2. Códigos Deontológicos
En la medicina, el código deontológico está
conformado por el conjunto de normas que rigen la
conducta y el desempeño de los profesionales del
área de salud.
Se sustenta, fundamentalmente, en el juramento
hipocrático y en los principios de la justicia, la
beneficencia y la autonomía.
3. Deontología Profesional
Determina los deberes que son mínimamente
exigibles a los profesionales en el desempeño de su
actividad.
Criterios compartidos por el colectivo profesional
convertidos en un texto normativo, un código
deontológico.
La deontología profesional es por tanto una ética
aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo
profesional, lo que entraña un código de conducta,
una tipificación de infracciones, un sistema de
recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas,
un procedimiento de enjuiciamiento, y finalmente, si
procede aplicarlo, un sistema de sanciones.
4. Deontología Jurídica
La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el
profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando
con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
5. Principios Deontológicos
Son los que orientan la actividad profesional :
Hacer bien las cosas para hacer el bien a las
personas mediante el ejercicio profesional
supone cuatro elementos básicos:
Ser competente, eficiente, diligente y
responsable.
6. Distinguir a un buen profesional
Es ese trabajador que no sólo sabe qué hacer y cómo hacer su trabajo, sino que además actúa en
beneficio de los destinatarios de su actividad profesional.
Por lo tanto, por el principio de beneficencia profesional, todo profesional debe ser competente, eficiente,
diligente y responsable.
8. Principio de Independencia Profesional
Todo profesional deberá siempre conservar su
independencia en cumplimiento de su deber
profesional.
Violar la independencia profesional compromete la
función social del profesional.
Este principio podemos definirla como ausencia de
toda forma de injerencia, de interferencia, de
vínculos y presiones cualesquiera sea proveniente
del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o
distorsionar la actividad desempeñada por el
profesional en el ejercicio de su profesión.
9. Dignidad y Decoro Profesional
El profesional debe siempre actuar, conforme a las normas de honor y de la dignidad de la
profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito. Tiene
por tanto, no sólo el derecho sino el deber de reprochar y denunciar la conducta irregular de
sus colegas, ante quien corresponda. ¿En qué consiste? La primera obligación del profesional
es sentirse portador de dignidad de su profesión, mediante una conducta irreprochable en
ella, guiada por la conciencia cierta y responsable. El profesional debe mantener el honor y
dignidad de la profesión tanto en su vida privada como en la actividad profesional.
10. Integridad Profesional
Todo profesional debe ser honesto, leal,
veraz y diligente en el ejercicio de su
actividad profesional. ¿En qué consiste?
La integridad profesional se vincula a la
rectitud y a la incorruptibilidad. El
principio de integridad profesional es
definida por medio de cuatro valores:
honestidad, lealtad, veracidad y
diligencia.