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CODIFICACION
REGULACION No. CONETEC - OOU13
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
CONELEC
Considerando:
Que, el afticulo 85 de la constituci6n de la Repriblica precept[a que las pol[ticas
p(blicas y la prestaci6n de bienes y servicios priblicos se orientarSn a hacer efectivo el
buen vivir y todos los derechos; y se formular6n a partir del principio de solidaridad;
Que, el afticulo 261, numeral 11 de la Carta Magna dispone que el Estado Central
tendrS competencias exclusivas sobre los recursos energ6ticos, minerales e
hidrocarburos; y, el articulo 313 de la misma, determina que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat6gicos de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevenci6n y eficiencia;
Que, el art[culo 339, inciso tercero de la Constituci6n de la Repriblica dispone que la
inversi6n priblica se dirigird a cumplir los objetivos del r6gimen de desarrollo que la
Constituci6n consagra; y se enmarca en los planes de desarrollo nacional y locales y en
los correspondientes planes de inversi6n;
Que, el C6digo Org5nico de la Producci6n, Comercio e Inversi6n, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en su libro VI,
Sostenibilidad de la Producci6n y Regulaci6n con su Ecosistema, en sus afticulos 233
al 235 establece disposiciones para el desarrollo, uso e incentivos para la producci6n
m6s limpia; ademds que, en la disposici6n reformatoria Cuarta se establece que se
podrS delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de generaci5n cuando
sea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s priblico, colectivo o general;
Que, el afticulo 3 de la Ley OrgSnica de Empresas Pfblicas, dispone que las empresas
priblicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la
poblaci6n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y
desconcentrado del Estado, y de las actividades econ6micas asumidas por 6ste;
propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad,
accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y
responsabilidad en la prestaci6n de servicios priblicos; y precautelar que los costos
socio - ambientales se integren a los costos de producci6n;
Que, el artfculo 63 de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico, establece que el Estado
fomentar5 el desarrollo y uso de los recursos energ6ticos no convencionales a trav6s
Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - 00U13 <2. 1.
-l
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2269O
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro . Telf.: (5S1512736 918
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec . Ecuador
/
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de los organismos priblicos, la banca de desarrollo, las universidades y las instituciones
privadas;/
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I'r'*;-, /
Que, el art[culo 64 de la Ley de R6gimen del sector El6ctrico, establece que el
CONELEC dictar6 las normas aplicables para el despacho de la electricidad producida
con energias no convencionales tendiendo a su aprovechamiento y prioridad;
Que, en la pafte final del articulo 53 del Reglamento General de la Ley de R6gimen del
sector El6ctrico, se establece que Ia operaci6n de las centrales de generati6n que
utilicen fuentes no convencionales se sujetard a reglamentaciones especificas dictadas
por el CONELEC;
Que, la Regulaci6n No. coNELEC 013/08 complementaria No. 1 para la Aplicaci6n del
Mandato constituyente No. 15 determina el despacho preferente de centrales de
generaci6n que utilicen energias renovables no convencionales, por parte del GENACE;
Que, el Directorio del GoNELEC, en sesi6n de 14 de abril de 2011, mediante Resoluci6n
Nro.023/11, aprob6 la Regulaci6n No. coNELEC o04lll <Tratamiento para la energia
producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales>>, en la que se
establecen las condiciones preferentes para los generadores que utilicen energias
renovables no convencionales;
Que, la seguridad energ6tica para el abastecimiento de la electricidad debe considerar
la diversificaci6n y participaci6n de las energias renovables no convencionales, a
efectos de disminuir la vulnerabilidad y dependencia de generaci6n el6ctrica a base de
combustibles f6siles;
Que, es de fundamental importancia la aplicaci6n de mecanismos que promuevan y
garanticen el desarrollo sustentable de las tecnologias renovables no convencionales,
considerando que los mayores costos iniciales de inversi6n, se compensan con los
bajos costos variables de producci6n, lo cual a mediano plazo, incidir6 en una
reducci6n de los costos de generaci6n y el consiguiente beneficio a los usuarios finales;
Que, como pafte de la equidad social, se requiere impulsar el suministro de la energfa
el6ctrica hacia zonas rurales y sistemas aislados, en donde no se dispone de este
seruicio, con la instalaci6n de centrales renovables no convencionales, distribuyendo
los mayores costos que inicialmente estos sistemas demandan entre todos los usuarios
del sector;
Que, como parte fundamental de su politica energ6tica, la mayoria de paises a nivel
mundial, vienen aplicando diferentes mecanismos de promoci6n a las tecnologias
renovables no convencionales entre las que se incluyen las pequeffas centrales
hidroel6ctricas, lo que les ha permitido desarrollar en forma signiflcativa este tipo de
recursos;
Que, es necesario determinar los mecanismos para que las empresas priblicas que se ,1
acojan a condiciones preferentes para el desarrollo de las energias renovables no /
convencionales, puedan flnanciar obras para el buen vivir; / /
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codificaci6nResuraci6nNo.coNElEc-oou13 E i$LC-IS3:*:'^' 3
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P6eina2de23
Cluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (5eQ-2) 2298-744 / 226A 746 . Fax:. 2268737
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte v eto}4lhldl.'rC{* (593-5) 2736 918
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareia 561 La Gaeota, 1era.Effi FIelf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O
Apadado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec r Ecuador
/
d
Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resoluci6n No. 010/13 de 21 de mayo de
2013, aprob6 la Regulaci6n CONELEC 00U13 "La participaci6n de los generadores de
energia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales";
Que, es necesario incorporar reformas que consideren aspectos complementarios a la
Regulaci6n No. CONELEC 001/13, con el objeto de armonizar y aclarar algunas de las
disposiciones contenidas en tal normativa;
Que, el modelo de contrato de compraventa de energia entre generadores y demanda
regulada no ha sido aplicado por los generadores de energias renovables que han
obtenido el titulo habilitante;
Que, el CONELEC realiza una revisi6n y actualizaci6n permanente de los costos de los
proyectos asi como de las pol[ticas de promoci6n para los generadores con energias
renovables y no convencionales; y,
En ejercicio de las facultades otorgadas en el afticulo 1 del Mandato Constituyente No.
15 y art[culo 13, letras a) y e), de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico.
Resuelve:
Expedir la Codificaci6n de la Regulaci6n No. CONELEC 001/13 para: "La participaci6n
de los generadores de energia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticos
Renovables No Convencionales".
1. OBJETIVO
Establecer el tratamiento para la participaci6n de generadores, con energias
renovables no convencionales, en el Sector El6ctrico ecuatoriano.
2. ALCANCE
En la presente Regulaci6n se abordan los aspectos relacionados con: i) condiciones
preferentes, ii) procedimiento general para la obtenci6n de la habilitaci6n ante el
CONELEC, iii) cupo para el desarrollo de proyectos de generaci6n, iv) condiciones
operativas, v) condiciones comerciales.
3. DEFINICIONES
Capacidad Nominal Instalada: Es la potencia establecida en los datos de placa de
un generador; la cual corresponde a la potencia que puede entregar una unidad o
planta de generaci6n, de manera continua a plena carga, bajo las condiciones
especificadas seg0n el disefio del fabricante. Para el caso de centrales fotovoltaicas
/
c
7
Apartado: 17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
CONELEC
Central a biomasa: central que genera electricidad utilizando como combustibles:
residuos forestales, residuos agricolas, residuos agroindustriales y ganaderos y
residuos urbanos.
Central a biogSs: Central que genera electricidad utilizando como combustible el
biogds obtenido en un digestor como producto de la degradaci6n anaerobia de
residuos org5nicos.
Central convencional: Central que genera electricidad utilizando como energia
primaria las fuentes de energia que han tenido ya una larga trayectoria de explotaci6n
y comercializaci6n a nivel mundial, como por ejemplo: agua, carb6n, combustibles
f6siles, derivados del petr6leo, gas natural, materiales radioactivos, etc.
Centrales hidrcel6ctricas: Central de generaci6n basada en el uso de la energia
cin6tica y potencial del agua.
Central nO convencional: Central que utiliza para su generaci6n recursos
energ6ticos capaces de renovarse ilimitadamente provenientes de: sol (fotovoltaica,
solai termoel6ctrica), viento (e6licas), agua, (pequeffas centrales hidroel6ctricas),
interior de la tierra (geot6rmicas), biomasa, biog5s, olas, mareas, rocas calientes y
secas; las mismas, que por su relativo reciente desarrollo y explotaci6n, todavia no han
alcanzado un grado de comercializaci6n que les permita competir con las fuentes
convencionales, pero que a diferencia de estas riltimas, tienen un impacto ambiental
muy reducido.
Costo Medio de Generaci6n: corresponde al precio promedio ponderado de las
compras efectuadas por los distribuidores en contratos regulados con generadores que
est6n en operaci6n comercial, incluyendo todos los rubros correspondientes a la etapa
de generaci6n que no est6n contemplados bajo la figura de contratos regulados y los
ajustes necesarios por los costos de los servicios complementarios.
Factibitidad de Conexi6n: Estudio t6cnico que deber5n realizar las empresas
distribuidoras o el transmisor, seg[n corresponda, sobre la base de la informaci6n
presentada por un generador, para determinar si una central no convencional puede
conectarse a los sistemas de distribuci5n o transmisi6n de acuerdo a la solicitud
presentada por un generador.
Punto de conexi6n o entrega: corresponde al punto de conexi6n de generadores,
distribuidores, grandes consumidores y autogeneradores, con las redes de transmisi6n
o distribuci6n.
Sistema de medici6n: Son los componentes necesarios para la medici6n o registro
de energia activa y reactiva y demandas o de otros pardmetros involucrados en el
servicio.
Precio preferente: Precio establecido para la generaci6n con energias renovables no ,
convencionales que comprende, entre otros aspectos, costos-fijos de inversion,2/f
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codificaci6nResulaci6nNo.coNELEc-ooUl3
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euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) Hoai&+*ttfiqttZfo;,c'Pax:2268737
Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte y Eloy Alfaro :fe[.: $$ftpffi36 pte
Guayaquil: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa*-r;Th[.: (593-a) 22!5W7 / ?291_119 __^
Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrihs. Piso_-4-rTelf .: (593-7) 2817 77O
Apartado: 1717'-a17. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' ***."oG.F1;ib;S, a"u.Oo,
/
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admlnistraci6n, operaci6n y mantenimiento, y costos variables considerando
aspectos de cada tecnologia de generaci6n; incluye adem6s un componente
rentabilidad.
CAPiTUIO I - CONDICIONES PREFERENTES
4. PERiODO PREFERENTE Y PERiODO ORDINARIO
Se considerardn los siguientes periodos para el reconocimiento de la energia entregada
al sistema:
4.L. PERiODO PREFERENTE
La duraci6n de este periodo es de 15 afros. Se contabilizar5 a partir de la suscripci6n
del Titulo Habilitante o Registro; y en 6ste se reconocerSn los precios establecidos en
las Tablas No. 1 y 2, paralodas aquellas empresas que hubieren suscrito dicho Titulo
Habilitante o Registro hasta el 31 de diciembre de 2016'
4.2. PERiODO ORDINARIO
Es el per[odo comprendido, entre la terminaci6n del periodo preferente hasta la
finalizaci6n del plazo de concesi6n. Dentro de este perlodo se reconocerSn los precios
conforme lo indicado en el numeral 5.2 de la presente Regulaci6n; en los dem6s
aspectos, los generadores se sujetar5n a las condiciones establecidas para una central
convencional, de acuerdo a la normativa vigente a esa fecha.
5. PRECIOS
5.1 PRECIOS EN EL PERiODO PREFERENTE
Los precios a reconocerse durante el periodo preferente (definido en el numeral 4.1 de
la presente Regulaci6n), por la energia medida en el punto de entrega, expresados en
centavos de d6lar de los Estados Unidos por kWh, son los indicados en la Tabla No. 1.
Tabla No. 1
Precios Preferentes (cUSD/kwh)
Centrales
Territorio
Continental
Territorio
Insular de
Gal5pagos
Biomasa 9,67 10,64
Biog5s 7,32 8,05
los
de
,/l
(tAdemds, para centrales de generaci6n hidroel6ctrica menores a 30 MW, se
reconocer6n en el periodo preferente, los precios ,indicados en la Tabla No. 2
expresados en centavos de d6iar de los Estador*q,Otn*-{.n$il /3s,, -..*Z /
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Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y'Elqyaro ' TPf :: (593-5) 2736 Ya
cuayaquil: Av. Guittermo Rolan-do Pareia 561 La Garzota, t er65)gpa.;-44t.: (593-4) 2235007 12231 11A
Cuenca: Av. Ftorencia Astudilto s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6maid€Ulhdultrias, Piso 4 'Telf.: (593-12A17 77O
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec . Ecuador
Tabla No. 2
Precios Preferentes (cUSD/ kwh)
Centrales
Capacidad
(Mw)
Territorio
Continental
Hidroel6ctricas c<30 6,58
*C = CaPacidad Instalada
A las centrales que se acojan a las condiciones preferentes de la presente Regulaci5n,
no se les pagar5 cargos por potencia.
5.2 PRECIOS EN EL PERiODO ORDINARIO
En el perlodo ordinario definido en el numeral anterior, las centrales renovables no
convencionales, operar6n en el Sector El6ctrico ecuatoriano con un tratamiento similar
a cualquier generador de tipo convencional, de acuerdo a las normas vigentes a esa
fecha, y se considerar5 para el reconocimiento del precio los siguientes aspectos:
a) Para los generadores de la Tabla No. 1, el precio de venta de la energia en el
perfodo ordinario, se negociarS con la normativa vigente a esa 6poca.
b) Para los generadores de la Tabla No. 2, el precio de venta de la energia en el
periodo ordinario se liquidarS, mSximo, con el precio promedio de los contratos
regulados de centrales o unidades de generaci6n hidroel6ctrica en operaci6n,
de similares condiciones y caracteristicas.
Las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, referentes al periodo ordinario,
deber6n constar en el Titulo Habilitante o Registro otorgado al generador no
convencional.
Los precios establecidos en la Tabla No. 1 ser5n actualizados en funci6n de estudios
que realice el CONELEC en el afio 2015.
6. DESPACHO PREFERENTE
EI CENACE despachar6, de manera obligatoria y preferente, toda la energia el6ctrica
que las centrales renovables no convencionales puedan entregar al sistema, y que se
hayan acogido a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n.
Excepcionalmente por condiciones de seguridad del sistema, el CENACE no tendr5 la
obligaci6n de despacharlos obligatoriamente. Este aspecto deber6 constar dentro del
Titulo Habilitante o Registro emitido por el CONELEC.
