El documento resume la estructura social, económica y política de la Europa del Antiguo Régimen en el siglo XVIII. Se mantenía una economía agrícola y una sociedad estamental, aunque hubo cambios demográficos e industriales. Políticamente predominó el absolutismo monárquico, aunque en Gran Bretaña había un sistema parlamentario. La Ilustración criticó el Antiguo Régimen y los reyes aplicaron algunas reformas, dando paso al despotismo ilustrado. A finales del siglo, el rechazo al
4. El nombre de Antiguo Régimen se lo dieron los revolucionarios franceses: frente a la ilustración y el liberalismo (lo nuevo a finales del s. XVIII) la monarquía absoluta (lo anterior, lo viejo, lo antiguo) Lo antiguo Lo nuevo
15. SOCIEDAD ESTAMENTAL ESTAMENTO: grupo social definido así por ley. Los miembros de un estamento poseen derechos y deberes distintos a los de otro. Las diferencias legales solían estar acompañadas de otras económicas: a mayores privilegios, mayores rentas y riquezas. En teoría no hay permeabilidad entre los distintos estamentos.
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21. La monarquía absoluta La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república...La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad ni en tiempo(...) Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de toro y puedan aplicar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles; esto no puede ser hecho por quien está sometido a las leyes o a otra persona. Por eso se dice que el príncipe está exento de la autoridad de las leyes (...). Dado que, después de Dios nada hay de mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra. Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576
22. La monarquía absoluta Dios establece a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (...). Actúan pues como ministros de Dios y son sus lugartenientes en la tierra. Sin autoridad absoluta, el rey no podría hacer el bien ni reprimir el mal. Es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él (...). Cuando el príncipe ha juzgado, ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. Cuando Josafat estableció jueces para juzgar al pueblo dijo:"No juzguéis en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios" (II Crónicas,19,6) (...). Hay que obedecer a los príncipes como a la justicia misma. Ellos son dioses y participan de algún modo de la independencia divina. Sólo Dios puede juzgar sus juicios y personas. En un Estado sólo el príncipe debe estar armado. De otro modo, todo está en confusión y el Estado cae en la anarquía(...). No hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio estado. Jacques Benigne Bossuet. La política sacada de la Sagrada Escritura, libro II . 1679
29. Los derechos humanos Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla. J. J. ROUSSEAU, El contrato social , 1762
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31. La división de poderes Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se encuentran reunidos en una misma persona o corporación, no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. […] En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, se perdería todo enteramente. MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes , 1748
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33. La soberanía ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia […] En el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto. […] Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que estos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada. J. J. ROUSSEAU, El contrato social , 1762
34. La riqueza de las naciones Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo […] Según el sistema de la libertad de negocios, al soberano solo quedan tres obligaciones […] la primera, proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades […]; la segunda, en poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma […]; la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos. A. SMITH, La riqueza de las naciones , 1776