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MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PLURINACIONAL
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ANTEPROYECTO
LEY DE DESCOLONIZACIÓN
Y
DESPATRIARCALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLURINACIONAL
3
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Hoy Estado Plurinacional de Bolivia antes República de Bolivia, está viviendo
los momentos más cruciales de su historia, el tránsito de ser propiedad de unos
cuantos ciudadanos con mentalidad colonial y patriarcal a propiedad del pueblo
boliviano, de las comunidades excluidas durante toda una historia plagada de
explotación inmisericorde de recursos naturales y recursos humanos. Hoy en día
se puede tener la seguridad de que esta es una historia sin retorno, podemos
manifestar con plena seguridad que nuestra patria nunca más será propiedad de
unas cuantas familias.
En ese contexto es que el Ministerio de Culturas y Turismo en representación del
Estado Plurinacional de Bolivia, diseña este anteproyecto que subsume y
concentra aspiraciones históricas, que comulga con el sistema de organización
de los primeros habitantes de estas tierras, así pues, un encuentro entre estas
concepciones andinas, amazónicas, con la filosofía del “vivir bien”, como política
generada en el gobierno del primer indígena Presidente Evo Morales Ayma,
puede dar lugar a un marco emancipatorio y de revalorización de derechos que
acorde al mandato constitucional habla de un estado descolonizado y con
equivalencia e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres que
colectivamente constituyen la esencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Este anteproyecto representa un esfuerzo institucional colectivo del
Viceministerio de Descolonización, Ministerio de Culturas y Turismo, a través de
la Dirección General de Administración Pública Plurinacional, en el marco de las
funciones de propuesta normativa y acorde al mandato de los pueblos y
organizaciones sociales que reunidas en la ciudad de Cochabamba en
noviembre de 2011, quienes nos dieron el mandato de generar esta norma en
mérito a lo señalado en la Nueva Constitución Política del Estado, como una
forma de expresión de tradiciones políticas que partiendo de ejes culturales
diferentes, confluyen en un lugar común que consiste en “una lucha frontal
contra el coloniaje y el patriarcado”.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha generado la convicción dentro de sus
políticas públicas de descolonización y despatriarcalización manifestando que
“No puede haber descolonización sin despatriarcalización”, el patriarcado es uno
de los sustentos de la colonialidad la cual se produce, manifiesta y expresa en el
patriarcado, por lo que la búsqueda de igualdad humana radica precisamente en
la descolonización que se resume en la búsqueda, revalorización, recuperación
de nuestra verdadera identidad en la búsqueda de deconstruir la colonialidad
instaurada desde la barbarie de 1492, y la Despatriarcalización resumida en la
4
búsqueda de la equidad e igualdad entre hombres, mujeres, niños, niñas, adulto
mayores, las cuales deben ser el reflejo de las políticas públicas.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha generado e instituido un nivel de
institucionalidad que no existe en toda América Latina y se encuentra en el
Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas y
Turismo la Despatriarcalización como función del Estado, que ha generado y
viene generando debate constante de posicionamiento de la temática en
constante crecimiento, debate ya no radica en su existencia, si no más sobre las
formas y medios de institucionalización, esta propuesta normativa pretende ser
una respuesta a las demandas históricas de los pueblos, familias que han sido
víctimas de la colonización y el patriarcado, dependerá de todos el generar
espacios e instancias institucionales de lucha contra este mal social, cultural y
civilizatorio.
Chuquiagu Marka
¡¡¡ 2014 Año de la Descolonización!!!
Dirección General de Administración Pública Plurinacional
Viceministerio de Descolonización
Ministerio de Culturas
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LEY DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 1º. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto regular el proceso
de descolonización para desmontar los sistemas y dispositivos coloniales,
racistas y patriarcales heredados de la colonia e implementar su acción; y
determinar lineamientos estratégicos, institucionales y sociales que
orienten el proceso de descolonización, en sus pilares fundamentales,
como son la despatriarcalización y la lucha contra racismo y toda forma
de discriminación, en el contexto del artículo 9 de la Constitución Política
del Estado.
Artículo 2º. (Fines y Objetivos).- La presente Ley tiene como fines y
objetivos:
I. Promover y establecer normativas y políticas públicas orientadas a
modificar las estructuras institucionales coloniales, republicanas y
neoliberales, de jerarquías y privilegios, subsistentes al presente.
II. Determinar la generación de competencias nacionales, sectoriales,
departamentales, regionales, municipales e indígena originarias
campesinas en el proceso de Descolonización.
III. Crear instancias públicas para garantizar la transversalización del
proceso de descolonización en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos que coadyuve en la Despatriarcalizacion y Lucha
contra el racismo.
IV. Recuperar, proteger y valorizar los sitios sagrados, ceremoniales o de
valor ritual.
V. Construir una cultura de respeto a lo diverso, asumiendo que la
presente Ley no pretende ser concebida simplemente como una norma de
conducta obligatoria, al contrario pretende constituir un compromiso de
identidad para crear nuevos comportamientos, individuales y colectivos, y
paradigmas para alcanzar el fin del Estado, del vivir bien.
Articulo 3º. (Ámbito de Aplicación).- La presente ley es de
cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, gobierno central, departamental, municipal, regional e indígena
originario campesino, así como de cumplimiento obligatorio para los
Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades públicas
sean estas descentralizadas o desconcentradas del nivel central o
autónomo.
6
Las entidades privadas que se encuentren o actúen en el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, deberán adecuar sus estructuras
orgánicas y regulatorias en el marco de sus facultades a la presente Ley.
Artículo 4º. (Definiciones).- Para efectos de aplicación e interpretación
de la presente Ley se debe entender por:
a) Colonialismo.- sociedad basada en la jerarquización y privilegios de
unos y la restricción de derechos a otros, relación política y económica de
dependencia, en la cual la soberanía de un pueblo reside en el poder de
otro pueblo o nación.
b).- Colonialidad, persistencia actual del colonialismo. Es la forma
contemporánea de dominación colonial, es el patrón de poder del Estado
republicano, neoliberal, cuyas estructuras sociales, culturales,
económicas y políticas, incluido sus taras y vicios, aún persisten y
perviven. Es uno de los elementos constitutivos del patrón mundial del
capitalismo. Este patrón de poder del capitalismo mundial se sustentó y
se sustenta en la imposición de una estructura racial y étnica de la
población del mundo, en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones,
materiales y subjetivos de la existencia social cotidiana.
c).- Descolonización.- El proceso de transformación de entidades,
instituciones y actos que organizan, regulan, ejecutan y reproducen la
condición dominante de una cultura sobre otra u otras, para la
revalorización, recuperación, promoción, protección y restablecimiento de
las identidades de las pueblos y culturas del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Proceso de superación de la colonialidad, de las estructuras y patrones
sobrevivientes o generados de la colonia que subyacen
d).- Patriarcalismo.- Estructura social jerárquica, basada en un conjunto de
instituciones, que se basan en ideas, prejuicios, símbolos, costumbres y leyes
respecto a las mujeres y a los miembros de las familias, por las que los
hombres padres, dominan y oprimen a las familias, estructura que permea las
relaciones sociales en general y determina las relaciones de poder entre
mujeres y hombres.
e).- Despatriarcalización.- Es el proceso de deconstrucción y
desestructuración del sistema patriarcal basado en el dominio de los hombres
sobre las familias y la subordinación de las mujeres.
Artículo 5º (Principios generales).- Las políticas públicas de gestión en
descolonización y despatriarcalización, que se elaboren en el Estado
Plurinacional de Bolivia, deberán regirse en mérito a los siguientes principios:
a) Descolonización.- Las políticas públicas de descolonización, deben
estar diseñadas en base al establecimiento de la identidad o identidades
propias de las culturas bolivianas, a los valores, principios, conocimientos y
prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y
servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger,
7
difundir, revalorizar, fortalecer y restaurar las culturas, lograr el desmontaje de
todas las estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de poder y
jerarquías sociales, raciales, y de clase instauradas en el proceso de
colonización.
b) Despatriarcalización.- Proceso de deconstrucción y desestructuración
del sistema, patriarcal basado en el dominio de los hombres sobre las mujeres
y la familia.
c) Interculturalidad.- Entendida como la interacción potenciamiento
político-económico de las culturas, para fortalecer sus potencialidades en
vistas a recuperar sus horizontes de vida y promover un proyecto alternativo
plural a la crisis civilizatoria, en referencia a la diversidad social, cultural,
política y económica entre los diferentes grupos culturales en los ámbitos
sociales, económicos, políticos y culturales para el ejercicio de los derechos
humanos, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia
armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la
construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
d) Plurinacionalidad.- Principio democrático que garantiza el pleno
ejercicio de los derechos de la totalidad de bolivianas y bolivianos, de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que conforman el conjunto del Estado
Plurinacional de Bolivia.
e) Equidad.- Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor
social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio
pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
f) Equivalencia Constitucional.- Consiste en el diseño institucional
orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia, a nivel central, departamental,
regional, municipal e indígena originaria campesina, para desarrollar sus
funciones en condiciones paritarias e igualitarias de género.
g) No discriminación.- Es el reconocimiento de la igualdad jurídica entre
mujeres y hombres ante la ley, incluye el reconocimiento de las familias como
sujetos de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y
en convenios internacionales, sin discriminación fundada en razón de sexo,
color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen , cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil , condición económica o social, tipo de ocupación, grado
de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o
resultado menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos de toda persona.
h) Ético Moral.- Se entiende para fines de la presente Ley como principio
ético moral, rector de todas las políticas de descolonización y
despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, el ama quilla, ama
llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) suma
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qamaña (vivir bien) ñendereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi
maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
i) Unidad.- Las políticas de descolonización y despatriarcalización del
Estado Plurinacional de Bolivia, tienen como fundamento geopolítico la
indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del
Estado y la aplicación uniforme de las demás políticas del Estado.
j) Integralidad.- Supone la coordinación y cooperación entre los
diferentes niveles estatales nacionales y autonómicos, para garantizar la
coherencia entre las políticas de descolonización, despatriarcalización y las
políticas departamentales, municipales y de autonomías indígenas originarias.
k) Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos.- Derecho al dominio ancestral sobre sus territorios, libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, derecho a la autonomía,
al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones, sus
costumbres, sus saberes, sus culturas y a la consolidación de sus entidades
propias.
l) Complementariedad.- Las políticas de descolonización y
despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, se deben
sustentar en la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas
del nivel central del Estado y de los Gobiernos Autónomos, dirigidos a
descolonizar a la población, sociedad estamento público, privado y a
garantizar la soberanía e independencia del Estado Plurinacional de
Bolivia.