Para la operaci6n de las centrales menores a 1 MW, se deber5 observar lo establecido /1
en el afticulo 29 del Reglamento de Despacho y Operaci(ry, ep -lo referente al envio de /
ta informaci5n requeridJ por el Centro Nacional oe c*qt'l$ldefiiefpia.y' d
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codificaci6n Reguraci6n No. coNELEc - oou13 H 'Sf Ctgt*r.;i t ?-- pagina 6 de 23 fi3,6ENERe,,i /
euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . eAXi(Sg 2268 7 44-,/ ?M 746 ' Fax: 2268737
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Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfap>'TeH'"fq8-s) 2736 918 1
Guayaquit: Av. cui ermo Rotan-do Pareja 561 La Garzota, tera. etts frffillft5w-4) 2235007 12231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndudtrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7 2817 77O
Apartado: 17-17-afi o E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec o Ecuador
CAPiTULO II - TiTULO HABILITANTE
Las condiciones preferentes, indicadas en los numerales 4, 5 y 6 de la presente
Regulaci6n, estar6n vigentes y ser5n aplicables solo a aquellos generadores que hayan
suscrito un Titulo Habilitante o un Reglstro hasta el 31 de diciembre de 2016'
7. CONSIDERACIONES GENERALES
Cualquier interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que utilice fuentes
renovables no convencionales, podr5 solicitar el tratamiento preferente como
generador no convencional, ante el CONELEC, observando las condiciones y el proceso
ioncesivo establecido en la presente Regulaci6n y dem5s normativa vigente.
Todos los generadores renovables no convencionales, cuya capacidad nominal
instalada seJ inferior a 1 MW, y que deseen acogerse a las condiciones preferentes
establecidas en la presente Regulaci6n, deber5n cumplir con las disposiciones
establecidas en la normativa vigente para este tipo de generaci6n para la obtenci6n del
Registro.
Los generadores hidroel6ctricos, cuya capacidad nominal instalada sea superior a 30
MW, no podrdn acogerse a la presente Regulaci6n.
8, REQUTSTTOS
El interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que desee acogerse a las
condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, para su proceso de calificaci6n
ante el CONELEC, deberd cumplir obligatoriamente, con los requisitos indicados a
continuaci6n, sin perjuicio de otros que pueda solicitar este Consejo, en el proceso de
obtenci6n del Titulo Habilitante:
1. Escritura de constituci6n de la empresa como sociedad an6nima, en la que se
contemple como actividad principal social de 6sta, la generaci6n de energla
el6ctrica; y domiciliaci6n para empresas extranjerasl;
2. Ceftificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal emitido por la
Superintendencia de ComPafr ias;
3. Copia ceftificada del nombramiento del representante legal;
4. Pago de inscripci6n de la solicitud, equivalente a 200 USD/MW de capacidad
declarada;
5. Factibilidad de Conexi6n al Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n, otorgada por
parte delTransmisor o Distribuidor, ."nlto.8ft$T?:OY
/l*"Y -*-- '{ /
=/----- . rt 4,
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**r"a"" "-"r* -ra ""t o, compaRias autofraq"gECgE-l&.t+.anprmloao con la Ley de Compaffias. ?
Codificacirin Regulacirin No. CONELEC - OOU13 ?,..*-t Pt$inal de23 f
"*)pe|*-a
a 7 44 / 2zoa 746' Fax: rrurr", /Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris '
Babahoyo: 1O de Agosto' entre Rocafuerte y Eloy Aliaro ' Telf : (593-5) 2736 ?1? - - - . -/
Guayaquil: Av. Guittermo Rotanio Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 115
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gOb.eC . www.conelec.gob.ec ' Ecuador
6.
7.
8.
Memoria descriptiva del proyecto, con las especificaciones generales del equipo
a ser instalado, tipo de central, ubicaci6n, implantaci6n general, caracteristica
de la linea de transmisi6n o interconexi6n cuando sea aplicable' La informaci6n
deberS ser entregada en medio fisico y digital (original y copia);
Estudio de prefactibilidad del proyecto, desarrollado por el interesado bajo las
normas que el GoNELEC establezca para el efecto. DeberSn considerar dentro
del estudio el uso 6ptimo del recurso, sin disminuir la potencialidad de otros
proyectos que tengan relaci6n directa con 6ste y puedan desarrollarse a futuro.
La informaci6n deberS ser entregada en medio flsico y digital (original y copia);
Certiflcaci6n de Intersecci6n del Ministerio del Ambiente que certifique que el
Proyecto se encuentra o no, dentro del sistema nacional de 6reas protegidas.
En caso de encontrarse dentro de 5reas protegidas, se requiere presentar la
Autorizaci6n del Ministerio de Ambiente;
9. Los requerimientos ambientales del proyecto de generaci6n y de su linea de
interconexi6n, seg0n lo que establezca la normativa vigente;
10. Copia certificada de solicitud y aceptaci6n del uso del recurso, por parte del
organismo competente, en los casos que corresponda;
11. Esquema de financiamiento y carta certificada de financiamiento, en los cuales,
se demuestre la capacidad financiera para desarrollar el proyecto en todas sus
etapas;
12. Cronograma valorado para la ejecuci6n del proyecto;
Para las etapas finales, previo a la obtenci6n del Tftulo Habilitante o el Registro, el
generador deber6 contar con los estudios ambientales que establezca la normativa
vigente, estudios de factibilidad y demds informaci6n solicitada por el CONELEC como
parte del proceso de habilitaci6n, de acuerdo a los plazos establecidos por este
Consejo.
9. PUNTO DE CONEXION
9.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
Previo al ingreso de la solicitud al CONELEC, el interesado en desarrollar el proyecto
deberS tramitar la Factibilidad de la Conexi6n al Transmisor o al Distribuidor. Para este
fin, 6ste deber5 efectuar la solicitud peftinente al Transmisor o al Distribuidor, segtn
corresponda de acuerdo a la posible conexi6n al sistema, adjuntando la memoria
descriptiva del proyecto, aspectos t6cnicos, posible punto previsto para la conexi6n,
estudios y demds informaci6n requerida por parte del transmisor o distribuidor. Para el
efecto, el interesado deber5 remitir la informaci6n antes indicada, en los formatos y en h
la profundidad de contenido, que para el efecto- .sgq establecido por parte de la / I
empresa distribuidora o el transmisor.r7, *,',t11: {ir- /
r f.- -.(a ,Qcodincaci6n Resuraci6n No. coNELEc - oou13 .i ,
.t;T,rr]#i,fi 
F ; P6gina 8 de 23
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euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de tos shyris . Fex,.figs-il z)sq !ff l,zzaa 746 ' Fax: zzaarct /
Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte v EfoiAlfar:s '-?q[': (593-5).2'^16^9::
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Guayaquil: Av. cuillermo Rolando Pareja 56'l La Garzota, t 6apa$tlf .: (593-4) 2235OO7 / 2231 114'
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmari denEustrias, Piso 4 ' Telf : (593-12A17 77O. Tlgrell(.la A5tuulllu s/l I y
Apartado: 17-fi-Afi. E-mail: conelec@conelec'gob.ec o www.conelec.gob ec o Ecuador
Las empresas distribuidoras o el transmisor efectuar6n un estudio t6cnico,
considerando la incorporaci6n del generador a su sistema, a fin de determinar si es
factible la conexi6n del generador y si existe capacidad remanente para el libre acceso
a las redes. Para el efecto, las Distribuidoras y el Transmisor deber5n considerar, en el
an5lisis de cada solicitud, todas las solicitudes de conexi5n que les hayan sido
presentadas previamente por pafte de otros interesados en desarrollar proyectos de
generaci6n.
En el proceso de tramitaci6n de las factibilidades de conexi6n, el Transmisor y las
Distribuidoras, deber5n priorizar la solicitud conforme el orden cronol6gico de llegada
de las mismas.
para efectuar el tr5mite de la Factibilidad de Conexi6n de un generador renovable no
convencional, descrito en este numeral de la presente Regulaci6n, el interesado deber6
efectuar un pago no reembolsable a la distribuidora o al transmisor que realizarS el
eStudio, segrin
-orresponda,
considerando los montos indicados a continuaci6n:
o 10.000,00 USD para un generador mayor a lMW.
. 5.000,00 USD para un generador menor a 1MW.
El pago no reembolsable realizado a las distribuidoras o al transmisor, por el trSmite de
Factibilidad de Conexi6n, no asegura que la Factibilidad de Conexi6n otorgar5 un punto
de conexi6n al generador, bajo los parSmetros establecidos en la presente Regulaci6n.
La distribuidora o el transmisor, una vez que han aceptado a trSmite una solicitud de
factibilidad de conexi6n; esto es, cuando el interesado ha entregado la informaci6n en
los formatos y requerimientos establecidos por el distribuidor o transmisor, deber6
resolver la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para el Libre
Acceso a los Sistemas de Transmisi6n y Distribuci6n. Y, posteriormente, en un plazo
mdximo de diez (10) dias h6biles, deber5n informar por escrito, tanto al interesado,
como al CONELEC, el resultado del andlisis efectuado, adjuntando el informe t6cnico
de sustento respectivo.
Si la solicitud presentada por parte de un interesado considera la conexi6n de un
generador a un sistema aislado, las Empresas Distribuidoras, deberSn tomar en cuenta
dentro del an6lisis efectuado para el otorgamiento de la Factibilidad de Conexi6n,
como minimo los siguientes aspectos: a) demanda local y su proyecci6n, b) capacidad
instalada del parque generador existente, c) cubrimiento de la demanda con la
generaci6n existente y futura, d) proyectos previstos a ser desarrollados por el Estado
en dichas zonas, e) despacho de la nueva generaci6n renovable no convencional; sin
perjuicio de otros aspectos que puedan considerar las Empresas Distribuidoras o el
transmisor para la evaluaci6n de la conexi6n de un generador a sus sistemas.;,'/-- (oli i;r'r ,2
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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2268 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737 /
Babahoyol 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918 /
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 1l
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 7hO
Apadado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec ' Ecuador
CONELEC
9.2 CONDICIONESESPECIALES
El Transmisor y las Distribuidoras, en caso determinen que para cierta pafte de su
sistema el6ctrico: subestaciones, lineas o primarios, no existiria capacidad para la
evacuaci6n de la energ(a; y por lo tanto, no se puede otorgar m5s puntos de conexi5n
a nuevas solicitudes presentadas, se abstendrS de emitir nuevas Factibilidades de
Conexi6n; informando del particular al CONELEC y a los solicitantes implicados, sin
efectuar el cobro por concepto de Factibilldad de Conexi6n, Esta inhabilitaci6n es
aplicable inicamente a la pafte del sistema el6ctrico en conflicto.
El Consejo Nacional de Electricidad verificar6 el estado del tr6mite para la obtenci6n
del Titulo Habilitante, de las empresas a las cuales ya les fuera emitida la Factibilidad
de Conexi6n anteriormente, y que se encuentran a tr5mite en el punto de conflicto.
Este Consejo, en un plazo m6ximo de sesenta (60) dias calendario, posterior a recibir
la comunicaci6n del Transmisor o del Distribuidor, informar6 a 6stos la posibilidad de
otorgamiento de nuevas habilitaciones, en el punto de conflicto. Para este fin, el
CONELEC tomar5 en cuenta los tr5mites que han sido ingresados a este Consejo
anteriormente, a fin de determinar qu6 proyectos de los presentados, relacionados con
el 5rea de conflicto, podrian realizarse y cuSles no. De no encontrarse ningrin
inconveniente en la tramitaci6n de los proyectos que han presentado una solicitud al
CONELEC, no habrd posibilidad de que las Distribuidoras o el Transmisor puedan
continuar otorgando Factibilidades de Conexi6n en la zona de conflicto. Sin embargo, si
el CONELEC, dentro del proceso concesivo determina que un generador no continuarS
con la tramitaci6n de un Titulo Habilitante o Registro, el CONELEC informarS al
Transmisor o Empresas Distribuidoras los proyectos no habilitados.
Como resultado de este pronunciamiento, los proyectos informados por el CONELEC al
Transmisor o Distribuidoras, podrAn anular las factibilidades de servicio emitidas con
anterioridad, a fln de que, si es el caso, los nuevos proyectos que han presentado la
solicitud puedan acceder a la tramitaci6n de una Factibilidad de Conexi6n, conforme lo
establecido en la presente Regulaci6n. Las Distribuidoras o el Transmisor, a su vez,
informar6n de este pafticular a quien solicit6 la Factibilidad de Conexi6n para que
pueda iniciar la solicitud de Factibilidad de Conexi6n.
IO.PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Y OBTENCION DEL TiTUIO
HABILITANTE
El generador no convencional deber5 presentar al CONELEC, la documentaci6n
sefialada en los numerales anteriores, y demSs informaci6n que pueda solicitar este
Consejo de conformidad con la normativa vigente. Para la obtenci6n del Tltulo
Habilitante o del Registro, el proyecto calificado se someter5 a lo descrito en la
normativa vigente y al procedimiento establecido en la presente Regulaci6n.
Si la solicitud del generador no convencional ha sido aceptada por el CONELEC,
cumpliendo con la entrega de toda la informaci6n requerida y considerando adem5s
que exlste la factibilidad de conexi6n del generador al sistema, 6ste podr5 continuar
con el proceso de obtenci6n de un Titulo Habilitantt$LROg1;t1o. Para el caso deSVl /?
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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX:
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Affanq ' 1s11.; 15
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1s12. slara){df:'{
nca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de'Ir{iJ{t[d€;
Guayaquil: Av. Guillermo Holando Pareja 561 La uarzota' I era. eraPa
Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y A:fonso Cordero, Edif. C6mara de"Irdrrrv o/rr.y
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob'ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
COI#ELEC
proyectos de generaci6n mayores a 1 MW, el generador deberS obtener en primera
instancia un Clrtificado de Calificaci6n, como documento previo a la obtenci6n del
Titulo Habilitante.
El Certificado de Calificaci6n determina que el proyecto del Generador No Convencional
se acoger5 a las condiciones de la Regulaci5n, si llegase a suscribir flnalmente el Titulo
Habilitante. En la emisi6n del mencionado Ceftificado, el CONELEC determinar5 el
plazo m6ximo que tendr5 el Generador No Convencional para la flrma del Titulo
i-{abilitante, una vez haya cumplido con la entrega de toda la informaci6n requerida. por
este Consejo dentro del periodo establecido. De igual manera, no se aceptar6n a
tr6mite otris solicitudes de proyectos ubicados en la misma zona geogr5fica de un
proyecto que ya cuente con un Certificado de Califlcaci6n y use los mismos recursos
que el primero.
para la emisi6n del Certificado de Calificaci6n, el Generador No Convencional deber5
presentar al CONELEC una garantla2 equivalente al 0,5olo del costo total del proyecto,
por concepto de "Garantia de Suscripci6n de Titulo Habilitante". La obtenci6n del
bertificado de Califlcaci6n asegura que la potencia solicitada por parte del Generador
No Convencional, que se encuentra en trdmite para la obtenci6n del Titulo Habilitante,
formar5 pafte del cupo de potencia de concesi6n, en caso llegue a completar los
requisitos establecidos en la presente Regulaci6n.
