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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL
ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS
Alumno: Ezequiel Zamora
C.I V- 18.958.894
Valencia, Enero 2018.
ENSAYO
Principalmente para poder adentrarnos en dicho tema, primero debemos
conocer las normativas y leyes que existen y que deben cumplirse dentro del ámbito
social que cubre e intenta proteger las necesidades diarias del pueblo venezolano.
Cabe destacar que esto también se descontrola ya sea por una persona, bien o
alguna entidad que venga de parte del gobierno, ya que, la especulación o
acaparamiento siempre va de la mano con la corrupción que existe cuando no hay
control social o educación económica de parte de la administración de un país. Pues,
es sumamente necesario que un país se encuentre abastecido, enriquecido y
fortalecido por sus necesidades básicas de día a día, ya que esto lo conlleva a un buen
progreso social de un pueblo y lo dirige hacia el futuro que merece.
1. La protección de la salud.
2. La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin
condicionamientos.
3. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa
que induzca al consumismo.
4. La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
5. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular,
eficaz e interrumpida.
Existen una clase de derechos de las personas al acceso de bienes y servicios,
que serán mencionados a continuación:
1) Formación y adestramiento de las personas en la defensa y protección del
acceso a los bienes y servicios.
- A fin de fortalecer la participación popular la presente Ley consagra la
educación y el adiestramiento de las personas en materia de los derechos al
acceso para bienes y servicios, de primera necesidad o no, específicamente en
el artículo 87, donde establece que “…las personas tienen derecho a recibir
desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el
acceso a bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el
ejercicios de los derechos…”. En este sentido, se puede observar como la
legislación manda a la formación del ser humano, respecto a la
concientización sobre las necesidades a satisfacer, como un derecho del ser
humano.
2) Se elimina el antiguo INDECU, y entra a su vez a regir la materia el Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios
INDEPABIS, para buscar ser eficientes en las siguientes tareas:
- Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y
determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la
normativa prevista en el presente Decreto.
- Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por
denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para
determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto y aplicar las
sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas
y preventivas.
- Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados
como delitos conforme al presente Decreto, en el Código Penal y en otras
leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.
Específicamente en materia de regulación a la actividad publicitaria un aspecto
relevante resulta ser el establecimiento de un régimen de autorizaciones para las
promociones comerciales de productos y servicios por parte del INDEPABIS –
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, como
nuevo ente regulador en esta materia, que hasta ahora era facultativo del proveedor o
responsable de la misma, mediante un mecanismo de notificación.
En este sentido queda establecido el cambio del tratamiento legal de las
promociones comerciales mediante la obligatoriedad de la notificación de las
condiciones, términos, plazos y demás modalidades en un plazo no menor de diez
(10) días previos al inicio de la misma para su estudio, y la autorización será emitida
en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Para los efectos de la presente Ley se considerará:
- Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de
cualquier naturaleza como destinatario final.
- Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público
o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución, producción
y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o productores,
fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o
comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador
de servicios.
- Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del
proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el
transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o
distribuidor y comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de
bienes y servicios.
- Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país
o recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén
destinados o no a la cadena de distribución, producción y consumo.
- Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen,
industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales.
- Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a
la cadena de distribución, producción y consumo.
Bienes y servicios de primera necesidad.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por
esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la
seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta
o Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando
las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá
dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio
nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de
productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los
precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad.
Algunas de las disposiciones de las leyes y reglamentos existentes en cuanto en
cuanto a la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios. El Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)
es el Ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las personas
al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto establece los ilícitos
administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la penalización de los
delitos. El instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. A
partir del año 2015 será liquidada y fusionada, junto a la la superintendencia nacional
de costos y precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos.
En cuanto a las Operaciones a Crédito de Bienes o Prestaciones de Servicios
El Artículo 74 de la Ley para la Protección de las Personas excluyó la
obligación de informar el monto de intereses a cobrar, establecida previamente en el
Artículo 89, numeral 2 de la derogada LPCU.
En cuanto a los Contratos de Adhesión:
Según lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley para la Protección de las
Personas, la autoridad competente podrá anular las cláusulas de los contratos de
adhesión que vulneren los derechos de las personas. Esta decisión deberá ser
publicada en Gaceta Oficial.
