el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
El Antiguo Régimen en Europa
1.
2. Expresión utilizada por los
revolucionarios franceses, para
contraponer todo lo anterior a la RF, con
lo que ésta significaba: Antiguo Régimen
frente a Nuevo Régimen.
¿Cuáles son los rasgos propios de ese
“antiguo régimen”?
4. Se define así al sistema político-social-
económico existente en Europa durante los
siglos XVII y XVIII:
› Desde el punto de vista político: la MONARQUÍA
ABSOLUTA.
› Desde el punto de vista social: los
PRIVILEGIOS, como elemento jurídico de la
sociedad estamental.
› Desde el punto de vista económico: una
economía de predominio agrario en un mundo
de pervivencia del FEUDALISMO.
5. La principal actividad económica en el siglo
XVIII es con mucho la agricultura, muy por
encima de la producción manufacturera y del
comercio.
Casi el 80% de la población se dedicaba a la
agricultura y por tanto, la posesión de la tierra
garantizaba riqueza. Siendo la ESTRUCTURA
AGRARIA DE PROPIEDAD feudal.
Pero, ¿qué significa Estructura de Propiedad
Agraria?
6. Contesta a varias preguntas sencillas:
› ¿En manos de quién está la tierra?
› ¿Quién es el que la trabaja?
› ¿Qué relación de tipo laboral, contractual
se establece entre ellos?
› Y en esta época, la EPA, es FEUDAL
7. El modelo de organización
socioeconómica del AR es el
FEUDALISMO. Modelo de origen
medieval, que con matices y variaciones
ha pervivido hasta el siglo XVIII.
¿Cómo se manifiesta el feudalismo?
¿Por qué hablamos de la pervivencia
feudal en el AR?
9. Dominio territorial y dominio
jurisdiccional: éstos son los dos
elementos que conforman la
estructura de propiedad feudal y de
la cual el noble (laico o religioso)
obtiene la renta feudal.
10. › DT: la propiedad de la tierra y los beneficios
económicos que de su explotación se derivaban.
› DJ: los beneficios que se obtienen del
sometimiento (pertenencia al señor) de los
campesinos que encontramos en sus
propiedades. Ejemplo: impuestos, peajes,
servicios… que el noble ponía sobre sus
campesinos.
11. La productividad es la diferencia entre lo
invertido y el beneficio que se obtiene de dicha
inversión: o lo que es lo mismo la rentabilidad.
¿Qué factores permiten aumentar la
rentabilidad?: mejora técnica, nuevos cultivos,
aprovechamiento eficiente del suelo… en
definitiva, con INVERSIÓN.
¿Quién puede realizar dicha inversión? Los
propietarios.
12. Sin embargo, si queda claro que la
inversión mejoraría los rendimientos
agrarios, aumentaría la producción, y con
ello las expectativas de beneficios al
poder bajar precios… ¿por qué no se
hacía?
13. La razón es obvia: los propietarios
feudales no lo hacen al no verse en
la necesidad. Su renta proviene no
sólo de la explotación económica
sino de la explotación jurisdiccional
de sus territorios.
14. Cuando precisan recursos
económicos toman la vía más fácil:
gravar con nuevos impuestos a los
campesinos.
No existe una “mentalidad
capitalista”, más bien al contrario,
se desprecia el trabajo y el riesgo.
15. Periódicamente y debido al
impacto de los condicionantes
naturales (sequías, incendios,
inundaciones…) la producción de
alimentos se contraía
bruscamente (especialmente el
trigo), con lo que los precios se
disparaban.
16. La inflación, la carestía generaban
hambrunas que podían extenderse a lo
largo de varios años.
Como resultado lógico: el crecimiento
demográfico será limitado en esta época,
al ser elevada la mortalidad catastrófica.
19. La sociedad del AR se estructuraba en torno a
tres ESTAMENTOS: nobleza, clero y Tercer
Estado.
Un aspecto propio de esta estructura social es
su carácter cerrado y hermético: a la nobleza y
al Tercer Estado se pertenecía por nacimiento.
Nobleza y Clero son los estamentos
privilegiados, el Tercer Estado (campesinado y
clases urbanas) son los no-privilegiados
sobre los que se sustentan los otros dos.
20. Los privilegios son derechos otorgados
de forma exclusiva a los dos estamentos
favorecidos.
Se trata de leyes privativas o privadas
que conceden una ventaja o favor a quien
se le otorga, sin que éste haya hecho
nada especial por recibirlo, excepto su
origen.