Para el caso de proyectos de generaci6n de electricidad, con biomasa, que utillcen
como combustible la materia de los rellenos sanitarios, ademds de la normativa
ambiental que se exua en la etapa de generaci6n, por pafte del CONELEC, el relleno
sanitario, en su integridad, deberS cumplir con la normativa del Ministerio de
Ambiente.
Aquellos Generadores No Convencionales que suscriban el Titulo Habilltante, dentro del
plazo establecido por el CONELEC, se les devolverd la Garantia de Suscripci6n de Titulo
Habilitante presentada. Para aquellos Generadores No Convencionales que no lograren
suscribir el Titulo Habilitante, dentro del plazo establecido por el CONELEC en el
Certificado de Calificaci6n emitido; por causales atribuibles a ellos, se les har6 efectiva
la "Garantia de Suscripci6n del Titulo Habilitante" y el tr5mite ingresado en el CONELEC
quedarS invalidado inmediatamente, pudiendo el CONELEC otorgar la capacidad a otro
interesado.
Una vez el Generador No Convencional, haya cumplido con la entrega de informaci6n y
demds requerimientos solicitados por parte de este Consejo en el proceso de obtenci6n
del Titulo Habilitante o el Registro, dicho Generador suscribir5 con el CONELEC el
mencionado documento habilitante para pafticipar en el sector el6ctrico como un
generador; en el cual, se incluir6n y se asegurar5n todas las condiciones establecidas
en la presente Regulaci6nl,siempre y cuando el mismo haya sido suscrito hasta el 31
de diciembre de 2016.
Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - OOl/13 'i,  -. -
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euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros shyris .
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luncp]ff{fut} I 22oa 74o . Fax: 22rj8737
Babahovo: 1o de Aoosto. entre Rocafuerte v Elov Alfaro 'Tiilf.: (593-5) 2736 918Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro
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(593-5) 2736 918
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 114
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7 2817 7
Apartado: 17-fl-A17 . E-mail: conelec@conelec'gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
II.INFORMACION RELACIONADA CON LA CONCESION DE PROYECTOS DE
ENERGiAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
El CONELEC publicar6 en su poftal web la informaci6n relacionada con el estado del
otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros, as[ como tambi6n, las disponibilidades
reminentes de los Cupos de Generaci6n establecidos en la presente Regulaci6n.
La actualizaci6n de la informaci6n ser5 realizada de manera semanal/ conforme sean
ingresadas las solicitudes, y considerando los avances de los tramites al interior del
Consejo Nacional de Electricidad.
12. CASOS PARA LA NEGACTON YtO REVOCACTON
HABILITANTES O REGISTROS
DE TiTULOS
El CONELEC, podrS revocar o negar los T[tulos Habilitantes o los Registros, que hayan
sido otorgados o se encuentren en tr5mite, en los siguientes casos:
REVOCATORIA
. Cuando la empresa, sin la autorizaci6n del CONELEC, transfiera, total o
parcialmente sus acciones.
. En caso se identifique que la planta de generaci6n, en su etapa de operaci6n
comercial, no haya cumplido con las especificaciones t6cnicas y constructivas
de los disefios presentados al CONELEC.
. Cuando el Generador No Convencional, incumpla con las condiciones
establecidas en el Ti[ulo Habilitante o el Registro, suscritos con el CONELEC.
o Otras que se establezca en la normativa vigente.
Las causales de revocatoria constar5n en los respectivos documentos habilitantes. En
caso se efect0e la revocaci6n los bienes afectos al Proyecto de Generaci6n, pasarSn a
ser parte del Estado ecuatoriano y administrados a trav6s de sus empresas priblicas.
NEGACION
Para el caso de la negaci6n de un Titulo Habilitante o Registro se deber6 observar lo
establecido en el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, aplicable para el
otorgamiento de una concesi6n a un proyecto de generaci6n.
I3.TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE GENERADORES
PRIVADOS
Los generadores privados, que se acojan a las condiciones establecidas en la presente
regulaci6n, deberdn presentar y ejecutar un proceso de transferen.iu ou lonoliii"t g/
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euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris eSf , 6ShE8*pB i4H 2268 746 . Fax'. 226A737
Babahovo: 1 0 de Aoosto. entre Rocafuede fEhv AIfAi6';Ter.: (S3-5) 2736 91 IBabahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzc
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif.
Apartado: 17 -17 -Afl . E-mail: conelec@conelec.gob.( gob.ec . Ecuador
CONELEC
de la tecnologia de generaci6n; en aspectos relacionados con el disefro, la
construcci6n, operaci6n y mantenimiento.
Para efectuar esta transferencia de conocimiento se establece la obligatoriedad de
incorporar, en el Titulo Habilitante o el Registro suscrito con el CONELEC, la condici6n
de que el 100o/o de la mano de obra no calificada y al menos el 50o/o del personal
t6cnico que trabaje en las etapas de: construcci6n, operaci6n hasta la finalizaci5n del
plazo de concesi6n sea ecuatoriano. Dentro del porcentaje de personal t6cnico no se
deberS incluir al personal administrativo que contrate el generador.
Los generadores deber5n garantizar la
ecuatoriano contratado, a trav6s de cursos
aseguren que el personal cuente con un
capacitaci6n permanente del personal
especificos, pasantias, entre otros, que
proceso continuo, especffico y profundo
o
relacionado con el tipo de tecnologla de generaci6n de dicho generador.
Los generadores, se encuentran en la obligacl6n de ejecutar, a su costo, al menos una
vez al affo, cursos y seminarios relacionados con la tecnologia de generaci6n de su
proyecto, durante los primeros cinco afros de funcionamiento. Dichos seminarios y
cursos, se llevar6 a cabo en coordinaci6n con el CONELEC.
I4.CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TiTULOS HABILITANTES
14.1. GENERADORES CONECTADOS AL SISTEMA NACIONAL
INTERCONECTADO
Para el otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros a proyectos que pretendan
acogerse a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, se deberS observar
un cupo 0nico de 100 MW para la biomasa y el biogds.
Se excluyen de este cupo, a los proyectos de generaci6n hidroel6ctrica, los cuales no
tendrSn limitante para el otorgamiento de T[tulos Habilitantes y Registros, bajo las
condiciones establecidas en la presente Regulaci6n.
En el caso se dicten politicas de subsidio o compensaci6n tarifaria, por parte del
Estado, para el fomento a la producci6n de energias renovables no convencionales,
podrS extenderse el otorgamiento de Tltulos Habilitantes o Registros, sobre el valor
indicado en el primer plrrafo, hasta los montos mdximos que sean determinados en
dichas politicas.
14.2. GENERADORES UBICADOS EN SISTEMAS AISLADOS
Aquellos proyectos de generaci6n que sean instalados en zonas que no se encuentran
interconectadas al Sistema Nacional Interconectado (S.N.L), y que se acojan a las
condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, formar5n pafte del cupo para el
desarrollo de proyectos de energfas renovables no convencionales indicado en el
numeral t4.l; a excepci6n de los proyectos hidro.$Qtti?F menores o iguales a 30
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Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustiias, Piso 4 o Telf.: (593-7) 2817
Apartado: 17-17-A17. E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec . Ecuador
,1
CI
CONELEC
14.3. CUPOS POR DEMANDA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
La capacidad en proyectos menores a 1 MW, que se califiquen bajo la modalidad
descrita en la presente Regulaci6n, dentro de las respectivas 5reas de concesi6n de las
empresas distribuidoras, no podr6 superar el 60lo de la demanda mdxima de la
distribuidora a finales del afro inmediato anterior. Esta capacidad forma pafte del cupo
descrito en el numeral 14.1 de la presente Regulaci6n.
El CONELEC informard oportunamente a las distribuidoras y a los Generadores No
Convencionales, cuando ya no exista factibilidad para el otorgamiento de Titulos
Habilitantes o Registros, en las empresas distribuidoras, de acuerdo a lo indicado en el
numeral 9 de la presente Regulaci6n.
14.4. RESTRICCION
Para los proyectos de generaci6n menores a 1 MW, se establece como condici6n
necesaria, para el otorgamiento del Registro, que un proyecto de generaci6n deber6
estar ubicado como minimo a una distancia de 1km respecto a otros proyectos
similares, dentro de la misma 5rea de concesi6n. El CONELEC identificarS aquellos
casos, en los cuales se incumpla con esta condici6n, en coordinaci6n con las empresas
el6ctricas de Distribuci6n y con el Transmisor; lo cual implicarS la no aprobaci6n de las
solicitudes de Registro para esos proyectos o su revocatoria, de ser el caso.
CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS
15. CONDICIONES OPERATIVAS
15.1. PUNTO DE ENTREGA Y MEDICION
El punto de entrega y medici6n de la energfa producida por este tipo de plantas de
generaci6n, ser5 el punto de conexi6n con el Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n,
adecuado t6cnicamente para entregar la energia producida.
El sistema de medici6n comercial deber6 cumplir con lo indicado en la Regulaci6n
vigente sobre la materia.
Para el caso de generadores menores a 1MW, el sistema de medici6n comercial que
deban instalar, ser6 el definido en la Regulaci6n para Sistemas de Medici6n Comercial
para cargas menores a 650 kW.
15.2. CALIDAD DEL PRODUCTO
Los pardmetros t6cnicos para la energ[a el6ctrica suministrada por estos generadores,
en el punto de entrega al SNI, ser5n los mismos que para generadores convencionales,
seffalados en las Regulaciones que, sobre la materikfftfp uuigentesy,
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Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif . Piso 4 . Telf .: (593-7 2817
Quito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros sny.isfi*IffiAmoa /+=l 2?697!6-.
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Apartado: 17-17-817. E-mail: conelec@conelec.gob.ec .conelec.gob.ec . Ecuador
CONELEC
15.3. REQUTSTTOS PARA LA CONEXTON
En el punto de entrega, el generador debe instalar todos los equipos de conexi6n,
control, supervisi6n, protecci6n y medici6n cumpliendo con la normativa vigente y
dem5s requisitos que se exuan en los instructivos de conexi6n del transmisor o del
distribuidor.
15.4. PREVISION DE ENERGiAA ENTREGARSE
Los generadores que estSn sujetos al despacho centralizado, deben comunicar al
CENACE, la previsi6n de producci6n de energ(a horaria de cada dia, dentro de los
plazos establecidos en los Procedimientos de Despacho y Operaci6n, a efectos de que
el CENACE realice la programaci6n diaria.
Los generadores
establecido en el
que no
Art. 29
est5n sujetos al despacho centralizado, deberdn cumplir con lo
del Reglamento de Despacho y Operaci6n.
CAPiTULO IV - ASPECTOS COMERCIALES
16. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE LOS GENERADORES RENOVABLES NO
CONVENCIONALES
El CENACE, sobre la base de los precios establecidos en las Tablas Nos. 1 y 2 de la
presente Regulaci6n, liquidard mensualmente, en el periodo preferente, los valores que
percibirdn los generadores no convencionales por la energia medida en el punto de
entrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadores
convencionales.
Para el periodo ordinario con base a los lineamientos establecidos para la
determinaci6n del precio en el mismo, se liquidar6 mensualmente los valores que
percibir6n los generadores no convencionales por la energia medida en el punto de
entrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadores
convencionales.
Para el caso de generadores menores a 1 MW, deber6n seguir los procedimientos de
liquidaci6n establecidos en la regulaci6n vigente establecida para este tipo de
generadores. Los generadores menores a 1 MW se sujetar6n a las mismas normas de
liquidaci6n que generadores de mayor potencia.
La liquidaci6n realizada por el CENACE a los Distribuidores y Grandes Consumidores,
deber5 considerar el cargo correspondiente para remunerar a los generadores no
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocatuerte y Eloy Alfaro ' Telf': (593-5) 2736 914
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzola, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O
Apartado: '17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec o Ecuador
/
COruELEC
17. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE GENERADORES OPERANDO EN
SISTEMAS NO INCORPORADOS
Las condiciones fijadas en esta Regulaci6n, son tambi6n aplicables para los sistemas
no incorporados al S.N.L, tomando en cuenta los aspectos particulares referente a este
tipo de sistemas, descritos en los numerales anteriores'
La energia entregada a un sistema no incorporado, producida por un generador
renovable no convencional, se considerar5 para efectos de liquidaci6n, como energia
entregada al S,N.I.; por tanto el sobrecosto que generan a los sistemas no
incorporados, se distribuir5 entre toda la demanda,
Para efectos de las liquidaciones, el CENACE determinarS, en conjunto con los
generadores no convencionales y distribuidores que no se encuentren incorporados al
S.N.I., el procedimiento necesario para efectuar la liquidaci6n de la energia que es
entregada y recibida.
CAPiTUIO V - ASPECTOS AMBIENTATES Y SOCIALES
18. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SOCIEDADES
ANONTMAS QUE FUNCTONEN COMO PoBLTCAS PARA EL ESTADO DEL
BUEN VIVIR TERRITORIAL
Se establece como obligaci6n de las Empresas Priblicas, sujetas a la Ley Org6nica de
Empresas Priblicas, y que se acogen a las condiciones de la presente Regulaci6n, la
implementaci6n de Programas para el Estado del Buen Vivir Territorial en las zonas de
influencia donde se desarrollen proyectos de generaci6n, de conformidad con las
politicas y normativa emitidas por el Gobierno Central para el efecto.
Para este fin, las empresas p(blicas que se acogen a las condiciones de la presente
Regulaci6n, deber6n cumplir el procedimiento establecido en la presente Regulaci6n.
El aporte que realice este tipo de generadores, deberd constar dentro del Titulo
Habilitante o en el Registro suscrito con el CONELEC.
18.1. CREACION DE LA CUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR
TERRITORIAL
Todas las empresas prlblicas y las sociedades an6nimas que funcionen como priblicas,
que desarrollen proyectos de generaci6n y que se hayan acogido a las condiciones
preferentes de la presente Regulaci6n, deber5n de manera inmediata y obligatoria,
destinar recursos para el Estado del Buen Vivir Territorial a trav6s de la creaci6n de
una cuenta plenamente identificada dentro del sistema de cuentas de la empresa. Para
este fin, esta cuenta se alimentarS a trav6s de una fracci6n de los ingresos por venta
de energia, seg0n la metodologia establecida en el nume$W@E d-*'--,--7,
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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de tos Shyris . pex: (59ts21R26A 744 / 22F8**6 . Fax: 2268737
Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Atfaro'' Te[,i -(5]934 2/36 918
cuayaquit: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapaoifidt ilEqY) 2235OO7 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndu6tllE$ Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec ' Ecuador
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4
18.2. DETERMINACION DE LOS RECURSOS A SER DESTINADOS A LA
CUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL
Para calcular la fracci6n que deben aportar mensualmente las empresas mencionadas
en el numeral anterior, se utilizard un "valor unitario" que deberd ser aplicado a la
energia recaudada por estas empresas, para cada tipo de tecnologia de generaci6n.
Este valor serS exigible mientras est6 vigente el Plazo Preferente definido en la
presente Regulaci6n y, el Estado asuma los costos de inversi6n de estos proyectos de
generaci6n de energias renovables no convencionales.
