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1Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
JULIO DE 2007
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20072
El presente documento fue revisado por el Comité Técnico conformado por:
Ricardo Adonis ASOEX
Mario Marín FEDEFRUTA
Patricia Anguita INDAP
Gamalier Lemus INIA
Karen Iza SAG
Rodrigo Sotomayor SAG
Johanna Valdés SAG
Verónica Echávarri Subsecretaría de Agricultura
Rodrigo Polanco Subsecretaría de Agricultura
Liliana Villanueva Subsecretaría de Agricultura
3Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
INTRODUCCIÓN 9
TÉRMINOS Y DEFINICIONES 10
SECCIÓN I. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTALES 17
I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PREDIO 17
1. Introducción 17
2. Auditoría interna 17
3. Identificación predial 18
4. Señalética de información y de prohibiciones al personal 18
II. MANEJO DE SUELOS Y SUSTRATOS 19
1. Especificaciones generales 19
2. Manejo del suelo 20
3. Manejo de sustratos 21
III. PLANTACIONES NUEVAS 21
1. Introducción 21
2. Especificaciones generales 21
3. Responsabilidades del productor viverista 21
4. Responsabilidades del productor 22
5. Replante 22
IV. MANEJO DEL AGUA EN EL PREDIO 23
1. Introducción 23
2. Especificaciones generales 23
3. Agua utilizada por el personal 24
4. Agua para riego 25
5. Pulverizaciones 25
6. Fertirrigación 25
7. Otros usos del agua en el predio 26
Í N D I C E
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20074
V. USO DE FERTILIZANTES 26
1. Introducción 26
2. Aplicación de fertilizantes 26
3. Almacenamiento 27
VI. USO DE ABONOS ORGÁNICOS 28
1. Introducción 28
2. Aplicación de abonos orgánicos 28
3. Almacenamiento 29
VII. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 30
1. Introducción 30
2. Especificaciones generales 30
3. Manejo integrado de plagas 31
4. Elección del producto fitosanitario 31
5. Almacenamiento y manejo de bodega 32
6. Área de dosificación de productos fitosanitarios 34
7. Aplicación de productos fitosanitarios 36
8. Post aplicación de productos fitosanitarios 37
9. Manejo de envases vacíos 38
10.Descarte de productos fitosanitarios 39
11.Control de emergencias para productos fitosanitarios 39
12.Elementos de protección personal (EPP) 40
13.Transporte de productos fitosanitarios 40
VIII. MANEJO DE COSECHA 41
1. Introducción 41
2. Especificaciones generales 41
3. Equipo de cosecha 42
4. Personal de la cosecha 42
5. Protección y transporte de producto cosechado 43
6. Manejo de post cosecha en el predio 44
7. Almacenamiento del producto cosechado 44
5Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
IX. TRANSPORTE DE PRODUCTO FRESCO 45
1. Introducción 45
2. Condiciones de la carga y el transporte 45
X. HIGIENE EN EL PREDIO 45
1. Condiciones generales 45
2. Medidas de higiene en la cosecha 46
XI. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES 47
1. Introducción 47
2. Especificaciones generales 47
3. Control de plagas y/o vectores en el predio 48
XII. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL 49
1. Introducción 49
2. Agua de bebida para el personal 49
3. Baños para el personal 50
4. Instalaciones para colación del personal 51
5. Colectivos o viviendas del personal 51
XIII. LEGISLACIÓN LABORAL 52
1. Introducción 52
2. Especificaciones generales 52
XIV. CAPACITACIÓN 53
1. Introducción 53
2. Especificaciones generales 53
3. Temas básicos de capacitación 54
XV. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO 54
1. Introducción 54
2. Especificaciones generales 54
3. Primeros auxilios 55
4. Elementos de protección personal (EPP) 55
5. Prevención de incendios 56
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20076
XVI. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DEL PREDIO 56
1. Consideraciones generales 56
2. Manejo de aguas servidas 57
3. Otros residuos líquidos 57
XVII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PREDIO 57
1. Introducción 57
2. Consideraciones generales 58
3. Residuos sólidos aprovechables en el predio 59
4. Residuos sólidos no aprovechables 59
XVIII. ASPECTOS AMBIENTALES 60
1. Introducción 60
2. Aspectos generales de eficiencia energética 60
3. Aspectos de la biodiversidad 61
XIX. REGISTROS 61
1. Introducción 61
2. Especificaciones generales 62
3. Registros de identificación del predio 62
4. Manejo general del predio 62
5. Registros fenológicos 63
6. Manejo integrado de plagas (MIP) 63
7. Aplicación de productos fitosanitarios 63
8. Control de plagas y/o vectores 64
9. Mantención de equipos y maquinarias 65
10. Elementos de protección personal (EPP) 65
11. Aplicación de fertilizantes y abonos 65
12. Agua 65
13. Riego 66
14. Capacitación del personal 66
15. Higiene en el predio 66
16. Salud e higiene del personal 66
17. Otros registros 67
7Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
SECCIÓN II. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA PACKING DE CAMPO 68
I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PACKING DE CAMPO 68
1. Introducción 68
2. Condiciones generales 68
II. INFRAESTRUCTURA DEL PACKING DE CAMPO 69
1. Especificaciones generales 69
2. Área de recepción de producto fresco 69
3. Área de embalaje 69
4. Área de preparación de materiales de embalaje 70
III. HIGIENE DEL PACKING DE CAMPO 70
1. Medidas de higiene 70
2. Limpieza e higiene del packing 71
IV. TRATAMIENTOS DE POST COSECHA EN PACKING DE CAMPO 72
1. Introducción 72
2. Identificación y manejo de productos utilizados 72
3. Aplicación de anhídrido sulfuroso (SO2
) en packing de uva 73
V. BODEGAS DE PACKING DE CAMPO 73
1. Introducción 73
2. Almacenamiento de materiales de embalaje 73
3. Almacenamiento de productos fitosanitarios de post cosecha 74
4. Almacenamiento de elementos de limpieza 74
VI. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL EN PACKING DE CAMPO 75
1. Introducción 75
2. Baños para el personal 75
3. Sector de guardado de ropa y enseres personales 75
4. Infraestructura para la colación del personal 75
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20078
VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PACKING DE CAMPO 76
1. Introducción 76
2. Especificaciones generales 76
3. Seguridad y salud del personal 76
4. Operación de grúas horquilla 76
VIII. REGISTROS PARA PACKING DE CAMPO 77
1. Introducción 77
2. Registros generales 77
3. Registros de aplicación de productos fitosanitarios 77
ANEXO I. MARCO NORMATIVO 78
1. Condiciones de higiene del predio 78
2. Manejo de productos fitosanitarios 78
3. Uso de bromuro de metilo 79
4. Manejo del agua 79
5. Manejo de residuos líquidos 80
6. Manejo de residuos sólidos 80
7. Viveros y manejo del material de reproducción 80
8. Obtención de variedades vegetales 81
9. Control de plagas específicas en frutales 81
10. Salud y seguridad del trabajador 81
11. Protección del medioambiente 82
12. Bodegas y manejo de materiales 83
9Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
La fruticultura nacional está teniendo una fuerte presencia en los mercados internacionales,
incluso los más exigentes del mundo. Se han alcanzado estándares de calidad sobresalientes y
con una oferta diversa de frutas. Sin embargo, las exigencias internacionales continúan cam-
biando, imponiéndose nuevos requerimientos en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas
(BPA). Esto, demanda un ajuste permanente para lograr un producto de acuerdo a los estándares
exigidos en materia de inocuidad alimentaria, protección del medioambiente y bienestar de sus
trabajadores.
Se debe tener presente que, aunque la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un
proceso voluntario, gradual y según las capacidades de cada productor, las exigencias interna-
cionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumi-
dores finales. Por lo tanto, requerirá de una preocupación permanente del sector frutícola
nacional.
Se debe considerar además, que la implementación y mantención de las BPA en un predio
puede verse afectada directamente, por el manejo de predios colindantes, e indirectamente,
por la gestión de otros productores más alejados. Esto implica que se deberán tomar las medi-
das de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final.
Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las
acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajado-
res para su buen desempeño en el predio y en el packing de campo.
En este documento se presentan especificaciones técnicas básicas de Buenas Prácticas Agríco-
las que incluyen la gestión en el predio y en el packing de campo, para aquellos productores
que cuenten con este tipo de instalaciones para el embalaje de la fruta.
El productor deberá evaluar en todo momento la necesidad de ajustar sus prácticas a los
nuevos requerimientos internacionales, la normativa nacional vigente y sus propias capacidades
técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA.
I N T R O D U C C I Ó N
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200710
Abono orgánico: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento
de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus
rendimientos. Su aplicación mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa,
etc., de los suelos.
Agroecosistema o sistema agrícola: Sistema que es sometido por el ser humano a conti-
nuas modificaciones de sus componentes vivos y no vivos con el fin de producir alimentos y
obtener productos de origen animal o vegetal.
Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbie-
dad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/01 que
aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún
servicio de abastecimiento.
Agua potabilizada: Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no
proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde, por ejemplo, a agua de
noria con tratamiento de potabilización.
Aguas servidas: Aguas provenientes del uso doméstico o industrial por uso de baños, prepa-
ración de alimentos y utilización de detergentes.
Auditoría interna: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado de forma indepen-
diente para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio y packing de
campo.
Biodiversidad: Diversidad biológica. Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos,
que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro
de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento y
transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la
T É R M I N O S Y D E F I N I C I O N E S
11Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores,
a través de métodos ecológicos, más seguros, higiénicamente aceptables y económicamente
factibles.
Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias, adoptadas al interior del lugar de
trabajo, tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de
la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de
entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores.
Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer
las necesidades de su uso.
Colectivos: Recintos de alojamiento de trabajadores temporales.
Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los residuos orgá-
nicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la
acción de microorganismos (bacterias y hongos). El proceso permite obtener un abono orgá-
nico estable.
Desinfectante: Agente que destruye toda las formas vegetativas de microorganismos exclu-
yendo los formadores de esporas.
Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma
definitiva.
Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado
a la protección parcial o total del cuerpo humano de riesgos que se presenten en su trabajo.
Energía primaria (o fuente energética primaria): Se denomina a los recursos naturales
disponibles en forma directa o indirecta para su uso energético. En Chile, se consideran seis
productos primarios: petróleo, gas natural, carbón, hidroelectricidad, leña y otros (subproductos
de la leña) y biogás.
Especificación (técnica): Indicaciones de modo de empleo, propiedades y restricciones de un
producto o un proceso.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200712
Estabilización (de abonos orgánicos): Proceso por el cual se acelera la tasa de descompo-
sición para disminuir el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2
, amoniaco
y otros gases propios de las actividades biológicas.
Esterilización de sustratos: Desinfección del sustrato mediante la aplicación de procesos
físicos (por ejemplo aplicación de temperatura) o químicos (por ejemplo aplicación de bromuro
de metilo).
Fungicida: plaguicida usado para la prevención y control de hongos (por ejemplo fumagina).
Guano tratado: Guano sometido a un proceso de estabilización.
Hábitat: Espacio o territorio que reúne las condiciones adecuadas para la residencia, desarrollo
y reproducción de una especie.
Herbicida: plaguicida destinado a la prevención y control de malezas.
Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso produc-
tivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria.
Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o
afectará la salud de los consumidores. Implica un nivel máximo de peligro microbiológico, quími-
co o físico, en los alimentos, considerado aceptable para el consumidor.
Insecticida: plaguicida destinado a la prevención y control de insectos.
Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias
objetables o ajenas al producto.
Manejo integrado de plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que,
en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga,
utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de
mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo
riesgo o impacto para las personas, animales y medioambiente.
13Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el segui-
miento y cumplimiento de una buena práctica en particular.
Packing de Campo: Es una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestructura perma-
nente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual.
Peligro: Desde el punto de vista del aseguramiento de la inocuidad alimentaria corresponde a
un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la salud humana.
Peligro: Desde el punto de vista de la prevención de riesgos, corresponde a una condición,
situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que provoca o podría provocar
sucesos negativos en el lugar de trabajo tales como lesiones a las personas o daños a la propie-
dad o al medioambiente.
Persona capacitada (personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna
instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona
que tiene las competencias laborales para la realización de una labor determinada.
Plaga: En el contexto de estas especificaciones, plaga es cualquier organismo vivo o de natu-
raleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas,
animales domésticos, materiales o medioambiente. Un organismo puede ser considerado plaga
en un lugar y en otro no.
Plaguicida: Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para
combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en or-
ganismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que
se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas,
lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes,
fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros
que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.
Plantas frutales: Especies botánicas de tipo arbóreo o arbustivo cuya fruta es comestible al
estado natural o procesado. Se incluyen plantas usadas como portainjertos.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200714
Plantas Frutales Certificadas: Aquellas que provienen de un sistema de producción que es
certificado por el SAG en todas sus etapas, con chequeos fitosanitarios de las plantas madres,
lo cual garantiza autenticidad varietal y sanidad.
Plantas Frutales Corrientes: Plantas producidas bajo un sistema de producción tradicional en
viveros de árboles registrados ante el SAG.
Producto fitosanitario: Ver Plaguicida.
Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y
autorizada dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la
normativa autoriza (DS 276/1980).
Reciclaje (de residuos o desechos): Es la transformación parcial o total de residuos o dese-
chos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados al proceso de producción.
Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial o de packing de campo,
dada por un especialista, normalmente por escrito.
Registro: Información escrita que proporciona evidencia de las actividades desempeñadas en
el predio o packing de campo. Debe comprender información relevante en relación al cumpli-
miento de las BPA.
Regulador del crecimiento: producto químico usado en frutales que tiene efectos en el
crecimiento y desarrollo vegetal. Se considera un plaguicida (producto fitosanitario).
Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus
metabolitos y productos de degradación) en frutas, después de su aplicación.
Residuo o desecho: Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio y packing,
después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reci-
clados. Pueden ser sólidos o líquidos.
Residuo peligroso: Desecho o mezcla de desechos que presenta riesgo para la salud pública
y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o
15Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad
aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
Reutilización (o reuso de residuos o desechos): Es el aprovechamiento de residuos o
desechos a partir de mínimos cambios en su estructura y características, con el mismo fin para
el que fue creado u otro destino.
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado, con posibles conse-
cuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de
tiempo definido.
Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, que permiten el buen desempeño del
trabajador agrícola (disponibilidad de agua potable, iluminación, condiciones higiénicas, etc.).
Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o
biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas
más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y su medioambiente.
Trazabilidad: Capacidad de determinar el rastro o historia de un producto a través de todas las
etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo por medio de
registros.
Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consis-
te en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30
segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de
descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en
forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del
envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/PET
o metálicos.
Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las
cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desa-
rrollan estas enfermedades en sus propios organismos.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200716
Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio o
packing de campo de forma rutinaria.
Vivero: Conjunto de instalaciones (incluye depósitos y almacenes de plantas frutales, en el
predio o fuera de él) destinado a la multiplicación de plantas frutales y preparación del material
de reproducción.
17Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
I . C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E B P A
E N E L P R E D I O
El productor debe consultar el Capítulo de Registros
para la realización de la auditoría interna y la trazabilidad del producto,
en la implementación de las BPA en su predio.
1. Introducción
La auditoría interna o autoevaluación de las BPA en el predio, y el registro de información,
permitirá constatar sus avances y realizar la trazabilidad de los productos.
2. Auditoría interna
2.1. Se debe realizar auditoría interna del funcionamiento general de las BPA en el predio y
en el packing de campo al menos una vez al año.
2.2. La pauta a utilizar en la auditoría puede ser construida por el mismo productor, un asesor
o usar algún formato disponible con este objetivo.
2.3. La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada
está la gestión en el predio de las BPA y tomar las acciones preventivas y correctivas
pertinentes.
2.4. Al definir el momento para realizar la auditoría, se deben considerar los riesgos asociados
al periodo de cosecha y a la aplicación de productos fitosanitarios.
2.5. El formato usado para las auditorías internas debiera ser similar en repetidas aplicaciones
para hacer sus resultados comparables y por lo tanto, evaluar el avance de las BPA.
2.6. Todos los documentos relacionados con la auditoría interna deben mantenerse archiva-
dos.
2.7. La periodicidad de la auditoría dependerá también de las exigencias legales asociadas a
ciertas labores en el predio.
B U E N A S P R Á C T I C A S A G R Í C O L A S
P A R A L A P R O D U C C I Ó N D E F R U T A L E S
S E C C I Ó N I
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200718
2.8. El productor, a partir de los resultados de las auditorías, debe proponer acciones correctivas
para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no
conformidad).
2.9. Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archiva-
das. De esta forma es posible evaluar su efectividad y hacer las correcciones necesarias
cuando corresponda.
2.10. Las medidas propuestas por el productor deben estar acordes a las capacidades del
mismo para su cumplimiento. El productor no debe asumir compromisos que no pueda
llevar a cabo.
3. Identificación predial
3.1. Para poder efectuar la trazabilidad del producto se debe disponer de información que
individualice el predio, productor y cuartel.
3.2. Se debe registrar y mantener al día la información del predio y de las labores que se
realizan en él.
3.3. Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las
instalaciones del predio, con fines productivos y no productivos.