Por otra parte, de acuerdo al Artículo 73, se mantienen las mismas causas de
nulidad de los contratos de adhesión, eliminando la excepción contenida en el
Artículo 87, numeral 6 de la LPCU con respecto a la posibilidad de que el proveedor
rescinda unilateralmente el contrato cuando se conceda esta facultad a la persona para
el caso de ventas por correo o por muestrario.
Cambios sobre la Responsabilidad del Proveedor.
El régimen de responsabilidad del proveedor mantiene la esencia de la LPCU,
con algunos cambios puntuales, tales como:
- El establecimiento de un lapso de siete (7) días siguientes al reclamo para que
el proveedor repare de manera gratuita los defectos que presente el bien,
- La integración de los supuestos de indemnización por daños y perjuicios,
devolución del precio pagado y reposición del bien en un solo artículo, al cual
se agrega una causal de procedencia de la reposición del bien o devolución
del precio, relacionada con la reparación no satisfactoria del bien,
- La reposición del bien o devolución del precio sólo será procedente cuando
sea imposible llevar a cabo la reparación gratuita del bien, y Se precisa el
lapso de servicio técnico por diez (10) años sobre bienes y servicios de
naturaleza duradera, contados a partir de su comercialización, a menos que
reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, que no podrá ser menor de
siete (7) años.
Cambios respecto a las Autoridades.
a) El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio
(MILCO) El MILCO pasa a ser el órgano rector en materia de defensa de las personas
en el acceso a los bienes y servicios, ejerciendo las facultades que en tal sentido le
correspondían al INDECU bajo la vigencia de la LPCU.
b) El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS).
En este trabajo se destacaron los aspectos más importantes y fundamentales que
deben existir para el progreso y crecimiento de un país, como lo es la defensa de las
personas en el acceso a bienes y servicios ya que no nada más se trata de la parte
alimentaria, sino que también se relaciona con muchos otros temas importantes como
la parte de la salud, defensa a la familia, entre otros.
Aunque no fue tan explícito o no se alargó tanto el tema, es necesario
mencionar otra parte importante que sucede en la actualidad y nos afecta a todos los
venezolanos, ya que es necesario un gobierno que nos brinde apoyo en cualquier
circunstancia que se encuentre dentro del país nos debe garantizar nuestro día a día en
cuanto a nuestras necesidades básicas, como lo fue mencionado anteriormente los
bienes y acceso a esas necesidades son consagrados en la ley de decretos
promulgados y establecidos por el mismo Ejecutivo Nacional, pues en dichas leyes
nos garantizan a todo el pueblo lo básico y necesario para sobrevivir aunque no hay
que olvidar que también nos dictan y consagran deberes. Por lo tanto, el pueblo como
el ejecutivo debe cumplir sus deberes para poder consagrar sus derechos.
Por último quisiera mencionar que muchas personas desconocen el tema, por
esta razón hay déficit al momento de defendernos como ciudadanos y dar paso a lo
que tenemos bien merecido, por eso mismo existe tanta corrupción y desenfreno de
actividades ilícitas dentro de nuestro país, desde los que están arriba hasta los que no
estamos enterados de la situación.
Sin más que aportar, habiendo tocado los puntos neurálgicos del que y como
proceder, ante cualquier agresión o situación que amerite la apertura de algún
procedimiento anteriormente nombrado, nos despedimos aclarando que en febrero del
año 2014, se suprimió el INDEPABIS, mediante el Reglamento Parcial de la Ley de
Precios Justos publicado en Gaceta Oficial n° 40.347 , donde se dio paso a la actual
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDEE).
REFERENCIAS
http://www.badellgrau.com/?pag=33&ct=202
https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_para_la_Defensa_de_las_Personas_en_el_Acc
eso_a_los_Bienes_y_Servicios
http://fiadi.org/wp-content/uploads/2017/10/LEY-DEFENSA-DE-LAS-PERSONAS-
ACCESO-A-BIENES-Y-SERVICIOS.pdf
https://www.google.co.ve/search?ei=a3pmWt3vINKN_Qb4la3wDQ&q=que+signific
a+sundee&oq=que+significa+sundee&gs_l=psy-
ab.3..0i13k1j0i7i10i30k1.22348.27456.0.27602.17.17.0.0.0.0.289.2008.0j11j2.13.0....