ñ) Armonía ser humano, madre tierra.- Se debe entender por este
principio el respeto y consideración que todos los seres humanos
hombres y mujeres le debemos a la Madre Tierra, de quien podemos
gozar derechos, pero también cumplir obligaciones para su protección y
conservación, madre tierra concebida como el principio rector y original de
la despatriarcalización.
m) Coordinación.- La relación de coordinación entre el nivel central
del Estado y los gobiernos autónomos para la formulación y ejecución de
políticas de descolonización constituye una obligación como base
fundamental que sostiene el proceso de descolonización del Estado
Plurinacional de Bolivia.
n) Participación y control social.- Los Órganos Ejecutivo, Judicial,
Legislativo, en todos sus niveles deben garantizar la participación y
facilitarán el control social sobre la gestión pública descolonizadora y
despatriarcalizadora, por parte de la sociedad civil organizada,
movimientos sociales, pueblos indígenas originarios; de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las
normas aplicables.
o) Vivir bien.- Significa vivir en armonía o equilibrio, también significa
despertar en el contexto del relacionamiento con todas las formas de
9
existencia, sin que signifique vivir mejor que otro, la relación entre
hombres y mujeres para vivir bien se desarrolla en el marco de la
superación de cualquier tipo de subordinación, discriminación, violencia o
exclusión.
p) Desburocratización.- Las actividades dentro de las políticas
públicas de descolonización, nacionales, departamentales, municipales,
regionales e indígena originarias, no demandarán mayores formalidades
que burocraticen la gestión pública.
q) Vocación de servicio social.- Las actividades para la aplicación
de políticas públicas de descolonización a nivel nacional, departamental,
municipal, regional e indígena originaria campesina estarán enmarcadas
en la vocación de servicio social, que no demanden formalidades que
burocraticen la gestión pública.
CAPÍTULO II
DESCOLONIZACIÓN
SECCIÓN I
GESTIÓN PÚBLICA DESCOLONIZADORA
Artículo 6º. (Ministerio de Descolonización).- Se crea el Ministerio de
Descolonización cuya estructura organizativa y competencias serán
reguladas mediante Decreto Supremo, dentro de los noventa días de
promulgada la presente Ley.
Artículo 7º. (Estructura organizativa u orgánica).- La gestión pública de
Descolonización y Despatriarcalización, estará organizada de la siguiente
forma;
a) tiene como autoridad nacional competente al Ministro o Ministra de
Descolonización.
b) Autoridad departamental competente al Secretario o Secretaria
Departamental de Descolonización.
c) A nivel de autonomías municipales, regionales e indígena originarias de
forma previa a su establecimiento deberán designar la autoridad
autónoma competente para la gestión de descolonización,
despatriarcalización, racismo y discriminación.
Artículo 8º. (Deslinde administrativo de gestión en descolonización).-
I. A partir del año siguiente a la vigencia de la presente Ley, y en
cumplimiento del artículo 32 de la Ley Marco de Autonomías, los
Gobiernos Autónomos Departamentales, en coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas deberán crear en sus estructuras orgánicas la
Secretaria Departamental de Descolonización.
II. La Secretaria Departamental de Descolonización debe establecer en su
estructura interna y con carácter departamental las siguientes direcciones
y/o unidades operativas:
a) Descolonización.
b) Despatriarcalización.
10
c) Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
Artículo 9º. (Competencias).-
I. Las Secretarías Departamentales de Descolonización tendrán entre
otras determinadas por Leyes Departamentales las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación y ejecución de políticas y actividades para
la descolonización y despatriarcalización en el Departamento.
b) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas
y autónomas, actividades que promuevan la descolonización,
despatriarcalización y las prácticas interculturales.
c) Formular e implementar políticas departamentales de recuperación
de la memoria histórica departamental y de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
d) Implementar y ejecutar políticas y actividades de introducción,
revalorización de los saberes de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, en coordinación con Ministerios y entidades
territoriales autónomas, políticas, programas, proyectos y
actividades de descolonización y despatriarcalización.
e) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, en la administración pública del departamento.
f) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo,
patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo.
g) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del
Estado Plurinacional.
h) Promover el diseño y la implementación de políticas
departamentales de prevención y lucha contra el racismo y toda
forma de discriminación.
i) Diseñar y ejecutar políticas educativas, culturales
comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las
causas estructurales del racismo y la discriminación.
j) Organizar y ejecutar talleres y eventos de formación y capacitación
a servidores y servidoras de la Gobernación y población en
general, sobre descolonización, despatriarcalización, medidas de
prevención sanción y eliminación del racismo y discriminación.
k) Recepcionar, procesar, canalizar denuncias sobre actos de racismo
y discriminación.
11
l) Precautelar, promover, socializar, proteger los derechos de los
pueblos indígena originario y nacionalidades dentro de su
departamento.
m) Promover la conformación de comisiones o comités contra el
Racismo y toda forma de Discriminación.
n) Promover el reconocimiento de los héroes, heroínas pertenecientes
a pueblos indígena originario campesinos el pueblo afroboliviano y
de comunidades interculturales.
o) Formular y ejecutar políticas de investigación y prácticas de
culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas,
idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las
políticas estatales.
p) Conservar, ejecutar y promocionar actividades de celebración de
festividades propias de las culturas del Departamento.
q) Proteger, conservar y promocionar los saberes y conocimientos
ancestrales, en base a la política nacional a ser elaborada por el
nivel central del Estado.
r) Revalorización y organización de actividades, actos y costumbres
propias de los pueblos en cada departamento.
s) Catalogación y clasificación de todas las fiestas originarias del
Departamento.
II. Los Gobiernos Autónomos Municipales, además de las competencias
asignadas por la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización y
normas locales, tienen la obligación de asumir la implementación de
planes, programas y actividades orientadas a la descolonización,
despatriarcalización y lucha contra el racismo. Debiendo los mismos ser
registrados en su Plan Operativo Anual.
III. Los Gobiernos territoriales comprendidas en las autonomías indígena
originaria campesinas, de igual manera tienen la obligación de asumir la
implementación de planes, programas y actividades orientadas a la
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo. Debiendo
los mismos ser registrados en su Plan Operativo Anual.
Artículo 10º (Consejo Plurinacional de Descolonización y
Despatriarcalización).-
I. Se crea el Consejo Plurinacional de Descolonización, responsable
de promover y fiscalizar políticas nacionales, geopolíticas, política exterior
, planes, acciones, estrategias y actividades de descolonización y
Despatriarcalización.
II. El Consejo Nacional de Descolonización y Despatriarcalización, se
encuentra bajo tuición exclusiva del Ministerio de Descolonización y tiene
12
como autoridad nacional competente al Ministro o Ministra de
Descolonización.
III. La estructura interna y normas de funcionamiento del Consejo
Nacional de Descolonización será regulada a través de Decreto Supremo
Reglamentario.
Artículo 11º (Conformación).- Además del Ministerio de
Descolonización como cabeza del sector, el Consejo Plurinacional de
Descolonización y Despatriarcalización estará conformado por las
siguientes entidades:
a) Ministerio de Culturas.
b) Ministerio de la Presidencia.
c) Ministerio de Educación.
d) Ministerio de Comunicación.
e) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
f) Ministerio de Defensa.
g) Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Artículo 12º (Fondo de fomento para la descolonización y la
despatriarcalización).-
I. Se crea el “Fondo de Fomento para la Descolonización y la
Despatriarcalización del Estado para el Estado”, cuya finalidad será el
financiamiento de políticas y actividades que promuevan la
descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional de
Bolivia, en mérito a lo señalado en la Constitución Política del Estado,
cuya tuición, administración y regulación interna corresponde al Ministerio
de Descolonización.
II. Para el funcionamiento del Fondo de Fomento para la
Descolonización y la Despatriarcalización del Estado para el Estado” se
destinará el 0.2% de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos – IDH.
III. Los Gobiernos autónomos departamentales, bajo responsabilidad
por la función pública, deberán determinar en sus programas operativos
anuales, recursos económicos suficientes para la ejecución de políticas
y/o actividades de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el
racismo y toda forma de discriminación dentro de sus competencias.
IV. Los Gobiernos Autónomos Municipales y las autonomías indígena
originaria campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de
su Autonomía, para el cumplimiento de las políticas y actividades de
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo, deberán
fijar un presupuesto de acuerdo a las capacidades financieras.
Artículo 13º (Incentivo para la descolonización y
despatriarcalización).-
I. Todas las actividades de carácter cultural, deportivo, social,
educativo u otras, que tengan componentes con objetivos
13
descolonizadores y/o despatriarcalizadores estarán exentas de cualquier
tipo de carga impositiva nacional y municipal, para el goce de este
beneficio, sólo se requerirá la emisión de una certificación del Ministerio
de Descolonización y/o entidades territoriales autónomas acorde a sus
competencias, que certifique y acredite que la actividad tiene como
finalidad la descolonización y/o despatriarcalización en Bolivia.
II. Los requisitos y procedimientos para esta prerrogativa serán
regulados mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministerio
de Descolonización.
Artículo 14º (Centro de Capacitación Cívico Patriótica).-
I. Se crea el Centro de Capacitación Cívico Patriótica, “CCCP” bajo
tuición del Ministerio de Descolonización, el cual estará dirigido a la
capacitación de los servidores públicos, organizaciones sociales y
sociedad civil en Descolonización, Despatriarcalización, Cosmovisión,
Saberes Ancestrales, Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación.
II. La estructura orgánica y funcional del “CCCP”, será determinada
mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de
Descolonización.
Artículo 15º (Provisión de Recursos Económicos).- Las máximas
autoridades ejecutivas de las entidades dependientes de los Órganos
Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Gobiernos autónomos departamentales y
municipales, autonomías indígena originarias, bajo responsabilidad por la
función pública, deberán determinar en sus programas operativos
anuales, recursos económicos suficientes para la ejecución de políticas
y/o actividades de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el
racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 16º (Rendición de cuentas).-
I. A efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, las máximas
autoridades ejecutivas de las entidades señaladas, deberán emitir un
informe anual de forma escrita, al Consejo Plurinacional de
Descolonización y Despatriarcalización.
II. Este informe podrá ser presentado de forma pública y oral a
solicitud de organizaciones sociales y la sociedad civil a través del Comité
Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización.
14
SECCIÓN II
POLITICAS PLURINACIONALES
Artículo 17º (Descolonización de las Culturas).- El Ministerio de
Culturas y Turismo, en el lapso de un año desde la publicación de la
presente Ley, elaborará y promulgará la Política Plurinacional de
Descolonización de la Gestión Cultural del Estado Plurinacional de
Bolivia, esta política, será aprobada mediante Resolución Ministerial y
será ejecutada por el nivel central del Estado, así como en el nivel
departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa
coordinación institucional.
La Descolonización de las Culturas se regirá, a su vez, por los siguientes
principios:
I. Recuperación. Las políticas públicas no se limitarán a rescatar
formas de vida o costumbres antiguas; se aplicarán para restituir el
derecho a vigencia plena y global de los principios, preceptos y
cosmovisiones plurinacionales en todo el Estado y la sociedad.
II. Autoconocimiento. Para superar el desconocimiento y la
interpretación de la propia realidad con categorías ajenas, será prioridad
de las instituciones la investigación social y científica que construya
categorías propias, tematice problemas locales y persiga interés
plurinacional.
Es deber del Estado promover la construcción de la memoria histórica de
los pueblos y culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, asumiendo
como punto de partida la identidad y categoría de los pueblos y culturas.
La memoria histórica se expresara de manera objetiva en textos escritos
de carácter oficial.