3.4. Este plano o diagrama debe estar disponible para las auditorías y aspectos de seguridad
del predio.
3.5. Se deben identificar caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas, instalacio-
nes para packing, instalaciones anexas y cualquier punto de referencia específico dentro
del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por el personal que
haga uso de esta información.
3.6. Se debe identificar las actividades colindantes al predio.
3.7. Debe existir señalética en terreno para cada sector, cuartel o área indicando el número
o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el
plano o diagrama del predio.
4. Señalética de información y de prohibiciones al personal
4.1. Se deben señalizar las indicaciones relacionadas con higiene dirigidas al personal, que
dependerán de la naturaleza de las faenas efectuadas. Entre estas leyendas se conside-
ran algunas como: "Use los baños" y "Lávese las manos después de usar los baños",
entre otras.
19Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
4.2. La señalética para el personal debe estar distribuida en áreas visibles, de fácil lectura.
4.3. En los caminos interiores del huerto, debe colocarse señalización de velocidad.
4.4. Si es necesario, se recomienda elaborar dibujos para señalizaciones destinadas al personal
que no sepa leer.
4.5. Las señales referidas a seguridad del personal deberán siempre corresponder a los ries-
gos específicos que existan en el predio, lo cual debe ser determinado en cada caso.
I I . M A N E J O D E S U E L O S Y S U S T R A T O S
Para la protección de los recursos suelo y agua, de posibles contaminaciones,
el productor debe poner especial cuidado en las BPA relacionadas con el
Manejo de Productos Fitosanitarios, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.
1. Especificaciones generales
1.1. Es importante conocer los distintos tipos de suelos existentes en el huerto de tal mane-
ra de aplicar técnicas de laboreo según características físicas, químicas y biológicas.
1.2. Se debe siempre preferir realizar acciones tendientes a la conservación de las propieda-
des del suelo de manera de minimizar la compactación y erosión del mismo.
1.3. Para plantaciones nuevas se debe conocer la historia del suelo en relación a actividades
pasadas y presentes en el lugar y sus alrededores.
1.4. La selección del suelo debe considerar el nivel tecnológico de riego y mecanización de
cada productor, particularmente en suelos inclinados o alejados de fuentes de aguas.
1.5. Se recomienda evitar el uso de suelos en el predio que por sus características naturales
puedan ser usados como zonas de protección o conservación de flora y fauna. Por
ejemplo zonas de descanso de aves migratorias, bofedales, humedales u otros sectores
similares.
1.6. Se recomienda hacer estudios o análisis de suelos y mantener sus resultados archivados.
1.7. Se recomienda realizar análisis de riesgos para aquellos predios situados en terrenos
cercanos a sitios con actividades industriales y otras susceptibles de generar externalidades
negativas al suelo y la plantación.
1.8. Asimismo, se recomienda aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200720
2. Manejo del suelo
2.1. El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad
de agua, pendientes, actividades colindantes, etc.
2.2. Se recomienda elaborar mapas de los distintos tipos de suelo del predio, señalando sus
características físico-químicas, condiciones limitantes, etc., para su utilización en planes
de rotación y programas de cultivo.
2.3. Se debe hacer una evaluación del suelo para identificar posibles riesgos de contamina-
ción. Esta información debe mantenerse documentada y archivada.
2.4. Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo.
2.5. El cultivo de frutales en laderas deberá regirse por las especificaciones técnicas de bue-
nas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG.
2.6. En el caso de realizar fumigaciones al suelo se debe tener una justificación técnica para
ello.
2.7. Evitar al máximo el uso de bromuro de metilo para fumigación de suelos debido a su
papel como depresor de la capa de ozono. Asimismo, el productor deberá tener presen-
te si hay restricciones para el uso de este producto en los mercados de destino.
2.8. Se deben preferir alternativas al uso de fumigantes químicos tales como rotación de
cultivos, uso de portainjertos resistentes a enfermedades, entre otras acciones.
2.9. Las aplicaciones de bromuro de metilo deben declararse al distribuidor del producto
(registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG), en forma trimestral (Resolución
SAG 3.577/2006) o según solicitud del distribuidor. Se debe registrar la cantidad adqui-
rida y el uso que se le dará a tal producto. El productor deberá guardar una copia de tal
registro para la autoridad (SAG).
2.10. Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos
negativos en el medioambiente (generación de humo, partículas en suspensión, etc.) y
el riesgo de pérdida de control del fuego.
2.11. Si se utiliza fuego para eliminar residuos del suelo debe hacerse quema controlada dando
aviso a CONAF, siguiendo especificaciones dadas por esta institución, o a carabineros.
2.12. No se debe realizar quemas de desechos agrícolas entre mayo y agosto, en todas las
provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la VI Región, ya
que contribuyen a la contaminación atmosférica y provocan daños a la agricultura.
2.13. No se debe quemar neumáticos en todo el territorio nacional como práctica para evitar
heladas, en la agricultura.
21Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
2.14. Se recomienda reducir al mínimo el uso de maquinaria para labores de preparación de
suelos en el predio. Esto implica ahorro energético, reducción de emisiones atmosféricas
y reducción de la compactación del suelo.
2.15. La aplicación de coberturas vegetales para plantaciones de frutales en laderas debe
regirse por las especificaciones técnicas de buenas prácticas de manejo de suelos en
laderas del SAG.
3. Manejo de sustratos
3.1. Si se utilizan sustratos inertes, se recomienda su reutilización para lo cual se deben
esterilizar previamente.
I I I . P L A N T A C I O N E S N U E V A S
1. Introducción
Un punto relevante en materia de BPA es el aseguramiento de la calidad fitosanitaria de las
nuevas plantaciones, de modo que eso contribuya a la obtención de productos de alto valor
comercial y sanitario. Por otra parte, el diseño de tales plantaciones debe propender a contri-
buir al mejoramiento de las características de biodiversidad del predio y del agroecosistema al
que pertenece.
A continuación se presentan los aspectos mínimos respecto a las plantas nuevas utilizadas en el
predio. El productor puede adquirir plantas frutales certificadas o plantas frutales corrientes.
2. Especificaciones generales
2.1. Se recomienda preferir proveedores de plantas frutales provenientes de viveros regis-
trados y autorizados por el SAG, para asegurar su calidad sanitaria.
2.2. El productor debe dar cumplimiento a la legislación nacional vigente en relación a la
propiedad intelectual de las variedades utilizadas y producidas en el predio.
3. Responsabilidades del productor viverista
3.1. Los tenedores de predios donde se establecen viveros, ya sean comerciales o de auto-
consumo, están obligados a declarar su existencia en el SAG.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200722
3.2. Se debe cumplir con la normativa vigente sobre plagas reglamentadas en viveros,
cuarentenarias o bajo control obligatorio, según lo dispuesto por el SAG.
3.3. No se debe expender ni movilizar, a cualquier título, plantas con presencia de plagas
reglamentadas.
3.4. Los viveristas deben mantener copias de los documentos que acreditan adquisición de
material de propagación a fin de comprobar el origen de éstos.
3.5. La venta de plantas debe estar acompañada de una guía de despacho o factura, en que
se indique la genuinidad varietal, procedencia y cantidad. Además, las plantas frutales
deben ir acompañadas de una etiqueta individual o por paquete.
3.6. El vivero puede aceptar reclamos de sus clientes hasta 6 meses de realizada la venta y
entrega de plantas al productor, si se presentan enfermedades.
4. Responsabilidades del productor
4.1. Para la adquisición de las plantas u otro material de reproducción, el productor deberá
remitirse a aquellos viveros registrados y autorizados por el SAG.
4.2. Al momento de adquirir las plantas y material de reproducción, el productor debe solici-
tar el documento que acredite el registro del vivero ante el SAG y cualquier otro docu-
mento que acredite calidad fitosanitaria.
4.3. El productor debe mantener copia de facturas o guías de despacho del material de
reproducción o de las plantas adquiridas, para acreditar su procedencia.
4.4. En el caso que se detecten enfermedades en las plantas adquiridas en el vivero, el
productor podrá reclamar este hecho en un plazo de hasta seis meses. El productor
debe informar esta situación al SAG para que tome las medidas sanitarias pertinentes.
5. Replante
5.1. En el caso de replante, se recomienda analizar los riesgos que puedan afectar a las
nuevas plantas.
23Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
I V . M A N E J O D E L A G U A E N E L P R E D I O
1. Introducción
El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la
seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener un producto inocuo y
mantener condiciones de trabajo seguras para el personal desde el punto de vista sanitario.
2. Especificaciones generales
2.1. Identificar todas las fuentes de agua del predio para sus distintos usos.
2.2. Se deben identificar los posibles riesgos de contaminación del agua para así destinarla a
distintos uso (lavado, riego, bebida, etc.) y asegurar su calidad.
2.3. Se recomienda registrar cada evento que pueda contaminar el agua (por ejemplo, ver-
tido involuntario de productos químicos) y tomar las medidas preventivas correspondien-
tes.
2.4. Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica y características físicas y
químicas del agua, tomando muestras regularmente. El monitoreo debe incluir el agua
utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego o fertirriego y usos para las
personas.
2.5. El monitoreo del agua para diferentes usos se debiera llevar a cabo al menos una vez al
año, a inicios de temporada.
2.6. Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis
para verificarlos.
2.7. Si se repite el resultado desfavorable se debe tomar las medidas preventivas o correctivas
pertinentes de forma inmediata.
2.8. Se recomienda que los análisis de aguas para distintos usos se efectúen en un laborato-
rio acreditado según la norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional
ISO 17.025). Los resultados de estos análisis deben mantenerse archivados.
2.9. Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indica-
dos en el laboratorio.
2.10. Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de
muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente.
2.11. Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la
captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200724
2.12. Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen
estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo). Los
pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y con sistema de
extracción por bombeo.
2.13. El productor debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que
entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros
poblados.
2.14. Se debe realizar limpieza frecuente de fuentes de agua y sus sistemas de distribución en
el predio para evitar alteraciones en la calidad del agua disponible.
2.15. No se debe permitir el acceso de animales al predio y su contacto directo con las fuentes
de agua suministradas para la producción.
2.16. Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas para la pro-
ducción.
2.17. No se debe manipular agroquímicos cerca de las fuentes de agua del predio.
3. Agua utilizada por el personal
3.1. En todas las faenas del predio se debe contar con agua potable o potabilizada, destinada
a la bebida y lavado de manos del personal. La calidad del agua debe regirse por requisi-
tos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005.
3.2. En todo momento el personal debe disponer de agua potable o potabilizada. Cuando el
abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con
la autorización sanitaria tramitada en el Servicio de Salud Regional y cumplir con la norma-
tiva laboral vigente.
3.3. Se debe hacer mantención periódica de estas instalaciones para evitar contaminación
del agua a través de fisuras, roturas, etc.
3.4. El productor debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua, a excepción
de la proveniente de redes de agua potable. Se recomienda hacerlo a inicios de tempo-
rada (NCh 409/1 Of. 2005).
3.5. En el caso de que el resultado del análisis indiquen que el agua no es apta, el productor
deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y reiterar el
análisis.
3.6. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.
25Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
4. Agua para riego
4.1. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar deterioro
o pérdida del recurso y evitar la erosión del suelo.
4.2. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos, tanto químicos como
bacteriológicos, explicitados en la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua
para Diferentes Usos" (NCh 1.333).
4.3. Se recomienda que la elección de los sistemas de riego se haga según las características
del cultivo, condiciones de humedad y características del suelo.
4.4. Se recomienda realizar mantención periódica de fuentes de agua y sistemas de riego
para evitar contaminaciones y hacer un uso eficiente del recurso (mantención de pozos,
limpieza de los sistemas de conducción, etc.).
4.5. No se deben utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y
cumplan con la norma NCh 1.333 y otras disposiciones legales de la autoridad sanitaria
sobre esta materia. Se recomienda registrar el uso de aguas tratadas.
4.6. No se debe usar aguas en que se sospeche que se arrojan directamente aguas residuales
no tratadas. El productor debe conocer las características de otros predios cercanos y la
gestión del agua en ellos.
5. Pulverizaciones
5.1. El agua utilizada en pulverizaciones, desde al menos 30 días antes de la cosecha, debe
ser de calidad potable o potabilizada.
6. Fertirrigación
6.1. Usar fertilizantes solubles para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan
sus salidas. Esto evitará un gasto adicional de agua en limpieza del sistema de riego.
6.2. Usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior
de la red de riego. Por ejemplo no mezclar nitrato de calcio con ácido fosfórico.
6.3. Verificar contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para
ajustar dosis de fertilizantes y evitar salinidad del suelo. Esta medida evitará usar agua
para lavado del suelo por aumento de la salinidad.
6.4. Usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en
el uso del agua.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200726
7. Otros usos del agua en el predio
7.1. El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos para las labores de cosecha
debe ser potable o potabilizada.
7.2. Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse
directamente al suelo o al agua. Esta actividad debe hacerse en un lugar predefinido
donde haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (aguas
con detergentes, aceites, etc.).
V . U S O D E F E R T I L I Z A N T E S
El productor debe consultar además las BPA para Uso de Abonos Orgánicos
para que la fertilización del cultivo se ajuste a sus necesidades.
1. Introducción
La fertilización debe realizarse de forma cuidadosa y de acuerdo a las necesidades de la planta-
ción, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que pueden producir contamina-
ciones al producto y al medio ambiente.
2. Aplicación de fertilizantes
2.1. La fertilización del cultivo debiera responder a un programa elaborado por el productor o
la persona capacitada que se designe para ello.
2.2. El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales
(según estado fenológico), las características del suelo y su aporte de nutrientes al
cultivo, el contenido de nutrientes aportados por el fertilizante, la solubilidad del produc-
to y las características del agua disponible para la aplicación (si corresponde), la dosis y
momento de aplicación.
2.3. Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un
análisis del suelo o sustrato y/o análisis foliares, por un laboratorio especializado. Estos
análisis se deben realizar idealmente previo a la plantación y posteriormente cada dos
años.
27Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
2.4. La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectua-
das por personal capacitado para ello.
2.5. Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar esfecífico
del predio donde se aplicó, especie cultivada, estado fenológico, nombre del producto,
su formulación, dósis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del
profesional que recomendó la aplicación y del aplicador.
2.6. Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados
previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto.
2.7. Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos
los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de
reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repues-
tos, etc.).
3. Almacenamiento
3.1. En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes.
3.2. El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca.
3.3. Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los
productos fitosanitarios.
3.4. En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se
humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo.
3.5. El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura capaz de autocontener los
vertidos.
3.6. Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales, o almacenarse en un
contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel.
3.7. La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada.
3.8. El lugar destinado al almacenaje de fertilizantes debe incluirse en el programa de control
de plagas y/o vectores del predio.
3.9. Se debe mantener un registro de las existencias de fertilizantes (inventario), tal docu-
mento debe ser actualizado cada tres meses y estar disponible en este sector.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200728
V I . U S O D E A B O N O S O R G Á N I C O S
1. Introducción
La utilización de abonos orgánicos (de origen vegetal o animal) puede contribuir a mejorar la
fertilidad del suelo (principalmente el contenido de nitrógeno) ya que al aumentar la materia
orgánica de éste, aumenta la capacidad de retención de agua y nutrientes y reduce la erosión.
Este punto es particularmente relevante al aplicarlos en suelos degradados o en peligro de ello.
Sin embargo, se debe considerar que potencialmente pueden ser fuente de contaminación
microbiológica, por lo cual es necesario tomar todas las medidas posibles para controlar su uso y
eliminar o reducir los riesgos de contaminación.
Asimismo, su aplicación puede generar problemas ambientales tales como malos olores, conta-
minación de fuentes de aguas cercanas, etc.
2. Aplicación de abonos orgánicos
2.1. En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de
fertilización del predio.
2.2. La aplicación de abonos orgánicos debe responder a las demandas nutricionales del
cultivo, según estado fenológico, época del año, etc.
2.3. Se debe usar sólo guano tratado, para reducir el riesgo de contaminación microbiológica
en las aplicaciones superficiales.
2.4. La aplicación del guano se debe realizar con anticipación a la fecha de cosecha, depen-
diendo de la especie frutal, para evitar toxicidad y/o problemas de inocuidad en frutos o
partes comestibles.
2.5. Se debe realizar laboreo del suelo e incorporación del abono a él para evitar riesgos de
contaminación microbiológica y/o problemas ambientales y mejorar la disponibilidad de
nutrientes.
2.6. Se recomienda que el guano aplicado sea incorporado al suelo dentro de las 48 horas
para evitar proliferación de vectores y generación de malos olores.
2.7. Sólo se deben utilizar abonos orgánicos de proveedor conocido, y que den garantías de
las técnicas de tratamiento seguidas.
29Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
2.8. En el caso de comprar abonos orgánicos, mantener archivados los documentos que
acrediten su origen y tratamientos de estabilización. Tales documentos deben señalar el
tipo de tratamiento realizado, su fecha de inicio y término y sitio donde se efectuó.
2.9. Los sistemas de estabilización para el guano deben ser el compostaje, lombricultura,
solarización, secado y estabilización con cal.
