1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
SENTENCIAS PERUANA
Y
DERECHOS HUMANOS
Participante:
Da Silva Joao. C.I: V-14.568.101
Caracas, noviembre 2017
2. 1
EXP. N.º 05527-2008-PHC/TC
LAMBAYEQUE
NIDIA YESENIA
BACA BARTURÉN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL1
En Lima, a los 11 días del mes de febrero de 2009, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y
Eto Cruz.
ASUNTO2
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nidia Yesenia Baca
Barturén contra la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 63, su fecha 11 de septiembre
de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES3
Con fecha 12 de agosto de 2008, doña Anita de los Milagros Romero
Amoretti interpone verbalmente demanda de hábeas corpus, a favor de doña
Nidia Yesenia Baca Barturén, contra el Director de la Escuela Técnica Superior de la
Policía de Chiclayo, Coronel Miguel Eduardo Acuña Gallo, y contra el Director de la
Sanidad de la Policía de Chiclayo, Coronel Emiliano Torres, solicitando que se ordene
la alta de la favorecida del Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo,
a fin de que continúe sus estudios como cadete en la Escuela Técnica Superior de la
Policía de Chiclayo, por considerar que el internamiento en dicho hospital vulnera sus
derechos a la dignidad, a la libertad personal individual y a no ser discriminada por
razón de sexo.
1
http://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/jmla25/index.php/publicaciones/cat_view/1-
jurisprudencia/2-peru/3-tribunal-constitucional/119… ACCESO 18112017.11:00PM
2
ídem
3
ibidem
3. 2
Alega que la favorecida desde el 4 de agosto de 2008 se encuentra internada
en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo por orden del coronel
Acuña Gallo debido a que en días anteriores se le había diagnosticado su estado de
embarazo, pero que su internamiento es injustificado puesto que se
encuentra en buen estado de salud, manifestando los síntomas propios de un estado
de gravidez. Agrega que desde que fue conocida la condición de gestante de la
favorecida, ha sufrido tratos discriminatorios al interior de la Escuela Superior Técnica
de Policía de Chiclayo, pues durante su internamiento se le ha notificado que se le ha
instaurado proceso administrativo disciplinario por estar embarazada.
Realizada la investigación sumaria, se recibe la declaración indagatoria de la
favorecida, quien se ratifica en el contenido de la demanda, agregando que en
reiteradas oportunidades ha preguntado al doctor Olivares si le podía dar de alta
porque se encontraba bien de salud, y que éste le ha manifestado que va a
permanecer internada hasta que se emita la resolución que la separe de la Escuela
Superior Técnica.
DE LA REVISIÓN y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS 4
Ahora bien, de la valoración conjunta de los medios probatorios referidos,
este Tribunal puede concluir que el derecho a la libertad individual de la favorecida ha
sido vulnerado, debido a que si bien fue hospitalizada el 5 de agosto porque
presentaba vómitos, náuseas y dolor abdominal, a partir del 8 de agosto presentó una
evolución favorable, tanto así que el 9 de agosto ya no presentaba síntoma alguno,
pero a pesar de ello, a la favorecida no se le dio de alta sino hasta el 13 de agosto de
2008, como consecuencia de la diligencia de constatación realizada por la Juez Penal
en el Hospital.
Así pues, resultaba razonable que la favorecida permaneciera internada
desde el 5 hasta el 8 de agosto, pues presentaba vómitos, náuseas y dolor
abdominal producto de su estado de embarazo, pero a partir del 9 de agosto ya no
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Op.CIT
4. 3
presentaba síntoma alguno que justificara que el internamiento en el Hospital se
mantuviera, por lo que a partir de dicha fecha se pone en evidencia la arbitrariedad
de su internamiento, pues ésta manifestó al doctor Olivares su ausencia de malestar
y, por ende, que le disponga el alta, pero éste a pesar de ello la mantuvo internada.