Artículo 18º (Protección, conservación, promoción y desarrollo de
saberes y conocimientos ancestrales).-
I. Se declara como prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la
gestión de protección, conservación, promoción y desarrollo de saberes y
conocimientos ancestrales, por lo que el Ministerio de Descolonización en
el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley, deberá
elaborar el Plan Nacional de Protección, Conservación, Promoción y
Desarrollo de Saberes y Conocimientos Ancestrales del Estado
Plurinacional de Bolivia, cuya aprobación se realizará mediante Decreto
Supremo.
Artículo 19º (Políticas Plurinacionales de Descolonización).- En el
lapso de un año desde la publicación de la presente Ley, se elaborarán y
promulgarán las siguientes Políticas Plurinacionales de Descolonización:
a) Descolonización de la Economía.- Cuyo responsable es el
Ministerio de Economía y Finanzas, esta política, será aprobada mediante
15
Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así
como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario
del Estado, previa coordinación institucional.
La Descolonización de la Economía se regirá por los siguientes principios:
I. Redistribución equitativa. Los recursos económicos generados
por el Estado Plurinacional de Bolivia serán redistribuidos de manera
equitativa entre los diferentes niveles de Gobierno, entidades públicas y
descentralizadas, tomándose como parámetro principal los índices de
pobreza del área rural.
II. Comunitarización. El concepto de comunitario no será entendido
como únicamente rural y agrario, sino también urbano e industrial. Las
políticas se orientarán a que la economía comunitaria, respetando la
economía privada, se constituya en el marco general que articule la
economía plural y que la conducción del Estado priorice dicho marco
solidario.
El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en coordinación con los
ministerios pertinentes, es la encargada de la definición y elaboración de
las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos, además de os
mecanismos de implementación de los mismos.
b) Descolonización de la Alimentación.- El Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras elaborará y promulgará la Política Nacional de
Descolonización de la Agricultura y Soberanía Alimentaria del Estado
Plurinacional de Bolivia, esta política, será aprobada mediante Resolución
Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así como en el
nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado,
previa coordinación institucional.
El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la consolidación
y fortalecimiento de las estructuras económicas y productivas y la
diversificación productiva a nivel nacional en el contexto de la economía
plural con el propósito de alcanzar la soberanía alimentaria. Debiendo
para el efecto impulsar estrategias, políticas, planes, programas y
proyectos pertinentes al proceso de la descolonización de la alimentación.
La estrategia de la soberanía alimentaria no implica la negación de los
productos emergentes de la importación, que garantiza la seguridad
alimentaria.
c) Descolonización de la Gestión Ambiental.- El Ministerio de
Medio Ambiente y Agua elaborará y promulgará la Política Plurinacional
de Descolonización de la Gestión Ambiental y de Recursos de la
Biodiversidad del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será
aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel
central del Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, así
16
como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario
del Estado, previa coordinación institucional.
El Estado Plurinacional de Bolivia declara prioridad nacional el cuidado y
protección del medio ambiente y recursos de la biodiversidad en todo el
territorio nacional.
La descolonización de la gestión ambiental, entre otros, tiene la finalidad
garantizar el reconocimiento, respeto de la pachamama como sujeto de
derecho.
El proceso de descolonización de la gestión ambiental se enmarcara en el
contexto de la Constitución Política del Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como ente rector, es la
encargada de elaborar la Política Plurinacional de Descolonización de la
Gestión Ambiental y protección de Recursos de la Biodiversidad del
Estado Plurinacional de Bolivia.
d) Descolonización de las normas.-
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad consolidar
el proceso de descolonización de la normativa nacional, cuya finalidad es
la construcción de una sociedad con justicia social, basada en la equidad
e igualdad de derechos y dignidad, igualdad de oportunidades para todos
las bolivianas y bolivianos, sin distinción alguna.
II. La descolonización de las normas no implica la negación del
derecho internacional emergente de los convenios y tratados, ni el
desconocimiento del derecho comparado. La descolonización de las
normas asume el propósito de evitar la imposición de normas, pautas y
prácticas externas orientadas al dominio y sometimiento a los pueblos y
países en proceso de desarrollo. La descolonización de las normas estará
sujeta a control técnico, legislativo y constitucional, sujeto a control
estratégico-político multidimensional de un derecho en proceso de
descolonización.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, creará al interior de la
Unidad de Políticas Sociales y Económicas UDAPE, una instancia de
coordinación y control, de identificación de preceptos y normas coloniales
y/o patriarcales, para evitar su procesamiento e inserción en normas que
proyecta o emite el Órgano Ejecutivo Plurinacional.
IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional creara en su estructura
orgánica una Dirección de Descolonización y Despatriarcalización,
instancia que tendrá la finalidad de velar por la coordinación y control de
erradicar y evitar preceptos coloniales y patriarcales, en las leyes
elaboradas por el Órgano Legislativo.
17
e) Descolonización de la Justicia.-
I. La descolonización de la Justicia está orientada a la eliminación de
los preceptos, reglas, pautas y acciones que sustentaron las jerarquías y
privilegios sociales, culturales, económicos y políticos en la administración
de justicia. Debiendo asumir como finalidad el acceso universal a la
justicia de todos los bolivianos y bolivianas en igualdad de oportunidades,
derechos y dignidad.
II. La superación de toda forma jurídica donde todo subalterno sea
considerado “objeto del derecho” y promoverá nuevas formas jurídicas
donde todo ser humano sea sujeto de derechos, o sea, sujeto ante la ley.
III. La descolonización de la Justicia implica garantizar una
administración de justicia comprometida con la ética comunitaria de un
“vivir bien”, en el contexto de la justicia plural reconocido por la
Constitución Política del Estado.
IV. El proceso de descolonización de la Justicia debe enmarcarse en el
principio de que la Justicia es un derecho humano inherente a todos los
bolivianos y bolivianas, debiendo en consecuencia el Órgano Judicial
garantizar este derecho humano, sin restricción alguna.
V. El Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura, Tribunal
Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental Plurinacional en
coordinación con el Ministerio de Justicia, diseñara una estrategia y
Política Nacional de Descolonización de la Justicia del Estado
Plurinacional de Bolivia.
VI. El Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura en
coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental
Plurinacional y el Ministerio de Justicia, elaborará y promulgará la Política
Nacional de Descolonización y Despatriarcalización de la Justicia del
Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante
Acuerdo del Pleno y refrendada por Resolución de Sala plena del Tribunal
Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental y será ejecutada en el
Órgano Judicial.
f) Descolonización de la Salud.-
I. El Ministerio de Salud y Deportes elaborará y promulgará la Política
Nacional de Descolonización de la Salud y el Deporte del Estado
Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución
Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así como en el
nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado,
previa coordinación institucional.
II. La descolonización de la salud está orientada a la promoción y
desarrollo de sistemas de salud ancestrales que coadyuven a amplificar
las alternativas médicas.
18
III. En el contexto constitucional, el Estado, en todos sus niveles,
protegerá a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar
la calidad de vida, el bienestar colectivo y acceso gratuito de la población
a los servicios de salud. Se asume que el sistema de salud en el Estado
Plurinacional de Bolivia es único e incluye a la medicina tradicional.
IV. El Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector, es la encargada
de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Descolonización de Salud
del Estado Plurinacional de Bolivia.
g) Descolonización de la Educación.- La cultura y la calidad de la
educación determinan el nivel de desarrollo de los pueblos. En este
contexto la descolonización de la educación es la columna vertebral para
la formación de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Plurinacional de
Bolivia en merito a los siguientes parámetros:
I. Por mandato constitucional la educación es unitaria, publica,
universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de
calidad; y constituye una función suprema y primera responsabilidad del
Estado, que tiene la obligación ineludible de sostenerla, garantizarla y
gestionarla.
II. El Estado y la sociedad tienen la tuición plena sobre el sistema
educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial,
y la educación superior de formación profesional. Tendrá como objetivo la
formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia
social critica en la vida y para la vida.
III. El proceso de descolonización de la educación comprenderá la
implementación, en todos los niveles y sistemas, de currÍcula de una
formación integral de las personas, partiendo de la identidad y diversidad
cultural, derechos humanos y respeto de principios y valores, en el
contexto de la Constitución Política del Estado.
IV. Deberá promoverse la formación de personas ético-críticas, justas
y liberadoras, desarrollando vocaciones humanistas de servicio a la
humanidad, a la Madre tierra y a los espíritus de nuestros ancestros.
V. El Ministerio de Educación es la instancia encargada de la
elaboración participativa de la Política Plurinacional de Descolonización
de la Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.
VI. El Ministerio de Educación, elaborará y promulgará la Política
Plurinacional de Descolonización de la Educación del Estado
Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución
Ministerial y será ejecutada en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia.
h) Descolonización del saber (Soberanía Cognitiva y
epistemológica, filosófica y científica).- Se declara como prioridad del
Estado Plurinacional de Bolivia, la protección, conservación, promoción y
19
desarrollo de saberes y conocimientos ancestrales y contemporáneos,
que promuevan nuestra total liberación epistémica. Siendo la finalidad del
Estado Plurinacional de Bolivia alcanzar la soberanía del saber, debiendo
las políticas públicas ser orientadas a la recuperación de la memoria
histórica y liberación de los pueblos y culturas.
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Culturas y
Turismo, en el ámbito de sus facultades y competencias, son las
instancias encargadas de elaborar el Plan Nacional de Protección,
Conservación, Promoción y Desarrollo de Saberes y Conocimientos
ancestrales y contemporáneos.
En todos los casos anteriores el objetivo final de la descolonización de la
educación será el de construir nuevo conocimiento emancipador, desde
nuestras identidades, que reemplace al conocimiento con el cual se ha
sometido a los pueblos originarios de nuestro Estado Plurinacional.
i) Descolonización de las Fuerzas Armadas.- La Fuerzas Armadas
como institución tutelar de la Patria deberá constituirse en protagonista
del proceso de descolonización del Estado Plurinacional de Bolivia.
Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia deberá adecuar
su institucionalidad, formación académica, relacionamiento
interinstitucional y otros a los lineamientos de descolonización,
establecidas en la presente Ley.
El Ministerio de Defensa, elaborará y promulgará la Política Plurinacional
de Descolonización de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de
Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución Ministerial y será
ejecutada por todos los niveles y entidades de las Fuerzas Armadas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
j) Descolonización de la Policía Nacional.- La Policía Boliviana
deberá adecuar su institucionalidad y formación académica a los
lineamientos de descolonización, establecidas en la presente Ley.
Los roles de la Policía Boliviana, referidas a resguardo del orden,
seguridad ciudadana, relacionamiento interinstitucional y otros, deberán
adecuarse al proceso de descolonización del Estado Plurinacional de
Bolivia.
El Ministerio de Gobierno en su condición de ente rector es la encargada
de elaborar la Política Plurinacional de Descolonización de la Policía
Boliviana del Estado Plurinacional de Bolivia.
k) Descolonización de la Gestión pública.-
I. Los servidores públicos de todos los ministerios del Órgano
Ejecutivo, instancias y dependencias del Órgano Legislativo, Órgano
Judicial, Órgano Electoral, Gobiernos autónomos departamentales,
Gobiernos autónomos municipales, Gobiernos autónomos indígena
originario campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la
20
obligación de asumir y coadyuvar el proceso de descolonización de la
gestión y administración pública.