2.10. El guano sólo puede aplicarse en terrenos o laderas con pendiente no superior al 15%.
2.11. En lo posible, no se debe aplicar guano en sectores cercanos a fuentes de agua. Se
debe dejar una distancia mínima de 3m para la aplicación de guano tratado en sectores
cercanos a cursos de agua (canales y acequias).
2.12. No se debe aplicar guano en sectores de inundación, en riberas de ríos, lagos, lagunas o
humedales.
2.13. No se debe aplicar guano en días lluviosos.
2.14. No se debe aplicar guano en días ventosos, para evitar generación de olores. Su incor-
poración al suelo debe ser lo más rápida posible.
2.15. La distribución del guano en el terreno, al momento de la aplicación, debe ser lo más
homogénea posible para evitar sobre fertilización.
2.16. En el caso de aplicación de purines, se debe exigir que el proveedor, esté autorizado en
el manejo de este producto, mediante certificado y según especificaciones del SAG.
2.17. No se debe aplicar lodos biológicos (residuos del tratamiento de aguas servidas), al suelo.
3. Almacenamiento
3.1. Los lugares de almacenamiento de abonos orgánicos deben estar situados lo más distan-
te posible de las áreas de producción y manipulación del producto agrícola o envases de
éste.
3.2. La acumulación en el predio de guano para su estabilización o almacenamiento, así como
la del abono orgánico ya estabilizado debe considerar aislamiento del suelo para evitar
infiltración a aguas subterráneas y protección superficial de la lluvia y el viento. Se puede
usar plástico u otro material aislante con este fin.
3.3. Los terrenos usados para este almacenamiento no deben tener pendiente que arries-
gue el escurrimiento y no ser zonas de inundación.
3.4. La zona de almacenamiento de abonos orgánicos en el predio debe considerar protec-
ciones laterales para evitar su escurrimiento hacia alrededores.
3.5. El tiempo de almacenamiento al aire libre no debe superar las 48 horas. Luego de ese
tiempo se requerirá cubierta plástica para interrumpir el ciclo de vectores.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200730
3.6. El almacenamiento del guano no debe realizarse en zonas con napa freática menor a 1,5
m de profundidad.
3.7. Si se transportan abonos orgánicos hacia o desde fuera el predio, debe hacerse en
vehículos con su carga cubierta y que se evite escurrimiento, particularmente en el caso
del guano.
3.8. Se debe evitar el tránsito de maquinarias y personas por sobre los lugares de almacena-
miento de abono orgánico.
V I I . M A N E J O D E P R O D U C T O S
F I T O S A N I T A R I O S
Para el manejo de productos fitosanitarios, el productor debe preocuparse
también de las BPA sobre Medidas de Seguridad en el Predio.
1. Introducción
Las BPA en relación al manejo de productos fitosanitarios es muy importante debido a que
permiten mantener la producción libre de plagas y enfermedades y su mal uso puede generar
efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores y consu-
midores.
La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal y según requerimientos
de los mercados de destino.
2. Especificaciones generales
2.1. Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por
escrito, por una persona capacitada. El productor sólo puede consultar los programas
fitosanitarios como información de referencia para la temporada y analizando caso a caso.
2.2. Se recomienda que el productor incorpore el manejo integrado de plagas.
2.3. Se debe mantener archivada y actualizada la lista de productos fitosanitarios que hayan
sido autorizados por el SAG cuyo uso se prohíba para resguardar la salud de las personas
y del medioambiente.
31Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
2.4. Para proteger la salud de los trabajadores se deben respetar los períodos de seguridad o
reingreso y para proteger la salud de los consumidores, se deben respetar los períodos de
carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del
producto.
2.5. La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, así como sus instrucciones,
tiene carácter obligatorio.
2.6 El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos
frecuentes para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos
una vez al año. Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada
dos años.
3. Manejo integrado de plagas
3.1. Se recomienda hacer Manejo Integrado de Plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible
y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.
3.2. Se debe implementar al menos una acción en técnicas de prevención (uso de varieda-
des y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos de
poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).
3.3. Se debe aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo (identificación y segui-
miento de plagas según estado fonológico, identificación y seguimiento de enemigos
naturales, etc.).
3.4. Se debe hacer al menos una técnica de intervención (uso selectivo de productos
fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos naturales, etc.).
3.5. Se debe realizar monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más
tempranas del desarrollo de la planta.
3.6. Como técnica de intervención del MIP se pueden usar productos fitosanitarios para el
control de plagas, aplicados según especificaciones de la etiqueta del producto y según
Buenas Prácticas para el Manejo de Productos Fitosanitarios.
3.7. Al usar productos fitosanitarios se debe tener especial cuidado en el conocer la biología
de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar
productos fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales.
4. Elección del producto fitosanitario
4.1. La legislación chilena establece que en el país se deben utilizar solamente productos
registrados en Chile, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte
central debe llevar la leyenda "Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero N°...".
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200732
4.2. El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en
lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben
estar en buen estado.
4.3. No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido.
4.4. Se deben utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto
se verifica normalmente al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIO-
NES DE USO".
4.5. Las recomendaciones de aplicación deben estar respaldadas por un profesional compe-
tente (Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola). Estas recomendaciones deben estar
documentadas y archivadas, registrando la fecha de aplicación, temporada, el producto
aplicado, justificación y firma del profesional.
4.6. Si se utilizan productos de toxicidad Ia (Muy tóxico) y Ib (tóxico) de etiqueta roja, debe
existir una justificación detallada, esta información deberá registrarse.
4.7. En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el
producto puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos
(LMR) y periodos de carencia.
5. Almacenamiento y manejo de bodega
5.1. Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el
almacenamiento de productos fitosanitarios.
5.2. De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en otra bodega, que
cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada.
5.3. Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de la
casa habitación y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de
agua.
5.4. Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede
usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar
alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igual-
mente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones
aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.
5.5. Las estanterías o cajas o bodegas móviles no deben estar en el área de almacenamiento
de alimentos, forrajes y semillas.
5.6. En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe almacenar o guardar,
aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales.
33Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
5.7. El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indica-
das en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980
del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/98 del Ministerio de Salud.
5.8. En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba
almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con
una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos, para almacenamiento
de estos productos.
5.9. La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condicio-
nes climáticas y del ingreso de animales.
5.10. La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales
resistentes al fuego.
5.11. Debe tener pisos lisos (de concreto), lavables y no porosos.
5.12. Las paredes deben ser lisas y lavables.
5.13. La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche,
leer fácilmente las etiquetas.
5.14. La puerta de acceso debe estar señalada y mantenerse con llave. La llave debe estar en
poder de personal autorizado.
5.15. En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega
de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También deben
estar colocadas las señales de advertencia que sean pertinentes, como por ejemplo la
figura de una calavera con tibias cruzadas.
5.16. Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas
a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su
protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares.
5.17. Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se
debe tener presente las características de incompatibilidad de los productos para su
almacenamiento (artículo 87 del DS 148/2003). No almacenar productos fitosanitarios
con otro tipo de producto.
5.18. Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del
producto fitosanitario (fungicida, insecticida, etc.) y por fecha de compra.
5.19. En el caso de manejar productos vencidos, éstos deben tener un lugar especial en la
bodega, deben estar identificados, separados del resto de los productos y mantenerse
con llave.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200734
5.20. Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de mate-
riales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes
exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental.
5.21. Los productos deben permanecer siempre en sus envases y con sus etiquetas originales.
5.22. Aquellos productos envasados en sacos o tambores deben estar sobre pallets o platafor-
mas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas
accidentales entre otros.
5.23. Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas para casos
de emergencias.
5.24. Los productos fitosanitarios en forma de polvo o granular deben ser almacenados en
estanterías por encima de los líquidos, para evitar la contaminación del producto en caso
de derrames. Los productos en sacos (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de
forma que no les caigan líquidos encima.
5.25. Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con
sus tapas o aperturas hacia arriba.
5.26. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes
con arena, tierra u otros materiales absorbentes. La ubicación de estos elementos debe
estar identificada en forma visible.
5.27. Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un pequeño
resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier
derrame mayor.
5.28. Los extintores deben estar ubicados en la bodega, en un lugar visible y de fácil acceso.
5.29. Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y
materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en
el predio se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. Se recomienda extintor
ABC (polvo químico de multipropósito).
5.30. En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mante-
ner las hojas de seguridad de éstos.
6. Área de dosificación de productos fitosanitarios
6.1. En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios.
En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis.
Debe estar identificada con señalética.
6.2. Esta zona debe ser de acceso restringido, indicado mediante señalética.
6.3. Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o
35Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se deben
tomar todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el
manejo de estos productos.
6.4. El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o
dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medioambiente.
6.5. En el área de dosificación el piso debe ser impermeable y fácil de limpiar. Idealmente, el
piso debe estar recubierto con algún material que le dé estas características.
6.6. Debe existir una llave de agua cercana y mantenida en buen estado para usarla en casos
de emergencia.
6.7. Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etique-
tas y dosificación de cantidades.
6.8. Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los produc-
tos (balanzas, probetas, recipientes graduados etc.). Estos elementos deben estar en
buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.
6.9. La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año.
6.10. Debe existir señalética sobre la necesidad de usar ropa de protección y condiciones de
seguridad.
6.11. Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal
(EPP).
6.12. En el área de dosificación debe haber indicaciones (en carteles a la vista) sobre la prohi-
bición de fumar, beber y comer.
6.13. Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de
distancia), exista una ducha de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el
interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. El produc-
tor también puede contar con lavaojos.
6.14. En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos
fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una
vez terminada la actividad.
6.15. Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar
en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de acciden-
tes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por acci-
dente los productos resbalen y caigan al suelo.
6.16. El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y
mantenido en buen estado.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200736
6.17. En el área de dosificación se debe trabajar de manera ordenada y cuidadosa para evitar
accidentes. Luego de la dosificación de productos, mantener siempre las bodegas orde-
nadas.
7. Aplicación de productos fitosanitarios
7.1. La aplicación de productos fitosanitarios debe ser justificada según el tipo de producto y
la plaga a controlar.
7.2. El personal que aplique productos fitosanitarios en el predio debe contar con su creden-
cial que lo habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de
firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacita-
dos).
7.3. El personal debe utilizar los elementos de protección acordes al producto que se está
aplicando. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la
etiqueta del producto de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones.
7.4. No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades
broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurologías o con afecciones a la
piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico
médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia.
7.5. En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, o se
han aplicado recientemente, deben colocarse letreros o señales de precaución, que
deben ser fácilmente entendibles por cualquier persona en el terreno.
7.6. Esta señalética deben indicar al menos, "PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN".
7.7. Los carteles o señales deben estar colocados en lugares visibles, bien puestos y legibles
(no caídos, ni borrados).
7.8. Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas.
7.9. Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas presentes en
las áreas que están siendo tratadas, excepto los aplicadores, quienes deben estar usan-
do el equipo de protección de acuerdo al producto que están utilizando.
7.10. No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación.
7.11. Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las
instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos,
etc., para evitar posibles contaminaciones al personal.
7.12. En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos persona-
les de los trabajadores, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso.
37Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
7.13. Previo a cada aplicación, se debe verificar el buen funcionamiento de los equipos.
7.14. Aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales según indicaciones de sus
etiquetas (temperatura, pronóstico de lluvia, vientos).
7.15. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplica-
ción del producto fitosanitario. Estas situaciones ponen en riesgo la salud del aplicador.
7.16. Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe destinarse inmediatamente
a campos en barbecho, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándo-
lo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni
acequias, tranques u otra fuente de agua.
7.17. En el caso de utilizar banderas, su significado debe estar impreso en ella o bien indicado
en un cartel. La leyenda debe ser fácil de comprender por cualquier persona en terreno.
7.18. El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado
de estas señales.
7.19. Se debe respetar el período de reingreso. Este período corresponde a las horas o los días
que se deben dejar pasar desde la aplicación de un producto hasta la entrada de traba-
jadores (o animales) al cuartel donde se aplicó. El período de reingreso se debe verificar
en la etiqueta del producto. En caso de haber aplicado mezclas de producto, se debe
respetar el período mayor.
7.20. Idealmente, seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Es decir, no hacer
aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos o tres veces
seguidas), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos
recomendados según indicaciones de la etiqueta.
7.21. Se recomienda hacer manejo integrado de plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible
y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.
7.22. Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores
colindantes.
8. Post aplicación de productos fitosanitarios
8.1. El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo
de protección personal una vez terminada la labor. Para ello debe ducharse con agua y
detergente, con el equipo puesto. Se debe disponer de duchas para esta operación.
8.2. Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o
compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios
y el otro para dejar su ropa. No debe permitirse que los trabajadores lleven estos equi-
pos a sus casas.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200738
8.3. El equipo pulverizador usado para la aplicación se debe enjuagar al menos dos veces, con
boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo.
8.4. El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en berbecho, caminos o
lugares especialmente habilitados para contener residuos diluidos, evitando que alcance
áreas aledañas (cerca de viviendas, bodegas, galpones, packing, invernaderos, acequias,
tranques u otra fuente de agua).
9. Manejo de envases vacíos
9.1. El manejo de envases vacíos, sin triple lavado, sólo debe hacerse por personal capacitado
y autorizado, en el predio.
9.2. Tener presente que los envases de productos fitosanitarios son considerados como
"residuos peligrosos" (DS 148/2003) debiendo por tanto ser tratados y/o dispuestos en
recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados.
9.3. Para que los envases vacíos de productos fitosanitarios no se consideren peligrosos
deben someterse a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse
según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de
AFIPA A.G. y asociados, para el manejo de envases vacíos. Con ello se da cumplimento
al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos.
9.4. Al finalizar el triple lavado de los envases se debe revisar que los envases queden con sus
golletes y roscas limpias después de retiradas las tapas.
9.5. Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado pueden ser mane-
jados como basura común, pudiendo disponerse en basureros hasta su retiro del predio.
9.6. Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no
es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en
polvo) se deben almacenar etiquetados y separadamente de otros productos. Tales
residuos son considerados peligrosos.
9.7. Estos envases NO deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua, en
ningún caso.
9.8. El triple lavado del envase debe realizarse inmediatamente después que se acabe el
producto fitosanitario.
9.9. El líquido resultante de los enguajes del triple lavado se deben verter al estanque pulve-
rizador durante la aplicación respectiva.
9.10. Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio
cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor,
estante, cajón con tapa, con llave, o estanterías cerradas y debidamente identificado.
39Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
9.11. Se debe enviar los envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los
centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que se entre-
guen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple
lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas.
9.12. No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios.
10. Descarte de productos fitosanitarios
10.1. Para evitar manejar productos fitosanitarios vencidos usar aquellos con fechas de venci-
miento más cercanas. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta (ver
panel central de la etiqueta).
10.2. Se debe hacer planificación de uso y de compras para manejar cantidades mínimas de
productos fitosanitarios en el predio.
10.3. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes que permanezcan en el predio de-
ben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave, o
contratar una empresa que se haga cargo del retiro y disposición final del tratamiento de
estos residuos.
10.4. El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer
según normativa vigente (DS 148/2003). Deben declararse a la autoridad sanitaria, se-
gún el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos
Peligrosos (SIDREP), si corresponde por cantidad anual y características (DS 148/2003).
10.5. Dependiendo de la cantidad de residuo y lo requerido por la autoridad sanitaria se debe-
rá además preparar un plan de manejo de residuos. Este punto es relevante si el produc-
tor ha almacenado este tipo de residuos por mucho tiempo.
10.6. Siempre se debe solicitar certificados o algún documento que acredite la destrucción del
residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado.
10.7. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes NO deben ser enterrados, quema-
dos o eliminados en cursos de agua.
11. Control de emergencias para productos fitosanitarios
11.1. El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de
productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosifica-
ción. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso
de emergencias.
11.2. Este plan debe contener los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recu-
rrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, incluir otros
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200740
datos relevantes tales como acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores
de productos, etc.
11.3. Debe mantenerse una copia en la bodega y otra en las oficinas del predio.
11.4. Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo del extintor.
11.5. Debe haber un botiquín de fácil acceso, visible y equipado para primeros auxilios en caso
de emergencias.
12. Elementos de protección personal (EPP)
12.1. Todo el personal que maneja productos fitosanitarios, debe tener a su disposición todos
los elementos de protección personal necesarios para su protección (DS 594/1999). El
personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto
fitosanitario en relación a este punto.
12.2. Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo
estipulado en la etiqueta. Estas especificaciones aparecen en "Precauciones", normal-
mente en el panel izquierdo de la etiqueta.
12.3. Los trabajadores deben usar sus elementos de protección personal.
12.4. Los elementos de protección personal deben estar certificados de acuerdo a lo dispues-
to en el Decreto Supremo Nº 18/1982, del Ministerio de Salud.
12.5. Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la
cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos
fitosanitarios.
12.6. Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así, no cumplen su función.
12.7. Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados.
12.8. Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en
casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.
12.9. Todos estos elementos deben ser guardados limpios.
12.10. Los EPP NO deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se
debe destinar un lugar limpio, fresco y seco.
12.11. Se debe eliminar todos los EPP, una vez que cumplan su vida útil. Esta información es
proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.
13. Transporte de productos fitosanitarios
13.1. El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir
no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo
humano o animal (DL 3.557/1980 del SAG).
41Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
13.2. El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios hacia el predio debe tener
la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener venti-
lación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/95 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).
V I I I . M A N E J O D E C O S E C H A
1. Introducción
Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha están orientadas a mantener la calidad del
producto. Se pone énfasis en las condiciones higiénicas del lugar de cosecha, del personal y de
los elementos utilizados y, cuidado en el manejo del producto.
La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con
agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirán mantener el producto libre de
patógenos, plagas, partículas de polvo u otros elementos extraños que deterioren su calidad y
puedan afectar la salud de las personas.
2. Especificaciones generales
2.1. La cosecha debe ser planificada y realizarse de forma coordinada por los trabajadores del
predio y en relación a las exigencias de los compradores.
2.2. El diseño del predio debe considerar el espacio suficiente para realizar labores de cosecha
e ingreso de maquinaria en el predio para ello.
2.3. El productor deberá instruir al encargado de cuadrilla para capacitar a los trabajadores
sobre condiciones mínimas de higiene para conservar la calidad de la fruta.
2.4. Se debe hacer limpieza y mantención permanente de los baños y de las instalaciones
para el lavado de manos del personal de cosecha.
2.5. Las labores de cosecha deben hacerse evitando daños a la fruta y así reducir desechos
orgánicos en el predio por productos dañados. Este mismo cuidado se debe tener al
traspasar productos cosechados de un contenedor a otro.
2.6. El productor debe tomar medidas para evitar la contaminación del producto con el polvo
generado por el tránsito de vehículos y maquinarias en el predio.
2.7. Se deben efectuar análisis de residuos de productos fitosanitarios a la fruta cosechada,
enviando muestras a laboratorios especializados y autorizados. Preferir laboratorios acre-
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200742
ditados según norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025).
2.8. Las muestras para este análisis deben ser representativas del huerto y se deben tomar al
momento de la cosecha.
2.9. El registro de los análisis efectuados debe indicar la fecha de toma de muestra y cuartel
de origen, para hacer seguimiento a las aplicaciones de productos fitosanitarios en el
predio.
2.10. Los resultados de estos análisis deben estar archivados y ser de fácil acceso para quien
los solicite, especialmente si el producto es exportado.
2.11. En el caso de realizar el empaque de la fruta en el predio, inmediatamente después de
cosechada, se debe tener especial cuidado con las condiciones sanitarias del personal,
los elementos de embalaje usados, limpieza de la zona de empaque y manipulación del
producto envasado.
3. Equipo de cosecha
3.1. Se debe hacer mantención y limpieza de los equipos y utensilios de cosecha, de forma
periódica y, cada vez que sea necesario. Esto se aplica a carros cosecheros, contenedo-
res de cosecha, tijeras u otros materiales. Se debe registrar esta información.
3.2. Desechar todos aquellos utensilios que por desgaste no puedan mantenerse limpios o
no cumplan su función.
3.3. Limpiar nuevamente todo el equipo de cosecha cada vez que se cambie de producto, si
se cosechan varios productos en el predio y en un mismo periodo.
3.4. Para el lavado de estos materiales, debe utilizarse agua potable o potabilizada.
3.5. No se deben utilizar los recipientes de cosecha para el almacenamiento de otros materia-
les o para otros fines.
3.6. Los contenedores y materiales deben retirarse del potrero al terminar las labores de
cosecha diarias, si esto no es posible se deben proteger, por ejemplo mediante uso de
mallas.
3.7. El área donde se guarden o mantengan los materiales de cosecha debe estar limpia.
4. Personal de la cosecha
4.1. Los trabajadores que participan en la cosecha deben estar capacitados para ello, para
asegurar la calidad del producto final.
4.2. Los trabajadores que presenten síntomas de enfermedades infecciosas o heridas no
deben realizar labores de cosecha o manipular el producto.
43Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
4.3. Cada jefe de cuadrilla debe estar preparado para detectar esta situación y asignar otras
labores prediales a los trabajadores enfermos, alejadas de la zona de cosecha.
4.4. Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de
sentirse enfermo.
5. Protección y transporte de producto cosechado
5.1. Se debe coordinar las actividades de cosecha con el transporte del producto hacia su
almacenamiento temporal, en el predio, o destino externo. Esto evitará daños al pro-
ducto.
5.2. Los productos cosechados siempre deben mantenerse protegidos de las condiciones
climáticas y ambientales, desde su cosecha hasta destino final.
5.3. El producto cosechado debe mantenerse aislado del piso, sobre tarimas, ya sea en
acopio temporal, en el predio, o en almacenamiento, antes de envío a packing.
5.4. La carga y espera de camiones o carros de arrastre también deben efectuarse en sitios
sombreados.
5.5. Todo elemento que se use para transportar producto cosechado debe mantenerse
limpio, es decir, libre de restos de frutas, tierra u otros elementos extraños.
5.6. Se debe constatar el estado general de mantención y limpieza de vehículos destinados
al transporte del producto, dentro y fuera del predio. Se debe registrar estas activida-
des.
5.7. El transporte hacia el packing o sitio de embalaje debe hacerse con los productos prote-
gidos, manteniendo condiciones de ventilación, por ejemplo uso de mallas flexibles.
5.8. Se debe marcar los bins, de producto cosechado, con la identificación del cuartel res-
pectivo para llevar su registro.
5.9. El producto cosechado debe retirarse diariamente del potrero. En el caso excepcional
que permanezca en el potrero hasta el día siguiente, se deberá proteger usando algún
material limpio, flexible y que no cause daño por roce.
5.10. Los vehículos de transporte deben circular a una velocidad prudente para evitar daños al
producto fresco, por ejemplo una velocidad máxima de 10 Km/h.
5.11. El tiempo transcurrido entre cosecha y el arribo a la planta o packing industrial, debe ser
el menor posible, para evitar deterioro de la fruta.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200744
6. Manejo de post cosecha en el predio
6.1. El producto de descarte debe ser eliminado rápidamente del predio, para evitar desarro-
llo de patógenos, plagas y vectores.
6.2. Se recomienda que el producto de descarte se incorpore al suelo lo más rápido posible,
para su degradación. También, se puede destinar para la elaboración de compost u otro
proceso en el predio.
6.3. Siempre se debe mantener el predio limpio de residuos, por lo tanto, sería necesaria una
labor de recolección de desechos una vez terminada la cosecha o después de terminada
la jornada.
7. Almacenamiento del producto cosechado
7.1. Se debe disponer de un lugar especialmente habilitado en el predio para el almacena-
miento temporal del producto cosechado.
7.2. Esta zona debe estar señalizada e incluida en el plano general del predio.
7.3. La zona de almacenamiento debe estar acondicionada para el aislamiento y resguardo
del producto. Por ejemplo, tener mallas protectoras para evitar el ingreso de insectos y
estar protegida de vectores. Además, el producto cosechado debe estar alejado del
piso o suelo, sobre tarimas.
7.4. No se debe permitir ingreso de animales.
7.5. Para evitar contaminación del producto, sólo se debe permitir el acceso controlado al
personal autorizado a zonas de almacenamiento.
7.6. Esta zona debe estar protegida de adversidades climáticas como lluvia, exposición direc-
ta al sol, vientos, etc.
7.7. Las personas que ingresen a la zona de almacenamiento de productos debe cumplir con
las condiciones higiénicas que aseguran la calidad del producto.
45Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
I X . T R A N S P O R T E D E P R O D U C T O F R E S C O
1. Introducción
Las condiciones de transporte del producto fresco deben mantener la calidad de éste hasta su
destino. Por tal motivo, es importante que el productor se asegure de cumplir con las condicio-
nes sanitarias y de protección del producto en esta etapa.
2. Condiciones de la carga y el transporte
2.1. En el caso de los medios de transporte, se debe revisar el estado de sus paredes y pisos.
Deben estar limpios, libres de olores y suciedad. Se debe registrar esta información.
2.2. Se recomienda que la carga se realice a la sombra y en condiciones higiénicas adecuadas.
2.3. No se debe transportar fruta en vehículos que hayan transportado animales.
2.4. No se debe transportar fruta con productos fitosanitarios u otros que puedan contami-
nar el producto.
2.5. La fruta se debe transportar protegida a fin de evitar contaminación y daños.
X . H I G I E N E E N E L P R E D I O
1. Condiciones generales
1.1. El huerto debe mantenerse libre de basuras tanto en los cuarteles, canales de riego,
como en los caminos interiores, cabeceras y alrededor de las construcciones.
1.2. Los materiales en desuso tales como papeles, plásticos, envases, fertilizantes, productos
fitosanitarios, restos de cajas o bins, entre otros, deben mantenerse en condiciones
controladas, confinados y en un área habilitada para ello.
1.3. Se deben instalar basureros en puntos estratégicos del huerto y establecer una fre-
cuencia de recolección de basura y de limpieza.
1.4. En los huertos destinados a la producción de frutas no debe permitirse el ingreso de
animales domésticos.
1.5. Cuando se ingrese a la plantación con animales de trabajo, se debe tomar medidas para
evitar la contaminación del agua, el producto fresco u otros materiales que se utilicen en
el huerto. Se debe mantener estos animales controlados.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200746
1.6. Se recomienda tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de
circulación del predio (por ejemplo humedecer caminos, establecer límites de velocidad,
etc.).
1.7. El personal debe estar capacitado en las distintas señalizaciones referidas a medidas de
higiene y respetarlas. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como "Lávese las
manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar comer y beber", "Ingreso sólo personal
autorizado", "Use su uniforme completo", etc.
1.8. Se deben mantener limpias las superficies internas de las construcciones.
2. Medidas de higiene en la cosecha
2.1. El personal que trabaja en la cosecha debe estar capacitado en medidas de higiene,
especialmente en el manejo higiénico del producto.
2.2. El personal, tanto en cosecha como en packing, debe mantener las uñas cortas y manos
limpias. Deben utilizar el pelo tomado o cubierto por un gorro, no utilizar joyas, no
estornudar o toser sobre el producto fresco. Se podrá fumar y beber sólo en lugares
habilitados para ello.
2.3. Se recomienda no recoger fruta desde el suelo en aquellos casos en que se ésta mani-
pulando producto que va a consumo directo.
2.4. El personal con enfermedades contagiosas o con síntomas de ellas (diarrea, vómito,
etc.), debe dar aviso al encargado y no trabajar manipulando el producto.
2.5. Las visitas deben ser identificadas y seguir las exigencias de higiene indicadas, estableci-
das para el predio.
47Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
X I . C O N T R O L D E P L A G A S Y / O V E C T O R E S
En el control de plagas y/o vectores del predio se requerirá que el productor
ponga atención a las BPA sobre Manejo de Productos Fitosanitarios,
Manejo de Residuos Sólidos, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.
1. Introducción
La importancia del control de plagas y/o vectores es que permite mejorar la calidad sanitaria del
producto final, la salud de los trabajadores y del medioambiente.
Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el
DL 3557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968).
El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en
dependencias del predio o en un packing de campo, no en instalaciones industriales.
2. Especificaciones generales
2.1. Todas las dependencias del predio, incluidos sectores de packing y almacenamiento
temporal de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de desechos, para
evitar focos de desarrollo de plagas y/o vectores.
2.2. Todo sistema productivo debe contar con un programa de control de plagas y/o vectores,
considerando las condiciones de cada predio.
2.3. En el predio debe haber una persona encargada del programa de control de plagas y/o
vectores.
2.4. Este programa debe incluir la identificación de las plagas y/o vectores que se deberán
controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para
incluirla en el programa.
2.5. El procedimiento de control de plagas y/o vectores debe quedar documentado regis-
trando la plaga o vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspec-
ciones realizadas y sus resultados.
2.6. Este programa debe considerar el no dañar especies benéficas o enemigos naturales de
plagas y/o vectores a controlar.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200748
2.7. Las plagas y/o vectores muertos deben ser inmediatamente retirados por el personal a
cargo, cuidando de proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los
roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el
animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa.
2.8. Se debe tener lugares especialmente habilitados para disponer la basura del predio, con
contenedores que se mantengan tapados.
3. Control de plagas y/o vectores en el predio
3.1. En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos se deben tener
identificados en un mapa y mantenerlos numerados para su fácil localización en el predio.
3.2. El uso de cebos debe considerar como mínimo una protección para evitar dañar otras
especies (domésticas, o silvestres de interés según su estado de conservación).
3.3. Las instalaciones del predio deben ser monitoreadas a lo menos una vez a la semana en
busca de actividad de plagas y/o vectores.
3.4. Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar
con el registro y la aprobación de la autoridad competente (SAG para productos
fitosanitarios).
3.5. La aplicación de estos productos en el predio debe ajustarse a las especificaciones sobre
Manejo de Productos Fitosanitarios.
3.6. El uso de productos químicos para el control de plagas y/o vectores debe ser el mínimo
y mantenerse en cantidades mínimas en el predio.
3.7. Para la elección del producto a utilizar, se debe considerar el agente que se desea
eliminar, lugar de la aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación.
3.8. Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la
bodega de productos fitosanitarios
3.9. Las instalaciones prediales se deben proteger con mallas en puertas, ventanas, ductos
de ventilación y otras aberturas para evitar el ingreso de plagas y/o vectores.
3.10. Se debe realizar mantenimiento y reparación de cercos, tapas de alcantarillados y des-
agües, y otros elementos que impidan el ingreso de plagas y/o vectores a las instalacio-
nes.
3.11. Se deben retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen
en lugares de nidificación de plagas y/o vectores.
3.12. Se debe mantener la vegetación a ras del suelo en el perímetro de las instalaciones
productivas.
49Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
X I I . S E R V I C I O S B Á S I C O S P A R A
E L P E R S O N A L
1. Introducción
Uno de los ejes fundamentales de las BPA es la protección de los trabajadores de los predios
agrícolas. Los servicios básicos para el personal son de suma importancia para mantener la
calidad del producto final (sano y libre de contaminaciones), especialmente en la cosecha. La
disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos asegura un producto final de
calidad. Estos servicios deben estar acordes con las buenas prácticas laborales así como de
seguridad y salud ocupacional.
A continuación se mencionan especificaciones de los servicios básicos que son de relevancia
para las BPA.
2. Agua de bebida para el personal
2.1. En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada,
destinada a la bebida y lavado las manos del personal.
2.2. Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua
potable o potabilizada y de su importancia para mantener la calidad del producto.
2.3. El agua debe ser distribuida manteniendo su calidad sanitaria.
2.4. Si se usan bidones para la distribución de agua potable deben estar limpios interna y
externamente, sin sedimentos.
2.5. El lavado de bidones debe hacerse usando agua y cloro.
2.6. Los bidones de agua potable o potabilizada deben tener una llave dispensadora para
sacar el agua.
2.7. Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite su contacto con
el suelo.
2.8. El agua de estos bidones debe estar limpia, fría y sin olores extraños.
2.9. Los bidones con agua potable o potabilizada deben mantenerse a la sombra.
2.10. El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador por jornada debe ser de 30 litros
(DS 594/1999) para faenas agrícolas.
2.11. El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos traba-
jadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.
Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200750
2.12. El productor debe proveer vasos plásticos individuales, desechables o no, a cada traba-
jador.
3. Baños para el personal
3.1. Cualquier proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la
Autoridad Sanitaria Regional respectiva, asimismo el proyecto de manejo de sus aguas
servidas.
3.2. En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, ya sea químicos, fijos o
transportables, de fácil acceso.
3.3. Debe haber baños separados para hombres y mujeres.
3.4. Todos los baños deben contar con un sistema de recepción de aguas servidas. No se
puede verter esta agua a cursos de agua o directamente en los campos.
3.5. Los baños no químicos deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua.
3.6. Estos servicios deben ser de materiales lavables y deben mantenerse siempre limpios,
interior y exteriormente y bien mantenidos.
3.7. Se debe tener al menos un baño cada veinte trabajadores, en el predio.
3.8. Si los baños se ocupan en faenas nocturnas, deben tener iluminación artificial.
3.9. Los baños del personal deben estar en buen estado y contar con basureros con tapa y
con papel higiénico.
3.10. En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después
de usarlos.
3.11. En el caso de que haya filtraciones en los baños, se debe evitar que éstas alcancen el
suelo, agua o materiales y equipos del predio, causando posibles contaminaciones.
3.12. A la salida de los baños debe haber instalaciones para el lavado de manos.
3.13. Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada que
puede estar contenida en un bidón de plástico, cerrado y con llave dispensadora para
sacar el agua.
3.14. Se recomienda que el productor mantenga evidencias sobre la potabilización del agua.
El productor debe llevar un registro de esta información.
3.15. Para el lavado de manos siempre debe haber disponible algún tipo de jabón líquido,
elementos desechables para secado de manos y basurero.
3.16. El productor es responsable de que se haga mantención de los baños químicos. Para ello
puede consultar a la empresa que contrató para este servicio.
51Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas
4. Instalaciones para colación del personal
4.1. En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede
disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.
4.2. Cuando los trabajadores deban llevar su alimento, se debe contar con un medio de
conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles o contenedores de
"plumavit", etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento
de algunos equipos.
4.3. Debe contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes
para el personal.
4.4. Debe contar con agua potable o potabilizada para lavado de manos del personal, previo
a la colación y después para regreso a faenas.