Los valores unitarios aplicables mensualmente, a cada tipo de tecnologia de
generaci6n, son los indicados en las Tablas No 3 y 4.
Tabla No.3
Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial
(cUSD/kWh-recaudado)
Centrales
Territorio
Continental
Territorio
Insular de
GalSpagos
Biomasa 2,38 2,62
Bioq5s 1,65 L,82
Adem5s, para aquellas centrales de generaci6n que no forman parte del cupo de las
energias renovables no convencionales, se reconocer5n, por concepto de "Estado del
Buen Vivir Territorial", los precios indicados en la Tabla No. 4 expresados en centavos
de d6lar de los Estados Unidos por kWh, en el periodo preferente.
Tabla No.4
Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial
(cUSD/kwh-recaudado)
Centrales
Capacidad
(Mw)
Territorio
Continental
Hidroel6ctricas c<30 1,89
*C = Capacidad Instalada
El CONELEC podrd efectuar un nuevo cdlculo aplicable anualmente, pero en caso de no
hacerlo, seguirSn vigentes los valores presentados en esta Regulaci5n.
En el caso de aquellos Generadores No Convencionales Priblicos, que deban cubrir los
costos de inversi6n del proyecto, si asi lo ha determinado el Estado, 6stos no deberSn
efectuar el apofte para el flnanciamiento de proyectos para el Estado del Buen Vivir
2736 914
({593-4) 2235007 / 2231 11a
Cuenca: Av. Ftorencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara dd tfrE6ski5s, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O
Tenitorial. Este aspecto tambi6n deberd constar qRRtp ,rqd Tftulo Habilitante o
Registro, emitido por el CONELEC.,T .h,l :"*:-' L?C. ..,, . u,'-
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codificaci6n Resuraci6n No. coNELEc'- oou13 g
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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX+€q-2) 2268 7441 e?68 746 . Faxi 2264737
Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Elby AlfS[1-Ts!!
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. &O)futT'E
Apartado: 17-fi-afi. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
18.3. PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA
EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL
Las empresas p[blicas y las sociedades an6nimas que funcionen como piblicas
deberdn canalizar los recursos destinados al financiamiento de proyectos para el
estado del buen vivir territorial, considerando las politicas y directrices emitidas por el
Ministerio de Electricidad y Energla Renovable.
Las empresas generadoras, sujetas a esta disposici6n, informar5n mensualmente al
Ministerio de Electricidad y Energ[a Renovable (MEER), el estado de la "Cuenta del
Buen Vivir Territorial".
18.4. CONTROL DE RECURSOS
Por tratarse de recursos priblicos, el control de la cuenta y su utilizaci6n estarSn
sujetos a toda la normativa vigente que sea aplicable.
Las empresas pirblicas, deber6n permanentemente establecer canales de difusi6n
relativos al uso de los recursos de la "Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial",
y cumplir5n con la normativa vigente relativa a la planificaci6n, administraci6n y uso de
recursos priblicos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Reformas a la presente Regulaci6n.
Las reformas que se puedan realizar a la presente Regulaci6n, y que involucren
modificaciones del cupo de asignaci6n a cada una de las tecnologias, se deberdn
sustentar en informes que contengan andlisis t6cnicos y econ6micos.
Segunda.- Responsabilidad de las empresas p0blicas y sociedades an6nimas
que funcionen como priblicas para el estado del buen vivir territorial que se
aogieron a la Regulaci6n No. CONELEC-OO4/11.
Las Empresas Piblicas o sociedades an6nimas que se acogieron a las condiciones de la
Regulaci6n No. CONELEC-}}4|LL, y por ende deben implementar Programas para el
Estado del Buen Vivir Territorial en las zonas de la influencia donde se desarrollen sus
proyectos de generaci6n, de conformidad con las politicas y normativa emitida por el
Gobierno Central para el efecto, deberSn observar lo siguiente:
a) Para el cumplimiento del apofte que deben realizar para contribuir al Estado del
Buen Vivir Territorial, observardn el procedimiento establecido en el numeral 18
de la presente Regulaci6n.
No 3 y 4; sino los indicados en las Tablas 5 y 6, de la
Tabla No.5
Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial
(cUSD/kWh-recaudado)
Tabla No.6
Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territoria!
(cUSD/kWh-recaudado)
Centrales
Territorio
Continental
3entrales Hidroel6ctricas menores 10MW 2,07
Sentrales Hidroel6ctricas mayores a 10MW hasta 30MW 1,98
Centrales Hidroel6ctricas mayores a 30MW hasta 50MW t,7B
Tercera.- Formato de Titulo Habilitante.
El CONELEC, una vez emitida la presente Regulaci6n; en un plazo no mayor a sesenta
(60) dias, emitird un modelo de contrato de Titulo Habilitante.
Cuarta.- Generadores que suscribieron un Titulo Habilitante o un Registro
con las condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC-OO4ILI- u otra Regulaci6n
similar relacionada oon este tema.
suscrito un Tftulo Habilitante o un Registro,
indicados en las Tablas
presente Regulaci6n.
Para el caso de proyectos, que haYan
acogi6ndose a las condiciones de la
aplicable anterior a 6sta, en la cual se
codificaci6n Regulaci6n No. CoNELEC - oou13
1,,?-
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX: (593,-?
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy
Regulaci6n No.
hayan estableci {//
d_
/
uo/
€bgina L9 de 23
Fax: 2268737
8
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. 7 / 2231 114
Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de Telt.: (593-4 2A17
Centrales
Territorio
continental
ferritorio Insular de
Ga15pagos
E6licas 2,39 2,62
Fotovoltaicas 11,80 12,99
Solar Termoel6ctrica 8,74 9,61
:orrientes Marinas L2,77 14,05
BiomasayBiogSs<5MW 2,86 315
BiomasayBiog6s>5MW 2,50 2,75
Seot6rmicas 3,36 3,69
sEcrElaiilt
Apartado: 17-17-817. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelefgob ec' Ecuador
podr5n suscribir un nuevo Titulo Habilitante o Registro con las condiciones establecidas
en la presente Regulaci6n para la potencia que ya ha sido concesionada o registrada.
De igual manera, generadores renovables no convencionales que hayan iniciado su
entrada en operaci6n comercial, a la fecha de expedici6n de la presente Regulaci6n, no
podrdn acogerse a las condiciones preferentes establecidas en esta Regulaci6n.
Quinta.- Priorizaci6n de los proyectos para Ia aprobaci6n del Certificado de
Calificaci6n.
Si el CONELEC, dentro del proceso de otorgamiento del Certificado de Calificaci6n,
determina que la potencia a ser concesionada o registrada excede al cupo, por
tecnologia de generaci6n, establecido en la presente Regulaci6n, y el otorgamiento de
nuevos certificados debe ser resuelta en una misma sesi6n de Directorio de este
Consejo, considerar6 para la toma de la decisi6n, respecto a la adjudicaci6n del
Certificado de Calificaci6n, como minimo los siguientes aspectos:
a) Socio econ6micos, relacionados con el lugar de instalaci6n del proyecto; y,
b) T6cnicos, relacionados con el proyecto y su impacto al sistema nacional
interconectado o al sistema de distribuci6n correspondiente.
El tratamiento de los aspectos antes mencionados, para la determinaci6n de
prioridades, serS aprobado por el CONELEC en un instructivo; mismo que serd emitido
en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a paftir de la aprobaci6n de la
presente Regulaci6n.
DISPOSICION ES TRANSITORIAS
Primera.- Generadores que se encuentran en tr5mite en el CONELEC, para la
obtenci6n de un Titulo Habilitante o un Registro.
Para el caso de proyectos, que se encontraban en tr5mite para acogerse a las
condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC - 004lll, se dardn por terminados los
trSmites presentados para la obtenci6n del Titulo Habilitante o Registro con el
CONELEC. Los inversionistas podr5n iniciar el tr5mite con la presentaci6n de la
documentaci6n habilitante que hace referencia la presente Regulaci5n.
Segunda.- Liquidaci6n generadores menores a lMW, que se acogieron a la
Regulaci6n No. CONELEC-OO4/11,
Para el caso de proyectos menores a 1MW que suscribieron un Registro con el
CONELEC, acogi6ndose a las condiciones establecidas en la Regulaci6n No. CONELEC-
004lll, deber6n observar el proceso de liquidaci6n establecido en el numeral 16 de la
pr"r"ni" Regulaci6n, relacionada con la liquidaci6n de
liSS$rysPF
menor a lMw//'
-"r'"-*11,. ,/
//
.a'
.B
:HiSECftElAlirai-1
codificaci6nResutaci6nNo.coNELEc-oou13 ?,
gftlfxo'..'5 p6sina20de23
d'| -
"
'
,ou - Fax:22682s7 7euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de tos Shyris . PBx: (593-2)O TpXp$AAzaa 746 . Fax: 2268737
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Tetllls!3-s) 2736 918 ,/
Guayaquilr Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 114 ,/
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7 2817 77O//
Apartado: 17-fi-A17 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec o Ecuador /
Tercera.- Niveles de Calidad.
El transmisor y los distribuidores, para la conexi6n de los generadores renovables no
convencionales deberSn solicitar como requisito ha dicho generador, la elaboraci6n de
estudios de: cofto circuito; flujos de potencia; estabilidad transitoria y dinSmica;
coordinaci6n de protecciones y de calidad de energia. Otros estudios adicionales,
podrdn ser solicitados al generador.
Hasta que se defina la normativa a emitirse por pafte del Regulador, en cuanto a la
calidad de energia a entregarse por parte de este tipo de generadores, se deber6n
usar criterios el cumplimiento de normas como la IEC 61400'2L para generadores
e6licos y la IEC 6t727 para fotovoltaicos.
El cumplimiento de los par5metros de calidad deber6 ser controlado por el transmisor o
la distribuidora. Adicionalmente, el CENACE como Operador del sistema, y como parte
de sus procesos, podr6 solicitar a los operadores de red que realicen las actividades
de control, para lo cual podrS disponer la realizaci6n de auditorias especializadas; los
costos de las mismas ser5n de responsabilidad del agente generador. Estas actividades
de control son independientes de las que pueda realizar el CONELEC, como parte de
sus actividades determinadas en la normativa.
En caso de detectarse que un generador no estS entregando su energia al Sistema, en
funci6n de los par6metros de calidad o los estudios de conexi6n, el mismo deber5 ser
informado al CENACE, por pafte del operador, a fin de que el mismo no sea despacho
hasta que cumpla los parSmetros exigidos en los estudios respectivos; este evento,
ademSs, deberd ser informado por el operador de red al generador. Las actividades y
costos, para que el generador entregue energla dentro de los est5ndares de calidad,
deberSn ser asumidos por la empresa generadora.
Cuarta.- Proyectos en tr5mite
Los proyectos que se detallan a continuaci6n, que obtuvieron el certificado de
calificaci6n, antes de la Codificaci6n de la Regulaci6n 00U13, en caso concluyan con la
firma del contrato (Titulo Habilitante) dentro del plazo determinado en dicho
certificado, el precio a reconocerse por la energla a entregarse al sistema, durante el
periodo preferente, serS el deflnido en la Tabla No. 7:;
codificaci6n Regulaci6n No. coNELEC - 001/13 PSgina 21 de 23
euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A744/2268746'Fax:2268737
Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817
Apartado: 17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec o Ecuador
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@7
Tabla No.7
Proyecto con Certificado de Calificaci6n
COMPAiliA O
EMPREsA POBtrcA
PROYECTO CAPACIDAD
(Mw)
Fecha de
expiracirin
Precio
(cUsD/
kwh)
ELITENERGY S.A. PUSUNO 39,5 30 de mayo 2014 6,51
ELITENERGY S.A. INTAG 46 30 de mayo 2014 6,51
CORPHIDRO S.A. CUYES 33 09 de julio 2014 6,51
CORPHIDRO S.A. TUNANTZA 47,6 09 de julio 2014 6,51
CORPHIDRO S.A, YUNGANTZA 10,0 30 de mayo 2014 7,8L
HIDROGEODATA S.A. ESPE]O 2 3,8 30 de mayo 2014 7,Bt
Empresa Municipal
Aseo de Cuenca-BGP
Enerov *
Pichacay 2 30 de mayo 2014 11,08
ELECAUSTRO S.A. Huascachaca 50 05 de abril 2015 lL,74
xCompaftia de Economia Mixta Empresa Municipal Aseo de Cuenca-BGP Energy
Los plazos descritos en la Tabla No. 7 (fecha de expiracl6n), por ninguna raz6n podrdn
ser ampliados.
Adicionalmente, para los proyectos San los6 de Minas (5,95 MW) y Tanque Bellavisto
Alto (0,213 MW) que ya han completado la entrega de la documentaci6n para la firma
del Titulo Habilitante a satisfacci6n del CONELEC, se asegura un precio por la energia
entregada, durante el periodo preferente de 7,81 cUSD/kWh' El plazo m6ximo para
la suscripci6n de Contrato y del Registro respectivamente, contados a partir de la
expedici6n de la presente Codificaci6n de la Regulaci6n 001/13, ser6 de dos meses.
Todos los proyectos detallados en la Tabla No. 7 y los proyectos San los6 de Minas
(5,95 MW) y Tanque Bellavisto Alto (0,213 MW), en caso no puedan flrmar el Contrato
o Registro en los plazos establecidos, se dar5 por terminado su trdmite
autom6ticamente.
de los proyectos sefialados anteriormente que llegue a flrmar los Titulos
y que deban contribuir al desarrollo territorial, lo harSn en funci6n de la
Tabla No.8
Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial
(cUSD/kwh-recaudado)
22 de 23
$x:2268737
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro :
Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa / 2231 118
Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de I
Para el caso
Habilitantes,
Tabla No. 8:
,/
c
P
0
(cUSD/kWh-
recaudado)
Compafila de Economla Mixta Empresa
Municioal Aseo de Cuenca-BGP
Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www
.: (593-7) 2817 77
COAIELEC
El resto de proyectos, que est5n en tr5mite dentro del CONELEC, y no han obtenido el
certificado de calificaci5n, su trSmite se da por terminado, pudiendo en caso que la
presente Regulaci6n Codificada lo permita, iniciar un nuevo trSmite con las condiciones
vigentes.
DISPOSICION FINAL
La presente Regulaci6n Codificada No. CONELEC 001/13, sustituye a la Regulaci6n No.
CONELEC - 00U13, la misma que queda derogada en todas sus partes.