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Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABIS

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS Alumno: Ezequiel Zamora C.I V- 18.958.894 Valencia, Enero 2018.
  • 2. ENSAYO Principalmente para poder adentrarnos en dicho tema, primero debemos conocer las normativas y leyes que existen y que deben cumplirse dentro del ámbito social que cubre e intenta proteger las necesidades diarias del pueblo venezolano. Cabe destacar que esto también se descontrola ya sea por una persona, bien o alguna entidad que venga de parte del gobierno, ya que, la especulación o acaparamiento siempre va de la mano con la corrupción que existe cuando no hay control social o educación económica de parte de la administración de un país. Pues, es sumamente necesario que un país se encuentre abastecido, enriquecido y fortalecido por sus necesidades básicas de día a día, ya que esto lo conlleva a un buen progreso social de un pueblo y lo dirige hacia el futuro que merece. 1. La protección de la salud. 2. La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos. 3. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo. 4. La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses. 5. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz e interrumpida.
  • 3. Existen una clase de derechos de las personas al acceso de bienes y servicios, que serán mencionados a continuación: 1) Formación y adestramiento de las personas en la defensa y protección del acceso a los bienes y servicios. - A fin de fortalecer la participación popular la presente Ley consagra la educación y el adiestramiento de las personas en materia de los derechos al acceso para bienes y servicios, de primera necesidad o no, específicamente en el artículo 87, donde establece que “…las personas tienen derecho a recibir desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el acceso a bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el ejercicios de los derechos…”. En este sentido, se puede observar como la legislación manda a la formación del ser humano, respecto a la concientización sobre las necesidades a satisfacer, como un derecho del ser humano. 2) Se elimina el antiguo INDECU, y entra a su vez a regir la materia el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios INDEPABIS, para buscar ser eficientes en las siguientes tareas: - Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto. - Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.
  • 4. - Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados. Específicamente en materia de regulación a la actividad publicitaria un aspecto relevante resulta ser el establecimiento de un régimen de autorizaciones para las promociones comerciales de productos y servicios por parte del INDEPABIS – Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, como nuevo ente regulador en esta materia, que hasta ahora era facultativo del proveedor o responsable de la misma, mediante un mecanismo de notificación. En este sentido queda establecido el cambio del tratamiento legal de las promociones comerciales mediante la obligatoriedad de la notificación de las condiciones, términos, plazos y demás modalidades en un plazo no menor de diez (10) días previos al inicio de la misma para su estudio, y la autorización será emitida en un máximo de cinco (5) días hábiles. Para los efectos de la presente Ley se considerará: - Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier naturaleza como destinatario final. - Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución, producción y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador de servicios.
  • 5. - Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o distribuidor y comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de bienes y servicios. - Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país o recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén destinados o no a la cadena de distribución, producción y consumo. - Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen, industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales. - Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo. Bienes y servicios de primera necesidad. Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad. Algunas de las disposiciones de las leyes y reglamentos existentes en cuanto en cuanto a la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)
  • 6. es el Ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto establece los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la penalización de los delitos. El instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. A partir del año 2015 será liquidada y fusionada, junto a la la superintendencia nacional de costos y precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. En cuanto a las Operaciones a Crédito de Bienes o Prestaciones de Servicios El Artículo 74 de la Ley para la Protección de las Personas excluyó la obligación de informar el monto de intereses a cobrar, establecida previamente en el Artículo 89, numeral 2 de la derogada LPCU. En cuanto a los Contratos de Adhesión: Según lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley para la Protección de las Personas, la autoridad competente podrá anular las cláusulas de los contratos de adhesión que vulneren los derechos de las personas. Esta decisión deberá ser publicada en Gaceta Oficial.