4.5. Estas instalaciones deben tener piso de superficie lavable.
4.6. Deben estar techados o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas
del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.).
4.7. Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de plagas y/o vectores
al interior. No se debe permitir el ingreso de animales.
4.8. Se debe contar con basureros con tapa. Se debe hacer retiro regular de los desechos
que se generen en las instalaciones de colación.
4.9. Los comedores o instalaciones de colación deben estar separados de la zona de trabajo
en el predio.
4.10. El sector de colación se debe mantener limpio y ordenado.
4.11. Se recomienda diseñar estas instalaciones con el máximo de aprovechamiento de ilumi-
nación natural, mediante su orientación, cantidad de ventanas y puertas. Si se requiere
iluminación artificial, preferir ampolletas de ahorro de energía en estas instalaciones, así
también en oficinas del predio.
5. Colectivos o viviendas del personal
5.1. En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal,
estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias.
5.2. La limpieza, orden y reparación de las instalaciones debe incluir los dormitorios y baños.
5.3. Los colectivos deben contar con algún programa de higiene y control de vectores.
5.4. Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil
limpieza; iluminación (natural y artificial); ventilación; basureros con tapa y servicios higié-
nicos (baños y duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999).
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  • 1.
  • 2. 1Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas JULIO DE 2007
  • 3. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20072 El presente documento fue revisado por el Comité Técnico conformado por: Ricardo Adonis ASOEX Mario Marín FEDEFRUTA Patricia Anguita INDAP Gamalier Lemus INIA Karen Iza SAG Rodrigo Sotomayor SAG Johanna Valdés SAG Verónica Echávarri Subsecretaría de Agricultura Rodrigo Polanco Subsecretaría de Agricultura Liliana Villanueva Subsecretaría de Agricultura
  • 4. 3Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas INTRODUCCIÓN 9 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 10 SECCIÓN I. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTALES 17 I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PREDIO 17 1. Introducción 17 2. Auditoría interna 17 3. Identificación predial 18 4. Señalética de información y de prohibiciones al personal 18 II. MANEJO DE SUELOS Y SUSTRATOS 19 1. Especificaciones generales 19 2. Manejo del suelo 20 3. Manejo de sustratos 21 III. PLANTACIONES NUEVAS 21 1. Introducción 21 2. Especificaciones generales 21 3. Responsabilidades del productor viverista 21 4. Responsabilidades del productor 22 5. Replante 22 IV. MANEJO DEL AGUA EN EL PREDIO 23 1. Introducción 23 2. Especificaciones generales 23 3. Agua utilizada por el personal 24 4. Agua para riego 25 5. Pulverizaciones 25 6. Fertirrigación 25 7. Otros usos del agua en el predio 26 Í N D I C E
  • 5. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20074 V. USO DE FERTILIZANTES 26 1. Introducción 26 2. Aplicación de fertilizantes 26 3. Almacenamiento 27 VI. USO DE ABONOS ORGÁNICOS 28 1. Introducción 28 2. Aplicación de abonos orgánicos 28 3. Almacenamiento 29 VII. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 30 1. Introducción 30 2. Especificaciones generales 30 3. Manejo integrado de plagas 31 4. Elección del producto fitosanitario 31 5. Almacenamiento y manejo de bodega 32 6. Área de dosificación de productos fitosanitarios 34 7. Aplicación de productos fitosanitarios 36 8. Post aplicación de productos fitosanitarios 37 9. Manejo de envases vacíos 38 10.Descarte de productos fitosanitarios 39 11.Control de emergencias para productos fitosanitarios 39 12.Elementos de protección personal (EPP) 40 13.Transporte de productos fitosanitarios 40 VIII. MANEJO DE COSECHA 41 1. Introducción 41 2. Especificaciones generales 41 3. Equipo de cosecha 42 4. Personal de la cosecha 42 5. Protección y transporte de producto cosechado 43 6. Manejo de post cosecha en el predio 44 7. Almacenamiento del producto cosechado 44
  • 6. 5Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas IX. TRANSPORTE DE PRODUCTO FRESCO 45 1. Introducción 45 2. Condiciones de la carga y el transporte 45 X. HIGIENE EN EL PREDIO 45 1. Condiciones generales 45 2. Medidas de higiene en la cosecha 46 XI. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES 47 1. Introducción 47 2. Especificaciones generales 47 3. Control de plagas y/o vectores en el predio 48 XII. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL 49 1. Introducción 49 2. Agua de bebida para el personal 49 3. Baños para el personal 50 4. Instalaciones para colación del personal 51 5. Colectivos o viviendas del personal 51 XIII. LEGISLACIÓN LABORAL 52 1. Introducción 52 2. Especificaciones generales 52 XIV. CAPACITACIÓN 53 1. Introducción 53 2. Especificaciones generales 53 3. Temas básicos de capacitación 54 XV. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO 54 1. Introducción 54 2. Especificaciones generales 54 3. Primeros auxilios 55 4. Elementos de protección personal (EPP) 55 5. Prevención de incendios 56
  • 7. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20076 XVI. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DEL PREDIO 56 1. Consideraciones generales 56 2. Manejo de aguas servidas 57 3. Otros residuos líquidos 57 XVII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PREDIO 57 1. Introducción 57 2. Consideraciones generales 58 3. Residuos sólidos aprovechables en el predio 59 4. Residuos sólidos no aprovechables 59 XVIII. ASPECTOS AMBIENTALES 60 1. Introducción 60 2. Aspectos generales de eficiencia energética 60 3. Aspectos de la biodiversidad 61 XIX. REGISTROS 61 1. Introducción 61 2. Especificaciones generales 62 3. Registros de identificación del predio 62 4. Manejo general del predio 62 5. Registros fenológicos 63 6. Manejo integrado de plagas (MIP) 63 7. Aplicación de productos fitosanitarios 63 8. Control de plagas y/o vectores 64 9. Mantención de equipos y maquinarias 65 10. Elementos de protección personal (EPP) 65 11. Aplicación de fertilizantes y abonos 65 12. Agua 65 13. Riego 66 14. Capacitación del personal 66 15. Higiene en el predio 66 16. Salud e higiene del personal 66 17. Otros registros 67
  • 8. 7Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas SECCIÓN II. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA PACKING DE CAMPO 68 I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PACKING DE CAMPO 68 1. Introducción 68 2. Condiciones generales 68 II. INFRAESTRUCTURA DEL PACKING DE CAMPO 69 1. Especificaciones generales 69 2. Área de recepción de producto fresco 69 3. Área de embalaje 69 4. Área de preparación de materiales de embalaje 70 III. HIGIENE DEL PACKING DE CAMPO 70 1. Medidas de higiene 70 2. Limpieza e higiene del packing 71 IV. TRATAMIENTOS DE POST COSECHA EN PACKING DE CAMPO 72 1. Introducción 72 2. Identificación y manejo de productos utilizados 72 3. Aplicación de anhídrido sulfuroso (SO2 ) en packing de uva 73 V. BODEGAS DE PACKING DE CAMPO 73 1. Introducción 73 2. Almacenamiento de materiales de embalaje 73 3. Almacenamiento de productos fitosanitarios de post cosecha 74 4. Almacenamiento de elementos de limpieza 74 VI. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL EN PACKING DE CAMPO 75 1. Introducción 75 2. Baños para el personal 75 3. Sector de guardado de ropa y enseres personales 75 4. Infraestructura para la colación del personal 75
  • 9. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 20078 VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PACKING DE CAMPO 76 1. Introducción 76 2. Especificaciones generales 76 3. Seguridad y salud del personal 76 4. Operación de grúas horquilla 76 VIII. REGISTROS PARA PACKING DE CAMPO 77 1. Introducción 77 2. Registros generales 77 3. Registros de aplicación de productos fitosanitarios 77 ANEXO I. MARCO NORMATIVO 78 1. Condiciones de higiene del predio 78 2. Manejo de productos fitosanitarios 78 3. Uso de bromuro de metilo 79 4. Manejo del agua 79 5. Manejo de residuos líquidos 80 6. Manejo de residuos sólidos 80 7. Viveros y manejo del material de reproducción 80 8. Obtención de variedades vegetales 81 9. Control de plagas específicas en frutales 81 10. Salud y seguridad del trabajador 81 11. Protección del medioambiente 82 12. Bodegas y manejo de materiales 83
  • 10. 9Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas La fruticultura nacional está teniendo una fuerte presencia en los mercados internacionales, incluso los más exigentes del mundo. Se han alcanzado estándares de calidad sobresalientes y con una oferta diversa de frutas. Sin embargo, las exigencias internacionales continúan cam- biando, imponiéndose nuevos requerimientos en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Esto, demanda un ajuste permanente para lograr un producto de acuerdo a los estándares exigidos en materia de inocuidad alimentaria, protección del medioambiente y bienestar de sus trabajadores. Se debe tener presente que, aunque la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un proceso voluntario, gradual y según las capacidades de cada productor, las exigencias interna- cionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumi- dores finales. Por lo tanto, requerirá de una preocupación permanente del sector frutícola nacional. Se debe considerar además, que la implementación y mantención de las BPA en un predio puede verse afectada directamente, por el manejo de predios colindantes, e indirectamente, por la gestión de otros productores más alejados. Esto implica que se deberán tomar las medi- das de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final. Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajado- res para su buen desempeño en el predio y en el packing de campo. En este documento se presentan especificaciones técnicas básicas de Buenas Prácticas Agríco- las que incluyen la gestión en el predio y en el packing de campo, para aquellos productores que cuenten con este tipo de instalaciones para el embalaje de la fruta. El productor deberá evaluar en todo momento la necesidad de ajustar sus prácticas a los nuevos requerimientos internacionales, la normativa nacional vigente y sus propias capacidades técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA. I N T R O D U C C I Ó N
  • 11. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200710 Abono orgánico: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus rendimientos. Su aplicación mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa, etc., de los suelos. Agroecosistema o sistema agrícola: Sistema que es sometido por el ser humano a conti- nuas modificaciones de sus componentes vivos y no vivos con el fin de producir alimentos y obtener productos de origen animal o vegetal. Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbie- dad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/01 que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún servicio de abastecimiento. Agua potabilizada: Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde, por ejemplo, a agua de noria con tratamiento de potabilización. Aguas servidas: Aguas provenientes del uso doméstico o industrial por uso de baños, prepa- ración de alimentos y utilización de detergentes. Auditoría interna: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado de forma indepen- diente para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio y packing de campo. Biodiversidad: Diversidad biológica. Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la T É R M I N O S Y D E F I N I C I O N E S
  • 12. 11Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores, a través de métodos ecológicos, más seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles. Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias, adoptadas al interior del lugar de trabajo, tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores. Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer las necesidades de su uso. Colectivos: Recintos de alojamiento de trabajadores temporales. Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los residuos orgá- nicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la acción de microorganismos (bacterias y hongos). El proceso permite obtener un abono orgá- nico estable. Desinfectante: Agente que destruye toda las formas vegetativas de microorganismos exclu- yendo los formadores de esporas. Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva. Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado a la protección parcial o total del cuerpo humano de riesgos que se presenten en su trabajo. Energía primaria (o fuente energética primaria): Se denomina a los recursos naturales disponibles en forma directa o indirecta para su uso energético. En Chile, se consideran seis productos primarios: petróleo, gas natural, carbón, hidroelectricidad, leña y otros (subproductos de la leña) y biogás. Especificación (técnica): Indicaciones de modo de empleo, propiedades y restricciones de un producto o un proceso.
  • 13. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200712 Estabilización (de abonos orgánicos): Proceso por el cual se acelera la tasa de descompo- sición para disminuir el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2 , amoniaco y otros gases propios de las actividades biológicas. Esterilización de sustratos: Desinfección del sustrato mediante la aplicación de procesos físicos (por ejemplo aplicación de temperatura) o químicos (por ejemplo aplicación de bromuro de metilo). Fungicida: plaguicida usado para la prevención y control de hongos (por ejemplo fumagina). Guano tratado: Guano sometido a un proceso de estabilización. Hábitat: Espacio o territorio que reúne las condiciones adecuadas para la residencia, desarrollo y reproducción de una especie. Herbicida: plaguicida destinado a la prevención y control de malezas. Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso produc- tivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria. Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o afectará la salud de los consumidores. Implica un nivel máximo de peligro microbiológico, quími- co o físico, en los alimentos, considerado aceptable para el consumidor. Insecticida: plaguicida destinado a la prevención y control de insectos. Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto. Manejo integrado de plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medioambiente.
  • 14. 13Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el segui- miento y cumplimiento de una buena práctica en particular. Packing de Campo: Es una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestructura perma- nente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual. Peligro: Desde el punto de vista del aseguramiento de la inocuidad alimentaria corresponde a un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la salud humana. Peligro: Desde el punto de vista de la prevención de riesgos, corresponde a una condición, situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que provoca o podría provocar sucesos negativos en el lugar de trabajo tales como lesiones a las personas o daños a la propie- dad o al medioambiente. Persona capacitada (personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona que tiene las competencias laborales para la realización de una labor determinada. Plaga: En el contexto de estas especificaciones, plaga es cualquier organismo vivo o de natu- raleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medioambiente. Un organismo puede ser considerado plaga en un lugar y en otro no. Plaguicida: Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en or- ganismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales. Plantas frutales: Especies botánicas de tipo arbóreo o arbustivo cuya fruta es comestible al estado natural o procesado. Se incluyen plantas usadas como portainjertos.
  • 15. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200714 Plantas Frutales Certificadas: Aquellas que provienen de un sistema de producción que es certificado por el SAG en todas sus etapas, con chequeos fitosanitarios de las plantas madres, lo cual garantiza autenticidad varietal y sanidad. Plantas Frutales Corrientes: Plantas producidas bajo un sistema de producción tradicional en viveros de árboles registrados ante el SAG. Producto fitosanitario: Ver Plaguicida. Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y autorizada dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la normativa autoriza (DS 276/1980). Reciclaje (de residuos o desechos): Es la transformación parcial o total de residuos o dese- chos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados al proceso de producción. Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial o de packing de campo, dada por un especialista, normalmente por escrito. Registro: Información escrita que proporciona evidencia de las actividades desempeñadas en el predio o packing de campo. Debe comprender información relevante en relación al cumpli- miento de las BPA. Regulador del crecimiento: producto químico usado en frutales que tiene efectos en el crecimiento y desarrollo vegetal. Se considera un plaguicida (producto fitosanitario). Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus metabolitos y productos de degradación) en frutas, después de su aplicación. Residuo o desecho: Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio y packing, después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reci- clados. Pueden ser sólidos o líquidos. Residuo peligroso: Desecho o mezcla de desechos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o
  • 16. 15Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. Reutilización (o reuso de residuos o desechos): Es el aprovechamiento de residuos o desechos a partir de mínimos cambios en su estructura y características, con el mismo fin para el que fue creado u otro destino. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado, con posibles conse- cuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido. Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, que permiten el buen desempeño del trabajador agrícola (disponibilidad de agua potable, iluminación, condiciones higiénicas, etc.). Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y su medioambiente. Trazabilidad: Capacidad de determinar el rastro o historia de un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo por medio de registros. Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consis- te en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/PET o metálicos. Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desa- rrollan estas enfermedades en sus propios organismos.
  • 17. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200716 Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio o packing de campo de forma rutinaria. Vivero: Conjunto de instalaciones (incluye depósitos y almacenes de plantas frutales, en el predio o fuera de él) destinado a la multiplicación de plantas frutales y preparación del material de reproducción.
  • 18. 17Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas I . C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E B P A E N E L P R E D I O El productor debe consultar el Capítulo de Registros para la realización de la auditoría interna y la trazabilidad del producto, en la implementación de las BPA en su predio. 1. Introducción La auditoría interna o autoevaluación de las BPA en el predio, y el registro de información, permitirá constatar sus avances y realizar la trazabilidad de los productos. 2. Auditoría interna 2.1. Se debe realizar auditoría interna del funcionamiento general de las BPA en el predio y en el packing de campo al menos una vez al año. 2.2. La pauta a utilizar en la auditoría puede ser construida por el mismo productor, un asesor o usar algún formato disponible con este objetivo. 2.3. La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada está la gestión en el predio de las BPA y tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes. 2.4. Al definir el momento para realizar la auditoría, se deben considerar los riesgos asociados al periodo de cosecha y a la aplicación de productos fitosanitarios. 2.5. El formato usado para las auditorías internas debiera ser similar en repetidas aplicaciones para hacer sus resultados comparables y por lo tanto, evaluar el avance de las BPA. 2.6. Todos los documentos relacionados con la auditoría interna deben mantenerse archiva- dos. 2.7. La periodicidad de la auditoría dependerá también de las exigencias legales asociadas a ciertas labores en el predio. B U E N A S P R Á C T I C A S A G R Í C O L A S P A R A L A P R O D U C C I Ó N D E F R U T A L E S S E C C I Ó N I
  • 19. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200718 2.8. El productor, a partir de los resultados de las auditorías, debe proponer acciones correctivas para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no conformidad). 2.9. Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archiva- das. De esta forma es posible evaluar su efectividad y hacer las correcciones necesarias cuando corresponda. 2.10. Las medidas propuestas por el productor deben estar acordes a las capacidades del mismo para su cumplimiento. El productor no debe asumir compromisos que no pueda llevar a cabo. 3. Identificación predial 3.1. Para poder efectuar la trazabilidad del producto se debe disponer de información que individualice el predio, productor y cuartel. 3.2. Se debe registrar y mantener al día la información del predio y de las labores que se realizan en él. 3.3. Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las instalaciones del predio, con fines productivos y no productivos. 3.4. Este plano o diagrama debe estar disponible para las auditorías y aspectos de seguridad del predio. 3.5. Se deben identificar caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas, instalacio- nes para packing, instalaciones anexas y cualquier punto de referencia específico dentro del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por el personal que haga uso de esta información. 3.6. Se debe identificar las actividades colindantes al predio. 3.7. Debe existir señalética en terreno para cada sector, cuartel o área indicando el número o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el plano o diagrama del predio. 4. Señalética de información y de prohibiciones al personal 4.1. Se deben señalizar las indicaciones relacionadas con higiene dirigidas al personal, que dependerán de la naturaleza de las faenas efectuadas. Entre estas leyendas se conside- ran algunas como: "Use los baños" y "Lávese las manos después de usar los baños", entre otras.