Certifico que esta Codificaci6n
por el Directorio del CONELEC,
marzo de 2014.
de la Regulaci6n No. CONELEC 00U13 fue aprobada
mediante Resoluci6n No. 014/14 en sesi6n de 13 de
//
d,
/Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - oo1/13 P5gina 23 de 23
Gluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737
Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918
cuayaquit: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118
Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf : (593-7) 2817 770
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Regulacion no.-conelec-001-13

  • 1. CODIFICACION REGULACION No. CONETEC - OOU13 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, el afticulo 85 de la constituci6n de la Repriblica precept[a que las pol[ticas p(blicas y la prestaci6n de bienes y servicios priblicos se orientarSn a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos; y se formular6n a partir del principio de solidaridad; Que, el afticulo 261, numeral 11 de la Carta Magna dispone que el Estado Central tendrS competencias exclusivas sobre los recursos energ6ticos, minerales e hidrocarburos; y, el articulo 313 de la misma, determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat6gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevenci6n y eficiencia; Que, el art[culo 339, inciso tercero de la Constituci6n de la Repriblica dispone que la inversi6n priblica se dirigird a cumplir los objetivos del r6gimen de desarrollo que la Constituci6n consagra; y se enmarca en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversi6n; Que, el C6digo Org5nico de la Producci6n, Comercio e Inversi6n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en su libro VI, Sostenibilidad de la Producci6n y Regulaci6n con su Ecosistema, en sus afticulos 233 al 235 establece disposiciones para el desarrollo, uso e incentivos para la producci6n m6s limpia; ademds que, en la disposici6n reformatoria Cuarta se establece que se podrS delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de generaci5n cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s priblico, colectivo o general; Que, el afticulo 3 de la Ley OrgSnica de Empresas Pfblicas, dispone que las empresas priblicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblaci6n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades econ6micas asumidas por 6ste; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestaci6n de servicios priblicos; y precautelar que los costos socio - ambientales se integren a los costos de producci6n; Que, el artfculo 63 de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico, establece que el Estado fomentar5 el desarrollo y uso de los recursos energ6ticos no convencionales a trav6s Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - 00U13 <2. 1. -l Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2269O Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro . Telf.: (5S1512736 918 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec . Ecuador / d de los organismos priblicos, la banca de desarrollo, las universidades y las instituciones privadas;/ / ' '5$A; c'r .r' / ^o',1""--- I'r'*;-, /
  • 2. Que, el art[culo 64 de la Ley de R6gimen del sector El6ctrico, establece que el CONELEC dictar6 las normas aplicables para el despacho de la electricidad producida con energias no convencionales tendiendo a su aprovechamiento y prioridad; Que, en la pafte final del articulo 53 del Reglamento General de la Ley de R6gimen del sector El6ctrico, se establece que Ia operaci6n de las centrales de generati6n que utilicen fuentes no convencionales se sujetard a reglamentaciones especificas dictadas por el CONELEC; Que, la Regulaci6n No. coNELEC 013/08 complementaria No. 1 para la Aplicaci6n del Mandato constituyente No. 15 determina el despacho preferente de centrales de generaci6n que utilicen energias renovables no convencionales, por parte del GENACE; Que, el Directorio del GoNELEC, en sesi6n de 14 de abril de 2011, mediante Resoluci6n Nro.023/11, aprob6 la Regulaci6n No. coNELEC o04lll <Tratamiento para la energia producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales>>, en la que se establecen las condiciones preferentes para los generadores que utilicen energias renovables no convencionales; Que, la seguridad energ6tica para el abastecimiento de la electricidad debe considerar la diversificaci6n y participaci6n de las energias renovables no convencionales, a efectos de disminuir la vulnerabilidad y dependencia de generaci6n el6ctrica a base de combustibles f6siles; Que, es de fundamental importancia la aplicaci6n de mecanismos que promuevan y garanticen el desarrollo sustentable de las tecnologias renovables no convencionales, considerando que los mayores costos iniciales de inversi6n, se compensan con los bajos costos variables de producci6n, lo cual a mediano plazo, incidir6 en una reducci6n de los costos de generaci6n y el consiguiente beneficio a los usuarios finales; Que, como pafte de la equidad social, se requiere impulsar el suministro de la energfa el6ctrica hacia zonas rurales y sistemas aislados, en donde no se dispone de este seruicio, con la instalaci6n de centrales renovables no convencionales, distribuyendo los mayores costos que inicialmente estos sistemas demandan entre todos los usuarios del sector; Que, como parte fundamental de su politica energ6tica, la mayoria de paises a nivel mundial, vienen aplicando diferentes mecanismos de promoci6n a las tecnologias renovables no convencionales entre las que se incluyen las pequeffas centrales hidroel6ctricas, lo que les ha permitido desarrollar en forma signiflcativa este tipo de recursos; Que, es necesario determinar los mecanismos para que las empresas priblicas que se ,1 acojan a condiciones preferentes para el desarrollo de las energias renovables no / convencionales, puedan flnanciar obras para el buen vivir; / / . l1xr': fi' ' / . ),' -',zf "-.- i-i. / i'z ,r; / codificaci6nResuraci6nNo.coNElEc-oou13 E i$LC-IS3:*:'^' 3 ?, rtrNEna, '*., P6eina2de23 Cluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (5eQ-2) 2298-744 / 226A 746 . Fax:. 2268737 Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte v eto}4lhldl.'rC{* (593-5) 2736 918 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareia 561 La Gaeota, 1era.Effi FIelf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O Apadado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec r Ecuador / d
  • 3. Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resoluci6n No. 010/13 de 21 de mayo de 2013, aprob6 la Regulaci6n CONELEC 00U13 "La participaci6n de los generadores de energia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales"; Que, es necesario incorporar reformas que consideren aspectos complementarios a la Regulaci6n No. CONELEC 001/13, con el objeto de armonizar y aclarar algunas de las disposiciones contenidas en tal normativa; Que, el modelo de contrato de compraventa de energia entre generadores y demanda regulada no ha sido aplicado por los generadores de energias renovables que han obtenido el titulo habilitante; Que, el CONELEC realiza una revisi6n y actualizaci6n permanente de los costos de los proyectos asi como de las pol[ticas de promoci6n para los generadores con energias renovables y no convencionales; y, En ejercicio de las facultades otorgadas en el afticulo 1 del Mandato Constituyente No. 15 y art[culo 13, letras a) y e), de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico. Resuelve: Expedir la Codificaci6n de la Regulaci6n No. CONELEC 001/13 para: "La participaci6n de los generadores de energia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales". 1. OBJETIVO Establecer el tratamiento para la participaci6n de generadores, con energias renovables no convencionales, en el Sector El6ctrico ecuatoriano. 2. ALCANCE En la presente Regulaci6n se abordan los aspectos relacionados con: i) condiciones preferentes, ii) procedimiento general para la obtenci6n de la habilitaci6n ante el CONELEC, iii) cupo para el desarrollo de proyectos de generaci6n, iv) condiciones operativas, v) condiciones comerciales. 3. DEFINICIONES Capacidad Nominal Instalada: Es la potencia establecida en los datos de placa de un generador; la cual corresponde a la potencia que puede entregar una unidad o planta de generaci6n, de manera continua a plena carga, bajo las condiciones especificadas seg0n el disefio del fabricante. Para el caso de centrales fotovoltaicas / c 7 Apartado: 17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 4. CONELEC Central a biomasa: central que genera electricidad utilizando como combustibles: residuos forestales, residuos agricolas, residuos agroindustriales y ganaderos y residuos urbanos. Central a biogSs: Central que genera electricidad utilizando como combustible el biogds obtenido en un digestor como producto de la degradaci6n anaerobia de residuos org5nicos. Central convencional: Central que genera electricidad utilizando como energia primaria las fuentes de energia que han tenido ya una larga trayectoria de explotaci6n y comercializaci6n a nivel mundial, como por ejemplo: agua, carb6n, combustibles f6siles, derivados del petr6leo, gas natural, materiales radioactivos, etc. Centrales hidrcel6ctricas: Central de generaci6n basada en el uso de la energia cin6tica y potencial del agua. Central nO convencional: Central que utiliza para su generaci6n recursos energ6ticos capaces de renovarse ilimitadamente provenientes de: sol (fotovoltaica, solai termoel6ctrica), viento (e6licas), agua, (pequeffas centrales hidroel6ctricas), interior de la tierra (geot6rmicas), biomasa, biog5s, olas, mareas, rocas calientes y secas; las mismas, que por su relativo reciente desarrollo y explotaci6n, todavia no han alcanzado un grado de comercializaci6n que les permita competir con las fuentes convencionales, pero que a diferencia de estas riltimas, tienen un impacto ambiental muy reducido. Costo Medio de Generaci6n: corresponde al precio promedio ponderado de las compras efectuadas por los distribuidores en contratos regulados con generadores que est6n en operaci6n comercial, incluyendo todos los rubros correspondientes a la etapa de generaci6n que no est6n contemplados bajo la figura de contratos regulados y los ajustes necesarios por los costos de los servicios complementarios. Factibitidad de Conexi6n: Estudio t6cnico que deber5n realizar las empresas distribuidoras o el transmisor, seg[n corresponda, sobre la base de la informaci6n presentada por un generador, para determinar si una central no convencional puede conectarse a los sistemas de distribuci5n o transmisi6n de acuerdo a la solicitud presentada por un generador. Punto de conexi6n o entrega: corresponde al punto de conexi6n de generadores, distribuidores, grandes consumidores y autogeneradores, con las redes de transmisi6n o distribuci6n. Sistema de medici6n: Son los componentes necesarios para la medici6n o registro de energia activa y reactiva y demandas o de otros pardmetros involucrados en el servicio. Precio preferente: Precio establecido para la generaci6n con energias renovables no , convencionales que comprende, entre otros aspectos, costos-fijos de inversion,2/f *',rtxr:: !t. // codificaci6nResulaci6nNo.coNELEc-ooUl3 ,,ii7 - =-'l.*gjrina+ae/ euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) Hoai&+*ttfiqttZfo;,c'Pax:2268737 Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte y Eloy Alfaro :fe[.: $$ftpffi36 pte Guayaquil: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa*-r;Th[.: (593-a) 22!5W7 / ?291_119 __^ Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrihs. Piso_-4-rTelf .: (593-7) 2817 77O Apartado: 1717'-a17. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' ***."oG.F1;ib;S, a"u.Oo, / d
  • 5. admlnistraci6n, operaci6n y mantenimiento, y costos variables considerando aspectos de cada tecnologia de generaci6n; incluye adem6s un componente rentabilidad. CAPiTUIO I - CONDICIONES PREFERENTES 4. PERiODO PREFERENTE Y PERiODO ORDINARIO Se considerardn los siguientes periodos para el reconocimiento de la energia entregada al sistema: 4.L. PERiODO PREFERENTE La duraci6n de este periodo es de 15 afros. Se contabilizar5 a partir de la suscripci6n del Titulo Habilitante o Registro; y en 6ste se reconocerSn los precios establecidos en las Tablas No. 1 y 2, paralodas aquellas empresas que hubieren suscrito dicho Titulo Habilitante o Registro hasta el 31 de diciembre de 2016' 4.2. PERiODO ORDINARIO Es el per[odo comprendido, entre la terminaci6n del periodo preferente hasta la finalizaci6n del plazo de concesi6n. Dentro de este perlodo se reconocerSn los precios conforme lo indicado en el numeral 5.2 de la presente Regulaci6n; en los dem6s aspectos, los generadores se sujetar5n a las condiciones establecidas para una central convencional, de acuerdo a la normativa vigente a esa fecha. 5. PRECIOS 5.1 PRECIOS EN EL PERiODO PREFERENTE Los precios a reconocerse durante el periodo preferente (definido en el numeral 4.1 de la presente Regulaci6n), por la energia medida en el punto de entrega, expresados en centavos de d6lar de los Estados Unidos por kWh, son los indicados en la Tabla No. 1. Tabla No. 1 Precios Preferentes (cUSD/kwh) Centrales Territorio Continental Territorio Insular de Gal5pagos Biomasa 9,67 10,64 Biog5s 7,32 8,05 los de ,/l (tAdemds, para centrales de generaci6n hidroel6ctrica menores a 30 MW, se reconocer6n en el periodo preferente, los precios ,indicados en la Tabla No. 2 expresados en centavos de d6iar de los Estador*q,Otn*-{.n$il /3s,, -..*Z / codificaci6n Resutaci6n No. coNELEc - oou13 #i ,' ,rrr*r, o o ,{' ,? eilsina s ae / euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de tos shyris . hx.$EltlEA " ro{ ,ru" 74o ' Faxi ,ru"4r, Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y'Elqyaro ' TPf :: (593-5) 2736 Ya cuayaquil: Av. Guittermo Rolan-do Pareia 561 La Garzota, t er65)gpa.;-44t.: (593-4) 2235007 12231 11A Cuenca: Av. Ftorencia Astudilto s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6maid€Ulhdultrias, Piso 4 'Telf.: (593-12A17 77O Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec . Ecuador
  • 6. Tabla No. 2 Precios Preferentes (cUSD/ kwh) Centrales Capacidad (Mw) Territorio Continental Hidroel6ctricas c<30 6,58 *C = CaPacidad Instalada A las centrales que se acojan a las condiciones preferentes de la presente Regulaci5n, no se les pagar5 cargos por potencia. 5.2 PRECIOS EN EL PERiODO ORDINARIO En el perlodo ordinario definido en el numeral anterior, las centrales renovables no convencionales, operar6n en el Sector El6ctrico ecuatoriano con un tratamiento similar a cualquier generador de tipo convencional, de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha, y se considerar5 para el reconocimiento del precio los siguientes aspectos: a) Para los generadores de la Tabla No. 1, el precio de venta de la energia en el perfodo ordinario, se negociarS con la normativa vigente a esa 6poca. b) Para los generadores de la Tabla No. 2, el precio de venta de la energia en el periodo ordinario se liquidarS, mSximo, con el precio promedio de los contratos regulados de centrales o unidades de generaci6n hidroel6ctrica en operaci6n, de similares condiciones y caracteristicas. Las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, referentes al periodo ordinario, deber6n constar en el Titulo Habilitante o Registro otorgado al generador no convencional. Los precios establecidos en la Tabla No. 1 ser5n actualizados en funci6n de estudios que realice el CONELEC en el afio 2015. 6. DESPACHO PREFERENTE EI CENACE despachar6, de manera obligatoria y preferente, toda la energia el6ctrica que las centrales renovables no convencionales puedan entregar al sistema, y que se hayan acogido a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n. Excepcionalmente por condiciones de seguridad del sistema, el CENACE no tendr5 la obligaci6n de despacharlos obligatoriamente. Este aspecto deber6 constar dentro del Titulo Habilitante o Registro emitido por el CONELEC. Para la operaci6n de las centrales menores a 1 MW, se deber5 observar lo establecido /1 en el afticulo 29 del Reglamento de Despacho y Operaci(ry, ep -lo referente al envio de / ta informaci5n requeridJ por el Centro Nacional oe c*qt'l$ldefiiefpia.y' d ':''/' " 4 / codificaci6n Reguraci6n No. coNELEc - oou13 H 'Sf Ctgt*r.;i t ?-- pagina 6 de 23 fi3,6ENERe,,i / euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . eAXi(Sg 2268 7 44-,/ ?M 746 ' Fax: 2268737 / Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfap>'TeH'"fq8-s) 2736 918 1 Guayaquit: Av. cui ermo Rotan-do Pareja 561 La Garzota, tera. etts frffillft5w-4) 2235007 12231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndudtrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7 2817 77O Apartado: 17-17-afi o E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec o Ecuador