21. Económicos: la exención de
pagar impuestos, la
asignación de presupuesto
público como pago por ciertas
funciones…
22. El poder jurisdiccional: el noble asumía la
autoridad del rey (del estado) sobre su
territorio, por tanto era la mayor y única
autoridad (por ejemplo aplicando justicia).
Funciones administrativas reservadas:
cargos administrativos, puestos en el
ejército…
23. Privilegios jurídicos: cada
estamento debía ser “juzgado
por sus iguales”. El mejor
ejemplo de desigualdad en el AR:
la inexistencia de igualdad
jurídica entre los súbditos.
24. La vinculación: la propiedad queda unida
indisolublemente al nombre (no se puede
perder, vender, cambiar de manos… está fuera
del mercado y de los riesgos que eso supone).
Dos ejemplos:
› AMORTIZACIÓN
› MAYORAZGO
25. Se trata de los bienes de la Iglesia, los cuales
se encuentras “muertos” o amortizados para el
mercado.
Dicho patrimonio que la Iglesia iba acumulando
durante siglos estaba exento de impuestos, con
lo que estos recaían sobre las tierras no-
vinculadas, que al ser menos eran gravadas
con más fiscalidad.
26. Privilegio aristocrático por el cual se
podía conservar intacto el patrimonio
generación tras generación: el hijo
mayor heredaba la totalidad de las
tierras.
De este modo el privilegio otorgaba una
“protección” sobre la propiedad de la
tierra: quedaban fuera del mercado
miles de hectáreas (manos muertas)
29. Sufrirá la contradicción más evidente del
ANTIGUO RÉGIMEN: son el grupo social
más activo económicamente, y el que
menos posibilidad tiene de participar en la
toma de decisiones políticas.
Esa contradición acabará destruyendo al
Antiguo Régimen
30. La situación a la que se veían abocados miles
de campesinos terminaba generando
descontento, malestar y desesperación. El paso
siguiente era la violencia: MOTINES DE
SUBSISTENCIA.
Hasta bien entrado el siglo XIX este esquema
se repetirá, con lo que queda evidenciada la
incapacidad de la agricultura de producir los
recursos necesarios para garantizar un
crecimiento demográfico importante.
35. DOS ÁMBITOS
EL COMERCIO DE
LARGA DISTANCIA
PROTAGONISMO
DE LOS ESTADOS:
TEORÍAS
MERCANTILISTA
EL COMERCIO
INTERIOR
MERCADOS
LOCALES
36. El concepto de MA absoluta surge en la Francia
de Luis XIV (el Rey Sol) en el siglo XVII.
En esta fórmula política el Rey se constituía en
la encarnación del Estado.
El rey tiene y representa todos los poderes del
Estado: el gobierno, las leyes y la justicia.
Y todo ello por la “gracia divina” con lo que
nadie podía cuestionar el poder absoluto del
monarca.
37. LA CUESTIÓN FUNDAMENTAL: UNA COSA
ES PRETENDER UN PODER ABSOLUTO Y
OTRA COSA BIEN DISTINTA ES REALMENTE
EJERCERLO
- Los poderes locales
- La falta de recursos para ejercer de
manera efectiva su poder (funcionarios,
administración, fuerzas del orden…)
- La oposición a su poder de nobleza,
asambleas…
38. OBJETIVO: POTENCIAR EL
PODER DEL REY
MEDIO PARA CONSEGUIRLO:
FAVORECER EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y BINESTAR DE
LOS SÚBDITOS
39.
40. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
BIENESTAR SOCIAL MÁS INGRESOS PARA EL ESTADO
REFORMISMO
DESARROLLO ECONÓMICO
FORTALECIMIENTO DE LA MONARQUÍA
A TRAVÉS DE
41. La MA se “acerca” a los ilustrados, a su
mensaje, a su significado de PROGRESO
El pensamiento racional
La tolerancia religiosa
La autonomía del poder político-civil,
frente al religioso
El papel de la educación…
42. PERO TODO ELLO TIENE UN LÍMITE:
NO TOCAR LO QUE SIGNIFICA EL
ANTIGUO RÉGIMEN.
LA RELACIÓN ENTRE AMBOS
ACABARÁ ROMPIÉNDOSE, primero
con “críticas” posteriormente con un
enfrentamiento
43. Doctrina de pensamiento político que
comenzó a configurarse a partir del
siglo XVII con pensadores como el
británico John Locke y continuó en el
siglo XVIII con nombres propios de la
Ilustración como Montesquieu,
Rousseau y Voltaire.
44.
45.
46.