DE LOS DERECHOS VIOLENTADOS
La afectación de los derechos a la igualdad y a la educación: discriminación
por razón de sexo en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional del Perú, en virtud
de la discriminación por estar embarazada. Situación que dicho sea de paso fue
publicada en el diario El Comercio” del 19 de octubre de 2008 se informó que el 9
de setiembre de 2008, la favorecida había sido separada en forma definitiva de la
Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo por estar embarazada.5 En igual
sentido, la noticia de separación de la favorecida de la Escuela Superior Técnica
también ha sido informada por el diario “La Republica” del 3 de febrero de 20096
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Efectivamente EL tribunal Constitucional determinó la transgresión al
Derechos humano a la igualdad, a la no discriminación por razones sede sexo,
costumbre esta que era reiterada pro la escuela de policías y de lo cual cursaban
innumerables denuncias en la Defensoría del Pueblo, emitiendo en definitiva el
siguiente, en apego a la Constitución del Perú y los tratados y actos internacionales
en materia de Derechos Humanos fallo:
1. Declarar FUNDADA la demanda, entendiéndose ésta como de un amparo.
2. DISPONER que los médicos del Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de
Chiclayo evalúen diariamente a los pacientes hospitalizados, para no mantenerlos
5
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-10-19/policia-insiste-aplicar-
normasdiscriminatorias-
sus-escuelas.html
6
http://www.larepublica.com.pe/content/view/251246/
6. 5
peruana Alberto Fujimori fue detenido en Santiago de Chile en cumplimiento de una
orden de detención emitida por la Corte Suprema de Justicia en virtud de la
existencia de por lo menos trece procesos penales por delitos de violaciones de los
derechos humanos y corrupción de funcionarios.
En esa misma fecha el Gobierno peruano presentó una solicitud de
extradición ante la justicia chilena. El 21 de septiembre de 2007 la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia de Chile emitió sentencia en la que declaró fundada la
solicitud de extradición respecto de siete casos; cuatro de ellos constituían graves
violaciones de los derechos humanos: la matanza de Barrios Altos (1991), la matanza
de la Universidad Nacional de Educación “La Cantuta” (1992), el secuestro del
periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer Ampudia (1992).8
La Fiscalía presentó acusación contra Alberto Fujimori como autor
mediato, a través de un aparato de poder organizado, de los delitos de homicidio
calificado, lesiones graves y secuestro agravado. Por estos delitos solicitó que se le
impusieran 25 años de pena privativa de libertad.
El 10 de diciembre de 2007 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema
de Justicia dio inicio al juicio oral, que se realizó en una sede judicial especial ubicada
en la base policial de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES). El
juicio oral se desarrolló en 161 sesiones durante 16 meses continuos.
Es importante destacar algunos aspectos relevantes de este juicio. El
primero es el respeto escrupuloso de las garantías del debido proceso. El segundo
es la significativa libertad probatoria que el tribunal determinó para la intervención de
las partes. De hecho, la parte civil tuvo una muy importante participación en el aporte
de pruebas nuevas. El tercero es que lo anterior determinó tal vez el principal debate
probatorio: sobre la estrategia contrasubversiva del Estado que utilizaba métodos de
guerra sucia. El cuarto es que tanto la fiscalía como la parte civil
8
Ídem
7. 6
propusieron al tribunal –y este aceptó– la utilización de prueba indiciaria como método
para establecer la responsabilidad penal del acusado. Bajo este criterio de valoración
probatoria, los diversos elementos de información incorporados al proceso fueron
analizados en cuanto a la relación de un dato con otro y el significado probatorio que
aportaba cada uno de ellos en la dirección de demostrar
que el ex presidente de la república había emitido órdenes y disposiciones para que
los militares desarrollaran una estrategia contrasubversiva que utilizara como
métodos de combate aquellos propios de la guerra sucia.
El 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial dictó sentencia, mediante la
cual condenó al ex presidente de la república Alberto Fujimori a 25 años de pena
como autor mediato de los crímenes imputados por la fiscalía. Además, la misma
sentencia calificó los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa
humanidad. El 30 de diciembre de 2009 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada en abril.