criterios y marca una tendencia orientadora en cuanto a reglas y principios.
  • 6. ECUADOR Y COLOMBIA ARTICULO: 17 TODAS LAS PERSONAS TIENE DERECHO AL ACCESO UNIVERSAL A LA TECNOLOGIAS DE INFORMACION. En Colombia se reconoce el derecho de persona a la libertad de expresión y a la protección de su intimidad personal y familiar y el derecho a la autodeterminación informativa, habeas Data. Algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que ha suscrito Colombia son: Declaración americana de los derechos y del hombre de 1948 *Declaración universal de los derechos • Pacto internacional de derechos civiles y políticos • Convención americana sobre derechos humanos – Pacto de San José de Costa Rica
  • 7. 2-. DELITOS INFORMATICOS Existen precedentes sobre la aplicación de varios tipos penales a conductas a través de internet (véase la sección Casos problemáticos). • También la legislación penal establece algunos delitos específicamente relacionados con de información y comunicación, que fueron introducidos en 2006. La reforma incluyó varios delitos en el Código Penal, tales como el acceso abusivo a un sistema informático, la interceptación
  • 8. PRINCIPALES AMENAZAS DETECTADAS TERCERA SEGUNDA PRIMERA La deficiente implementación de los principios constitucionalmen te reconocidos a nivel de secundaria en algunos países surge como un tópico de cuidado derivado de uno de los aspectos Tal es el caso de México donde, aunque existe un amplio reconocimiento constitucional de internet como servicio público de interés general que debe ser garantizado por el Estado, respetando condiciones de acceso libre, universal y sin injerencias arbitrarias, legislación secundaria no siempre se Pretende implementar las obligaciones constitucionales respecto de internet establece principios sobre neutralidad de la red que deben regir el servicio de acceso; • Establece diversas medidas, como la masiva de metadatos de comunicaciones por dos años, que permiten la vigilancia
  • 9. 4-. DESARROLLO DE LA IDEA El mayor avance que registra el informe es el reconocimiento constitucional de las garantías relacionadas con los derechos humanos e Internet. Sin embargo, la principal amenaza es la deficiente implementación, en particular, en relación a la neutralidad de red (no solo a nivel normativo sino también en el contexto de ofertas de Zero rating o del programa o Free BASIC de Facebook), vigilancia y privacidad. 1-. “Las amenazas a la libertad de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles. En México no se han documentado controles, filtros o bloqueos de información generalizados en internet. Pero el derecho a la libertad de expresión internet se ve amenazado por el contexto violencia generalizada, sobre todo contra y las periodistas”, sostiene el informe. El fuerte avance de internet en la lleva a reflexionar sobre el fenómeno de la concentración en el nuevo entorno digital donde, en apariencia, propio concepto parece obsoleto en la medida que millones de usuarios de redes sociales, bloggers y youtubers producen contenidos Esta situación visibiliza que la concentración en Internet se produce mayor escala que en el escenario analógico: tan sólo un puñado de grandes corporaciones transnacionales controlan los flujos de información, infraestructura y servicios.
  • 10. 5-.CONLUSIONES PRIMERA • Se ha planteado en el debate social y doctrinal la necesidad de ir incorporando a las constituciones nuevos derechos constitucionales como el derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección del patrimonio, a la salud o el acceso a la cultura. SEGUNDA • Se trataría de un serio intento doctrinal de evitar la disociación de la sociedad en razón a su conocimiento o ignorancia de estas nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. TERCERA • Junto con la jurisprudencia, también sería posible que estos eventuales nuevos derechos tuvieran acogida en y convenios internacionales que, dadas las características transnacionales de estas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, aparecen como un medio especialmente idóneo.