II. Los servidores públicos, sin distinción alguna, deberán observar en
el ejercicio de sus funciones los principios del Ama Llulla, Ama Qhella,
Ama Suwa, Ama llunk´u.
III. Los servidores públicos, en todos los niveles de gestión
administrativa y gobierno, tienen la obligación de asumir formación en
temas de descolonización, derechos humanos y la no discriminación
como requisito indispensable para el ejercicio del servicio público. Sin
perjuicio de que se adopte como requisito de admisión en la gestión
pública.
L) Municipios descolonizados.- El Estado promoverá e incentivará la
generación de Municipios Descolonizados, con la asistencia y
participación de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de
Bolivia, a tal efecto los gobiernos municipales deberán cumplir los
requisitos a ser desarrollados en el reglamente respectivo.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE SITIOS SAGRADOS,
CEREMONIALES O DE VALOR RITUAL
Artículo 20º (Sitios sagrados).- A efectos de la presente ley sitios
sagrados, implica:
I. Cualquier elemento natural y lugar de culto, como las montañas,
ríos, lagos, árboles, arroyos y wak´as, así como los sitios donde se
realicen ceremonias religiosas ancestrales, rutas ceremoniales, eventos
históricos y lugares o tierras ancestrales.
II. También contempla los bienes culturales como estructuras
ceremoniales, monumentos como petroglifos, túmulos y estatuas de roca,
ya que todos ellos son elementos de las tradiciones locales, costumbres y
ceremonias de las poblaciones indígena originario campesino,
afrobolivianas e intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia y que
fueron heredados de nuestros antepasados.
III.Los sitios sagrados que se encuentran en nuestro país así como en
diferentes sitios del mundo, concentran las energías de nuestros
ancestros, por lo tanto su respeto y cuidado es de vital importancia para
mantener el equilibrio y armonía de la vida sobre nuestro planeta.
IV. El Ministerio de Descolonización deberá elaborar un
reglamento específico del turismo en sitios sagrados.
Artículo 21º (Reconocimiento, Integración, Protección,
aprovechamiento).- Para cumplimiento del artículo precedente a efectos
de reconocer, integrar, proteger y aprovechar, los sitios sagrados y previa
reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Descolonización, los
21
Gobiernos departamentales, municipales, regionales e indígena
originarios, deberán cumplir los siguientes preceptos:
1. Reconocimiento: El reconocimiento de sitios sagrados implica:
a) Identificación y valorización de los sitios sagrados que se hallan
ubicados en territorio nacional.
b) Reconocer que los sitios sagrados son de vital importancia para
salvaguardar los valores tradicionales y culturales tanto para
generaciones presentes como futuras.
c) Reconocer el papel de los sitios sagrados en el mantenimiento y la
revitalización de la identidad nacional, de las culturas, sus diversas
expresiones culturales, así como la ética ambiental de las tradiciones
espirituales basados en la Madre Tierra.
d) Reconocer que los sitios sagrados tienen gran importancia para el
bienestar espiritual del ser humano y que la inspiración cultural y
espiritual que proporcionan forma parte del Suma Qamaña.
e) Promover el diálogo intercultural a través de los sitios sagrados para
alcanzar entendimiento mutuo, respeto, tolerancia, equidad y
complementariedad, que promuevan el respeto por la diversidad de
valores culturales.
f) Fundamentar el uso y protección de los sitios sagrados, en los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del
Estado, referidos a libertad de religión y culto, así como de la
autodeterminación.
2. Integralidad: La integralidad en la gestión pública de los sitios sagrados
implica:
a) El proceso de integración los sititos sagrados que se encuentren en
territorio nacional a los procesos de planificación y administración
Departamental y Municipal.
b) Establecer zonas de apoyo, amortiguamiento y transición alrededor y
cerca de los sitios sagrados especialmente de aquellos que son
vulnerables ante los impactos externos adverso
c) Reconocer que los sitios sagrados integran valores sociales,
culturales, ambientales y económicos en los modelos de administración
territorial y que son parte de patrimonio tangible e intangible del Estado
Plurinacional de Bolivia.
3. Promoción: Promover un mejor conocimiento y comprensión de los sitios
sagrados contempla:
a) Identificar la ubicación, naturaleza, dimensiones, uso y medida
necesarios para la protección de los sitios sagrados como parte de los
procesos de planificación participativa del manejo.
b) Realizar inventarios regionales y nacionales de los sitios sagrados
y apoyar la inclusión de la información relevante en la Base de Datos de
Áreas protegidas del país.
22
4. Protección: A efectos de la presente Ley la protección de los sitios
sagrados contempla:
a) Proteger los sitios sagrados proporcionando un manejo adecuado
de su acceso y uso.
b) Adoptar el enfoque de la Madre Tierra como una estrategia clave
para realizar la administración de los sitios sagrados, que promueva la
conservación y uso sostenible en una forma equitativa, sostenible,
incluyendo los valores culturales y espirituales.
c) Salvaguardar los sitios sagrados contra la profanación no
intencionada o deliberada y, en los casos que sea apropiado, promover la
recuperación y regeneración de los sitios en casos en los que hayan
dañados.
d) Promover cambios en la protección legal, política y administrativa
que reduzcan las amenazas humanas y naturales de los sitios sagrado,
especialmente de aquellos que no están protegidos por áreas protegidas
nacionales u otros tipos de planificación del territorio.
5. Aprovechamiento: El aprovechamiento sustentable de los sitios
sagrados debe ejecutarse en mérito a:
a) Uso ético de sitios sagrados, dentro el máximo respeto de las
costumbres culturales y ancestrales.
b) El turismo bien manejado y responsable tiene el potencial de
proporcionar beneficios económicos a las comunidades indígenas y
locales, pero estas actividades turísticas deben ser culturalmente
apropiadas, respetuosas y guiadas por el sistema de valores de las
comunidades originarias.
CAPITULO IV
GESTIÓN PÚBLICA SOBRE DESPATRIARCALIZACIÓN
Artículo 22º. (Política Plurinacional de Despatriarcalización).-
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume que la despatriarcalización es
el proceso de construcción de una sociedad de equilibrio, orientado a
superar la sociedad colonial de jerarquías y privilegios; un proceso de
deconstrucción y desestructuración del sistema patriarcal, basado en el
dominio de los hombres sobre las mujeres y la familia, y en la
institucionalidad que se sustenta y se reproduce en sistemas de dominio y
hegemonía de poder patriarcal, se sujetará a los siguientes lineamientos
generales.
II.- La despatriarcalización es una cruzada social, cultural y política para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, para transformar
las instituciones que reproducen la subordinación de la mujer (familia,
escuela, estereotipos, iglesia, trabajo, Estado), por el ejercicio de los
derechos en igualdad de condiciones.
III.- La despatriarcalización es la construcción de modelos normativos,
diseños institucionales y proyectos de vida para visibilizar el patriarcado,
23
desestabilizar su estructura y erradicarlo de la sociedad boliviana pero no
desde cualquier lugar sino desde nuestra identidad plurinacional.
IV.- La despatriarcalización implica enfrentar toda la herencia colonial,
desestabilizar las relaciones sociales de dominio y de ejercicio del poder,
haciendo visible y quebrando las reglas sociales, culturales, religiosas,
normativas y políticas, costumbres y prácticas patriarcales que preservan
la sumisión de la mujer y la desigualdad.
V.- La despatriarcalización, es un desafío estratégico del Estado
Plurinacional de Bolivia para la construcción de un nuevo modelo de
familia sustentado en la complementariedad y redefinición de roles en
respeto a la dualidad.
VI.- El Ministerio de Descolonización, elaborará la Política Plurinacional de
Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, para su
aprobación mediante Decreto Supremo, para el desarrollo y ejecución de
políticas públicas nacionales, que aseguren el efectivo cumplimiento de
los derechos de las familias, reconocidos en la Constitución Política del
Estado Plurinacional, y medidas para la aplicación de políticas en la
materia, orientadas a transformar el sistema patriarcal y desterrar la
exclusión, la inequidad y todas las formas de discriminación contra las
mujeres, niñas, niños, adulto mayor, personas con capacidades
diferentes.
VII.- En aplicación a la Política Plurinacional de Despatriarcalización, los
Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e
indígena originarios, deberán elaborar planes autónomos de
despatriarcalización que en ningún caso podrán contradecir la Política
Plurinacional de Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 23º. (Lineamientos estratégicos).- Para la elaboración de
normas, leyes y políticas públicas sobre despatriarcalización, se deben
adoptar los siguientes lineamientos estratégicos:
a. Lucha contra violencia.- Combatir y erradicar todas las formas de
acoso y violencia física, psicológica, sexual, contra las mujeres y
familias en todos los ámbitos de la vida política, económica, laboral,
educativa, social, tanto pública como privada, a fin de prevenir y
castigar a quienes la perpetren.
b. Educación despatriarcalizadora.- Erradicar el analfabetismo y
deserción escolar e incorporar la igualdad de oportunidades y equidad
entre hombres y mujeres en el sistema educativo de manera integral,
incorporando contenidos no sexistas, ni patriarcales. Incentivar la
priorización de la educación de las mujeres y las madres ya que son
ellas el conducto de la transmisión cultural a los hijos.
24
c. Salud integral.- Garantizar el estado de completo bienestar de las
mujeres mediante el acceso a servicios de calidad para la reducción
de la mortalidad materna y la atención de su salud mental, física,
psicológica y sexual.
d. Derechos sexuales y reproductivos.- Garantizar el ejercicio
pleno de los derechos sexuales y reproductivos, mediante la
regulación del ejercicio de los derechos sexuales y derechos
reproductivos, en el marco de los derechos humanos, la participación
ciudadana, la decolonización y depatriarcalización en el espacio social
en concordancia con los valores, principios y fines de la vida.
e. Económico, productivo y laboral.- Garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno,
garantizar el acceso de las mujeres a los recursos naturales, de la
producción y a los servicios públicos, garantizar el acceso de las
mujeres a la tierra, vivienda, capital, tecnología y capacitación.
f. Ciudadanía y participación política.- Garantizar el ejercicio de los
derechos de la ciudadanía y participación política de las mujeres
evitando toda forma de discriminación y violencia en todos los ámbitos.
Artículo 24°.- (Proceso de Despatriarcalizacion y dimensiones).- El
proceso de despatriarcalización deberá asumir como punto de partida,
entre otros, las siguientes dimensiones:
a).- Dominio del varón hacia la mujer. Es patriarcal si existe acuerdo
sobrentendido entre hombres que permite mantener a las mujeres en
situación subordinada (dominación masculina).
b).- Valoración social del rol del varón y la mujer. En las familias o
cualquier institución, el ser mujer está relacionado con actividades de
servicio en sujeción o atención subalterna; el ser hombre está definido por
actividades de decisión o mando.
c).- Mirada política del rol de la mujer y del varón. El poder o la facultad de
mandar recae en el varón, y el acatamiento o el deber de obedecer recae
siempre en la mujer. En la familia es jefe, en la sociedad es líder y en el
Estado es autoridad. La ocupación femenina de los puestos políticos es
minoritaria. Y, lo que es peor, las visiones de liberación son unilaterales,
no enfocan la dualidad de responsabilidades, la paridad en la conducción.
d).- Cultura patriarcal. La ideología androcéntrica o cosmovisión centrada
en el hombre (como medida de todo) impregnó toda la cultura. La
violencia simbólica de género está ejercida tantos por los sujetos como
las instituciones.
e).- La sobreexplotación de la mujer, se debe valorar económicamente el
trabajo del hogar en las familias.