  • 7. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 73, se mantienen las mismas causas de nulidad de los contratos de adhesión, eliminando la excepción contenida en el Artículo 87, numeral 6 de la LPCU con respecto a la posibilidad de que el proveedor rescinda unilateralmente el contrato cuando se conceda esta facultad a la persona para el caso de ventas por correo o por muestrario. Cambios sobre la Responsabilidad del Proveedor. El régimen de responsabilidad del proveedor mantiene la esencia de la LPCU, con algunos cambios puntuales, tales como: - El establecimiento de un lapso de siete (7) días siguientes al reclamo para que el proveedor repare de manera gratuita los defectos que presente el bien, - La integración de los supuestos de indemnización por daños y perjuicios, devolución del precio pagado y reposición del bien en un solo artículo, al cual se agrega una causal de procedencia de la reposición del bien o devolución del precio, relacionada con la reparación no satisfactoria del bien, - La reposición del bien o devolución del precio sólo será procedente cuando sea imposible llevar a cabo la reparación gratuita del bien, y Se precisa el lapso de servicio técnico por diez (10) años sobre bienes y servicios de naturaleza duradera, contados a partir de su comercialización, a menos que reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, que no podrá ser menor de siete (7) años. Cambios respecto a las Autoridades. a) El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio (MILCO) El MILCO pasa a ser el órgano rector en materia de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, ejerciendo las facultades que en tal sentido le correspondían al INDECU bajo la vigencia de la LPCU.
  • 8. b) El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En este trabajo se destacaron los aspectos más importantes y fundamentales que deben existir para el progreso y crecimiento de un país, como lo es la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios ya que no nada más se trata de la parte alimentaria, sino que también se relaciona con muchos otros temas importantes como la parte de la salud, defensa a la familia, entre otros. Aunque no fue tan explícito o no se alargó tanto el tema, es necesario mencionar otra parte importante que sucede en la actualidad y nos afecta a todos los venezolanos, ya que es necesario un gobierno que nos brinde apoyo en cualquier circunstancia que se encuentre dentro del país nos debe garantizar nuestro día a día en cuanto a nuestras necesidades básicas, como lo fue mencionado anteriormente los bienes y acceso a esas necesidades son consagrados en la ley de decretos promulgados y establecidos por el mismo Ejecutivo Nacional, pues en dichas leyes nos garantizan a todo el pueblo lo básico y necesario para sobrevivir aunque no hay que olvidar que también nos dictan y consagran deberes. Por lo tanto, el pueblo como el ejecutivo debe cumplir sus deberes para poder consagrar sus derechos.
  • 9. Por último quisiera mencionar que muchas personas desconocen el tema, por esta razón hay déficit al momento de defendernos como ciudadanos y dar paso a lo que tenemos bien merecido, por eso mismo existe tanta corrupción y desenfreno de actividades ilícitas dentro de nuestro país, desde los que están arriba hasta los que no estamos enterados de la situación. Sin más que aportar, habiendo tocado los puntos neurálgicos del que y como proceder, ante cualquier agresión o situación que amerite la apertura de algún procedimiento anteriormente nombrado, nos despedimos aclarando que en febrero del año 2014, se suprimió el INDEPABIS, mediante el Reglamento Parcial de la Ley de Precios Justos publicado en Gaceta Oficial n° 40.347 , donde se dio paso a la actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE). REFERENCIAS http://www.badellgrau.com/?pag=33&ct=202 https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_para_la_Defensa_de_las_Personas_en_el_Acc eso_a_los_Bienes_y_Servicios http://fiadi.org/wp-content/uploads/2017/10/LEY-DEFENSA-DE-LAS-PERSONAS- ACCESO-A-BIENES-Y-SERVICIOS.pdf https://www.google.co.ve/search?ei=a3pmWt3vINKN_Qb4la3wDQ&q=que+signific a+sundee&oq=que+significa+sundee&gs_l=psy- ab.3..0i13k1j0i7i10i30k1.22348.27456.0.27602.17.17.0.0.0.0.289.2008.0j11j2.13.0.... 0...1c.1.64.psy- ab..5.12.1869...0j35i39k1j0i10k1j0i67k1j0i203k1j0i8i30k1.0.ucApF55gd4U