47. La existencia de derechos naturales,
inherentes al individuo
Destacando el derecho a la felicidad, basado
en la propiedad
Derechos políticos, como el de la elección
de los gobernantes
“Derecho de rebelión contra la tiranía”
División de poderes
48. El conjunto de las aportaciones de
todos ellos acabó dando forma al
pensamiento liberal cuyos principios
se pusieron en práctica en la
Revolución Americana (1776) y
posteriormente en la Revolución
Francesa (1789)
50. El concepto de SOBERANÍA.
EL SUFRAGIO.
La DIVISIÓN DE PODERES.
La CONSTITUCIÓN.
Los DERECHOS y el ESTADO DE DERECHO.
La IGUALDAD JURÍDICA de todos los
ciudadanos.
La MONARQUÍA CONSTITUCIONAL frente a la
Monarquía Absoluta.
51. La soberanía es la representación del Estado.
Para los pensadores liberales la soberanía no
es de origen divino, sino que emana del pueblo.
No le corresponde al rey ejercerla sino a la
nación. El titular de la soberanía es el
ciudadano, por eso deja de ser súbdito.
Por tanto a la SOBERANÍA ABSOLUTA se
opone la SOBERANÍA NACIONAL. Es la
Nación (y en sus representantes) donde reside
la soberanía.
52. A través del derecho al voto los
ciudadanos delegan su soberanía en el
PARLAMENTO (Cortes, Asamblea…)
convirtiéndose éste en depositario de la
Soberanía Nacional.
El concepto de sufragio presentará dos
modalidades: CENSITARIO y
UNIVERSAL.
53. El sufragio censitario establece el derecho al
voto en función de la renta: un determinado
nivel de ingresos permitirá ejercer el derecho al
voto. El sufragio universal, por el contrario, no
establece limitaciones económicas, tan sólo de
edad.
Durante el siglo XIX y parte del siglo XX las
mujeres quedarán excluidas de este derecho.
54. Para Montesquieu la división de poderes es la
única garantía contra la tiranía.
El PODER EJECUTIVO corresponde al Rey (en
esta época) junto con el gobierno.
El PODER LEGISLATIVO corresponde a las
Cortes, donde reside la soberanía, y es donde
se elaboran las leyes.
El PODER JUDICIAL corresponde a los jueces
que actúan en los tribunales de justicia
aplicando las leyes anteriormente aprobadas.
55. La Constitución es la norma fundamental del
Estado.
Es el marco jurídico-legal donde se recogen
dos elementos en un estado LIBERAL:
› La configuración y estructura política de dicho
estado.
› El conjunto de derechos que disfrutan los
ciudadanos de ese estado.
56. Las CONSTITUCIONES, tendrán un
marcado componente ideológico, es decir,
serán manifestación ideológica del grupo
político-social que se encuentre en el
poder.
Por lo que cuando ese grupo cambie, la
Constitución también lo hará, ya que ésta
se acomodará al perfil ideológico del
grupo dominante.
57. Frente a los privilegios del Antiguo
Régimen el liberalismo establece la
existencia de DERECHOS
NATURALES que disfrutan por
nacimiento todos los ciudadanos que
forman la nación, independiente de
su condición social o económica.
58. Dos derechos son fundamentales: el de la
LIBERTAD y el de la IGUALDAD.
Además el concepto de ESTADO DE
DERECHO implica que todos los
ciudadanos, incluido el Rey, están
sometidos a las mismas leyes, y no se
encuentran “por encima” de la Ley.
59. El concepto de IGUALDAD se
encuentra detrás de la eliminación del
modelo social del AR (la sociedad
estamental) y su sustitución por el
nuevo modelo social del NR (la
sociedad de clases).
60. En la sociedad de clases las diferencias
entre los individuos las establecen los
méritos personales o económicos pero a su
vez la igualdad queda de manifiesto, entre
otros, ante la ley y los impuestos.
Por tanto, frente a los privilegios que
generaban desigualdad, derechos que
generan igualdad.
61. Frente a la Monarquía Absoluta
del AR que establecía el origen
divino de ésta, y por tanto,
presentaba al Rey como fuente
de ley, estando por encima de
ella, aparece la Monarquía
sometida a la Constitución
62. El Liberalismo establece un modelo de
monarquía “sometida” a la Constitución y
a las Leyes, como cualquier ciudadano,
encontrándose obligado a acatar, cumplir
y “jurar” la Constitución, elaborada por el
parlamento, verdadera manifestación de
la voluntad nacional.
63. La UNIVERSALIDAD: todo el mundo puede
identificarse con ellos.
Aquellos que utilicen esos términos lo harán
para ganarse el apoyo de los grupos
sociales más numerosos que necesitan.
En breve, se verá la aplicación práctica de
esta idea