25
f).- Sobreposición de los derechos del varón en relación a la mujer.
Aunque constitucionalmente somos iguales y tenemos los mismos
derechos, en la práctica no sucede así, el ejercicio de los derechos aún
depende de los roles de género tradicionales, coloniales.
g).- Autosumisión de la mujer a la autoridad del varón. El patriarcado no
es una voluntad del hombre contra la mujer, es una relación que
reproducen las mismas mujeres, es un sistema de dominación que, si
bien beneficia a los varones, afecta a los dos, porque vulnera los
derechos de todos e impide la construcción de una sociedad justa y
armoniosa.
h).- Poder dual en el contexto de los usos y costumbres, debe ser
considerado como la igualdad práctica, corresponsabilidad y la
complementariedad.
Artículo 25°.- (Componentes de la Despatriarcalizacion).- En la
elaboración de normas y políticas públicas sobre despatriarcalización, se
deben adoptar a su vez las siguientes dimensiones:
a).- Lucha contra la violencia, para combatir y erradicar todas las formas
de acoso y violencia física, psicológica, sexual, contra las mujeres y
familias en todos los ámbitos de la vida política, económica, laboral,
educativa, social, tanto pública como privada, a fin de prevenir y castigar a
quienes la perpetren.
b).- Educación, para promover dinámicas de formación integral, con
igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres,
incorporando contenidos no sexistas, ni patriarcales.
c).- Salud integral, para garantizar el bienestar de las mujeres mediante el
acceso a servicios de calidad para la reducción de la mortalidad materna
y la atención de su salud mental, física, psicológica y sexual.
d).- Derechos sexuales y reproductivos, con la finalidad de garantizar el
ejercicio pleno de estos derechos, en el marco de los derechos humanos
y concordancia con los valores, principios y fines del Estado.
e).- Económico, productivo y laboral, a objeto de garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno,
garantizar el acceso de las mujeres a los recursos naturales, de la
producción y a los servicios públicos, garantizar el acceso de las mujeres
a la tierra, vivienda, capital, tecnología y capacitación.
f).- Ciudadanía y participación política, en la perspectiva de garantizar el
ejercicio de los derechos de la ciudadanía y participación política de las
mujeres evitando toda forma de discriminación y violencia en todos los
ámbitos.
g).- Los lineamientos básicos descritos no son excluyentes a otros
existentes, en el marco de la Constitución Política del Estado y los
Tratados y Convenios internacionales.
26
Artículo 26º. (Equivalencia constitucional).-
I. Con la finalidad de lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el
sector público, las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia
deberán contener de forma obligatoria el mínimo de 50% de servidoras y
50% de servidores públicos.
II. Las entidades privadas deberán desarrollar políticas internas,
orientadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres
reconocidos en la Constitución Política del Estado y Convenios
Internacionales ratificados por el Estado Boliviano y adecuar sus
estructuras orgánicas a lo señalado en el presente artículo.
Artículo 27º (Protección a las familias).-
I. El Estado a través de sus distintas instancias de gobierno, deberá
desarrollar políticas, normas y actividades de protección a las familias,
cualquiera sea su conformación y naturaleza, con ese objeto debe
entenderse por familia, el conjunto o comunidad de personas
relacionadas por rasgos de sangre, filiación civil, afinidad religiosa, unión
matrimonial, uniones libres, relaciones heterosexuales, relaciones
homosexuales y otros que por su naturaleza o singularidad deban ser
considerados familia.
II. Las normas de los derechos de las familias son de orden público y
de alta responsabilidad social no pueden renunciarse ni omitirse por
voluntad de los particulares bajo pena de nulidad.
III. Se declara el día 15 de mayo de cada año, como “Día de las
Familias” en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 28º (Nuevo sistema de registro civil).-
I. En reconocimiento al derecho natural de las madres sobre sus hijas
e hijos, a partir de la promulgación de la presente Ley, los hijos y las hijas
deberán llevar como primer apellido, el apellido inicial de la madre.
II. En los casos de reconocimiento y/o adopción se cumplirá la misma
regla.
III. A efectos de dar cumplimiento al presente artículo el Órgano
Electoral deberá regular y adecuar sus funciones al presente precepto, a
cuya finalidad se sujetará a las siguientes reglas de filiación:
a) Las hijas e hijos nacidos después de la promulgación de la presente
Ley, llevarán el apellido inicial que las madres llevaron antes de la
promulgación de la presente Ley, llevando de forma secundaria el del
padre.
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b) Las hijas e hijos menores de edad a la promulgación de la presente
Ley, deberán contar con el consentimiento expreso de los padres para
el cambio de orden de los apellidos.
c) Las mujeres y varones mayores de edad, que deseen realizar el
cambio de orden de los apellidos, deberán realizar el trámite
correspondiente sin más fundamento que su deseo de llevar el apellido
de la madre de forma inicial al del padre.
d) Queda prohibido colocar a las hijas o hijos nacidos, nombres propios
de animales, cosas, o nombres en idiomas extranjeros.
En cualquiera de los casos anteriores será el Órgano Electoral quien debe
emitir la regulación pertinente.
Artículo 29º.- (Matrimonio civil y matrimonio indígena originario con
efectos civiles).-
I. La ley reconoce el matrimonio indígena originario campesino,
según su práctica tradicional de usos y costumbres celebrada por sus
propias autoridades naturales.
II. Estos matrimonios podrán ser inscritos en las oficialías de registro
civil del lugar de celebración del matrimonio como una forma de acuerdo u
homologación con la jurisdicción indígena originario campesina y la
jurisdicción ordinaria.
Artículo 30º (Prohibición de uso de la preposición “de”).- Por la
igualdad conyugal, la mujer conservará antes, durante y después del
matrimonio, sus apellidos de filiación, sin incluir luego del primer apellido
la preposición “de” seguido del apellido del esposo, por ser atentatorio a
sus derechos personalísimos y por mantener el sistema patriarcal del
sentido de propiedad.
Artículo 31°.- (Conversión en planes programas y proyectos).- Todos
los Ministerios del Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias y
de manera obligatoria, adoptarán planes, programas, proyectos y
actividades de Despatriarcalización, de manera directa y transversal.
La asignación de recursos para estos fines corresponde a cada Ministerio
del Órgano Ejecutivo.
Artículo 32°.- (Propósito de las políticas, planes y programas).- El
diseño de políticas, planes y programas tiene el propósito de alcanzar el
desarrollo integral de la sociedad, garantizar los derechos de las familias y
eliminar las jerarquías y privilegios, en el marco de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia.
En lo específico, la aplicación de políticas, planes y programas en la
materia, están orientadas a transformar el sistema patriarcal y desterrar la
exclusión, la inequidad y todas las formas de discriminación.
Artículo 33°.- (Programas y actividades de despatriarcalización).-
28
I.- El Ministerio de Descolonización es el encargado de registrar en el Plan
Operativo Anual de cada gestión los programas y actividades específicas,
con presupuesto institucional.
II. Estos programas y actividades estar enmarcadas en los lineamientos
estratégicos y objetivos institucionales.
III. Las actividades de monitoreo y seguimiento a ser cumplidas son
independientes de las actividades operativas de gestión.
Artículo 34.- (Día de las familias).- El Estado Plurinacional de Bolivia
declara el día 15 de mayo de cada año como el “Día de las Familias”.
CAPITULO V
MATERIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA
ESTRUCTURA OPERATIVA
Artículo 35º.- (Materialización de los lineamientos generales).- La
materialización de los lineamientos generales de descolonización y
despatriarcalización, se sujetará a los siguientes aspectos:
Todos los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia en el lapso de un
año desde la publicación de la presente Ley deben materializar la
elaboración, aprobación y ejecución de normativas y políticas públicas en
cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en la presente
Ley.
Las entidades autónomas, descentralizadas y autárquicas del Estado
Plurinacional de Bolivia se someten al plazo señalado en el parágrafo
anterior a efectos de dar cumplimiento de los lineamientos generales.
La elaboración de normativas y políticas públicas de descolonización y
despatriarcalización deberá efectuarse de manera participativa; es decir el
órgano rector o instancia del Estado comprendida en cada lineamiento
general viabilizara la participación de diferentes actores sociales e
institucionales en el proceso de elaboración.
Artículo 36°.- (Control técnico, legislativo y constitucional).- El
proceso de materialización de los lineamientos se sujetará a los
siguientes aspectos:
I. Todas las iniciativas legislativas en el ámbito político, social, cultural,
económico a ser procesada a futuro deben enmarcarse en el contexto de
los lineamientos generales de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo, y sujetarse al control técnico, legislativo y
constitucional.
II. A efectos de control técnico, el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, creará al interior de la Unidad de Políticas Sociales y
Económicas UDAPE una instancia de coordinación y control de
29
identificación de preceptos y pautas coloniales y/o patriarcales, además
de discriminatorias para evitar su procesamiento.
III. De la misma manera, la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos
de control legislativo creara en su estructura orgánica, instancia que, entre
otros, tendrá la finalidad de velar por la coordinación y control de
preceptos y pautas coloniales y patriarcales, además de discriminatorias
en los proyectos de leyes elaboradas por el Órgano Legislativo,
propuestas de otros órganos del Estado Plurinacional de Bolivia y
emergentes de iniciativas ciudadanas.
IV. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de sus
competencias ejercerá el control de constitucionalidad de las leyes. El
control de constitucionalidad podrá ser ejercida a consulta previa a su
aprobación o en las instancias regulares posteriores a su promulgación.
Artículo 37º.- (Organización y estructura operativa).- El proceso de
descolonización, que asume entre sus pilares la despatriarcalización y
lucha contra el racismo, estará organizado bajo la siguiente estructura
operativa:
I. Los diferentes Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia incorporarán
en su estructura institucional una Dirección o Unidad para la atención
específica de temas de descolonización, despatriarcalización y lucha
contra el racismo y discriminación. Los diferentes Órganos del Estado
Plurinacional de Bolivia, deben fijar a su vez mecanismos de evaluación
institucional, referentes al proceso de descolonización y
despatriarcalización.
II. Todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo a efectos de ejecución de
las normativas, políticas y estrategias crearan al interior de su estructura
orgánica una Dirección o Unidad específica de despatriarcalizacion y
lucha contra el racismo en el contexto de la descolonización.
III. Todas las Gobernaciones a efectos de ejecución de las normativas,
políticas y estrategias a nivel departamental crearan al interior de su
estructura orgánica una Secretaria Departamental de Descolonización,
que debe establecer en su estructura interna direcciones y/o unidades
operativas de: Descolonización, Despatriarcalización, Lucha Contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación.