  • 7. CAPiTULO II - TiTULO HABILITANTE Las condiciones preferentes, indicadas en los numerales 4, 5 y 6 de la presente Regulaci6n, estar6n vigentes y ser5n aplicables solo a aquellos generadores que hayan suscrito un Titulo Habilitante o un Reglstro hasta el 31 de diciembre de 2016' 7. CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que utilice fuentes renovables no convencionales, podr5 solicitar el tratamiento preferente como generador no convencional, ante el CONELEC, observando las condiciones y el proceso ioncesivo establecido en la presente Regulaci6n y dem5s normativa vigente. Todos los generadores renovables no convencionales, cuya capacidad nominal instalada seJ inferior a 1 MW, y que deseen acogerse a las condiciones preferentes establecidas en la presente Regulaci6n, deber5n cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente para este tipo de generaci6n para la obtenci6n del Registro. Los generadores hidroel6ctricos, cuya capacidad nominal instalada sea superior a 30 MW, no podrdn acogerse a la presente Regulaci6n. 8, REQUTSTTOS El interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que desee acogerse a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, para su proceso de calificaci6n ante el CONELEC, deberd cumplir obligatoriamente, con los requisitos indicados a continuaci6n, sin perjuicio de otros que pueda solicitar este Consejo, en el proceso de obtenci6n del Titulo Habilitante: 1. Escritura de constituci6n de la empresa como sociedad an6nima, en la que se contemple como actividad principal social de 6sta, la generaci6n de energla el6ctrica; y domiciliaci6n para empresas extranjerasl; 2. Ceftificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal emitido por la Superintendencia de ComPafr ias; 3. Copia ceftificada del nombramiento del representante legal; 4. Pago de inscripci6n de la solicitud, equivalente a 200 USD/MW de capacidad declarada; 5. Factibilidad de Conexi6n al Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n, otorgada por parte delTransmisor o Distribuidor, ."nlto.8ft$T?:OY /l*"Y -*-- '{ / =/----- . rt 4, " **r"a"" "-"r* -ra ""t o, compaRias autofraq"gECgE-l&.t+.anprmloao con la Ley de Compaffias. ? Codificacirin Regulacirin No. CONELEC - OOU13 ?,..*-t Pt$inal de23 f "*)pe|*-a a 7 44 / 2zoa 746' Fax: rrurr", /Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' Babahoyo: 1O de Agosto' entre Rocafuerte y Eloy Aliaro ' Telf : (593-5) 2736 ?1? - - - . -/ Guayaquil: Av. Guittermo Rotanio Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 115 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gOb.eC . www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 8. 6. 7. 8. Memoria descriptiva del proyecto, con las especificaciones generales del equipo a ser instalado, tipo de central, ubicaci6n, implantaci6n general, caracteristica de la linea de transmisi6n o interconexi6n cuando sea aplicable' La informaci6n deberS ser entregada en medio fisico y digital (original y copia); Estudio de prefactibilidad del proyecto, desarrollado por el interesado bajo las normas que el GoNELEC establezca para el efecto. DeberSn considerar dentro del estudio el uso 6ptimo del recurso, sin disminuir la potencialidad de otros proyectos que tengan relaci6n directa con 6ste y puedan desarrollarse a futuro. La informaci6n deberS ser entregada en medio flsico y digital (original y copia); Certiflcaci6n de Intersecci6n del Ministerio del Ambiente que certifique que el Proyecto se encuentra o no, dentro del sistema nacional de 6reas protegidas. En caso de encontrarse dentro de 5reas protegidas, se requiere presentar la Autorizaci6n del Ministerio de Ambiente; 9. Los requerimientos ambientales del proyecto de generaci6n y de su linea de interconexi6n, seg0n lo que establezca la normativa vigente; 10. Copia certificada de solicitud y aceptaci6n del uso del recurso, por parte del organismo competente, en los casos que corresponda; 11. Esquema de financiamiento y carta certificada de financiamiento, en los cuales, se demuestre la capacidad financiera para desarrollar el proyecto en todas sus etapas; 12. Cronograma valorado para la ejecuci6n del proyecto; Para las etapas finales, previo a la obtenci6n del Tftulo Habilitante o el Registro, el generador deber6 contar con los estudios ambientales que establezca la normativa vigente, estudios de factibilidad y demds informaci6n solicitada por el CONELEC como parte del proceso de habilitaci6n, de acuerdo a los plazos establecidos por este Consejo. 9. PUNTO DE CONEXION 9.1 PROCEDIMIENTO GENERAL Previo al ingreso de la solicitud al CONELEC, el interesado en desarrollar el proyecto deberS tramitar la Factibilidad de la Conexi6n al Transmisor o al Distribuidor. Para este fin, 6ste deber5 efectuar la solicitud peftinente al Transmisor o al Distribuidor, segtn corresponda de acuerdo a la posible conexi6n al sistema, adjuntando la memoria descriptiva del proyecto, aspectos t6cnicos, posible punto previsto para la conexi6n, estudios y demds informaci6n requerida por parte del transmisor o distribuidor. Para el efecto, el interesado deber5 remitir la informaci6n antes indicada, en los formatos y en h la profundidad de contenido, que para el efecto- .sgq establecido por parte de la / I empresa distribuidora o el transmisor.r7, *,',t11: {ir- / r f.- -.(a ,Qcodincaci6n Resuraci6n No. coNELEc - oou13 .i , .t;T,rr]#i,fi F ; P6gina 8 de 23 / codificaci6n Resulaci6n No. coNELEc - oo{13 :;i .ltCt-IELU'.in E : P6gina 8 de 23 I euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de tos shyris . Fex,.figs-il z)sq !ff l,zzaa 746 ' Fax: zzaarct / Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte v EfoiAlfar:s '-?q[': (593-5).2'^16^9:: , ^"". .. "/ Babahoyo: 10 de Agosto. entre Rocafuerte y EfoLAlfar:S '-?q[.: (593-5) 2736 918 / Guayaquil: Av. cuillermo Rolando Pareja 56'l La Garzota, t 6apa$tlf .: (593-4) 2235OO7 / 2231 114' Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmari denEustrias, Piso 4 ' Telf : (593-12A17 77O. Tlgrell(.la A5tuulllu s/l I y Apartado: 17-fi-Afi. E-mail: conelec@conelec'gob.ec o www.conelec.gob ec o Ecuador
  • 9. Las empresas distribuidoras o el transmisor efectuar6n un estudio t6cnico, considerando la incorporaci6n del generador a su sistema, a fin de determinar si es factible la conexi6n del generador y si existe capacidad remanente para el libre acceso a las redes. Para el efecto, las Distribuidoras y el Transmisor deber5n considerar, en el an5lisis de cada solicitud, todas las solicitudes de conexi5n que les hayan sido presentadas previamente por pafte de otros interesados en desarrollar proyectos de generaci6n. En el proceso de tramitaci6n de las factibilidades de conexi6n, el Transmisor y las Distribuidoras, deber5n priorizar la solicitud conforme el orden cronol6gico de llegada de las mismas. para efectuar el tr5mite de la Factibilidad de Conexi6n de un generador renovable no convencional, descrito en este numeral de la presente Regulaci6n, el interesado deber6 efectuar un pago no reembolsable a la distribuidora o al transmisor que realizarS el eStudio, segrin -orresponda, considerando los montos indicados a continuaci6n: o 10.000,00 USD para un generador mayor a lMW. . 5.000,00 USD para un generador menor a 1MW. El pago no reembolsable realizado a las distribuidoras o al transmisor, por el trSmite de Factibilidad de Conexi6n, no asegura que la Factibilidad de Conexi6n otorgar5 un punto de conexi6n al generador, bajo los parSmetros establecidos en la presente Regulaci6n. La distribuidora o el transmisor, una vez que han aceptado a trSmite una solicitud de factibilidad de conexi6n; esto es, cuando el interesado ha entregado la informaci6n en los formatos y requerimientos establecidos por el distribuidor o transmisor, deber6 resolver la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisi6n y Distribuci6n. Y, posteriormente, en un plazo mdximo de diez (10) dias h6biles, deber5n informar por escrito, tanto al interesado, como al CONELEC, el resultado del andlisis efectuado, adjuntando el informe t6cnico de sustento respectivo. Si la solicitud presentada por parte de un interesado considera la conexi6n de un generador a un sistema aislado, las Empresas Distribuidoras, deberSn tomar en cuenta dentro del an6lisis efectuado para el otorgamiento de la Factibilidad de Conexi6n, como minimo los siguientes aspectos: a) demanda local y su proyecci6n, b) capacidad instalada del parque generador existente, c) cubrimiento de la demanda con la generaci6n existente y futura, d) proyectos previstos a ser desarrollados por el Estado en dichas zonas, e) despacho de la nueva generaci6n renovable no convencional; sin perjuicio de otros aspectos que puedan considerar las Empresas Distribuidoras o el transmisor para la evaluaci6n de la conexi6n de un generador a sus sistemas.;,'/-- (oli i;r'r ,2 or)t" "---. olr- "/1:' /' '.. -,a ;f ;gg6,x6lat'''r: g ll ?-iGENEFS'"g / "1,r.- ,/.'-' Ocodificaci6n Resulaci5n No. coNELEc - ooU13 ' C);6itL Pseina e de 23 /* Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2268 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737 / Babahoyol 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918 / Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 1l Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 7hO Apadado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 10. CONELEC 9.2 CONDICIONESESPECIALES El Transmisor y las Distribuidoras, en caso determinen que para cierta pafte de su sistema el6ctrico: subestaciones, lineas o primarios, no existiria capacidad para la evacuaci6n de la energ(a; y por lo tanto, no se puede otorgar m5s puntos de conexi5n a nuevas solicitudes presentadas, se abstendrS de emitir nuevas Factibilidades de Conexi6n; informando del particular al CONELEC y a los solicitantes implicados, sin efectuar el cobro por concepto de Factibilldad de Conexi6n, Esta inhabilitaci6n es aplicable inicamente a la pafte del sistema el6ctrico en conflicto. El Consejo Nacional de Electricidad verificar6 el estado del tr6mite para la obtenci6n del Titulo Habilitante, de las empresas a las cuales ya les fuera emitida la Factibilidad de Conexi6n anteriormente, y que se encuentran a tr5mite en el punto de conflicto. Este Consejo, en un plazo m6ximo de sesenta (60) dias calendario, posterior a recibir la comunicaci6n del Transmisor o del Distribuidor, informar6 a 6stos la posibilidad de otorgamiento de nuevas habilitaciones, en el punto de conflicto. Para este fin, el CONELEC tomar5 en cuenta los tr5mites que han sido ingresados a este Consejo anteriormente, a fin de determinar qu6 proyectos de los presentados, relacionados con el 5rea de conflicto, podrian realizarse y cuSles no. De no encontrarse ningrin inconveniente en la tramitaci6n de los proyectos que han presentado una solicitud al CONELEC, no habrd posibilidad de que las Distribuidoras o el Transmisor puedan continuar otorgando Factibilidades de Conexi6n en la zona de conflicto. Sin embargo, si el CONELEC, dentro del proceso concesivo determina que un generador no continuarS con la tramitaci6n de un Titulo Habilitante o Registro, el CONELEC informarS al Transmisor o Empresas Distribuidoras los proyectos no habilitados. Como resultado de este pronunciamiento, los proyectos informados por el CONELEC al Transmisor o Distribuidoras, podrAn anular las factibilidades de servicio emitidas con anterioridad, a fln de que, si es el caso, los nuevos proyectos que han presentado la solicitud puedan acceder a la tramitaci6n de una Factibilidad de Conexi6n, conforme lo establecido en la presente Regulaci6n. Las Distribuidoras o el Transmisor, a su vez, informar6n de este pafticular a quien solicit6 la Factibilidad de Conexi6n para que pueda iniciar la solicitud de Factibilidad de Conexi6n. IO.PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Y OBTENCION DEL TiTUIO HABILITANTE El generador no convencional deber5 presentar al CONELEC, la documentaci6n sefialada en los numerales anteriores, y demSs informaci6n que pueda solicitar este Consejo de conformidad con la normativa vigente. Para la obtenci6n del Tltulo Habilitante o del Registro, el proyecto calificado se someter5 a lo descrito en la normativa vigente y al procedimiento establecido en la presente Regulaci6n. Si la solicitud del generador no convencional ha sido aceptada por el CONELEC, cumpliendo con la entrega de toda la informaci6n requerida y considerando adem5s que exlste la factibilidad de conexi6n del generador al sistema, 6ste podr5 continuar con el proceso de obtenci6n de un Titulo Habilitantt$LROg1;t1o. Para el caso deSVl /? =+: - "-'-'=.4e, - ,/' ', codificaci6n Regulaci6n No. coNELEc - oou13 ,j'r..*...,,*. -. ,')'rZ ekgina r{ae zz d Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX: Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Affanq ' 1s11.; 15 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1s12. slara){df:'{ nca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de'Ir{iJ{t[d€; Guayaquil: Av. Guillermo Holando Pareja 561 La uarzota' I era. eraPa Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y A:fonso Cordero, Edif. C6mara de"Irdrrrv o/rr.y Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob'ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 11. COI#ELEC proyectos de generaci6n mayores a 1 MW, el generador deberS obtener en primera instancia un Clrtificado de Calificaci6n, como documento previo a la obtenci6n del Titulo Habilitante. El Certificado de Calificaci6n determina que el proyecto del Generador No Convencional se acoger5 a las condiciones de la Regulaci5n, si llegase a suscribir flnalmente el Titulo Habilitante. En la emisi6n del mencionado Ceftificado, el CONELEC determinar5 el plazo m6ximo que tendr5 el Generador No Convencional para la flrma del Titulo i-{abilitante, una vez haya cumplido con la entrega de toda la informaci6n requerida. por este Consejo dentro del periodo establecido. De igual manera, no se aceptar6n a tr6mite otris solicitudes de proyectos ubicados en la misma zona geogr5fica de un proyecto que ya cuente con un Certificado de Califlcaci6n y use los mismos recursos que el primero. para la emisi6n del Certificado de Calificaci6n, el Generador No Convencional deber5 presentar al CONELEC una garantla2 equivalente al 0,5olo del costo total del proyecto, por concepto de "Garantia de Suscripci6n de Titulo Habilitante". La obtenci6n del bertificado de Califlcaci6n asegura que la potencia solicitada por parte del Generador No Convencional, que se encuentra en trdmite para la obtenci6n del Titulo Habilitante, formar5 pafte del cupo de potencia de concesi6n, en caso llegue a completar los requisitos establecidos en la presente Regulaci6n. Para el caso de proyectos de generaci6n de electricidad, con biomasa, que utillcen como combustible la materia de los rellenos sanitarios, ademds de la normativa ambiental que se exua en la etapa de generaci6n, por pafte del CONELEC, el relleno sanitario, en su integridad, deberS cumplir con la normativa del Ministerio de Ambiente. Aquellos Generadores No Convencionales que suscriban el Titulo Habilltante, dentro del plazo establecido por el CONELEC, se les devolverd la Garantia de Suscripci6n de Titulo Habilitante presentada. Para aquellos Generadores No Convencionales que no lograren suscribir el Titulo Habilitante, dentro del plazo establecido por el CONELEC en el Certificado de Calificaci6n emitido; por causales atribuibles a ellos, se les har6 efectiva la "Garantia de Suscripci6n del Titulo Habilitante" y el tr5mite ingresado en el CONELEC quedarS invalidado inmediatamente, pudiendo el CONELEC otorgar la capacidad a otro interesado. Una vez el Generador No Convencional, haya cumplido con la entrega de informaci6n y demds requerimientos solicitados por parte de este Consejo en el proceso de obtenci6n del Titulo Habilitante o el Registro, dicho Generador suscribir5 con el CONELEC el mencionado documento habilitante para pafticipar en el sector el6ctrico como un generador; en el cual, se incluir6n y se asegurar5n todas las condiciones establecidas en la presente Regulaci6nl,siempre y cuando el mismo haya sido suscrito hasta el 31 de diciembre de 2016. Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - OOl/13 'i, -. - r P5gina 11 de 23 ,h CI euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros shyris . ""r' luncp]ff{fut} I 22oa 74o . Fax: 22rj8737 Babahovo: 1o de Aoosto. entre Rocafuerte v Elov Alfaro 'Tiilf.: (593-5) 2736 918Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro 'T6lf": (593-5) 2736 918 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 114 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7 2817 7 Apartado: 17-fl-A17 . E-mail: conelec@conelec'gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 12. II.INFORMACION RELACIONADA CON LA CONCESION DE PROYECTOS DE ENERGiAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES El CONELEC publicar6 en su poftal web la informaci6n relacionada con el estado del otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros, as[ como tambi6n, las disponibilidades reminentes de los Cupos de Generaci6n establecidos en la presente Regulaci6n. La actualizaci6n de la informaci6n ser5 realizada de manera semanal/ conforme sean ingresadas las solicitudes, y considerando los avances de los tramites al interior del Consejo Nacional de Electricidad. 12. CASOS PARA LA NEGACTON YtO REVOCACTON HABILITANTES O REGISTROS DE TiTULOS El CONELEC, podrS revocar o negar los T[tulos Habilitantes o los Registros, que hayan sido otorgados o se encuentren en tr5mite, en los siguientes casos: REVOCATORIA . Cuando la empresa, sin la autorizaci6n del CONELEC, transfiera, total o parcialmente sus acciones. . En caso se identifique que la planta de generaci6n, en su etapa de operaci6n comercial, no haya cumplido con las especificaciones t6cnicas y constructivas de los disefios presentados al CONELEC. . Cuando el Generador No Convencional, incumpla con las condiciones establecidas en el Ti[ulo Habilitante o el Registro, suscritos con el CONELEC. o Otras que se establezca en la normativa vigente. Las causales de revocatoria constar5n en los respectivos documentos habilitantes. En caso se efect0e la revocaci6n los bienes afectos al Proyecto de Generaci6n, pasarSn a ser parte del Estado ecuatoriano y administrados a trav6s de sus empresas priblicas. NEGACION Para el caso de la negaci6n de un Titulo Habilitante o Registro se deber6 observar lo establecido en el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, aplicable para el otorgamiento de una concesi6n a un proyecto de generaci6n. I3.TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE GENERADORES PRIVADOS Los generadores privados, que se acojan a las condiciones establecidas en la presente regulaci6n, deberdn presentar y ejecutar un proceso de transferen.iu ou lonoliii"t g/ ,/ *rlglt t , ,/ ,k dy'. -'- --.. "c;' codificaci6n Resulaci6n No. coNELEc - oo1/13 "j - -__-. ._, .:irT P6eina 12 de 23 ,*, . SECRETAi{II.i= euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris eSf , 6ShE8*pB i4H 2268 746 . Fax'. 226A737 Babahovo: 1 0 de Aoosto. entre Rocafuede fEhv AIfAi6';Ter.: (S3-5) 2736 91 IBabahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzc Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Apartado: 17 -17 -Afl . E-mail: conelec@conelec.gob.( gob.ec . Ecuador