  • 20. 19Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 4.2. La señalética para el personal debe estar distribuida en áreas visibles, de fácil lectura. 4.3. En los caminos interiores del huerto, debe colocarse señalización de velocidad. 4.4. Si es necesario, se recomienda elaborar dibujos para señalizaciones destinadas al personal que no sepa leer. 4.5. Las señales referidas a seguridad del personal deberán siempre corresponder a los ries- gos específicos que existan en el predio, lo cual debe ser determinado en cada caso. I I . M A N E J O D E S U E L O S Y S U S T R A T O S Para la protección de los recursos suelo y agua, de posibles contaminaciones, el productor debe poner especial cuidado en las BPA relacionadas con el Manejo de Productos Fitosanitarios, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos. 1. Especificaciones generales 1.1. Es importante conocer los distintos tipos de suelos existentes en el huerto de tal mane- ra de aplicar técnicas de laboreo según características físicas, químicas y biológicas. 1.2. Se debe siempre preferir realizar acciones tendientes a la conservación de las propieda- des del suelo de manera de minimizar la compactación y erosión del mismo. 1.3. Para plantaciones nuevas se debe conocer la historia del suelo en relación a actividades pasadas y presentes en el lugar y sus alrededores. 1.4. La selección del suelo debe considerar el nivel tecnológico de riego y mecanización de cada productor, particularmente en suelos inclinados o alejados de fuentes de aguas. 1.5. Se recomienda evitar el uso de suelos en el predio que por sus características naturales puedan ser usados como zonas de protección o conservación de flora y fauna. Por ejemplo zonas de descanso de aves migratorias, bofedales, humedales u otros sectores similares. 1.6. Se recomienda hacer estudios o análisis de suelos y mantener sus resultados archivados. 1.7. Se recomienda realizar análisis de riesgos para aquellos predios situados en terrenos cercanos a sitios con actividades industriales y otras susceptibles de generar externalidades negativas al suelo y la plantación. 1.8. Asimismo, se recomienda aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados.
  • 21. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200720 2. Manejo del suelo 2.1. El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad de agua, pendientes, actividades colindantes, etc. 2.2. Se recomienda elaborar mapas de los distintos tipos de suelo del predio, señalando sus características físico-químicas, condiciones limitantes, etc., para su utilización en planes de rotación y programas de cultivo. 2.3. Se debe hacer una evaluación del suelo para identificar posibles riesgos de contamina- ción. Esta información debe mantenerse documentada y archivada. 2.4. Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo. 2.5. El cultivo de frutales en laderas deberá regirse por las especificaciones técnicas de bue- nas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG. 2.6. En el caso de realizar fumigaciones al suelo se debe tener una justificación técnica para ello. 2.7. Evitar al máximo el uso de bromuro de metilo para fumigación de suelos debido a su papel como depresor de la capa de ozono. Asimismo, el productor deberá tener presen- te si hay restricciones para el uso de este producto en los mercados de destino. 2.8. Se deben preferir alternativas al uso de fumigantes químicos tales como rotación de cultivos, uso de portainjertos resistentes a enfermedades, entre otras acciones. 2.9. Las aplicaciones de bromuro de metilo deben declararse al distribuidor del producto (registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG), en forma trimestral (Resolución SAG 3.577/2006) o según solicitud del distribuidor. Se debe registrar la cantidad adqui- rida y el uso que se le dará a tal producto. El productor deberá guardar una copia de tal registro para la autoridad (SAG). 2.10. Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos negativos en el medioambiente (generación de humo, partículas en suspensión, etc.) y el riesgo de pérdida de control del fuego. 2.11. Si se utiliza fuego para eliminar residuos del suelo debe hacerse quema controlada dando aviso a CONAF, siguiendo especificaciones dadas por esta institución, o a carabineros. 2.12. No se debe realizar quemas de desechos agrícolas entre mayo y agosto, en todas las provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la VI Región, ya que contribuyen a la contaminación atmosférica y provocan daños a la agricultura. 2.13. No se debe quemar neumáticos en todo el territorio nacional como práctica para evitar heladas, en la agricultura.
  • 22. 21Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 2.14. Se recomienda reducir al mínimo el uso de maquinaria para labores de preparación de suelos en el predio. Esto implica ahorro energético, reducción de emisiones atmosféricas y reducción de la compactación del suelo. 2.15. La aplicación de coberturas vegetales para plantaciones de frutales en laderas debe regirse por las especificaciones técnicas de buenas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG. 3. Manejo de sustratos 3.1. Si se utilizan sustratos inertes, se recomienda su reutilización para lo cual se deben esterilizar previamente. I I I . P L A N T A C I O N E S N U E V A S 1. Introducción Un punto relevante en materia de BPA es el aseguramiento de la calidad fitosanitaria de las nuevas plantaciones, de modo que eso contribuya a la obtención de productos de alto valor comercial y sanitario. Por otra parte, el diseño de tales plantaciones debe propender a contri- buir al mejoramiento de las características de biodiversidad del predio y del agroecosistema al que pertenece. A continuación se presentan los aspectos mínimos respecto a las plantas nuevas utilizadas en el predio. El productor puede adquirir plantas frutales certificadas o plantas frutales corrientes. 2. Especificaciones generales 2.1. Se recomienda preferir proveedores de plantas frutales provenientes de viveros regis- trados y autorizados por el SAG, para asegurar su calidad sanitaria. 2.2. El productor debe dar cumplimiento a la legislación nacional vigente en relación a la propiedad intelectual de las variedades utilizadas y producidas en el predio. 3. Responsabilidades del productor viverista 3.1. Los tenedores de predios donde se establecen viveros, ya sean comerciales o de auto- consumo, están obligados a declarar su existencia en el SAG.
  • 23. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200722 3.2. Se debe cumplir con la normativa vigente sobre plagas reglamentadas en viveros, cuarentenarias o bajo control obligatorio, según lo dispuesto por el SAG. 3.3. No se debe expender ni movilizar, a cualquier título, plantas con presencia de plagas reglamentadas. 3.4. Los viveristas deben mantener copias de los documentos que acreditan adquisición de material de propagación a fin de comprobar el origen de éstos. 3.5. La venta de plantas debe estar acompañada de una guía de despacho o factura, en que se indique la genuinidad varietal, procedencia y cantidad. Además, las plantas frutales deben ir acompañadas de una etiqueta individual o por paquete. 3.6. El vivero puede aceptar reclamos de sus clientes hasta 6 meses de realizada la venta y entrega de plantas al productor, si se presentan enfermedades. 4. Responsabilidades del productor 4.1. Para la adquisición de las plantas u otro material de reproducción, el productor deberá remitirse a aquellos viveros registrados y autorizados por el SAG. 4.2. Al momento de adquirir las plantas y material de reproducción, el productor debe solici- tar el documento que acredite el registro del vivero ante el SAG y cualquier otro docu- mento que acredite calidad fitosanitaria. 4.3. El productor debe mantener copia de facturas o guías de despacho del material de reproducción o de las plantas adquiridas, para acreditar su procedencia. 4.4. En el caso que se detecten enfermedades en las plantas adquiridas en el vivero, el productor podrá reclamar este hecho en un plazo de hasta seis meses. El productor debe informar esta situación al SAG para que tome las medidas sanitarias pertinentes. 5. Replante 5.1. En el caso de replante, se recomienda analizar los riesgos que puedan afectar a las nuevas plantas.
  • 24. 23Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas I V . M A N E J O D E L A G U A E N E L P R E D I O 1. Introducción El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener un producto inocuo y mantener condiciones de trabajo seguras para el personal desde el punto de vista sanitario. 2. Especificaciones generales 2.1. Identificar todas las fuentes de agua del predio para sus distintos usos. 2.2. Se deben identificar los posibles riesgos de contaminación del agua para así destinarla a distintos uso (lavado, riego, bebida, etc.) y asegurar su calidad. 2.3. Se recomienda registrar cada evento que pueda contaminar el agua (por ejemplo, ver- tido involuntario de productos químicos) y tomar las medidas preventivas correspondien- tes. 2.4. Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica y características físicas y químicas del agua, tomando muestras regularmente. El monitoreo debe incluir el agua utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego o fertirriego y usos para las personas. 2.5. El monitoreo del agua para diferentes usos se debiera llevar a cabo al menos una vez al año, a inicios de temporada. 2.6. Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis para verificarlos. 2.7. Si se repite el resultado desfavorable se debe tomar las medidas preventivas o correctivas pertinentes de forma inmediata. 2.8. Se recomienda que los análisis de aguas para distintos usos se efectúen en un laborato- rio acreditado según la norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025). Los resultados de estos análisis deben mantenerse archivados. 2.9. Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indica- dos en el laboratorio. 2.10. Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente. 2.11. Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad.
  • 25. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200724 2.12. Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo). Los pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y con sistema de extracción por bombeo. 2.13. El productor debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros poblados. 2.14. Se debe realizar limpieza frecuente de fuentes de agua y sus sistemas de distribución en el predio para evitar alteraciones en la calidad del agua disponible. 2.15. No se debe permitir el acceso de animales al predio y su contacto directo con las fuentes de agua suministradas para la producción. 2.16. Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas para la pro- ducción. 2.17. No se debe manipular agroquímicos cerca de las fuentes de agua del predio. 3. Agua utilizada por el personal 3.1. En todas las faenas del predio se debe contar con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida y lavado de manos del personal. La calidad del agua debe regirse por requisi- tos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005. 3.2. En todo momento el personal debe disponer de agua potable o potabilizada. Cuando el abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con la autorización sanitaria tramitada en el Servicio de Salud Regional y cumplir con la norma- tiva laboral vigente. 3.3. Se debe hacer mantención periódica de estas instalaciones para evitar contaminación del agua a través de fisuras, roturas, etc. 3.4. El productor debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua, a excepción de la proveniente de redes de agua potable. Se recomienda hacerlo a inicios de tempo- rada (NCh 409/1 Of. 2005). 3.5. En el caso de que el resultado del análisis indiquen que el agua no es apta, el productor deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y reiterar el análisis. 3.6. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.
  • 26. 25Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 4. Agua para riego 4.1. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar deterioro o pérdida del recurso y evitar la erosión del suelo. 4.2. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos, tanto químicos como bacteriológicos, explicitados en la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos" (NCh 1.333). 4.3. Se recomienda que la elección de los sistemas de riego se haga según las características del cultivo, condiciones de humedad y características del suelo. 4.4. Se recomienda realizar mantención periódica de fuentes de agua y sistemas de riego para evitar contaminaciones y hacer un uso eficiente del recurso (mantención de pozos, limpieza de los sistemas de conducción, etc.). 4.5. No se deben utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y cumplan con la norma NCh 1.333 y otras disposiciones legales de la autoridad sanitaria sobre esta materia. Se recomienda registrar el uso de aguas tratadas. 4.6. No se debe usar aguas en que se sospeche que se arrojan directamente aguas residuales no tratadas. El productor debe conocer las características de otros predios cercanos y la gestión del agua en ellos. 5. Pulverizaciones 5.1. El agua utilizada en pulverizaciones, desde al menos 30 días antes de la cosecha, debe ser de calidad potable o potabilizada. 6. Fertirrigación 6.1. Usar fertilizantes solubles para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan sus salidas. Esto evitará un gasto adicional de agua en limpieza del sistema de riego. 6.2. Usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior de la red de riego. Por ejemplo no mezclar nitrato de calcio con ácido fosfórico. 6.3. Verificar contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para ajustar dosis de fertilizantes y evitar salinidad del suelo. Esta medida evitará usar agua para lavado del suelo por aumento de la salinidad. 6.4. Usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en el uso del agua.
  • 27. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200726 7. Otros usos del agua en el predio 7.1. El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos para las labores de cosecha debe ser potable o potabilizada. 7.2. Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse directamente al suelo o al agua. Esta actividad debe hacerse en un lugar predefinido donde haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (aguas con detergentes, aceites, etc.). V . U S O D E F E R T I L I Z A N T E S El productor debe consultar además las BPA para Uso de Abonos Orgánicos para que la fertilización del cultivo se ajuste a sus necesidades. 1. Introducción La fertilización debe realizarse de forma cuidadosa y de acuerdo a las necesidades de la planta- ción, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que pueden producir contamina- ciones al producto y al medio ambiente. 2. Aplicación de fertilizantes 2.1. La fertilización del cultivo debiera responder a un programa elaborado por el productor o la persona capacitada que se designe para ello. 2.2. El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales (según estado fenológico), las características del suelo y su aporte de nutrientes al cultivo, el contenido de nutrientes aportados por el fertilizante, la solubilidad del produc- to y las características del agua disponible para la aplicación (si corresponde), la dosis y momento de aplicación. 2.3. Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un análisis del suelo o sustrato y/o análisis foliares, por un laboratorio especializado. Estos análisis se deben realizar idealmente previo a la plantación y posteriormente cada dos años.
  • 28. 27Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 2.4. La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectua- das por personal capacitado para ello. 2.5. Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar esfecífico del predio donde se aplicó, especie cultivada, estado fenológico, nombre del producto, su formulación, dósis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del profesional que recomendó la aplicación y del aplicador. 2.6. Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto. 2.7. Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repues- tos, etc.). 3. Almacenamiento 3.1. En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes. 3.2. El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca. 3.3. Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los productos fitosanitarios. 3.4. En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo. 3.5. El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura capaz de autocontener los vertidos. 3.6. Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales, o almacenarse en un contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel. 3.7. La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada. 3.8. El lugar destinado al almacenaje de fertilizantes debe incluirse en el programa de control de plagas y/o vectores del predio. 3.9. Se debe mantener un registro de las existencias de fertilizantes (inventario), tal docu- mento debe ser actualizado cada tres meses y estar disponible en este sector.
  • 29. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200728 V I . U S O D E A B O N O S O R G Á N I C O S 1. Introducción La utilización de abonos orgánicos (de origen vegetal o animal) puede contribuir a mejorar la fertilidad del suelo (principalmente el contenido de nitrógeno) ya que al aumentar la materia orgánica de éste, aumenta la capacidad de retención de agua y nutrientes y reduce la erosión. Este punto es particularmente relevante al aplicarlos en suelos degradados o en peligro de ello. Sin embargo, se debe considerar que potencialmente pueden ser fuente de contaminación microbiológica, por lo cual es necesario tomar todas las medidas posibles para controlar su uso y eliminar o reducir los riesgos de contaminación. Asimismo, su aplicación puede generar problemas ambientales tales como malos olores, conta- minación de fuentes de aguas cercanas, etc. 2. Aplicación de abonos orgánicos 2.1. En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de fertilización del predio. 2.2. La aplicación de abonos orgánicos debe responder a las demandas nutricionales del cultivo, según estado fenológico, época del año, etc. 2.3. Se debe usar sólo guano tratado, para reducir el riesgo de contaminación microbiológica en las aplicaciones superficiales. 2.4. La aplicación del guano se debe realizar con anticipación a la fecha de cosecha, depen- diendo de la especie frutal, para evitar toxicidad y/o problemas de inocuidad en frutos o partes comestibles. 2.5. Se debe realizar laboreo del suelo e incorporación del abono a él para evitar riesgos de contaminación microbiológica y/o problemas ambientales y mejorar la disponibilidad de nutrientes. 2.6. Se recomienda que el guano aplicado sea incorporado al suelo dentro de las 48 horas para evitar proliferación de vectores y generación de malos olores. 2.7. Sólo se deben utilizar abonos orgánicos de proveedor conocido, y que den garantías de las técnicas de tratamiento seguidas.
  • 30. 29Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 2.8. En el caso de comprar abonos orgánicos, mantener archivados los documentos que acrediten su origen y tratamientos de estabilización. Tales documentos deben señalar el tipo de tratamiento realizado, su fecha de inicio y término y sitio donde se efectuó. 2.9. Los sistemas de estabilización para el guano deben ser el compostaje, lombricultura, solarización, secado y estabilización con cal. 2.10. El guano sólo puede aplicarse en terrenos o laderas con pendiente no superior al 15%. 2.11. En lo posible, no se debe aplicar guano en sectores cercanos a fuentes de agua. Se debe dejar una distancia mínima de 3m para la aplicación de guano tratado en sectores cercanos a cursos de agua (canales y acequias). 2.12. No se debe aplicar guano en sectores de inundación, en riberas de ríos, lagos, lagunas o humedales. 2.13. No se debe aplicar guano en días lluviosos. 2.14. No se debe aplicar guano en días ventosos, para evitar generación de olores. Su incor- poración al suelo debe ser lo más rápida posible. 2.15. La distribución del guano en el terreno, al momento de la aplicación, debe ser lo más homogénea posible para evitar sobre fertilización. 2.16. En el caso de aplicación de purines, se debe exigir que el proveedor, esté autorizado en el manejo de este producto, mediante certificado y según especificaciones del SAG. 2.17. No se debe aplicar lodos biológicos (residuos del tratamiento de aguas servidas), al suelo. 3. Almacenamiento 3.1. Los lugares de almacenamiento de abonos orgánicos deben estar situados lo más distan- te posible de las áreas de producción y manipulación del producto agrícola o envases de éste. 3.2. La acumulación en el predio de guano para su estabilización o almacenamiento, así como la del abono orgánico ya estabilizado debe considerar aislamiento del suelo para evitar infiltración a aguas subterráneas y protección superficial de la lluvia y el viento. Se puede usar plástico u otro material aislante con este fin. 3.3. Los terrenos usados para este almacenamiento no deben tener pendiente que arries- gue el escurrimiento y no ser zonas de inundación. 3.4. La zona de almacenamiento de abonos orgánicos en el predio debe considerar protec- ciones laterales para evitar su escurrimiento hacia alrededores. 3.5. El tiempo de almacenamiento al aire libre no debe superar las 48 horas. Luego de ese tiempo se requerirá cubierta plástica para interrumpir el ciclo de vectores.
  • 31. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200730 3.6. El almacenamiento del guano no debe realizarse en zonas con napa freática menor a 1,5 m de profundidad. 3.7. Si se transportan abonos orgánicos hacia o desde fuera el predio, debe hacerse en vehículos con su carga cubierta y que se evite escurrimiento, particularmente en el caso del guano. 3.8. Se debe evitar el tránsito de maquinarias y personas por sobre los lugares de almacena- miento de abono orgánico. V I I . M A N E J O D E P R O D U C T O S F I T O S A N I T A R I O S Para el manejo de productos fitosanitarios, el productor debe preocuparse también de las BPA sobre Medidas de Seguridad en el Predio. 1. Introducción Las BPA en relación al manejo de productos fitosanitarios es muy importante debido a que permiten mantener la producción libre de plagas y enfermedades y su mal uso puede generar efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores y consu- midores. La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal y según requerimientos de los mercados de destino. 2. Especificaciones generales 2.1. Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por escrito, por una persona capacitada. El productor sólo puede consultar los programas fitosanitarios como información de referencia para la temporada y analizando caso a caso. 2.2. Se recomienda que el productor incorpore el manejo integrado de plagas. 2.3. Se debe mantener archivada y actualizada la lista de productos fitosanitarios que hayan sido autorizados por el SAG cuyo uso se prohíba para resguardar la salud de las personas y del medioambiente.
  • 32. 31Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 2.4. Para proteger la salud de los trabajadores se deben respetar los períodos de seguridad o reingreso y para proteger la salud de los consumidores, se deben respetar los períodos de carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del producto. 2.5. La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, así como sus instrucciones, tiene carácter obligatorio. 2.6 El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos frecuentes para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos una vez al año. Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada dos años. 3. Manejo integrado de plagas 3.1. Se recomienda hacer Manejo Integrado de Plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios. 3.2. Se debe implementar al menos una acción en técnicas de prevención (uso de varieda- des y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos de poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.). 3.3. Se debe aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo (identificación y segui- miento de plagas según estado fonológico, identificación y seguimiento de enemigos naturales, etc.). 3.4. Se debe hacer al menos una técnica de intervención (uso selectivo de productos fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos naturales, etc.). 3.5. Se debe realizar monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más tempranas del desarrollo de la planta. 3.6. Como técnica de intervención del MIP se pueden usar productos fitosanitarios para el control de plagas, aplicados según especificaciones de la etiqueta del producto y según Buenas Prácticas para el Manejo de Productos Fitosanitarios. 3.7. Al usar productos fitosanitarios se debe tener especial cuidado en el conocer la biología de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar productos fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales. 4. Elección del producto fitosanitario 4.1. La legislación chilena establece que en el país se deben utilizar solamente productos registrados en Chile, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte central debe llevar la leyenda "Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero N°...".
  • 33. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200732 4.2. El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben estar en buen estado. 4.3. No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido. 4.4. Se deben utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto se verifica normalmente al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIO- NES DE USO". 4.5. Las recomendaciones de aplicación deben estar respaldadas por un profesional compe- tente (Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola). Estas recomendaciones deben estar documentadas y archivadas, registrando la fecha de aplicación, temporada, el producto aplicado, justificación y firma del profesional. 4.6. Si se utilizan productos de toxicidad Ia (Muy tóxico) y Ib (tóxico) de etiqueta roja, debe existir una justificación detallada, esta información deberá registrarse. 4.7. En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el producto puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos (LMR) y periodos de carencia. 5. Almacenamiento y manejo de bodega 5.1. Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el almacenamiento de productos fitosanitarios. 5.2. De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en otra bodega, que cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada. 5.3. Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de la casa habitación y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de agua. 5.4. Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igual- mente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales. 5.5. Las estanterías o cajas o bodegas móviles no deben estar en el área de almacenamiento de alimentos, forrajes y semillas. 5.6. En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe almacenar o guardar, aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales.
  • 34. 33Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 5.7. El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indica- das en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/98 del Ministerio de Salud. 5.8. En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos, para almacenamiento de estos productos. 5.9. La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condicio- nes climáticas y del ingreso de animales. 5.10. La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales resistentes al fuego. 5.11. Debe tener pisos lisos (de concreto), lavables y no porosos. 5.12. Las paredes deben ser lisas y lavables. 5.13. La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche, leer fácilmente las etiquetas. 5.14. La puerta de acceso debe estar señalada y mantenerse con llave. La llave debe estar en poder de personal autorizado. 5.15. En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También deben estar colocadas las señales de advertencia que sean pertinentes, como por ejemplo la figura de una calavera con tibias cruzadas. 5.16. Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares. 5.17. Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se debe tener presente las características de incompatibilidad de los productos para su almacenamiento (artículo 87 del DS 148/2003). No almacenar productos fitosanitarios con otro tipo de producto. 5.18. Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del producto fitosanitario (fungicida, insecticida, etc.) y por fecha de compra. 5.19. En el caso de manejar productos vencidos, éstos deben tener un lugar especial en la bodega, deben estar identificados, separados del resto de los productos y mantenerse con llave.
  • 35. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200734 5.20. Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de mate- riales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental. 5.21. Los productos deben permanecer siempre en sus envases y con sus etiquetas originales. 5.22. Aquellos productos envasados en sacos o tambores deben estar sobre pallets o platafor- mas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales entre otros. 5.23. Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas para casos de emergencias. 5.24. Los productos fitosanitarios en forma de polvo o granular deben ser almacenados en estanterías por encima de los líquidos, para evitar la contaminación del producto en caso de derrames. Los productos en sacos (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de forma que no les caigan líquidos encima. 5.25. Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con sus tapas o aperturas hacia arriba. 5.26. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. La ubicación de estos elementos debe estar identificada en forma visible. 5.27. Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un pequeño resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor. 5.28. Los extintores deben estar ubicados en la bodega, en un lugar visible y de fácil acceso. 5.29. Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en el predio se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. Se recomienda extintor ABC (polvo químico de multipropósito). 5.30. En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mante- ner las hojas de seguridad de éstos. 6. Área de dosificación de productos fitosanitarios 6.1. En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios. En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis. Debe estar identificada con señalética. 6.2. Esta zona debe ser de acceso restringido, indicado mediante señalética. 6.3. Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o
  • 36. 35Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se deben tomar todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el manejo de estos productos. 6.4. El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medioambiente. 6.5. En el área de dosificación el piso debe ser impermeable y fácil de limpiar. Idealmente, el piso debe estar recubierto con algún material que le dé estas características. 6.6. Debe existir una llave de agua cercana y mantenida en buen estado para usarla en casos de emergencia. 6.7. Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etique- tas y dosificación de cantidades. 6.8. Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los produc- tos (balanzas, probetas, recipientes graduados etc.). Estos elementos deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin. 6.9. La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año. 6.10. Debe existir señalética sobre la necesidad de usar ropa de protección y condiciones de seguridad. 6.11. Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal (EPP). 6.12. En el área de dosificación debe haber indicaciones (en carteles a la vista) sobre la prohi- bición de fumar, beber y comer. 6.13. Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de distancia), exista una ducha de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. El produc- tor también puede contar con lavaojos. 6.14. En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una vez terminada la actividad. 6.15. Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de acciden- tes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por acci- dente los productos resbalen y caigan al suelo. 6.16. El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y mantenido en buen estado.
  • 37. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200736 6.17. En el área de dosificación se debe trabajar de manera ordenada y cuidadosa para evitar accidentes. Luego de la dosificación de productos, mantener siempre las bodegas orde- nadas. 7. Aplicación de productos fitosanitarios 7.1. La aplicación de productos fitosanitarios debe ser justificada según el tipo de producto y la plaga a controlar. 7.2. El personal que aplique productos fitosanitarios en el predio debe contar con su creden- cial que lo habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacita- dos). 7.3. El personal debe utilizar los elementos de protección acordes al producto que se está aplicando. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la etiqueta del producto de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones. 7.4. No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurologías o con afecciones a la piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia. 7.5. En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, o se han aplicado recientemente, deben colocarse letreros o señales de precaución, que deben ser fácilmente entendibles por cualquier persona en el terreno. 7.6. Esta señalética deben indicar al menos, "PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN". 7.7. Los carteles o señales deben estar colocados en lugares visibles, bien puestos y legibles (no caídos, ni borrados). 7.8. Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas. 7.9. Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas presentes en las áreas que están siendo tratadas, excepto los aplicadores, quienes deben estar usan- do el equipo de protección de acuerdo al producto que están utilizando. 7.10. No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación. 7.11. Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos, etc., para evitar posibles contaminaciones al personal. 7.12. En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos persona- les de los trabajadores, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso.
  • 38. 37Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 7.13. Previo a cada aplicación, se debe verificar el buen funcionamiento de los equipos. 7.14. Aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales según indicaciones de sus etiquetas (temperatura, pronóstico de lluvia, vientos). 7.15. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplica- ción del producto fitosanitario. Estas situaciones ponen en riesgo la salud del aplicador. 7.16. Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe destinarse inmediatamente a campos en barbecho, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándo- lo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni acequias, tranques u otra fuente de agua. 7.17. En el caso de utilizar banderas, su significado debe estar impreso en ella o bien indicado en un cartel. La leyenda debe ser fácil de comprender por cualquier persona en terreno. 7.18. El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado de estas señales. 7.19. Se debe respetar el período de reingreso. Este período corresponde a las horas o los días que se deben dejar pasar desde la aplicación de un producto hasta la entrada de traba- jadores (o animales) al cuartel donde se aplicó. El período de reingreso se debe verificar en la etiqueta del producto. En caso de haber aplicado mezclas de producto, se debe respetar el período mayor. 7.20. Idealmente, seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Es decir, no hacer aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos o tres veces seguidas), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos recomendados según indicaciones de la etiqueta. 7.21. Se recomienda hacer manejo integrado de plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios. 7.22. Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores colindantes. 8. Post aplicación de productos fitosanitarios 8.1. El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo de protección personal una vez terminada la labor. Para ello debe ducharse con agua y detergente, con el equipo puesto. Se debe disponer de duchas para esta operación. 8.2. Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios y el otro para dejar su ropa. No debe permitirse que los trabajadores lleven estos equi- pos a sus casas.
  • 39. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200738 8.3. El equipo pulverizador usado para la aplicación se debe enjuagar al menos dos veces, con boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo. 8.4. El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en berbecho, caminos o lugares especialmente habilitados para contener residuos diluidos, evitando que alcance áreas aledañas (cerca de viviendas, bodegas, galpones, packing, invernaderos, acequias, tranques u otra fuente de agua). 9. Manejo de envases vacíos 9.1. El manejo de envases vacíos, sin triple lavado, sólo debe hacerse por personal capacitado y autorizado, en el predio. 9.2. Tener presente que los envases de productos fitosanitarios son considerados como "residuos peligrosos" (DS 148/2003) debiendo por tanto ser tratados y/o dispuestos en recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados. 9.3. Para que los envases vacíos de productos fitosanitarios no se consideren peligrosos deben someterse a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de AFIPA A.G. y asociados, para el manejo de envases vacíos. Con ello se da cumplimento al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos. 9.4. Al finalizar el triple lavado de los envases se debe revisar que los envases queden con sus golletes y roscas limpias después de retiradas las tapas. 9.5. Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado pueden ser mane- jados como basura común, pudiendo disponerse en basureros hasta su retiro del predio. 9.6. Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en polvo) se deben almacenar etiquetados y separadamente de otros productos. Tales residuos son considerados peligrosos. 9.7. Estos envases NO deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua, en ningún caso. 9.8. El triple lavado del envase debe realizarse inmediatamente después que se acabe el producto fitosanitario. 9.9. El líquido resultante de los enguajes del triple lavado se deben verter al estanque pulve- rizador durante la aplicación respectiva. 9.10. Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor, estante, cajón con tapa, con llave, o estanterías cerradas y debidamente identificado.
  • 40. 39Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 9.11. Se debe enviar los envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que se entre- guen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas. 9.12. No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios. 10. Descarte de productos fitosanitarios 10.1. Para evitar manejar productos fitosanitarios vencidos usar aquellos con fechas de venci- miento más cercanas. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta (ver panel central de la etiqueta). 10.2. Se debe hacer planificación de uso y de compras para manejar cantidades mínimas de productos fitosanitarios en el predio. 10.3. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes que permanezcan en el predio de- ben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave, o contratar una empresa que se haga cargo del retiro y disposición final del tratamiento de estos residuos. 10.4. El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer según normativa vigente (DS 148/2003). Deben declararse a la autoridad sanitaria, se- gún el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), si corresponde por cantidad anual y características (DS 148/2003). 10.5. Dependiendo de la cantidad de residuo y lo requerido por la autoridad sanitaria se debe- rá además preparar un plan de manejo de residuos. Este punto es relevante si el produc- tor ha almacenado este tipo de residuos por mucho tiempo. 10.6. Siempre se debe solicitar certificados o algún documento que acredite la destrucción del residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado. 10.7. Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes NO deben ser enterrados, quema- dos o eliminados en cursos de agua. 11. Control de emergencias para productos fitosanitarios 11.1. El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosifica- ción. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso de emergencias. 11.2. Este plan debe contener los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recu- rrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, incluir otros
  • 41. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200740 datos relevantes tales como acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores de productos, etc. 11.3. Debe mantenerse una copia en la bodega y otra en las oficinas del predio. 11.4. Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo del extintor. 11.5. Debe haber un botiquín de fácil acceso, visible y equipado para primeros auxilios en caso de emergencias. 12. Elementos de protección personal (EPP) 12.1. Todo el personal que maneja productos fitosanitarios, debe tener a su disposición todos los elementos de protección personal necesarios para su protección (DS 594/1999). El personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto fitosanitario en relación a este punto. 12.2. Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo estipulado en la etiqueta. Estas especificaciones aparecen en "Precauciones", normal- mente en el panel izquierdo de la etiqueta. 12.3. Los trabajadores deben usar sus elementos de protección personal. 12.4. Los elementos de protección personal deben estar certificados de acuerdo a lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 18/1982, del Ministerio de Salud. 12.5. Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos fitosanitarios. 12.6. Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así, no cumplen su función. 12.7. Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados. 12.8. Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación. 12.9. Todos estos elementos deben ser guardados limpios. 12.10. Los EPP NO deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se debe destinar un lugar limpio, fresco y seco. 12.11. Se debe eliminar todos los EPP, una vez que cumplan su vida útil. Esta información es proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado. 13. Transporte de productos fitosanitarios 13.1. El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo humano o animal (DL 3.557/1980 del SAG).
  • 42. 41Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 13.2. El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios hacia el predio debe tener la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener venti- lación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones). V I I I . M A N E J O D E C O S E C H A 1. Introducción Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha están orientadas a mantener la calidad del producto. Se pone énfasis en las condiciones higiénicas del lugar de cosecha, del personal y de los elementos utilizados y, cuidado en el manejo del producto. La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirán mantener el producto libre de patógenos, plagas, partículas de polvo u otros elementos extraños que deterioren su calidad y puedan afectar la salud de las personas. 2. Especificaciones generales 2.1. La cosecha debe ser planificada y realizarse de forma coordinada por los trabajadores del predio y en relación a las exigencias de los compradores. 2.2. El diseño del predio debe considerar el espacio suficiente para realizar labores de cosecha e ingreso de maquinaria en el predio para ello. 2.3. El productor deberá instruir al encargado de cuadrilla para capacitar a los trabajadores sobre condiciones mínimas de higiene para conservar la calidad de la fruta. 2.4. Se debe hacer limpieza y mantención permanente de los baños y de las instalaciones para el lavado de manos del personal de cosecha. 2.5. Las labores de cosecha deben hacerse evitando daños a la fruta y así reducir desechos orgánicos en el predio por productos dañados. Este mismo cuidado se debe tener al traspasar productos cosechados de un contenedor a otro. 2.6. El productor debe tomar medidas para evitar la contaminación del producto con el polvo generado por el tránsito de vehículos y maquinarias en el predio. 2.7. Se deben efectuar análisis de residuos de productos fitosanitarios a la fruta cosechada, enviando muestras a laboratorios especializados y autorizados. Preferir laboratorios acre-
  • 43. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200742 ditados según norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025). 2.8. Las muestras para este análisis deben ser representativas del huerto y se deben tomar al momento de la cosecha. 2.9. El registro de los análisis efectuados debe indicar la fecha de toma de muestra y cuartel de origen, para hacer seguimiento a las aplicaciones de productos fitosanitarios en el predio. 2.10. Los resultados de estos análisis deben estar archivados y ser de fácil acceso para quien los solicite, especialmente si el producto es exportado. 2.11. En el caso de realizar el empaque de la fruta en el predio, inmediatamente después de cosechada, se debe tener especial cuidado con las condiciones sanitarias del personal, los elementos de embalaje usados, limpieza de la zona de empaque y manipulación del producto envasado. 3. Equipo de cosecha 3.1. Se debe hacer mantención y limpieza de los equipos y utensilios de cosecha, de forma periódica y, cada vez que sea necesario. Esto se aplica a carros cosecheros, contenedo- res de cosecha, tijeras u otros materiales. Se debe registrar esta información. 3.2. Desechar todos aquellos utensilios que por desgaste no puedan mantenerse limpios o no cumplan su función. 3.3. Limpiar nuevamente todo el equipo de cosecha cada vez que se cambie de producto, si se cosechan varios productos en el predio y en un mismo periodo. 3.4. Para el lavado de estos materiales, debe utilizarse agua potable o potabilizada. 3.5. No se deben utilizar los recipientes de cosecha para el almacenamiento de otros materia- les o para otros fines. 3.6. Los contenedores y materiales deben retirarse del potrero al terminar las labores de cosecha diarias, si esto no es posible se deben proteger, por ejemplo mediante uso de mallas. 3.7. El área donde se guarden o mantengan los materiales de cosecha debe estar limpia. 4. Personal de la cosecha 4.1. Los trabajadores que participan en la cosecha deben estar capacitados para ello, para asegurar la calidad del producto final. 4.2. Los trabajadores que presenten síntomas de enfermedades infecciosas o heridas no deben realizar labores de cosecha o manipular el producto.
  • 44. 43Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 4.3. Cada jefe de cuadrilla debe estar preparado para detectar esta situación y asignar otras labores prediales a los trabajadores enfermos, alejadas de la zona de cosecha. 4.4. Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de sentirse enfermo. 5. Protección y transporte de producto cosechado 5.1. Se debe coordinar las actividades de cosecha con el transporte del producto hacia su almacenamiento temporal, en el predio, o destino externo. Esto evitará daños al pro- ducto. 5.2. Los productos cosechados siempre deben mantenerse protegidos de las condiciones climáticas y ambientales, desde su cosecha hasta destino final. 5.3. El producto cosechado debe mantenerse aislado del piso, sobre tarimas, ya sea en acopio temporal, en el predio, o en almacenamiento, antes de envío a packing. 5.4. La carga y espera de camiones o carros de arrastre también deben efectuarse en sitios sombreados. 5.5. Todo elemento que se use para transportar producto cosechado debe mantenerse limpio, es decir, libre de restos de frutas, tierra u otros elementos extraños. 5.6. Se debe constatar el estado general de mantención y limpieza de vehículos destinados al transporte del producto, dentro y fuera del predio. Se debe registrar estas activida- des. 5.7. El transporte hacia el packing o sitio de embalaje debe hacerse con los productos prote- gidos, manteniendo condiciones de ventilación, por ejemplo uso de mallas flexibles. 5.8. Se debe marcar los bins, de producto cosechado, con la identificación del cuartel res- pectivo para llevar su registro. 5.9. El producto cosechado debe retirarse diariamente del potrero. En el caso excepcional que permanezca en el potrero hasta el día siguiente, se deberá proteger usando algún material limpio, flexible y que no cause daño por roce. 5.10. Los vehículos de transporte deben circular a una velocidad prudente para evitar daños al producto fresco, por ejemplo una velocidad máxima de 10 Km/h. 5.11. El tiempo transcurrido entre cosecha y el arribo a la planta o packing industrial, debe ser el menor posible, para evitar deterioro de la fruta.
  • 45. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200744 6. Manejo de post cosecha en el predio 6.1. El producto de descarte debe ser eliminado rápidamente del predio, para evitar desarro- llo de patógenos, plagas y vectores. 6.2. Se recomienda que el producto de descarte se incorpore al suelo lo más rápido posible, para su degradación. También, se puede destinar para la elaboración de compost u otro proceso en el predio. 6.3. Siempre se debe mantener el predio limpio de residuos, por lo tanto, sería necesaria una labor de recolección de desechos una vez terminada la cosecha o después de terminada la jornada. 7. Almacenamiento del producto cosechado 7.1. Se debe disponer de un lugar especialmente habilitado en el predio para el almacena- miento temporal del producto cosechado. 7.2. Esta zona debe estar señalizada e incluida en el plano general del predio. 7.3. La zona de almacenamiento debe estar acondicionada para el aislamiento y resguardo del producto. Por ejemplo, tener mallas protectoras para evitar el ingreso de insectos y estar protegida de vectores. Además, el producto cosechado debe estar alejado del piso o suelo, sobre tarimas. 7.4. No se debe permitir ingreso de animales. 7.5. Para evitar contaminación del producto, sólo se debe permitir el acceso controlado al personal autorizado a zonas de almacenamiento. 7.6. Esta zona debe estar protegida de adversidades climáticas como lluvia, exposición direc- ta al sol, vientos, etc. 7.7. Las personas que ingresen a la zona de almacenamiento de productos debe cumplir con las condiciones higiénicas que aseguran la calidad del producto.
  • 46. 45Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas I X . T R A N S P O R T E D E P R O D U C T O F R E S C O 1. Introducción Las condiciones de transporte del producto fresco deben mantener la calidad de éste hasta su destino. Por tal motivo, es importante que el productor se asegure de cumplir con las condicio- nes sanitarias y de protección del producto en esta etapa. 2. Condiciones de la carga y el transporte 2.1. En el caso de los medios de transporte, se debe revisar el estado de sus paredes y pisos. Deben estar limpios, libres de olores y suciedad. Se debe registrar esta información. 2.2. Se recomienda que la carga se realice a la sombra y en condiciones higiénicas adecuadas. 2.3. No se debe transportar fruta en vehículos que hayan transportado animales. 2.4. No se debe transportar fruta con productos fitosanitarios u otros que puedan contami- nar el producto. 2.5. La fruta se debe transportar protegida a fin de evitar contaminación y daños. X . H I G I E N E E N E L P R E D I O 1. Condiciones generales 1.1. El huerto debe mantenerse libre de basuras tanto en los cuarteles, canales de riego, como en los caminos interiores, cabeceras y alrededor de las construcciones. 1.2. Los materiales en desuso tales como papeles, plásticos, envases, fertilizantes, productos fitosanitarios, restos de cajas o bins, entre otros, deben mantenerse en condiciones controladas, confinados y en un área habilitada para ello. 1.3. Se deben instalar basureros en puntos estratégicos del huerto y establecer una fre- cuencia de recolección de basura y de limpieza. 1.4. En los huertos destinados a la producción de frutas no debe permitirse el ingreso de animales domésticos. 1.5. Cuando se ingrese a la plantación con animales de trabajo, se debe tomar medidas para evitar la contaminación del agua, el producto fresco u otros materiales que se utilicen en el huerto. Se debe mantener estos animales controlados.
  • 47. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200746 1.6. Se recomienda tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de circulación del predio (por ejemplo humedecer caminos, establecer límites de velocidad, etc.). 1.7. El personal debe estar capacitado en las distintas señalizaciones referidas a medidas de higiene y respetarlas. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como "Lávese las manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar comer y beber", "Ingreso sólo personal autorizado", "Use su uniforme completo", etc. 1.8. Se deben mantener limpias las superficies internas de las construcciones. 2. Medidas de higiene en la cosecha 2.1. El personal que trabaja en la cosecha debe estar capacitado en medidas de higiene, especialmente en el manejo higiénico del producto. 2.2. El personal, tanto en cosecha como en packing, debe mantener las uñas cortas y manos limpias. Deben utilizar el pelo tomado o cubierto por un gorro, no utilizar joyas, no estornudar o toser sobre el producto fresco. Se podrá fumar y beber sólo en lugares habilitados para ello. 2.3. Se recomienda no recoger fruta desde el suelo en aquellos casos en que se ésta mani- pulando producto que va a consumo directo. 2.4. El personal con enfermedades contagiosas o con síntomas de ellas (diarrea, vómito, etc.), debe dar aviso al encargado y no trabajar manipulando el producto. 2.5. Las visitas deben ser identificadas y seguir las exigencias de higiene indicadas, estableci- das para el predio.
  • 48. 47Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas X I . C O N T R O L D E P L A G A S Y / O V E C T O R E S En el control de plagas y/o vectores del predio se requerirá que el productor ponga atención a las BPA sobre Manejo de Productos Fitosanitarios, Manejo de Residuos Sólidos, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos. 1. Introducción La importancia del control de plagas y/o vectores es que permite mejorar la calidad sanitaria del producto final, la salud de los trabajadores y del medioambiente. Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el DL 3557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968). El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en dependencias del predio o en un packing de campo, no en instalaciones industriales. 2. Especificaciones generales 2.1. Todas las dependencias del predio, incluidos sectores de packing y almacenamiento temporal de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de desechos, para evitar focos de desarrollo de plagas y/o vectores. 2.2. Todo sistema productivo debe contar con un programa de control de plagas y/o vectores, considerando las condiciones de cada predio. 2.3. En el predio debe haber una persona encargada del programa de control de plagas y/o vectores. 2.4. Este programa debe incluir la identificación de las plagas y/o vectores que se deberán controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para incluirla en el programa. 2.5. El procedimiento de control de plagas y/o vectores debe quedar documentado regis- trando la plaga o vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspec- ciones realizadas y sus resultados. 2.6. Este programa debe considerar el no dañar especies benéficas o enemigos naturales de plagas y/o vectores a controlar.
  • 49. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200748 2.7. Las plagas y/o vectores muertos deben ser inmediatamente retirados por el personal a cargo, cuidando de proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa. 2.8. Se debe tener lugares especialmente habilitados para disponer la basura del predio, con contenedores que se mantengan tapados. 3. Control de plagas y/o vectores en el predio 3.1. En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos se deben tener identificados en un mapa y mantenerlos numerados para su fácil localización en el predio. 3.2. El uso de cebos debe considerar como mínimo una protección para evitar dañar otras especies (domésticas, o silvestres de interés según su estado de conservación). 3.3. Las instalaciones del predio deben ser monitoreadas a lo menos una vez a la semana en busca de actividad de plagas y/o vectores. 3.4. Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar con el registro y la aprobación de la autoridad competente (SAG para productos fitosanitarios). 3.5. La aplicación de estos productos en el predio debe ajustarse a las especificaciones sobre Manejo de Productos Fitosanitarios. 3.6. El uso de productos químicos para el control de plagas y/o vectores debe ser el mínimo y mantenerse en cantidades mínimas en el predio. 3.7. Para la elección del producto a utilizar, se debe considerar el agente que se desea eliminar, lugar de la aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación. 3.8. Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la bodega de productos fitosanitarios 3.9. Las instalaciones prediales se deben proteger con mallas en puertas, ventanas, ductos de ventilación y otras aberturas para evitar el ingreso de plagas y/o vectores. 3.10. Se debe realizar mantenimiento y reparación de cercos, tapas de alcantarillados y des- agües, y otros elementos que impidan el ingreso de plagas y/o vectores a las instalacio- nes. 3.11. Se deben retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen en lugares de nidificación de plagas y/o vectores. 3.12. Se debe mantener la vegetación a ras del suelo en el perímetro de las instalaciones productivas.
  • 50. 49Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas X I I . S E R V I C I O S B Á S I C O S P A R A E L P E R S O N A L 1. Introducción Uno de los ejes fundamentales de las BPA es la protección de los trabajadores de los predios agrícolas. Los servicios básicos para el personal son de suma importancia para mantener la calidad del producto final (sano y libre de contaminaciones), especialmente en la cosecha. La disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos asegura un producto final de calidad. Estos servicios deben estar acordes con las buenas prácticas laborales así como de seguridad y salud ocupacional. A continuación se mencionan especificaciones de los servicios básicos que son de relevancia para las BPA. 2. Agua de bebida para el personal 2.1. En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada, destinada a la bebida y lavado las manos del personal. 2.2. Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua potable o potabilizada y de su importancia para mantener la calidad del producto. 2.3. El agua debe ser distribuida manteniendo su calidad sanitaria. 2.4. Si se usan bidones para la distribución de agua potable deben estar limpios interna y externamente, sin sedimentos. 2.5. El lavado de bidones debe hacerse usando agua y cloro. 2.6. Los bidones de agua potable o potabilizada deben tener una llave dispensadora para sacar el agua. 2.7. Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite su contacto con el suelo. 2.8. El agua de estos bidones debe estar limpia, fría y sin olores extraños. 2.9. Los bidones con agua potable o potabilizada deben mantenerse a la sombra. 2.10. El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador por jornada debe ser de 30 litros (DS 594/1999) para faenas agrícolas. 2.11. El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos traba- jadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.
  • 51. Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Julio 200750 2.12. El productor debe proveer vasos plásticos individuales, desechables o no, a cada traba- jador. 3. Baños para el personal 3.1. Cualquier proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, asimismo el proyecto de manejo de sus aguas servidas. 3.2. En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, ya sea químicos, fijos o transportables, de fácil acceso. 3.3. Debe haber baños separados para hombres y mujeres. 3.4. Todos los baños deben contar con un sistema de recepción de aguas servidas. No se puede verter esta agua a cursos de agua o directamente en los campos. 3.5. Los baños no químicos deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua. 3.6. Estos servicios deben ser de materiales lavables y deben mantenerse siempre limpios, interior y exteriormente y bien mantenidos. 3.7. Se debe tener al menos un baño cada veinte trabajadores, en el predio. 3.8. Si los baños se ocupan en faenas nocturnas, deben tener iluminación artificial. 3.9. Los baños del personal deben estar en buen estado y contar con basureros con tapa y con papel higiénico. 3.10. En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después de usarlos. 3.11. En el caso de que haya filtraciones en los baños, se debe evitar que éstas alcancen el suelo, agua o materiales y equipos del predio, causando posibles contaminaciones. 3.12. A la salida de los baños debe haber instalaciones para el lavado de manos. 3.13. Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada que puede estar contenida en un bidón de plástico, cerrado y con llave dispensadora para sacar el agua. 3.14. Se recomienda que el productor mantenga evidencias sobre la potabilización del agua. El productor debe llevar un registro de esta información. 3.15. Para el lavado de manos siempre debe haber disponible algún tipo de jabón líquido, elementos desechables para secado de manos y basurero. 3.16. El productor es responsable de que se haga mantención de los baños químicos. Para ello puede consultar a la empresa que contrató para este servicio.
  • 52. 51Julio 2007 Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas 4. Instalaciones para colación del personal 4.1. En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo. 4.2. Cuando los trabajadores deban llevar su alimento, se debe contar con un medio de conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles o contenedores de "plumavit", etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento de algunos equipos. 4.3. Debe contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes para el personal. 4.4. Debe contar con agua potable o potabilizada para lavado de manos del personal, previo a la colación y después para regreso a faenas. 4.5. Estas instalaciones deben tener piso de superficie lavable. 4.6. Deben estar techados o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.). 4.7. Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de plagas y/o vectores al interior. No se debe permitir el ingreso de animales. 4.8. Se debe contar con basureros con tapa. Se debe hacer retiro regular de los desechos que se generen en las instalaciones de colación. 4.9. Los comedores o instalaciones de colación deben estar separados de la zona de trabajo en el predio. 4.10. El sector de colación se debe mantener limpio y ordenado. 4.11. Se recomienda diseñar estas instalaciones con el máximo de aprovechamiento de ilumi- nación natural, mediante su orientación, cantidad de ventanas y puertas. Si se requiere iluminación artificial, preferir ampolletas de ahorro de energía en estas instalaciones, así también en oficinas del predio. 5. Colectivos o viviendas del personal 5.1. En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal, estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias. 5.2. La limpieza, orden y reparación de las instalaciones debe incluir los dormitorios y baños. 5.3. Los colectivos deben contar con algún programa de higiene y control de vectores. 5.4. Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil limpieza; iluminación (natural y artificial); ventilación; basureros con tapa y servicios higié- nicos (baños y duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999).