IV. Todos los Gobiernos Municipales a efectos de ejecución de las
normativas, políticas y estrategias a nivel municipal crearan al interior de
su estructura orgánica, una Dirección o Unidad específica de
descolonización, despatriarcalizacion y lucha contra el racismo.
IV. Las autonomías indígena originaria campesinas a efectos de
ejecución de las normativas, políticas y estrategias en su jurisdicción
crearan al interior de su estructura orgánica una Dirección o Unidad
específica de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el
racismo.
30
Artículo 38°.- (Fortalecimiento de capacidades técnicas).-
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad el
fortalecimiento de capacidades, formación integral, ideológica y política
descolonizadora y liberadora, de los servidores públicos, debiendo para el
efecto promover formación en el nivel post grado en temas de Derechos
Humanos, Discriminación y Racismo, Despatriarcalizacion en el contexto
de la Descolonización.
Artículo 39º.- (Programas y actividades de descolonización).-
I.- El Ministerio de Culturas y Turismo a través del Viceministerio de
Descolonización es la encargada de registrar en el Plan Operativo Anual
de cada gestión los programas y actividades específicas, con presupuesto
institucional.
II. Estos programas y actividades estarán enmarcadas en los lineamientos
estratégicos y objetivos institucionales.
III. Las actividades de monitoreo y seguimiento a ser cumplidas con
independientes de las actividades operativas de gestión.
Artículo 40º (Día de la Descolonización).- Se eleva a rango de Ley todo
el contenido del Decreto Supremo Nº 1005, de fecha 12 de octubre de
2011, que declara día de la Descolonización en el Estado Plurinacional de
Bolivia, el 12 de octubre de cada año, así como todas las determinaciones
insertas en dicha norma legal.
CAPITULO VI
LUCHA CONTRA EL RACISMO Y DISCRIMINACION
Artículo 41.-°.- (Racismo, Discriminación y Derechos Humanos).- El
Estado Plurinacional de Bolivia en el contexto de los tratados y convenios
internacionales y la Constitución Política del Estado asume que todos los
seres humanos nacemos en igualdad de derechos y dignidad, estando
prohibida y sancionada toda forma de discriminación fundada en razón de
sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de
ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que
tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
persona.
Artículo 42°.- (Finalidad de la Lucha contra el racismo y
Discriminación).- La finalidad de la lucha contra el racismo y toda forma
de discriminación, en el contexto de la descolonización, entre otros, se
traduce en:
a).- Desestructurar la sociedad heredada del colonialismo con jerarquías y
privilegios, desigualdades injustas y perversas.
31
b).- Construcción de una cultura de respeto a la vida que se manifiesta de
modo diverso y plural, garantizando la interculturalidad y cambio de
actitud de las bolivianas y bolivianos.
c).- Garantizar la vigencia y respeto pleno de los derechos humanos.
d).- Bajar las tensiones de intolerancia y discriminación.
e).- Construcción de alianzas a nivel nacional e internacional.
f).- Impulsar el intercambio de experiencias, entre los pueblos y los
Estados.
g).- Impulsar la interacción Estado, Sociedad y Universidad.
h).- Generar compromiso y especialización en los servidores públicos.
i).- Construcción de una ciudadanía plena, sin racismo ni discriminación.
j).- Consolidar el Estado Plurinacional de Bolivia, sin racismo ni
discriminación.
Artículo 43°.- (Políticas públicas de lucha contra el racismo y
discriminación).- El proceso de desestructuración de las jerarquías y
privilegios comprende la implementación de normativas y políticas
públicas para la prevención de toda forma de discriminación, y la sanción
punitiva a través de la aplicación objetiva de la normativa nacional, en el
contexto de los tratados y convenios internacionales y la Constitución
Política del Estado y la presente Ley.
Artículo 44°.- (Plan de Acción de lucha contra el racismo y
discriminación).-
I. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce su obligación de impulsar y
ejecutar políticas públicas para la eliminación de prácticas y expresiones
de racismo y discriminación.
II. En este contexto adopta el Plan de Acción, denominado “política del
Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda forma de
Discriminación”, aprobado por el Comité Nacional contra el Racismo y
toda forma de Discriminación, mediante Resolución N° CP 001/ 2012, de
15 de febrero de 2012, de su Consejo Permanente.
III. Todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo procederán a su
implementación a través de la asignación de recursos y correspondiente
ejecución.
IV. Los Gobiernos Autónomos Departamentales en coordinación con los
Comités Departamentales Contra el racismo y toda forma de
Discriminación deberán elaborar los planes de acción departamental.
Dicho proceso deberá ser cumplido máximo en un año calendario,
computable a partir de la publicación de la presente Ley.
V. Los Gobiernos Autónomos Departamentales son las responsables de
la implementación de los planes de acción de cada departamento.
Artículo 45°.- (Definiciones, principios y objetivos de la Ley N° 045).-
Las normativas, políticas y estrategias de lucha contra el racismo y
discriminación estarán orientadas en las definiciones, principios y
objetivos establecidos en la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010.
32
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- (Aplicación inmediata).- Los Órganos Ejecutivo, Judicial,
Legislativo, Electoral; las Gobernaciones Departamentales, los Gobiernos
Municipales, las Autonomías Regionales e Indígena Originaria Campesina
son las responsables de la aplicación inmediata de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- (Transición institucional del Estado Colonial, al Estado
Plurinacional).- El Consejo Plurinacional de Descolonización y
Despatriarcalización, deberá emitir un dictamen político estratégico de
identificación, eliminación, sustitución de institutos, instituciones y
entidades coloniales, las cuales serán sustituidas por institutos,
instituciones y entidades Plurinacionales.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Fírmese, promúlguese y archívese.
La Paz, 12 de febrero de 2014.
33
Dirección General de Administración Pública Plurinacional
Viceministerio de Descolonización
Ministerio de Culturas y Turismo

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Anteproyecto de ley de descolonización y despatriarcalización

  • 1. 1 MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLURINACIONAL
  • 2. 2 ANTEPROYECTO LEY DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLURINACIONAL
  • 3. 3 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Hoy Estado Plurinacional de Bolivia antes República de Bolivia, está viviendo los momentos más cruciales de su historia, el tránsito de ser propiedad de unos cuantos ciudadanos con mentalidad colonial y patriarcal a propiedad del pueblo boliviano, de las comunidades excluidas durante toda una historia plagada de explotación inmisericorde de recursos naturales y recursos humanos. Hoy en día se puede tener la seguridad de que esta es una historia sin retorno, podemos manifestar con plena seguridad que nuestra patria nunca más será propiedad de unas cuantas familias. En ese contexto es que el Ministerio de Culturas y Turismo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, diseña este anteproyecto que subsume y concentra aspiraciones históricas, que comulga con el sistema de organización de los primeros habitantes de estas tierras, así pues, un encuentro entre estas concepciones andinas, amazónicas, con la filosofía del “vivir bien”, como política generada en el gobierno del primer indígena Presidente Evo Morales Ayma, puede dar lugar a un marco emancipatorio y de revalorización de derechos que acorde al mandato constitucional habla de un estado descolonizado y con equivalencia e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres que colectivamente constituyen la esencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Este anteproyecto representa un esfuerzo institucional colectivo del Viceministerio de Descolonización, Ministerio de Culturas y Turismo, a través de la Dirección General de Administración Pública Plurinacional, en el marco de las funciones de propuesta normativa y acorde al mandato de los pueblos y organizaciones sociales que reunidas en la ciudad de Cochabamba en noviembre de 2011, quienes nos dieron el mandato de generar esta norma en mérito a lo señalado en la Nueva Constitución Política del Estado, como una forma de expresión de tradiciones políticas que partiendo de ejes culturales diferentes, confluyen en un lugar común que consiste en “una lucha frontal contra el coloniaje y el patriarcado”. El Estado Plurinacional de Bolivia ha generado la convicción dentro de sus políticas públicas de descolonización y despatriarcalización manifestando que “No puede haber descolonización sin despatriarcalización”, el patriarcado es uno de los sustentos de la colonialidad la cual se produce, manifiesta y expresa en el patriarcado, por lo que la búsqueda de igualdad humana radica precisamente en la descolonización que se resume en la búsqueda, revalorización, recuperación de nuestra verdadera identidad en la búsqueda de deconstruir la colonialidad instaurada desde la barbarie de 1492, y la Despatriarcalización resumida en la
  • 4. 4 búsqueda de la equidad e igualdad entre hombres, mujeres, niños, niñas, adulto mayores, las cuales deben ser el reflejo de las políticas públicas. El Estado Plurinacional de Bolivia ha generado e instituido un nivel de institucionalidad que no existe en toda América Latina y se encuentra en el Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo la Despatriarcalización como función del Estado, que ha generado y viene generando debate constante de posicionamiento de la temática en constante crecimiento, debate ya no radica en su existencia, si no más sobre las formas y medios de institucionalización, esta propuesta normativa pretende ser una respuesta a las demandas históricas de los pueblos, familias que han sido víctimas de la colonización y el patriarcado, dependerá de todos el generar espacios e instancias institucionales de lucha contra este mal social, cultural y civilizatorio. Chuquiagu Marka ¡¡¡ 2014 Año de la Descolonización!!! Dirección General de Administración Pública Plurinacional Viceministerio de Descolonización Ministerio de Culturas
  • 5. 5 LEY DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de descolonización para desmontar los sistemas y dispositivos coloniales, racistas y patriarcales heredados de la colonia e implementar su acción; y determinar lineamientos estratégicos, institucionales y sociales que orienten el proceso de descolonización, en sus pilares fundamentales, como son la despatriarcalización y la lucha contra racismo y toda forma de discriminación, en el contexto del artículo 9 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2º. (Fines y Objetivos).- La presente Ley tiene como fines y objetivos: I. Promover y establecer normativas y políticas públicas orientadas a modificar las estructuras institucionales coloniales, republicanas y neoliberales, de jerarquías y privilegios, subsistentes al presente. II. Determinar la generación de competencias nacionales, sectoriales, departamentales, regionales, municipales e indígena originarias campesinas en el proceso de Descolonización. III. Crear instancias públicas para garantizar la transversalización del proceso de descolonización en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que coadyuve en la Despatriarcalizacion y Lucha contra el racismo. IV. Recuperar, proteger y valorizar los sitios sagrados, ceremoniales o de valor ritual. V. Construir una cultura de respeto a lo diverso, asumiendo que la presente Ley no pretende ser concebida simplemente como una norma de conducta obligatoria, al contrario pretende constituir un compromiso de identidad para crear nuevos comportamientos, individuales y colectivos, y paradigmas para alcanzar el fin del Estado, del vivir bien. Articulo 3º. (Ámbito de Aplicación).- La presente ley es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, gobierno central, departamental, municipal, regional e indígena originario campesino, así como de cumplimiento obligatorio para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades públicas sean estas descentralizadas o desconcentradas del nivel central o autónomo.