  • 13. CONELEC de la tecnologia de generaci6n; en aspectos relacionados con el disefro, la construcci6n, operaci6n y mantenimiento. Para efectuar esta transferencia de conocimiento se establece la obligatoriedad de incorporar, en el Titulo Habilitante o el Registro suscrito con el CONELEC, la condici6n de que el 100o/o de la mano de obra no calificada y al menos el 50o/o del personal t6cnico que trabaje en las etapas de: construcci6n, operaci6n hasta la finalizaci5n del plazo de concesi6n sea ecuatoriano. Dentro del porcentaje de personal t6cnico no se deberS incluir al personal administrativo que contrate el generador. Los generadores deber5n garantizar la ecuatoriano contratado, a trav6s de cursos aseguren que el personal cuente con un capacitaci6n permanente del personal especificos, pasantias, entre otros, que proceso continuo, especffico y profundo o relacionado con el tipo de tecnologla de generaci6n de dicho generador. Los generadores, se encuentran en la obligacl6n de ejecutar, a su costo, al menos una vez al affo, cursos y seminarios relacionados con la tecnologia de generaci6n de su proyecto, durante los primeros cinco afros de funcionamiento. Dichos seminarios y cursos, se llevar6 a cabo en coordinaci6n con el CONELEC. I4.CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TiTULOS HABILITANTES 14.1. GENERADORES CONECTADOS AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO Para el otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros a proyectos que pretendan acogerse a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, se deberS observar un cupo 0nico de 100 MW para la biomasa y el biogds. Se excluyen de este cupo, a los proyectos de generaci6n hidroel6ctrica, los cuales no tendrSn limitante para el otorgamiento de T[tulos Habilitantes y Registros, bajo las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n. En el caso se dicten politicas de subsidio o compensaci6n tarifaria, por parte del Estado, para el fomento a la producci6n de energias renovables no convencionales, podrS extenderse el otorgamiento de Tltulos Habilitantes o Registros, sobre el valor indicado en el primer plrrafo, hasta los montos mdximos que sean determinados en dichas politicas. 14.2. GENERADORES UBICADOS EN SISTEMAS AISLADOS Aquellos proyectos de generaci6n que sean instalados en zonas que no se encuentran interconectadas al Sistema Nacional Interconectado (S.N.L), y que se acojan a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, formar5n pafte del cupo para el desarrollo de proyectos de energfas renovables no convencionales indicado en el numeral t4.l; a excepci6n de los proyectos hidro.$Qtti?F menores o iguales a 30 **/ *.bf ' "- -r r.,1, (*" ",unResuraci6n No. coNELEc - 001/13 f, ; tl:mff J,1? paeina 13 de 23 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustiias, Piso 4 o Telf.: (593-7) 2817 Apartado: 17-17-A17. E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec . Ecuador ,1 CI
  • 14. CONELEC 14.3. CUPOS POR DEMANDA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS La capacidad en proyectos menores a 1 MW, que se califiquen bajo la modalidad descrita en la presente Regulaci6n, dentro de las respectivas 5reas de concesi6n de las empresas distribuidoras, no podr6 superar el 60lo de la demanda mdxima de la distribuidora a finales del afro inmediato anterior. Esta capacidad forma pafte del cupo descrito en el numeral 14.1 de la presente Regulaci6n. El CONELEC informard oportunamente a las distribuidoras y a los Generadores No Convencionales, cuando ya no exista factibilidad para el otorgamiento de Titulos Habilitantes o Registros, en las empresas distribuidoras, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9 de la presente Regulaci6n. 14.4. RESTRICCION Para los proyectos de generaci6n menores a 1 MW, se establece como condici6n necesaria, para el otorgamiento del Registro, que un proyecto de generaci6n deber6 estar ubicado como minimo a una distancia de 1km respecto a otros proyectos similares, dentro de la misma 5rea de concesi6n. El CONELEC identificarS aquellos casos, en los cuales se incumpla con esta condici6n, en coordinaci6n con las empresas el6ctricas de Distribuci6n y con el Transmisor; lo cual implicarS la no aprobaci6n de las solicitudes de Registro para esos proyectos o su revocatoria, de ser el caso. CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS 15. CONDICIONES OPERATIVAS 15.1. PUNTO DE ENTREGA Y MEDICION El punto de entrega y medici6n de la energfa producida por este tipo de plantas de generaci6n, ser5 el punto de conexi6n con el Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n, adecuado t6cnicamente para entregar la energia producida. El sistema de medici6n comercial deber6 cumplir con lo indicado en la Regulaci6n vigente sobre la materia. Para el caso de generadores menores a 1MW, el sistema de medici6n comercial que deban instalar, ser6 el definido en la Regulaci6n para Sistemas de Medici6n Comercial para cargas menores a 650 kW. 15.2. CALIDAD DEL PRODUCTO Los pardmetros t6cnicos para la energ[a el6ctrica suministrada por estos generadores, en el punto de entrega al SNI, ser5n los mismos que para generadores convencionales, seffalados en las Regulaciones que, sobre la materikfftfp uuigentesy, +ot i):r."'2/ Codificaci6n Regulacir'n No. CONELEC - O0U13 Pegina 14 de 23 .: (593-4) 2235OO7 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif . Piso 4 . Telf .: (593-7 2817 Quito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros sny.isfi*IffiAmoa /+=l 2?697!6-. !ax:226a7s7 ,/ d / ,r/ Apartado: 17-17-817. E-mail: conelec@conelec.gob.ec .conelec.gob.ec . Ecuador
  • 15. CONELEC 15.3. REQUTSTTOS PARA LA CONEXTON En el punto de entrega, el generador debe instalar todos los equipos de conexi6n, control, supervisi6n, protecci6n y medici6n cumpliendo con la normativa vigente y dem5s requisitos que se exuan en los instructivos de conexi6n del transmisor o del distribuidor. 15.4. PREVISION DE ENERGiAA ENTREGARSE Los generadores que estSn sujetos al despacho centralizado, deben comunicar al CENACE, la previsi6n de producci6n de energ(a horaria de cada dia, dentro de los plazos establecidos en los Procedimientos de Despacho y Operaci6n, a efectos de que el CENACE realice la programaci6n diaria. Los generadores establecido en el que no Art. 29 est5n sujetos al despacho centralizado, deberdn cumplir con lo del Reglamento de Despacho y Operaci6n. CAPiTULO IV - ASPECTOS COMERCIALES 16. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE LOS GENERADORES RENOVABLES NO CONVENCIONALES El CENACE, sobre la base de los precios establecidos en las Tablas Nos. 1 y 2 de la presente Regulaci6n, liquidard mensualmente, en el periodo preferente, los valores que percibirdn los generadores no convencionales por la energia medida en el punto de entrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadores convencionales. Para el periodo ordinario con base a los lineamientos establecidos para la determinaci6n del precio en el mismo, se liquidar6 mensualmente los valores que percibir6n los generadores no convencionales por la energia medida en el punto de entrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadores convencionales. Para el caso de generadores menores a 1 MW, deber6n seguir los procedimientos de liquidaci6n establecidos en la regulaci6n vigente establecida para este tipo de generadores. Los generadores menores a 1 MW se sujetar6n a las mismas normas de liquidaci6n que generadores de mayor potencia. La liquidaci6n realizada por el CENACE a los Distribuidores y Grandes Consumidores, deber5 considerar el cargo correspondiente para remunerar a los generadores no Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocatuerte y Eloy Alfaro ' Telf': (593-5) 2736 914 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzola, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O Apartado: '17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec o Ecuador /
  • 16. COruELEC 17. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE GENERADORES OPERANDO EN SISTEMAS NO INCORPORADOS Las condiciones fijadas en esta Regulaci6n, son tambi6n aplicables para los sistemas no incorporados al S.N.L, tomando en cuenta los aspectos particulares referente a este tipo de sistemas, descritos en los numerales anteriores' La energia entregada a un sistema no incorporado, producida por un generador renovable no convencional, se considerar5 para efectos de liquidaci6n, como energia entregada al S,N.I.; por tanto el sobrecosto que generan a los sistemas no incorporados, se distribuir5 entre toda la demanda, Para efectos de las liquidaciones, el CENACE determinarS, en conjunto con los generadores no convencionales y distribuidores que no se encuentren incorporados al S.N.I., el procedimiento necesario para efectuar la liquidaci6n de la energia que es entregada y recibida. CAPiTUIO V - ASPECTOS AMBIENTATES Y SOCIALES 18. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SOCIEDADES ANONTMAS QUE FUNCTONEN COMO PoBLTCAS PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL Se establece como obligaci6n de las Empresas Priblicas, sujetas a la Ley Org6nica de Empresas Priblicas, y que se acogen a las condiciones de la presente Regulaci6n, la implementaci6n de Programas para el Estado del Buen Vivir Territorial en las zonas de influencia donde se desarrollen proyectos de generaci6n, de conformidad con las politicas y normativa emitidas por el Gobierno Central para el efecto. Para este fin, las empresas p(blicas que se acogen a las condiciones de la presente Regulaci6n, deber6n cumplir el procedimiento establecido en la presente Regulaci6n. El aporte que realice este tipo de generadores, deberd constar dentro del Titulo Habilitante o en el Registro suscrito con el CONELEC. 18.1. CREACION DE LA CUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL Todas las empresas prlblicas y las sociedades an6nimas que funcionen como priblicas, que desarrollen proyectos de generaci6n y que se hayan acogido a las condiciones preferentes de la presente Regulaci6n, deber5n de manera inmediata y obligatoria, destinar recursos para el Estado del Buen Vivir Territorial a trav6s de la creaci6n de una cuenta plenamente identificada dentro del sistema de cuentas de la empresa. Para este fin, esta cuenta se alimentarS a trav6s de una fracci6n de los ingresos por venta de energia, seg0n la metodologia establecida en el nume$W@E d-*'--,--7, . --:^ ./ t codificaci6n Resulaci6n No. CoNELEC - oou13 li ; SeCEg'f ilHri. I i easin" 16 de 23 'a GEHEHa' '.1' Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de tos Shyris . pex: (59ts21R26A 744 / 22F8**6 . Fax: 2268737 Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Atfaro'' Te[,i -(5]934 2/36 918 cuayaquit: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapaoifidt ilEqY) 2235OO7 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndu6tllE$ Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec . www.conelec.gob.ec ' Ecuador ,// ,.1 4
  • 17. 18.2. DETERMINACION DE LOS RECURSOS A SER DESTINADOS A LA CUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL Para calcular la fracci6n que deben aportar mensualmente las empresas mencionadas en el numeral anterior, se utilizard un "valor unitario" que deberd ser aplicado a la energia recaudada por estas empresas, para cada tipo de tecnologia de generaci6n. Este valor serS exigible mientras est6 vigente el Plazo Preferente definido en la presente Regulaci6n y, el Estado asuma los costos de inversi6n de estos proyectos de generaci6n de energias renovables no convencionales. Los valores unitarios aplicables mensualmente, a cada tipo de tecnologia de generaci6n, son los indicados en las Tablas No 3 y 4. Tabla No.3 Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial (cUSD/kWh-recaudado) Centrales Territorio Continental Territorio Insular de GalSpagos Biomasa 2,38 2,62 Bioq5s 1,65 L,82 Adem5s, para aquellas centrales de generaci6n que no forman parte del cupo de las energias renovables no convencionales, se reconocer5n, por concepto de "Estado del Buen Vivir Territorial", los precios indicados en la Tabla No. 4 expresados en centavos de d6lar de los Estados Unidos por kWh, en el periodo preferente. Tabla No.4 Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial (cUSD/kwh-recaudado) Centrales Capacidad (Mw) Territorio Continental Hidroel6ctricas c<30 1,89 *C = Capacidad Instalada El CONELEC podrd efectuar un nuevo cdlculo aplicable anualmente, pero en caso de no hacerlo, seguirSn vigentes los valores presentados en esta Regulaci5n. En el caso de aquellos Generadores No Convencionales Priblicos, que deban cubrir los costos de inversi6n del proyecto, si asi lo ha determinado el Estado, 6stos no deberSn efectuar el apofte para el flnanciamiento de proyectos para el Estado del Buen Vivir 2736 914 ({593-4) 2235007 / 2231 11a Cuenca: Av. Ftorencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara dd tfrE6ski5s, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O Tenitorial. Este aspecto tambi6n deberd constar qRRtp ,rqd Tftulo Habilitante o Registro, emitido por el CONELEC.,T .h,l :"*:-' L?C. ..,, . u,'- - .v '..'---.-. 4-. ,/ --' .' -. /'>,'.,/ .--1 '!, codificaci6n Resuraci6n No. coNELEc'- oou13 g i SfCnttAX,J. ) ? Piisina 17 de 23 E SEtiEHa, ii ,'4 ca sEtiEHA, /: -i Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX+€q-2) 2268 7441 e?68 746 . Faxi 2264737 Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Elby AlfS[1-Ts!! Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. &O)futT'E Apartado: 17-fi-afi. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador
  • 18. 18.3. PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL Las empresas p[blicas y las sociedades an6nimas que funcionen como piblicas deberdn canalizar los recursos destinados al financiamiento de proyectos para el estado del buen vivir territorial, considerando las politicas y directrices emitidas por el Ministerio de Electricidad y Energla Renovable. Las empresas generadoras, sujetas a esta disposici6n, informar5n mensualmente al Ministerio de Electricidad y Energ[a Renovable (MEER), el estado de la "Cuenta del Buen Vivir Territorial". 18.4. CONTROL DE RECURSOS Por tratarse de recursos priblicos, el control de la cuenta y su utilizaci6n estarSn sujetos a toda la normativa vigente que sea aplicable. Las empresas pirblicas, deber6n permanentemente establecer canales de difusi6n relativos al uso de los recursos de la "Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial", y cumplir5n con la normativa vigente relativa a la planificaci6n, administraci6n y uso de recursos priblicos. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Reformas a la presente Regulaci6n. Las reformas que se puedan realizar a la presente Regulaci6n, y que involucren modificaciones del cupo de asignaci6n a cada una de las tecnologias, se deberdn sustentar en informes que contengan andlisis t6cnicos y econ6micos. Segunda.- Responsabilidad de las empresas p0blicas y sociedades an6nimas que funcionen como priblicas para el estado del buen vivir territorial que se aogieron a la Regulaci6n No. CONELEC-OO4/11. Las Empresas Piblicas o sociedades an6nimas que se acogieron a las condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC-}}4|LL, y por ende deben implementar Programas para el Estado del Buen Vivir Territorial en las zonas de la influencia donde se desarrollen sus proyectos de generaci6n, de conformidad con las politicas y normativa emitida por el Gobierno Central para el efecto, deberSn observar lo siguiente: a) Para el cumplimiento del apofte que deben realizar para contribuir al Estado del Buen Vivir Territorial, observardn el procedimiento establecido en el numeral 18 de la presente Regulaci6n.
