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LegislacionJosé Antonio Pereira
 La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad
relevo, ya que, el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que
estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un
sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la
información veras y gratuita. Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público,
se ha contaminado por la actividad económica y empresarial, incluyendo la publicidad y la
propaganda política que al no estar regulada en un 100% por los entes legisladores, se
permiten jugar con la publicidad y propaganda de manera excesiva perjudicando la salud
física, psicológica y mental de la población en sus distintas edades.

El estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la radio, son un medio por excelencia
para difundir la cultura, la lengua y el saber de la sociedad que nos rodea. A partir de ahí se
comenzó a crear canales y emisoras radiales independientes, que desde un tiempo hacia acá
han tenido problemas con otros servicios como la televisión por suscrición, televisión satelital
y el Internet que están adoptando mentes y bombardeándolos con información no regulada,
lo cual les permite a esos medios persuadirlos con publicidad y propaganda basura que a su
ves borra la cultura, ideologías y valores que ya existían en la mente de esas personas y ahora
están creándoles otros que nunca existieron. Por esta razón el estado Venezolano esta
fortaleciendo las normas reguladoras de la publicidad y propaganda.

 Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los
intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas
cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.

 Ciertamente, el Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los
medios. Hay quienes consideran que la solución es a través de la autorregulación. Desde
hace tiempo no faltan quienes hablan de un código ético de los anunciantes e informantes.
Pero lo cierto es que, en la actualidad, se crearon las siguientes normas restrictivas y
reguladoras como por ejemplo:
 Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
 Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña
electoral
 Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA).
 (CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y
Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
 Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la cinematografía nacional
 (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela
 (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales.
 Tambien es necesario conocer un poco sobre el Codigo Etico, ya que, nos habla en muchos de
sus articulos sobre el respeto al ser humano durante la produccion publicitaria.

El Codigo Etico espresa lo siguiente:
CAPITULO I

RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA,
 LA RELIGION Y LAS LEYES
 Artículo 1.-
 Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el
interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos
nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
 Artículo 2.-
 La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún
tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como
normas de conducta.

CAPITULO II

HONESTIDAD Y DECORO
 Articulo 3.-
 Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de
imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto
necesarios.
 Artículo 4.-
 Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni
lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.
 Artículo 5.-
 Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico
infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de
patrones de conducta.
 Artículo 6.-
 Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el
sentimiento de lealtad a los menores.
 Artículo 7.-
 Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en
situación de inferioridad con respecto a los demás.
 Artículo 8.-
 Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad
privada, consagrada en la Constitución Nacional.
 Artículo 9.-
 La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean
contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como
principios normativos de la sociedad.
 Artículo 10.-
 Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la
confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o
experiencias.

CAPITULO III

VERACIDAD
 Artículo 11.-
 Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la
presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y
beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos
de juicio.
 Artículo 12.-
 Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente
comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de
probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.
 Artículo 13.-
 Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o
demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o
indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado,
tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus
competidores.
 Artículo 14.-
 Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar
respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información,
datos o cifras de una investigación, expresados en formal parcial, no debe conducir a
conclusiones distorsionadas.
 Artículo 15.-
 Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma
clara para el consumidor o usuario.

CAPITULO IV

VIOLENCIA O SUPERSTICION
 Artículo 16.-
 Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en
cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición.

 CAPITULO V

DEFENSA DEL LENGUAJE
 Artículo 17.-
 En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.

CAPITULO VI

IDENTIFICACION
 Artículo 18.-
 Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el
medio publicitario empleado para difundirlo.
 Artículo 19.-
 En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o
cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad
o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso,
informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.

CAPITULO VII

LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
 Artículo 20.-
 La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una
estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del
producto, bien, o servicios anunciado.
 Artículo 21.-
 La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni
atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y ACCIDENTES
 Artículo 22.-
 Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el
trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.
 CAPITULO IX

EL MEDIO AMBIENTE
 Artículo 23.-
 Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos
naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada.
 Artículo 24.-
 Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.
 Artículo 25.-
 La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada
vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.
 Artículo 26.-
 La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la
propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.

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  • 2.  La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad relevo, ya que, el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veras y gratuita. Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público, se ha contaminado por la actividad económica y empresarial, incluyendo la publicidad y la propaganda política que al no estar regulada en un 100% por los entes legisladores, se permiten jugar con la publicidad y propaganda de manera excesiva perjudicando la salud física, psicológica y mental de la población en sus distintas edades.  El estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la radio, son un medio por excelencia para difundir la cultura, la lengua y el saber de la sociedad que nos rodea. A partir de ahí se comenzó a crear canales y emisoras radiales independientes, que desde un tiempo hacia acá han tenido problemas con otros servicios como la televisión por suscrición, televisión satelital y el Internet que están adoptando mentes y bombardeándolos con información no regulada, lo cual les permite a esos medios persuadirlos con publicidad y propaganda basura que a su ves borra la cultura, ideologías y valores que ya existían en la mente de esas personas y ahora están creándoles otros que nunca existieron. Por esta razón el estado Venezolano esta fortaleciendo las normas reguladoras de la publicidad y propaganda.   Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.   Ciertamente, el Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los medios. Hay quienes consideran que la solución es a través de la autorregulación. Desde hace tiempo no faltan quienes hablan de un código ético de los anunciantes e informantes. Pero lo cierto es que, en la actualidad, se crearon las siguientes normas restrictivas y reguladoras como por ejemplo:
  • 3.  Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión  Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral  Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA).  (CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.  Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la cinematografía nacional  (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela  (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales.  Tambien es necesario conocer un poco sobre el Codigo Etico, ya que, nos habla en muchos de sus articulos sobre el respeto al ser humano durante la produccion publicitaria.  El Codigo Etico espresa lo siguiente: CAPITULO I  RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA,  LA RELIGION Y LAS LEYES  Artículo 1.-  Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.  Artículo 2.-
  • 4.  La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.  CAPITULO II  HONESTIDAD Y DECORO  Articulo 3.-  Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.  Artículo 4.-  Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.  Artículo 5.-  Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta.  Artículo 6.-  Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores.  Artículo 7.-  Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás.
  • 5.  Artículo 8.-  Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.  Artículo 9.-  La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad.  Artículo 10.-  Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias.  CAPITULO III  VERACIDAD  Artículo 11.-  Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio.  Artículo 12.-  Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.
  • 6.  Artículo 13.-  Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores.  Artículo 14.-  Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en formal parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas.  Artículo 15.-  Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.  CAPITULO IV  VIOLENCIA O SUPERSTICION  Artículo 16.-  Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición. 
  • 7.  CAPITULO V  DEFENSA DEL LENGUAJE  Artículo 17.-  En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.  CAPITULO VI  IDENTIFICACION  Artículo 18.-  Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo.  Artículo 19.-  En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.  CAPITULO VII  LA PUBLICIDAD COMPARATIVA  Artículo 20.-  La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicios anunciado.
  • 8.  Artículo 21.-  La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.  CAPITULO VIII  SEGURIDAD Y ACCIDENTES  Artículo 22.-  Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.  CAPITULO IX  EL MEDIO AMBIENTE  Artículo 23.-  Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada.  Artículo 24.-  Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.  Artículo 25.-  La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.  Artículo 26.-  La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.