  • 6. 6 Las entidades privadas que se encuentren o actúen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y regulatorias en el marco de sus facultades a la presente Ley. Artículo 4º. (Definiciones).- Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley se debe entender por: a) Colonialismo.- sociedad basada en la jerarquización y privilegios de unos y la restricción de derechos a otros, relación política y económica de dependencia, en la cual la soberanía de un pueblo reside en el poder de otro pueblo o nación. b).- Colonialidad, persistencia actual del colonialismo. Es la forma contemporánea de dominación colonial, es el patrón de poder del Estado republicano, neoliberal, cuyas estructuras sociales, culturales, económicas y políticas, incluido sus taras y vicios, aún persisten y perviven. Es uno de los elementos constitutivos del patrón mundial del capitalismo. Este patrón de poder del capitalismo mundial se sustentó y se sustenta en la imposición de una estructura racial y étnica de la población del mundo, en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones, materiales y subjetivos de la existencia social cotidiana. c).- Descolonización.- El proceso de transformación de entidades, instituciones y actos que organizan, regulan, ejecutan y reproducen la condición dominante de una cultura sobre otra u otras, para la revalorización, recuperación, promoción, protección y restablecimiento de las identidades de las pueblos y culturas del Estado Plurinacional de Bolivia. Proceso de superación de la colonialidad, de las estructuras y patrones sobrevivientes o generados de la colonia que subyacen d).- Patriarcalismo.- Estructura social jerárquica, basada en un conjunto de instituciones, que se basan en ideas, prejuicios, símbolos, costumbres y leyes respecto a las mujeres y a los miembros de las familias, por las que los hombres padres, dominan y oprimen a las familias, estructura que permea las relaciones sociales en general y determina las relaciones de poder entre mujeres y hombres. e).- Despatriarcalización.- Es el proceso de deconstrucción y desestructuración del sistema patriarcal basado en el dominio de los hombres sobre las familias y la subordinación de las mujeres. Artículo 5º (Principios generales).- Las políticas públicas de gestión en descolonización y despatriarcalización, que se elaboren en el Estado Plurinacional de Bolivia, deberán regirse en mérito a los siguientes principios: a) Descolonización.- Las políticas públicas de descolonización, deben estar diseñadas en base al establecimiento de la identidad o identidades propias de las culturas bolivianas, a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger,
  • 7. 7 difundir, revalorizar, fortalecer y restaurar las culturas, lograr el desmontaje de todas las estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales, raciales, y de clase instauradas en el proceso de colonización. b) Despatriarcalización.- Proceso de deconstrucción y desestructuración del sistema, patriarcal basado en el dominio de los hombres sobre las mujeres y la familia. c) Interculturalidad.- Entendida como la interacción potenciamiento político-económico de las culturas, para fortalecer sus potencialidades en vistas a recuperar sus horizontes de vida y promover un proyecto alternativo plural a la crisis civilizatoria, en referencia a la diversidad social, cultural, política y económica entre los diferentes grupos culturales en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales para el ejercicio de los derechos humanos, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. d) Plurinacionalidad.- Principio democrático que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de la totalidad de bolivianas y bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el conjunto del Estado Plurinacional de Bolivia. e) Equidad.- Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. f) Equivalencia Constitucional.- Consiste en el diseño institucional orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia, a nivel central, departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina, para desarrollar sus funciones en condiciones paritarias e igualitarias de género. g) No discriminación.- Es el reconocimiento de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres ante la ley, incluye el reconocimiento de las familias como sujetos de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en convenios internacionales, sin discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen , cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil , condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. h) Ético Moral.- Se entiende para fines de la presente Ley como principio ético moral, rector de todas las políticas de descolonización y despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, el ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) suma
  • 8. 8 qamaña (vivir bien) ñendereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). i) Unidad.- Las políticas de descolonización y despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen como fundamento geopolítico la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las demás políticas del Estado. j) Integralidad.- Supone la coordinación y cooperación entre los diferentes niveles estatales nacionales y autonómicos, para garantizar la coherencia entre las políticas de descolonización, despatriarcalización y las políticas departamentales, municipales y de autonomías indígenas originarias. k) Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.- Derecho al dominio ancestral sobre sus territorios, libre determinación en el marco de la unidad del Estado, derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones, sus costumbres, sus saberes, sus culturas y a la consolidación de sus entidades propias. l) Complementariedad.- Las políticas de descolonización y despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, se deben sustentar en la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los Gobiernos Autónomos, dirigidos a descolonizar a la población, sociedad estamento público, privado y a garantizar la soberanía e independencia del Estado Plurinacional de Bolivia. ñ) Armonía ser humano, madre tierra.- Se debe entender por este principio el respeto y consideración que todos los seres humanos hombres y mujeres le debemos a la Madre Tierra, de quien podemos gozar derechos, pero también cumplir obligaciones para su protección y conservación, madre tierra concebida como el principio rector y original de la despatriarcalización. m) Coordinación.- La relación de coordinación entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos para la formulación y ejecución de políticas de descolonización constituye una obligación como base fundamental que sostiene el proceso de descolonización del Estado Plurinacional de Bolivia. n) Participación y control social.- Los Órganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, en todos sus niveles deben garantizar la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública descolonizadora y despatriarcalizadora, por parte de la sociedad civil organizada, movimientos sociales, pueblos indígenas originarios; de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables. o) Vivir bien.- Significa vivir en armonía o equilibrio, también significa despertar en el contexto del relacionamiento con todas las formas de
  • 9. 9 existencia, sin que signifique vivir mejor que otro, la relación entre hombres y mujeres para vivir bien se desarrolla en el marco de la superación de cualquier tipo de subordinación, discriminación, violencia o exclusión. p) Desburocratización.- Las actividades dentro de las políticas públicas de descolonización, nacionales, departamentales, municipales, regionales e indígena originarias, no demandarán mayores formalidades que burocraticen la gestión pública. q) Vocación de servicio social.- Las actividades para la aplicación de políticas públicas de descolonización a nivel nacional, departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina estarán enmarcadas en la vocación de servicio social, que no demanden formalidades que burocraticen la gestión pública. CAPÍTULO II DESCOLONIZACIÓN SECCIÓN I GESTIÓN PÚBLICA DESCOLONIZADORA Artículo 6º. (Ministerio de Descolonización).- Se crea el Ministerio de Descolonización cuya estructura organizativa y competencias serán reguladas mediante Decreto Supremo, dentro de los noventa días de promulgada la presente Ley. Artículo 7º. (Estructura organizativa u orgánica).- La gestión pública de Descolonización y Despatriarcalización, estará organizada de la siguiente forma; a) tiene como autoridad nacional competente al Ministro o Ministra de Descolonización. b) Autoridad departamental competente al Secretario o Secretaria Departamental de Descolonización. c) A nivel de autonomías municipales, regionales e indígena originarias de forma previa a su establecimiento deberán designar la autoridad autónoma competente para la gestión de descolonización, despatriarcalización, racismo y discriminación. Artículo 8º. (Deslinde administrativo de gestión en descolonización).- I. A partir del año siguiente a la vigencia de la presente Ley, y en cumplimiento del artículo 32 de la Ley Marco de Autonomías, los Gobiernos Autónomos Departamentales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas deberán crear en sus estructuras orgánicas la Secretaria Departamental de Descolonización. II. La Secretaria Departamental de Descolonización debe establecer en su estructura interna y con carácter departamental las siguientes direcciones y/o unidades operativas: a) Descolonización. b) Despatriarcalización.
  • 10. 10 c) Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Artículo 9º. (Competencias).- I. Las Secretarías Departamentales de Descolonización tendrán entre otras determinadas por Leyes Departamentales las siguientes funciones: a) Coordinar la formulación y ejecución de políticas y actividades para la descolonización y despatriarcalización en el Departamento. b) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y autónomas, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas interculturales. c) Formular e implementar políticas departamentales de recuperación de la memoria histórica departamental y de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. d) Implementar y ejecutar políticas y actividades de introducción, revalorización de los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en coordinación con Ministerios y entidades territoriales autónomas, políticas, programas, proyectos y actividades de descolonización y despatriarcalización. e) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la administración pública del departamento. f) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo. g) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional. h) Promover el diseño y la implementación de políticas departamentales de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. i) Diseñar y ejecutar políticas educativas, culturales comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y la discriminación. j) Organizar y ejecutar talleres y eventos de formación y capacitación a servidores y servidoras de la Gobernación y población en general, sobre descolonización, despatriarcalización, medidas de prevención sanción y eliminación del racismo y discriminación. k) Recepcionar, procesar, canalizar denuncias sobre actos de racismo y discriminación.
  • 11. 11 l) Precautelar, promover, socializar, proteger los derechos de los pueblos indígena originario y nacionalidades dentro de su departamento. m) Promover la conformación de comisiones o comités contra el Racismo y toda forma de Discriminación. n) Promover el reconocimiento de los héroes, heroínas pertenecientes a pueblos indígena originario campesinos el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales. o) Formular y ejecutar políticas de investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. p) Conservar, ejecutar y promocionar actividades de celebración de festividades propias de las culturas del Departamento. q) Proteger, conservar y promocionar los saberes y conocimientos ancestrales, en base a la política nacional a ser elaborada por el nivel central del Estado. r) Revalorización y organización de actividades, actos y costumbres propias de los pueblos en cada departamento. s) Catalogación y clasificación de todas las fiestas originarias del Departamento. II. Los Gobiernos Autónomos Municipales, además de las competencias asignadas por la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización y normas locales, tienen la obligación de asumir la implementación de planes, programas y actividades orientadas a la descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo. Debiendo los mismos ser registrados en su Plan Operativo Anual. III. Los Gobiernos territoriales comprendidas en las autonomías indígena originaria campesinas, de igual manera tienen la obligación de asumir la implementación de planes, programas y actividades orientadas a la descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo. Debiendo los mismos ser registrados en su Plan Operativo Anual. Artículo 10º (Consejo Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización).- I. Se crea el Consejo Plurinacional de Descolonización, responsable de promover y fiscalizar políticas nacionales, geopolíticas, política exterior , planes, acciones, estrategias y actividades de descolonización y Despatriarcalización. II. El Consejo Nacional de Descolonización y Despatriarcalización, se encuentra bajo tuición exclusiva del Ministerio de Descolonización y tiene
  • 12. 12 como autoridad nacional competente al Ministro o Ministra de Descolonización. III. La estructura interna y normas de funcionamiento del Consejo Nacional de Descolonización será regulada a través de Decreto Supremo Reglamentario. Artículo 11º (Conformación).- Además del Ministerio de Descolonización como cabeza del sector, el Consejo Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización estará conformado por las siguientes entidades: a) Ministerio de Culturas. b) Ministerio de la Presidencia. c) Ministerio de Educación. d) Ministerio de Comunicación. e) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. f) Ministerio de Defensa. g) Ministerio de Planificación del Desarrollo. Artículo 12º (Fondo de fomento para la descolonización y la despatriarcalización).- I. Se crea el “Fondo de Fomento para la Descolonización y la Despatriarcalización del Estado para el Estado”, cuya finalidad será el financiamiento de políticas y actividades que promuevan la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo señalado en la Constitución Política del Estado, cuya tuición, administración y regulación interna corresponde al Ministerio de Descolonización. II. Para el funcionamiento del Fondo de Fomento para la Descolonización y la Despatriarcalización del Estado para el Estado” se destinará el 0.2% de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH. III. Los Gobiernos autónomos departamentales, bajo responsabilidad por la función pública, deberán determinar en sus programas operativos anuales, recursos económicos suficientes para la ejecución de políticas y/o actividades de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación dentro de sus competencias. IV. Los Gobiernos Autónomos Municipales y las autonomías indígena originaria campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su Autonomía, para el cumplimiento de las políticas y actividades de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo, deberán fijar un presupuesto de acuerdo a las capacidades financieras. Artículo 13º (Incentivo para la descolonización y despatriarcalización).- I. Todas las actividades de carácter cultural, deportivo, social, educativo u otras, que tengan componentes con objetivos
  • 13. 13 descolonizadores y/o despatriarcalizadores estarán exentas de cualquier tipo de carga impositiva nacional y municipal, para el goce de este beneficio, sólo se requerirá la emisión de una certificación del Ministerio de Descolonización y/o entidades territoriales autónomas acorde a sus competencias, que certifique y acredite que la actividad tiene como finalidad la descolonización y/o despatriarcalización en Bolivia. II. Los requisitos y procedimientos para esta prerrogativa serán regulados mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministerio de Descolonización. Artículo 14º (Centro de Capacitación Cívico Patriótica).- I. Se crea el Centro de Capacitación Cívico Patriótica, “CCCP” bajo tuición del Ministerio de Descolonización, el cual estará dirigido a la capacitación de los servidores públicos, organizaciones sociales y sociedad civil en Descolonización, Despatriarcalización, Cosmovisión, Saberes Ancestrales, Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. II. La estructura orgánica y funcional del “CCCP”, será determinada mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Descolonización. Artículo 15º (Provisión de Recursos Económicos).- Las máximas autoridades ejecutivas de las entidades dependientes de los Órganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Gobiernos autónomos departamentales y municipales, autonomías indígena originarias, bajo responsabilidad por la función pública, deberán determinar en sus programas operativos anuales, recursos económicos suficientes para la ejecución de políticas y/o actividades de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. Artículo 16º (Rendición de cuentas).- I. A efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, las máximas autoridades ejecutivas de las entidades señaladas, deberán emitir un informe anual de forma escrita, al Consejo Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización. II. Este informe podrá ser presentado de forma pública y oral a solicitud de organizaciones sociales y la sociedad civil a través del Comité Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización.
