2. CONSEJOS COMUNALES
"El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio
real del poder popular.
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la
gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre
vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes
en lo social, en lo político, en lo económico, desarrollando proyectos
de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías,
plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales.
3. BASES LEGALES
Los consejos comunales no
aparecen establecidos en la
carta magna pero si se hace
en el artículo 184 de la
constitución de la republica
bolivariana de Venezuela
el cual lo podemos relacionar
con los consejos comunales ya
que por ejemplo,
menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de
grupos vecinales
por Estados y Municipios, en
donde perfectamente encuadra
los Consejos Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales,
los define en los
siguientes términos: “Los consejos
comunales en el marco constitucional de
la democracia participativa y
protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de
equidad y justicia social”
4. ALGUNOS REQUISITOS PARA CONFORMAR EL
CONSEJO COMUNAL SON :
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
5. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el
grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la
Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea.
6. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la
primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al
mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
7. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un
Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
8. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un
quórum de la mitad más uno.
9.esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del
Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del
sector.
5. REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que
asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo
Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería.
6. CICLO DEL PODER COMUNAL
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos
de la comunidad, se encuentra regulado en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, sobre la cual establece que el ciclo
comunal en el marco de las actuaciones de los
consejos comunales, es un proceso para hacer
efectiva la participación popular y la planificación
participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad. Se
concreta como una expresión del poder popular, a
través de la realización de cinco fases:
Diagnostico
Plan
Ejecución
Contraloría
social
presupuesto
7. ÓRGANOS QUE COMPONEN EL CONSEJO
COMUNAL
Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Unidad Ejecutiva Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria
Unidad de Contraloría Social
Comisión Electoral Permanente
8. JURISPRUDENCIA
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
Expediente N° 09-1369
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en
nombre de la República por autoridad de la ley,
conforme a lo previsto en el artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, declara LA
CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER
ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES.
9. LAS COOPERATIVAS
Son asociaciones autónoma de personas unidas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, a través de una empresa de propiedad
conjunta y democráticamente controlada.
Bases legales
Se puede hacer mención de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana
De Venezuela .
• 118
• 308
• 184
• 52
• 299
10. LEY ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS DEL 18
DE SEPTIEMBRE DEL 2001 GACETA OFICIAL
N°37.285
En su articulo 2 establece un breve concepto de lo que son las cooperativas .
en su artículo 3 define cada uno de los valores que contiene cada una de las cooperativas.
Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de
2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de
2005.
11. TIPOS DE COOPERATIVAS
Cooperativa de trabajo
asociado o cooperativa
de producción de bienes
y servicios
Cooperativa de
Producción Industrial
Cooperativas lácteas
Cooperativas de
carpinterías Cooperativa de
producción agrícola
Cooperativa de
Producción Pesquera
Cooperativa de Producción de
Servicios
cooperativas de Ahorro y Crédito
12. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Plataforma de SAIA
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
• Ley de consejo comunales
• Pagina wed del tsj
• www.blogger.ccopet.venzla.