  • 19. No 3 y 4; sino los indicados en las Tablas 5 y 6, de la Tabla No.5 Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial (cUSD/kWh-recaudado) Tabla No.6 Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territoria! (cUSD/kWh-recaudado) Centrales Territorio Continental 3entrales Hidroel6ctricas menores 10MW 2,07 Sentrales Hidroel6ctricas mayores a 10MW hasta 30MW 1,98 Centrales Hidroel6ctricas mayores a 30MW hasta 50MW t,7B Tercera.- Formato de Titulo Habilitante. El CONELEC, una vez emitida la presente Regulaci6n; en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, emitird un modelo de contrato de Titulo Habilitante. Cuarta.- Generadores que suscribieron un Titulo Habilitante o un Registro con las condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC-OO4ILI- u otra Regulaci6n similar relacionada oon este tema. suscrito un Tftulo Habilitante o un Registro, indicados en las Tablas presente Regulaci6n. Para el caso de proyectos, que haYan acogi6ndose a las condiciones de la aplicable anterior a 6sta, en la cual se codificaci6n Regulaci6n No. CoNELEC - oou13 1,,?- Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX: (593,-? Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Regulaci6n No. hayan estableci {// d_ / uo/ €bgina L9 de 23 Fax: 2268737 8 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. 7 / 2231 114 Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de Telt.: (593-4 2A17 Centrales Territorio continental ferritorio Insular de Ga15pagos E6licas 2,39 2,62 Fotovoltaicas 11,80 12,99 Solar Termoel6ctrica 8,74 9,61 :orrientes Marinas L2,77 14,05 BiomasayBiogSs<5MW 2,86 315 BiomasayBiog6s>5MW 2,50 2,75 Seot6rmicas 3,36 3,69 sEcrElaiilt Apartado: 17-17-817. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelefgob ec' Ecuador
  • 20. podr5n suscribir un nuevo Titulo Habilitante o Registro con las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n para la potencia que ya ha sido concesionada o registrada. De igual manera, generadores renovables no convencionales que hayan iniciado su entrada en operaci6n comercial, a la fecha de expedici6n de la presente Regulaci6n, no podrdn acogerse a las condiciones preferentes establecidas en esta Regulaci6n. Quinta.- Priorizaci6n de los proyectos para Ia aprobaci6n del Certificado de Calificaci6n. Si el CONELEC, dentro del proceso de otorgamiento del Certificado de Calificaci6n, determina que la potencia a ser concesionada o registrada excede al cupo, por tecnologia de generaci6n, establecido en la presente Regulaci6n, y el otorgamiento de nuevos certificados debe ser resuelta en una misma sesi6n de Directorio de este Consejo, considerar6 para la toma de la decisi6n, respecto a la adjudicaci6n del Certificado de Calificaci6n, como minimo los siguientes aspectos: a) Socio econ6micos, relacionados con el lugar de instalaci6n del proyecto; y, b) T6cnicos, relacionados con el proyecto y su impacto al sistema nacional interconectado o al sistema de distribuci6n correspondiente. El tratamiento de los aspectos antes mencionados, para la determinaci6n de prioridades, serS aprobado por el CONELEC en un instructivo; mismo que serd emitido en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a paftir de la aprobaci6n de la presente Regulaci6n. DISPOSICION ES TRANSITORIAS Primera.- Generadores que se encuentran en tr5mite en el CONELEC, para la obtenci6n de un Titulo Habilitante o un Registro. Para el caso de proyectos, que se encontraban en tr5mite para acogerse a las condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC - 004lll, se dardn por terminados los trSmites presentados para la obtenci6n del Titulo Habilitante o Registro con el CONELEC. Los inversionistas podr5n iniciar el tr5mite con la presentaci6n de la documentaci6n habilitante que hace referencia la presente Regulaci5n. Segunda.- Liquidaci6n generadores menores a lMW, que se acogieron a la Regulaci6n No. CONELEC-OO4/11, Para el caso de proyectos menores a 1MW que suscribieron un Registro con el CONELEC, acogi6ndose a las condiciones establecidas en la Regulaci6n No. CONELEC- 004lll, deber6n observar el proceso de liquidaci6n establecido en el numeral 16 de la pr"r"ni" Regulaci6n, relacionada con la liquidaci6n de liSS$rysPF menor a lMw//' -"r'"-*11,. ,/ // .a' .B :HiSECftElAlirai-1 codificaci6nResutaci6nNo.coNELEc-oou13 ?, gftlfxo'..'5 p6sina20de23 d'| - " ' ,ou - Fax:22682s7 7euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de tos Shyris . PBx: (593-2)O TpXp$AAzaa 746 . Fax: 2268737 Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Tetllls!3-s) 2736 918 ,/ Guayaquilr Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 114 ,/ Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7 2817 77O// Apartado: 17-fi-A17 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec o www.conelec.gob.ec o Ecuador /
  • 21. Tercera.- Niveles de Calidad. El transmisor y los distribuidores, para la conexi6n de los generadores renovables no convencionales deberSn solicitar como requisito ha dicho generador, la elaboraci6n de estudios de: cofto circuito; flujos de potencia; estabilidad transitoria y dinSmica; coordinaci6n de protecciones y de calidad de energia. Otros estudios adicionales, podrdn ser solicitados al generador. Hasta que se defina la normativa a emitirse por pafte del Regulador, en cuanto a la calidad de energia a entregarse por parte de este tipo de generadores, se deber6n usar criterios el cumplimiento de normas como la IEC 61400'2L para generadores e6licos y la IEC 6t727 para fotovoltaicos. El cumplimiento de los par5metros de calidad deber6 ser controlado por el transmisor o la distribuidora. Adicionalmente, el CENACE como Operador del sistema, y como parte de sus procesos, podr6 solicitar a los operadores de red que realicen las actividades de control, para lo cual podrS disponer la realizaci6n de auditorias especializadas; los costos de las mismas ser5n de responsabilidad del agente generador. Estas actividades de control son independientes de las que pueda realizar el CONELEC, como parte de sus actividades determinadas en la normativa. En caso de detectarse que un generador no estS entregando su energia al Sistema, en funci6n de los par6metros de calidad o los estudios de conexi6n, el mismo deber5 ser informado al CENACE, por pafte del operador, a fin de que el mismo no sea despacho hasta que cumpla los parSmetros exigidos en los estudios respectivos; este evento, ademSs, deberd ser informado por el operador de red al generador. Las actividades y costos, para que el generador entregue energla dentro de los est5ndares de calidad, deberSn ser asumidos por la empresa generadora. Cuarta.- Proyectos en tr5mite Los proyectos que se detallan a continuaci6n, que obtuvieron el certificado de calificaci6n, antes de la Codificaci6n de la Regulaci6n 00U13, en caso concluyan con la firma del contrato (Titulo Habilitante) dentro del plazo determinado en dicho certificado, el precio a reconocerse por la energla a entregarse al sistema, durante el periodo preferente, serS el deflnido en la Tabla No. 7:; codificaci6n Regulaci6n No. coNELEC - 001/13 PSgina 21 de 23 euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A744/2268746'Fax:2268737 Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 Apartado: 17-17-817 o E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec o Ecuador ,1,)If,1, Df , -).- - -.r+; ,3 / , -," 5 i$EeRETA.tra | ""2 E, crrurna' .,r &'-' "")il#*" .h -/' @7
  • 22. Tabla No.7 Proyecto con Certificado de Calificaci6n COMPAiliA O EMPREsA POBtrcA PROYECTO CAPACIDAD (Mw) Fecha de expiracirin Precio (cUsD/ kwh) ELITENERGY S.A. PUSUNO 39,5 30 de mayo 2014 6,51 ELITENERGY S.A. INTAG 46 30 de mayo 2014 6,51 CORPHIDRO S.A. CUYES 33 09 de julio 2014 6,51 CORPHIDRO S.A. TUNANTZA 47,6 09 de julio 2014 6,51 CORPHIDRO S.A, YUNGANTZA 10,0 30 de mayo 2014 7,8L HIDROGEODATA S.A. ESPE]O 2 3,8 30 de mayo 2014 7,Bt Empresa Municipal Aseo de Cuenca-BGP Enerov * Pichacay 2 30 de mayo 2014 11,08 ELECAUSTRO S.A. Huascachaca 50 05 de abril 2015 lL,74 xCompaftia de Economia Mixta Empresa Municipal Aseo de Cuenca-BGP Energy Los plazos descritos en la Tabla No. 7 (fecha de expiracl6n), por ninguna raz6n podrdn ser ampliados. Adicionalmente, para los proyectos San los6 de Minas (5,95 MW) y Tanque Bellavisto Alto (0,213 MW) que ya han completado la entrega de la documentaci6n para la firma del Titulo Habilitante a satisfacci6n del CONELEC, se asegura un precio por la energia entregada, durante el periodo preferente de 7,81 cUSD/kWh' El plazo m6ximo para la suscripci6n de Contrato y del Registro respectivamente, contados a partir de la expedici6n de la presente Codificaci6n de la Regulaci6n 001/13, ser6 de dos meses. Todos los proyectos detallados en la Tabla No. 7 y los proyectos San los6 de Minas (5,95 MW) y Tanque Bellavisto Alto (0,213 MW), en caso no puedan flrmar el Contrato o Registro en los plazos establecidos, se dar5 por terminado su trdmite autom6ticamente. de los proyectos sefialados anteriormente que llegue a flrmar los Titulos y que deban contribuir al desarrollo territorial, lo harSn en funci6n de la Tabla No.8 Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial (cUSD/kwh-recaudado) 22 de 23 $x:2268737 Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro : Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa / 2231 118 Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de I Para el caso Habilitantes, Tabla No. 8: ,/ c P 0 (cUSD/kWh- recaudado) Compafila de Economla Mixta Empresa Municioal Aseo de Cuenca-BGP Apartado: 17-17-817 . E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www .: (593-7) 2817 77
  • 23. COAIELEC El resto de proyectos, que est5n en tr5mite dentro del CONELEC, y no han obtenido el certificado de calificaci5n, su trSmite se da por terminado, pudiendo en caso que la presente Regulaci6n Codificada lo permita, iniciar un nuevo trSmite con las condiciones vigentes. DISPOSICION FINAL La presente Regulaci6n Codificada No. CONELEC 001/13, sustituye a la Regulaci6n No. CONELEC - 00U13, la misma que queda derogada en todas sus partes. Certifico que esta Codificaci6n por el Directorio del CONELEC, marzo de 2014. de la Regulaci6n No. CONELEC 00U13 fue aprobada mediante Resoluci6n No. 014/14 en sesi6n de 13 de // d, /Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - oo1/13 P5gina 23 de 23 Gluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737 Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918 cuayaquit: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf : (593-7) 2817 770 Apartado: 17-17-A17. E-mail: conelec@conelec.gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador