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JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE
ALCOHOLES
Mauricio Morales Cisternas
Abogado
PATENTES DE ALCOHOLES
Clasificación de establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas
Enuncia 18 tipos de establecimientos en que se puede vender o
consumir bebidas alcohólicas, lo que tiene importancia tanto:
a. Para el otorgamiento y monto de la patente
b.Para la tipificación de contravenciones, faltas o delitos y
su correspondiente sanción.
c. Para determinar el horario de funcionamiento
PATENTES DE ALCOHOLES
Todos los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes
categorías y tendrán las características que se señalan:
A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser
consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
(PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 1 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O
RESIDENCIALES:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de
hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse
en las dependencias destinadas para tales efectos.
Valor Patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen
alojamiento y comida, principalmente por meses.
El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en
las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
Valor Patente: 0,6 UTM.
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas
alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán
realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
Valor Patente: 1,2 UTM.
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas
alcohólicas.
Valor Patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta
de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio
de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
(PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 2 UTM.
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O
SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o
junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
(PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 0,5 UTM.
G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que
reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con
playa de estacionamiento de automóviles para
sus clientes.
Valor Patente: 3,5 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
PATENTES DE ALCOHOLES
H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá
funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas
envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus
dependencias y estacionamientos.
(PATENTE LIMITADA)
El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un
espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta
de comestibles y abarrotes.
Para efectos de esta ley, se entenderá por Mini mercados aquellos
establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros
cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas
por la autoridad sanitaria correspondiente.
Valor Patente: 1.5 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE
TURISMO:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista
servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios
complementarios, y que comprende las patentes de
hotel, restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 5 UTM.
b) Hostería de turismo, en la que se presta al
turista servicio de hospedaje y alimentación, con
expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio
de hospedaje en unidades habitacionales independientes o
aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la
preparación de comidas.
Valor Patente: 2 UTM.
d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de
restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 4 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS,
LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor.
Valor Patente: 1,5 UTM.
Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco
o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos,
para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha
venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello
dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera
del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán
asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos,
degustaciones de sus productos.
Valor Patente: 3 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
PATENTES DE ALCOHOLES
K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES,
destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES
ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por
intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en
representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más
fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren
ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
Valor Patente: 1 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con
personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de
bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que
cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal
respectiva.
Valor Patente: 1 UTM.
N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas
alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del
local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico
internacional.
Valor Patente: 3 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
 Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite también el
expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
 O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con
expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto,
con pista de baile y música envasada o en vivo.
Valor Patente: 2 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de
autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de
sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas
pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada
al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas
fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un
espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de
comestibles y abarrotes.
Valor Patente: 3 UTM.
PATENTES DE ALCOHOLES
Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de
bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente
principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo.
Valor Patente: 3,5 UTM.
Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los
establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas
en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en
la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los
requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo
8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas
municipales respectivas.
Se entiende por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no
inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas,
latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas
en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su
pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido
en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.
d. Las municipalidades, para el otorgamiento de este tipo de
patentes deberán considerar las siguientes reglas:
Podrán otorgarse a cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares,
pubs o tabernas; salones de baile o discotecas, y locales que
expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del
respectivo local si la instalación de tales establecimientos está
permitida en el plano regulador o por ordenanza municipal.
Con todo, no podrá conceder dichas patentes para su
funcionamiento en conjunto habitacionales.
Un mismo establecimiento puede acceder a dos o más de las
diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas.
Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su
oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor
postor, a beneficio de la municipalidad, y serán adjudicadas por
un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación,
más los derechos de inspección y reajuste que correspondan.
Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado
el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en
el medio de comunicación local que tenga mayor difusión.
Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el
semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se
hubieren devengado
Normas que rigen el funcionamiento de establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas.
- Debe identificarse en el exterior del establecimiento como lugar de
“expendio de bebidas alcohólicas”, agregando la clasificación del
negocio y la clase de patente que paga.
- La patente propiamente tal, debe estar fijada en el interior en lugar
visible al público.
- Los establecimientos, a excepción de hoteles y casa de pensión, deben
estar absolutamente independientes de la casa habitación del
comerciante o de cualquiera otra persona.
-Los establecimientos que menciona, entre otros, los hoteles y
supermercados, deberán aislar el área de expendio de bebidas
alcohólicas para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar
con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
- Deben exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel
en el cual se indiquen de manera didáctica determinadas prohibiciones que
menciona la ley.
- Los negocios clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse por distinto
dueño y con otra patente.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban
ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo
podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente.
La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los
días sábado y feriados.
Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos,
licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán
funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas
en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las
10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o
discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día
siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los
días sábado y feriados.
La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en
la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las
características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o
agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos
precedentes.
5. Prohibiciones
a. Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de
envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos,
salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de
restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica.
También prohíbe su venta en vías, plazas y paseos públicos; en teatros,
cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones
públicas que no paguen patente de cabaré, como también en las
estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte,
salvo que se haga en forma localizada.
b. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en centros o recintos
donde se celebren espectáculos deportivos que el intendente califique
de alto riesgo para la seguridad pública, medida que se extenderá a
un perímetro máximo de cinco cuadras y que regirá desde tres horas
antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.
c. No se puede vender ningún tipo de bebidas alcohólicas en las zonas
declaradas secas por el Presidente de la República.
d. No se puede autorizar, bajo ninguna circunstancia el consumo de
bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales que
cuenten con internado.
e. Prohíbe existencia y venta de bebidas alcohólicas en cualquier local o
negocio no autorizado para expenderlas.
f. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas,
paseos y demás lugares de uso público.
g. Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés,
cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a
discotecas.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda
en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de
identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que
deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su
caso, dieciséis años de edad.
h. Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas
alcohólicas en los establecimientos educacionales.
Sin embargo la dirección del establecimiento, a solicitud del centro
general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá
autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante
Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por
tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a
Carabineros y a la respectiva Municipalidad.
Esta autorización no se concederá durante el año escolar a
establecimientos que cuenten con internado. La dirección del
establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y
porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el
normal desarrollo de las actividades educacionales.
m. Se prohíbe la existencia de bebidas
alcohólicas en cualquier local o
negocio no autorizado para
expenderlas, siempre que las
circunstancias demuestren que
dicha existencia tiene por objeto el
expendio clandestino de ellas.
La circunstancia de sorprender
vasos, medidas u otros utensilios
comúnmente destinados al
expendio, como asimismo, la
constatación de que las bebidas se
encuentren ocultas, será apreciada
por el juez como un antecedente
calificado para formar su convicción
sobre la responsabilidad de el o de
los imputados.
Suspensión de autorización de ventas de bebidas alcohólicas
Opera en las siguientes situaciones:
a. Si la patente se hubiere concedido por error o hubiere sido
transferida a cualquier título, a alguna de las personas que se
encuentran inhabilitadas para tenerla.
b. Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y
seguridad, y
c. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida
Facultades y atribuciones
a. El Presidente de la República podrá restringir el expendio de bebidas
alcohólicas cuando estime, de acuerdo a antecedentes, que ello
pudiere contribuir a graves alteraciones del orden público en
determinadas localidades o comunas.
Dicha restricción podrá mantenerse hasta que desaparezcan los
motivos que provocaron la decisión, la que en todo caso no podrá
exceder los treinta días.
b. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán
disponer en la ordenanza respectiva, horarios diferenciados de acuerdo
a las características y necesidades de las distintas zonas de la
comuna, dentro de los márgenes establecidos en el presente
cuerpo legal.
c. El juez, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo
municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste
constituya un peligro para la tranquilidad o moral pública, sin
que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones
necesarias para producir la clausura.
d. Los intendentes y gobernadores podrán clausurar los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se
hubieren cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un
peligro para la tranquilidad o moral pública.
e. Las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los
establecimientos cuando éstos sean definitivamente clausurados ni
aplicarán el procedimiento de remate, con la finalidad que las patentes
caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta
que se reduzca el número de ellas al previsto en la ley.
f. Las municipalidades podrán otorgar una autorización especial
transitoria, por tres días como máximo, para que en lugares de uso
público u otros que determinen se establezcan fondas o locales de
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días de Fiestas
Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen
actividades de promoción turística, y en otras oportunidades,
especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.
“un establecimiento amparado con una patente de alcoholes de
restaurante diurno y nocturno se encuentra obligado a vender
alimentos preparados junto al expendio de bebidas de esa clase,
asimismo, señaló que la clausura del local de que se trata se ajustó
a derecho por cuanto estaba funcionando sin contar con la
pertinente autorización.”
Dictamen N° 92.184 Fecha:19-XI-2015
En este sentido, cabe anotar que, si bien el legislador ha reconocido
la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas,
dicho acto solo se perfecciona al llevarse a cabo la correspondiente
inscripción en el respectivo registro municipal, con arreglo a lo
dispuesto en el citado artículo 9°, de manera que el contrato por el
cual se cede una autorización como la de la especie sin que se haya
dado cumplimiento a ese requisito no producirá el efecto de
transferirla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.393, de
2011).
N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
En relación con dicho aspecto, es dable tener en cuenta que tal norma
exige, además, que en caso de transferencia de una patente de alcoholes,
se anote en la misma la dirección del negocio, de manera que si esta es
distinta de aquella en la que anteriormente se realizaba la actividad de que
se trate, se deberá tramitar previamente el correspondiente traslado, lo que
supone la obtención del acuerdo del concejo municipal, en conformidad con
lo preceptuado en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, sin perjuicio
del cumplimiento de los requisitos de orden sanitario, y las limitaciones
relativas a la zonificación establecidas en el artículo 26 del decreto ley N°
3.063, de 1979.
N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
Por otra parte, y en cuanto a las restricciones que la Ley sobre
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas contempla respecto de
la materia, es del caso anotar, de manera ilustrativa, que el citado
artículo 9° impide la transferencia de una patente de alcoholes a una
persona inhábil para acceder a su titularidad, en los términos del
artículo 4° de esa ley, y preceptúa que las patentes de
establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.
Igualmente, tratándose de patentes de alcoholes limitadas, el inciso
tercero del artículo primero transitorio de la mencionada ley
establece impedimentos para que estas puedan ser transferidas
cuando concurran los supuestos que enuncia.
N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que
la Municipalidad de La Reina, mediante decreto N° 1.380, de 2013, revocó
la patente de alcoholes del recurrente dejando sin efecto el acto
administrativo que la otorgó, fundándose, según se indica en el numeral 3
de sus vistos, en la inhabilidad sobreviniente que afectaría al reclamante.
Luego, dado que la anotada entidad edilicia procedió a no renovar la
patente de alcoholes -y no a la revocación, como pretende el municipio- sin
someter su aprobación al referido organismo pluripersonal, cumple
manifestar que esa municipalidad deberá proceder a regularizar a la
brevedad la situación en estudio, requiriendo el correspondiente acuerdo
del concejo, dando cuenta de ello a este Órgano de Fiscalización en el
plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente
oficio.
N° 59.435 Fecha: 24-VII-2015
Al respecto, es menester indicar que los actos administrativos de
otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son
procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de
diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos
que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos
que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en
general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del
territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014).
Asimismo, conforme a los dictámenes N°s. 49.882, de 2008, y 16.572, de
2010, las transgresiones a la regulación del expendio de las bebidas en
comento, constituye un factor que debe ser considerado para efectos del
otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de dichas patentes.
N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015
En este orden de consideraciones, y de acuerdo a los
antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no
renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones
cometidas por el titular de aquella, según aparece en los partes
cursados por Carabineros de Chile -expender alcohol sin
alimentos; a ebrios; y en horario de veda-, y en los informes de la
Junta de Vecinos, 1° Agrupación Centro y de la Dirección de
Seguridad Vecinal, por lo que la actuación de la Municipalidad de
Santiago se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la
petición de la recurrente.
N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015
Sobre el particular, el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Sobre Expendio
y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la
ley N° 19.925, prevé que el valor de las patentes debe ser pagado por
semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega
su inciso tercero que “Los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la
patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al
día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare
documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”.
N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
Como se puede advertir de lo expresado, el legislador ha entregado
exclusivamente a la máxima autoridad comunal la atribución de ponderar
las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo de una
patente de alcoholes, por lo que no resulta procedente requerir el acuerdo
del concejo para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de
2009).
No obstante lo anterior, si bien la calificación de las aludidas
circunstancias que puedan justificar el no pago oportuno corresponde al
alcalde, sin que necesite para ello de la aprobación del concejo, este
deberá concurrir con su acuerdo para la renovación de la señalada
patente de alcoholes por el período respectivo (aplica criterio contenido
en el dictamen N° 8.459, de 2009).
N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
En consecuencia, cabe concluir que el alcalde no requiere la aprobación
del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de la
contribución en comento, sin perjuicio de que dicho cuerpo colegiado debe
otorgar su consentimiento para la renovación de la misma, por lo que no
procedió que dicha autoridad sometiera a su aprobación las solicitudes de
autorización de pago fuera de plazo a que se ha hecho referencia.
N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
Luego, el artículo transitorio, inciso segundo, de ese cuerpo legal, dispone
que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se
refiere el aludido artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una
zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo
sucesivo por la entrada en vigencia o modificación de un plano regulador u
ordenanza municipal que así lo establezca, no se verán afectados por esa
nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos
exigidos para su funcionamiento.
N° 85.316 Fecha: 27-X-2015
Enseguida, el inciso tercero de dicho artículo transitorio establece que “Sin
perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes
limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales
patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento,
falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no
podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance
el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las
patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las
zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán
instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren
todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa
extinción de las patentes otorgadas con anterioridad”.
N° 85.316 Fecha: 27-X-2015
Sobre el particular, el artículo 4°, inciso primero, de la mencionada ley N°
20.563, señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por
microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios,
excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas
edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los
doscientos cincuenta metros cuadrados edificados”. Agrega su inciso
cuarto que “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las
construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las
patentes correspondientes”.
N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
Al respecto, en lo concerniente a que no sería posible otorgar la patente
de alcoholes solicitada, debido a que sus construcciones se
regularizaron conforme a lo previsto en la aludida ley N° 20.563, cabe
indicar que -contrariamente a lo sostenido por ese municipio- tal
limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción
definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden
desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin
perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se
cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple
para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012).
N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
Enseguida, en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley
sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el
artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe
existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad
gravada y la casa habitación -a que aluden tanto el recurrente como la
mencionada entidad edilicia-, es dable señalar que el dictamen N° 9.967,
de 2005, entre otros, ha precisado que dicha norma no impide que esa
actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la
microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en
un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda,
con accesos separados para ambas dependencias.
N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
Pues bien, en cuanto a la primera presentación en análisis, cabe consignar
que -contrario a lo enunciado por el ente edilicio de que se trata- la
jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los
dictámenes N°s. 58.176, de 2009, y 45.230, de 2014, entre otros, ha
precisado que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes,
corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de
los requisitos legales habilitantes para poseerla.
Lo anterior, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una
actividad que se prolonga en el tiempo, por lo cual las exigencias necesarias
para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la
falta de una de ellas, por una circunstancia sobreviniente, implica la pérdida
de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la
autorización concedida no puede subsistir (aplica dictamen N° 4.441, de
2005).
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
Siendo ello así, y advirtiendo que no consta de los documentos tenidos a la vista que
el mencionado informe haya sido presentado, cabe concluir que no se ajustó a
derecho la renovación de la patente de alcoholes en comento, por carecer de uno de
los requisitos legales indispensables para su otorgamiento.
Por su parte, en relación con la eliminación -por parte de la alcaldesa- de
determinados puntos de las tablas de las sesiones del ente colegiado, es dable
señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), de la citada ley N°
18.695, le corresponde al concejo pronunciarse sobre los asuntos que enuncia el
aludido artículo 65.
A su turno, el artículo 82 de la anotada ley N° 18.695, establece en su letra c), que el
pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra
b) del artículo 79, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la
fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal,
agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales
que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde.
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
Al respecto, resulta útil recordar que la convocatoria a las sesiones del
concejo municipal lleva implícita la facultad de quien la efectúa de fijar los
temas a tratar en ellas, ya que entender lo contrario implicaría limitar dicha
actuación a la mera citación o llamado de los concejales a asistir a una hora y
lugar determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 100.955, de
2014).
Asimismo, es dable hacer presente que de acuerdo a lo manifestado por esta
Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 2.662, de 1997, entre otros, para
que se entienda válidamente convocado el concejo, es menester que sus
miembros sean citados por intermedio del secretario municipal,
comunicándoles el día, hora y lugar con indicación de los temas a tratar; de
modo tal que, cumpliéndose estos supuestos, aquel toma conocimiento del
requerimiento alcaldicio, contándose desde entonces el plazo señalado para
pronunciarse.
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
En este orden de consideraciones, si bien la autoridad edilicia posee la
prerrogativa de definir los asuntos que se presentarán a la aprobación del
ente pluripersonal, no procede que excluya alguno de ellos, con
posterioridad a la notificación de la citación que los fija, dado que estos ya
fueron propuestos y sometidos al estudio del concejo, quedando las
materias entregadas a la discusión y decisión que adopte ese órgano, en
el ejercicio de sus facultades legales (aplica criterio contenido en el
dictamen N° 6.652, de 2014).
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
Requerida de informe, la Municipalidad de Talagante expresó que en la
sesión del concejo celebrada el 16 de abril de 2014, se analizaron los
antecedentes del caso, y los miembros de dicha entidad colegiada
determinaron que no resultaba procedente acceder a la solicitud del
recurrente, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar perturbaría
la calidad de vida de los residentes del sector, como asimismo, por la
existencia de un centro del Servicio Nacional de Menores y de un colegio
en las proximidades del recinto de que se trata.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo
primero de la ley N° 19.925, dispone que las respectivas patentes se
conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación
de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de esta última normativa preceptúa, en
lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar,
renovar y trasladar patentes de alcoholes.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N°
25.859, de 2005, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos
de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son
procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de
diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos
que la autoridad pertinente debe verificar -como son la ausencia de
inhabilidad, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los
topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y
los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también elementos que
importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en
general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del
territorio comunal.
N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
Lo anterior, concluye ese dictamen, es concordante con la finalidad última
de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la
comunidad local, como es, en la materia que se analiza, la vinculada con
proteger la calidad de vida de los vecinos, por cuanto en la medida que
ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al
expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada
para tomarlos en consideración al resolver.
Cabe anotar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de
mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración
activa, y que, por ende, escapa de las competencias de esta Contraloría
General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336,
de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control.
N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
Por consiguiente, dado que, en la especie, el concejo municipal funda su
decisión, en lo que importa, en razones vinculadas con la seguridad de los
residentes del sector, es del caso manifestar que dicha determinación se ha
enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo
expresado precedentemente, por lo que no cabe sino desestimar la alegación
del señor Silva Ávalos.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los argumentos invocados por
ese cuerpo colegiado respecto de la existencia de los establecimientos que
individualiza en las cercanías del local del recurrente, es útil recordar que
dicha proximidad únicamente constituiría un obstáculo para el otorgamiento
de la patente que interesa en la medida que se cumplan los supuestos
previstos en el artículo 8° de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas, esto es, que se trate de los específicos recintos a que
esa disposición alude y que se ubiquen a menos de la distancia fijada por tal
norma.
N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
En todo caso, es necesario anotar que los actos administrativos que afecten
los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en estos
los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N°
19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo
con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, recogida, entre otros, en
los dictámenes N°s. 60.170, de 2008; 54.968, de 2009 y 13.207, de 2010.
Pues bien, en la especie se advierte que el decreto alcaldicio en el que se
contiene la decisión de denegar el otorgamiento de la patente en comento, no
alude a los motivos en los que se fundamenta dicha determinación,
vulnerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso cuarto, de la citada ley N°
19.880, por lo que ese municipio deberá regularizar tal situación, e informar a
este Organismo de Control sobre el particular, dentro del plazo de 20 días,
contado desde la recepción del presente oficio
N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
JURISPRUDENCIA DE PATENTES
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  • 1. JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE ALCOHOLES Mauricio Morales Cisternas Abogado
  • 2. PATENTES DE ALCOHOLES Clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas Enuncia 18 tipos de establecimientos en que se puede vender o consumir bebidas alcohólicas, lo que tiene importancia tanto: a. Para el otorgamiento y monto de la patente b.Para la tipificación de contravenciones, faltas o delitos y su correspondiente sanción. c. Para determinar el horario de funcionamiento
  • 3. PATENTES DE ALCOHOLES Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 1 UTM.
  • 4. PATENTES DE ALCOHOLES B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES: a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Valor Patente: 0,7 UTM. b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. Valor Patente: 0,6 UTM.
  • 5. C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. Valor Patente: 1,2 UTM. D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS: a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3,5 UTM. b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3 UTM. PATENTES DE ALCOHOLES
  • 6. E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 2 UTM. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. (PATENTE LIMITADA) Valor Patente: 0,5 UTM. G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Valor Patente: 3,5 UTM. PATENTES DE ALCOHOLES
  • 7. PATENTES DE ALCOHOLES H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. (PATENTE LIMITADA) El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Para efectos de esta ley, se entenderá por Mini mercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM.
  • 8. PATENTES DE ALCOHOLES I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO: a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. Valor Patente: 5 UTM. b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 3 UTM.
  • 9. c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Valor Patente: 2 UTM. d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré. Valor Patente: 4 UTM. PATENTES DE ALCOHOLES
  • 10. J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. Valor Patente: 1,5 UTM. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM. PATENTES DE ALCOHOLES
  • 11. PATENTES DE ALCOHOLES K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Valor Patente: 0,5 UTM. L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Valor Patente: 1 UTM.
  • 12. PATENTES DE ALCOHOLES M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM.
  • 13. PATENTES DE ALCOHOLES  Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Valor Patente: 0,5 UTM.  O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.
  • 14. PATENTES DE ALCOHOLES P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Valor Patente: 3 UTM.
  • 15. PATENTES DE ALCOHOLES Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.
  • 16. Se entiende por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas. Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.
  • 17. d. Las municipalidades, para el otorgamiento de este tipo de patentes deberán considerar las siguientes reglas: Podrán otorgarse a cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs o tabernas; salones de baile o discotecas, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local si la instalación de tales establecimientos está permitida en el plano regulador o por ordenanza municipal. Con todo, no podrá conceder dichas patentes para su funcionamiento en conjunto habitacionales.
  • 18. Un mismo establecimiento puede acceder a dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan. Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión. Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado
  • 19. Normas que rigen el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. - Debe identificarse en el exterior del establecimiento como lugar de “expendio de bebidas alcohólicas”, agregando la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. - La patente propiamente tal, debe estar fijada en el interior en lugar visible al público. - Los establecimientos, a excepción de hoteles y casa de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
  • 20. -Los establecimientos que menciona, entre otros, los hoteles y supermercados, deberán aislar el área de expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean. - Deben exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica determinadas prohibiciones que menciona la ley. - Los negocios clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse por distinto dueño y con otra patente.
  • 21. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.
  • 22. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.
  • 23. 5. Prohibiciones a. Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica. También prohíbe su venta en vías, plazas y paseos públicos; en teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaré, como también en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte, salvo que se haga en forma localizada.
  • 24. b. Prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en centros o recintos donde se celebren espectáculos deportivos que el intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, medida que se extenderá a un perímetro máximo de cinco cuadras y que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización. c. No se puede vender ningún tipo de bebidas alcohólicas en las zonas declaradas secas por el Presidente de la República. d. No se puede autorizar, bajo ninguna circunstancia el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales que cuenten con internado.
  • 25. e. Prohíbe existencia y venta de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas. f. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. g. Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas. El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad.
  • 26. h. Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. Sin embargo la dirección del establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.
  • 27. m. Se prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas. La circunstancia de sorprender vasos, medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio, como asimismo, la constatación de que las bebidas se encuentren ocultas, será apreciada por el juez como un antecedente calificado para formar su convicción sobre la responsabilidad de el o de los imputados.
  • 28. Suspensión de autorización de ventas de bebidas alcohólicas Opera en las siguientes situaciones: a. Si la patente se hubiere concedido por error o hubiere sido transferida a cualquier título, a alguna de las personas que se encuentran inhabilitadas para tenerla. b. Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, y c. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida
  • 29. Facultades y atribuciones a. El Presidente de la República podrá restringir el expendio de bebidas alcohólicas cuando estime, de acuerdo a antecedentes, que ello pudiere contribuir a graves alteraciones del orden público en determinadas localidades o comunas. Dicha restricción podrá mantenerse hasta que desaparezcan los motivos que provocaron la decisión, la que en todo caso no podrá exceder los treinta días. b. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva, horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el presente cuerpo legal.
  • 30. c. El juez, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral pública, sin que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura. d. Los intendentes y gobernadores podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moral pública.
  • 31. e. Las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos cuando éstos sean definitivamente clausurados ni aplicarán el procedimiento de remate, con la finalidad que las patentes caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se reduzca el número de ellas al previsto en la ley. f. Las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que en lugares de uso público u otros que determinen se establezcan fondas o locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.
  • 32. “un establecimiento amparado con una patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno se encuentra obligado a vender alimentos preparados junto al expendio de bebidas de esa clase, asimismo, señaló que la clausura del local de que se trata se ajustó a derecho por cuanto estaba funcionando sin contar con la pertinente autorización.” Dictamen N° 92.184 Fecha:19-XI-2015
  • 33. En este sentido, cabe anotar que, si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto solo se perfecciona al llevarse a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 9°, de manera que el contrato por el cual se cede una autorización como la de la especie sin que se haya dado cumplimiento a ese requisito no producirá el efecto de transferirla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.393, de 2011). N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
  • 34. En relación con dicho aspecto, es dable tener en cuenta que tal norma exige, además, que en caso de transferencia de una patente de alcoholes, se anote en la misma la dirección del negocio, de manera que si esta es distinta de aquella en la que anteriormente se realizaba la actividad de que se trate, se deberá tramitar previamente el correspondiente traslado, lo que supone la obtención del acuerdo del concejo municipal, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de orden sanitario, y las limitaciones relativas a la zonificación establecidas en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979. N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
  • 35. Por otra parte, y en cuanto a las restricciones que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas contempla respecto de la materia, es del caso anotar, de manera ilustrativa, que el citado artículo 9° impide la transferencia de una patente de alcoholes a una persona inhábil para acceder a su titularidad, en los términos del artículo 4° de esa ley, y preceptúa que las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles. Igualmente, tratándose de patentes de alcoholes limitadas, el inciso tercero del artículo primero transitorio de la mencionada ley establece impedimentos para que estas puedan ser transferidas cuando concurran los supuestos que enuncia. N° 77.617 Fecha : 30-IX-2015
  • 36. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de La Reina, mediante decreto N° 1.380, de 2013, revocó la patente de alcoholes del recurrente dejando sin efecto el acto administrativo que la otorgó, fundándose, según se indica en el numeral 3 de sus vistos, en la inhabilidad sobreviniente que afectaría al reclamante. Luego, dado que la anotada entidad edilicia procedió a no renovar la patente de alcoholes -y no a la revocación, como pretende el municipio- sin someter su aprobación al referido organismo pluripersonal, cumple manifestar que esa municipalidad deberá proceder a regularizar a la brevedad la situación en estudio, requiriendo el correspondiente acuerdo del concejo, dando cuenta de ello a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. N° 59.435 Fecha: 24-VII-2015
  • 37. Al respecto, es menester indicar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014). Asimismo, conforme a los dictámenes N°s. 49.882, de 2008, y 16.572, de 2010, las transgresiones a la regulación del expendio de las bebidas en comento, constituye un factor que debe ser considerado para efectos del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de dichas patentes. N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015
  • 38. En este orden de consideraciones, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones cometidas por el titular de aquella, según aparece en los partes cursados por Carabineros de Chile -expender alcohol sin alimentos; a ebrios; y en horario de veda-, y en los informes de la Junta de Vecinos, 1° Agrupación Centro y de la Dirección de Seguridad Vecinal, por lo que la actuación de la Municipalidad de Santiago se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la petición de la recurrente. N° 51.824 Fecha: 30-VI-2015
  • 39. Sobre el particular, el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, prevé que el valor de las patentes debe ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega su inciso tercero que “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”. N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
  • 40. Como se puede advertir de lo expresado, el legislador ha entregado exclusivamente a la máxima autoridad comunal la atribución de ponderar las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes, por lo que no resulta procedente requerir el acuerdo del concejo para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009). No obstante lo anterior, si bien la calificación de las aludidas circunstancias que puedan justificar el no pago oportuno corresponde al alcalde, sin que necesite para ello de la aprobación del concejo, este deberá concurrir con su acuerdo para la renovación de la señalada patente de alcoholes por el período respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009). N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
  • 41. En consecuencia, cabe concluir que el alcalde no requiere la aprobación del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de la contribución en comento, sin perjuicio de que dicho cuerpo colegiado debe otorgar su consentimiento para la renovación de la misma, por lo que no procedió que dicha autoridad sometiera a su aprobación las solicitudes de autorización de pago fuera de plazo a que se ha hecho referencia. N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015
  • 42. Luego, el artículo transitorio, inciso segundo, de ese cuerpo legal, dispone que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el aludido artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia o modificación de un plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. N° 85.316 Fecha: 27-X-2015
  • 43. Enseguida, el inciso tercero de dicho artículo transitorio establece que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad”. N° 85.316 Fecha: 27-X-2015
  • 44. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.563, señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados”. Agrega su inciso cuarto que “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes”. N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
  • 45. Al respecto, en lo concerniente a que no sería posible otorgar la patente de alcoholes solicitada, debido a que sus construcciones se regularizaron conforme a lo previsto en la aludida ley N° 20.563, cabe indicar que -contrariamente a lo sostenido por ese municipio- tal limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012). N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
  • 46. Enseguida, en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad gravada y la casa habitación -a que aluden tanto el recurrente como la mencionada entidad edilicia-, es dable señalar que el dictamen N° 9.967, de 2005, entre otros, ha precisado que dicha norma no impide que esa actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda, con accesos separados para ambas dependencias. N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015
  • 47. Pues bien, en cuanto a la primera presentación en análisis, cabe consignar que -contrario a lo enunciado por el ente edilicio de que se trata- la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 58.176, de 2009, y 45.230, de 2014, entre otros, ha precisado que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Lo anterior, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo cual las exigencias necesarias para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de una de ellas, por una circunstancia sobreviniente, implica la pérdida de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización concedida no puede subsistir (aplica dictamen N° 4.441, de 2005). N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
  • 48. Siendo ello así, y advirtiendo que no consta de los documentos tenidos a la vista que el mencionado informe haya sido presentado, cabe concluir que no se ajustó a derecho la renovación de la patente de alcoholes en comento, por carecer de uno de los requisitos legales indispensables para su otorgamiento. Por su parte, en relación con la eliminación -por parte de la alcaldesa- de determinados puntos de las tablas de las sesiones del ente colegiado, es dable señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), de la citada ley N° 18.695, le corresponde al concejo pronunciarse sobre los asuntos que enuncia el aludido artículo 65. A su turno, el artículo 82 de la anotada ley N° 18.695, establece en su letra c), que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde. N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
  • 49. Al respecto, resulta útil recordar que la convocatoria a las sesiones del concejo municipal lleva implícita la facultad de quien la efectúa de fijar los temas a tratar en ellas, ya que entender lo contrario implicaría limitar dicha actuación a la mera citación o llamado de los concejales a asistir a una hora y lugar determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 100.955, de 2014). Asimismo, es dable hacer presente que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 2.662, de 1997, entre otros, para que se entienda válidamente convocado el concejo, es menester que sus miembros sean citados por intermedio del secretario municipal, comunicándoles el día, hora y lugar con indicación de los temas a tratar; de modo tal que, cumpliéndose estos supuestos, aquel toma conocimiento del requerimiento alcaldicio, contándose desde entonces el plazo señalado para pronunciarse. N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
  • 50. En este orden de consideraciones, si bien la autoridad edilicia posee la prerrogativa de definir los asuntos que se presentarán a la aprobación del ente pluripersonal, no procede que excluya alguno de ellos, con posterioridad a la notificación de la citación que los fija, dado que estos ya fueron propuestos y sometidos al estudio del concejo, quedando las materias entregadas a la discusión y decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus facultades legales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.652, de 2014). N° 20.077 Fecha: 13-III-2015
  • 51. Requerida de informe, la Municipalidad de Talagante expresó que en la sesión del concejo celebrada el 16 de abril de 2014, se analizaron los antecedentes del caso, y los miembros de dicha entidad colegiada determinaron que no resultaba procedente acceder a la solicitud del recurrente, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar perturbaría la calidad de vida de los residentes del sector, como asimismo, por la existencia de un centro del Servicio Nacional de Menores y de un colegio en las proximidades del recinto de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las respectivas patentes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
  • 52. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de esta última normativa preceptúa, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe verificar -como son la ausencia de inhabilidad, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también elementos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
  • 53. Lo anterior, concluye ese dictamen, es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como es, en la materia que se analiza, la vinculada con proteger la calidad de vida de los vecinos, por cuanto en la medida que ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver. Cabe anotar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa de las competencias de esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control. N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
  • 54. Por consiguiente, dado que, en la especie, el concejo municipal funda su decisión, en lo que importa, en razones vinculadas con la seguridad de los residentes del sector, es del caso manifestar que dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo expresado precedentemente, por lo que no cabe sino desestimar la alegación del señor Silva Ávalos. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los argumentos invocados por ese cuerpo colegiado respecto de la existencia de los establecimientos que individualiza en las cercanías del local del recurrente, es útil recordar que dicha proximidad únicamente constituiría un obstáculo para el otorgamiento de la patente que interesa en la medida que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 8° de la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, esto es, que se trate de los específicos recintos a que esa disposición alude y que se ubiquen a menos de la distancia fijada por tal norma. N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014
  • 55. En todo caso, es necesario anotar que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en estos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, recogida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.170, de 2008; 54.968, de 2009 y 13.207, de 2010. Pues bien, en la especie se advierte que el decreto alcaldicio en el que se contiene la decisión de denegar el otorgamiento de la patente en comento, no alude a los motivos en los que se fundamenta dicha determinación, vulnerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.880, por lo que ese municipio deberá regularizar tal situación, e informar a este Organismo de Control sobre el particular, dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio N° 70.162 Fecha: 09-IX-2014