  • 14. 14 SECCIÓN II POLITICAS PLURINACIONALES Artículo 17º (Descolonización de las Culturas).- El Ministerio de Culturas y Turismo, en el lapso de un año desde la publicación de la presente Ley, elaborará y promulgará la Política Plurinacional de Descolonización de la Gestión Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política, será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado, así como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa coordinación institucional. La Descolonización de las Culturas se regirá, a su vez, por los siguientes principios: I. Recuperación. Las políticas públicas no se limitarán a rescatar formas de vida o costumbres antiguas; se aplicarán para restituir el derecho a vigencia plena y global de los principios, preceptos y cosmovisiones plurinacionales en todo el Estado y la sociedad. II. Autoconocimiento. Para superar el desconocimiento y la interpretación de la propia realidad con categorías ajenas, será prioridad de las instituciones la investigación social y científica que construya categorías propias, tematice problemas locales y persiga interés plurinacional. Es deber del Estado promover la construcción de la memoria histórica de los pueblos y culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, asumiendo como punto de partida la identidad y categoría de los pueblos y culturas. La memoria histórica se expresara de manera objetiva en textos escritos de carácter oficial. Artículo 18º (Protección, conservación, promoción y desarrollo de saberes y conocimientos ancestrales).- I. Se declara como prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión de protección, conservación, promoción y desarrollo de saberes y conocimientos ancestrales, por lo que el Ministerio de Descolonización en el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley, deberá elaborar el Plan Nacional de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo de Saberes y Conocimientos Ancestrales del Estado Plurinacional de Bolivia, cuya aprobación se realizará mediante Decreto Supremo. Artículo 19º (Políticas Plurinacionales de Descolonización).- En el lapso de un año desde la publicación de la presente Ley, se elaborarán y promulgarán las siguientes Políticas Plurinacionales de Descolonización: a) Descolonización de la Economía.- Cuyo responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas, esta política, será aprobada mediante
  • 15. 15 Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa coordinación institucional. La Descolonización de la Economía se regirá por los siguientes principios: I. Redistribución equitativa. Los recursos económicos generados por el Estado Plurinacional de Bolivia serán redistribuidos de manera equitativa entre los diferentes niveles de Gobierno, entidades públicas y descentralizadas, tomándose como parámetro principal los índices de pobreza del área rural. II. Comunitarización. El concepto de comunitario no será entendido como únicamente rural y agrario, sino también urbano e industrial. Las políticas se orientarán a que la economía comunitaria, respetando la economía privada, se constituya en el marco general que articule la economía plural y que la conducción del Estado priorice dicho marco solidario. El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en coordinación con los ministerios pertinentes, es la encargada de la definición y elaboración de las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos, además de os mecanismos de implementación de los mismos. b) Descolonización de la Alimentación.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras elaborará y promulgará la Política Nacional de Descolonización de la Agricultura y Soberanía Alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política, será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa coordinación institucional. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la consolidación y fortalecimiento de las estructuras económicas y productivas y la diversificación productiva a nivel nacional en el contexto de la economía plural con el propósito de alcanzar la soberanía alimentaria. Debiendo para el efecto impulsar estrategias, políticas, planes, programas y proyectos pertinentes al proceso de la descolonización de la alimentación. La estrategia de la soberanía alimentaria no implica la negación de los productos emergentes de la importación, que garantiza la seguridad alimentaria. c) Descolonización de la Gestión Ambiental.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará y promulgará la Política Plurinacional de Descolonización de la Gestión Ambiental y de Recursos de la Biodiversidad del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, así
  • 16. 16 como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa coordinación institucional. El Estado Plurinacional de Bolivia declara prioridad nacional el cuidado y protección del medio ambiente y recursos de la biodiversidad en todo el territorio nacional. La descolonización de la gestión ambiental, entre otros, tiene la finalidad garantizar el reconocimiento, respeto de la pachamama como sujeto de derecho. El proceso de descolonización de la gestión ambiental se enmarcara en el contexto de la Constitución Política del Estado. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como ente rector, es la encargada de elaborar la Política Plurinacional de Descolonización de la Gestión Ambiental y protección de Recursos de la Biodiversidad del Estado Plurinacional de Bolivia. d) Descolonización de las normas.- I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad consolidar el proceso de descolonización de la normativa nacional, cuya finalidad es la construcción de una sociedad con justicia social, basada en la equidad e igualdad de derechos y dignidad, igualdad de oportunidades para todos las bolivianas y bolivianos, sin distinción alguna. II. La descolonización de las normas no implica la negación del derecho internacional emergente de los convenios y tratados, ni el desconocimiento del derecho comparado. La descolonización de las normas asume el propósito de evitar la imposición de normas, pautas y prácticas externas orientadas al dominio y sometimiento a los pueblos y países en proceso de desarrollo. La descolonización de las normas estará sujeta a control técnico, legislativo y constitucional, sujeto a control estratégico-político multidimensional de un derecho en proceso de descolonización. III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, creará al interior de la Unidad de Políticas Sociales y Económicas UDAPE, una instancia de coordinación y control, de identificación de preceptos y normas coloniales y/o patriarcales, para evitar su procesamiento e inserción en normas que proyecta o emite el Órgano Ejecutivo Plurinacional. IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional creara en su estructura orgánica una Dirección de Descolonización y Despatriarcalización, instancia que tendrá la finalidad de velar por la coordinación y control de erradicar y evitar preceptos coloniales y patriarcales, en las leyes elaboradas por el Órgano Legislativo.
  • 17. 17 e) Descolonización de la Justicia.- I. La descolonización de la Justicia está orientada a la eliminación de los preceptos, reglas, pautas y acciones que sustentaron las jerarquías y privilegios sociales, culturales, económicos y políticos en la administración de justicia. Debiendo asumir como finalidad el acceso universal a la justicia de todos los bolivianos y bolivianas en igualdad de oportunidades, derechos y dignidad. II. La superación de toda forma jurídica donde todo subalterno sea considerado “objeto del derecho” y promoverá nuevas formas jurídicas donde todo ser humano sea sujeto de derechos, o sea, sujeto ante la ley. III. La descolonización de la Justicia implica garantizar una administración de justicia comprometida con la ética comunitaria de un “vivir bien”, en el contexto de la justicia plural reconocido por la Constitución Política del Estado. IV. El proceso de descolonización de la Justicia debe enmarcarse en el principio de que la Justicia es un derecho humano inherente a todos los bolivianos y bolivianas, debiendo en consecuencia el Órgano Judicial garantizar este derecho humano, sin restricción alguna. V. El Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental Plurinacional en coordinación con el Ministerio de Justicia, diseñara una estrategia y Política Nacional de Descolonización de la Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. VI. El Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental Plurinacional y el Ministerio de Justicia, elaborará y promulgará la Política Nacional de Descolonización y Despatriarcalización de la Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Acuerdo del Pleno y refrendada por Resolución de Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental y será ejecutada en el Órgano Judicial. f) Descolonización de la Salud.- I. El Ministerio de Salud y Deportes elaborará y promulgará la Política Nacional de Descolonización de la Salud y el Deporte del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por el nivel central del Estado así como en el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario del Estado, previa coordinación institucional. II. La descolonización de la salud está orientada a la promoción y desarrollo de sistemas de salud ancestrales que coadyuven a amplificar las alternativas médicas.
  • 18. 18 III. En el contexto constitucional, el Estado, en todos sus niveles, protegerá a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Se asume que el sistema de salud en el Estado Plurinacional de Bolivia es único e incluye a la medicina tradicional. IV. El Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector, es la encargada de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Descolonización de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia. g) Descolonización de la Educación.- La cultura y la calidad de la educación determinan el nivel de desarrollo de los pueblos. En este contexto la descolonización de la educación es la columna vertebral para la formación de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Plurinacional de Bolivia en merito a los siguientes parámetros: I. Por mandato constitucional la educación es unitaria, publica, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; y constituye una función suprema y primera responsabilidad del Estado, que tiene la obligación ineludible de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen la tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. Tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social critica en la vida y para la vida. III. El proceso de descolonización de la educación comprenderá la implementación, en todos los niveles y sistemas, de currÍcula de una formación integral de las personas, partiendo de la identidad y diversidad cultural, derechos humanos y respeto de principios y valores, en el contexto de la Constitución Política del Estado. IV. Deberá promoverse la formación de personas ético-críticas, justas y liberadoras, desarrollando vocaciones humanistas de servicio a la humanidad, a la Madre tierra y a los espíritus de nuestros ancestros. V. El Ministerio de Educación es la instancia encargada de la elaboración participativa de la Política Plurinacional de Descolonización de la Educación del Estado Plurinacional de Bolivia. VI. El Ministerio de Educación, elaborará y promulgará la Política Plurinacional de Descolonización de la Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. h) Descolonización del saber (Soberanía Cognitiva y epistemológica, filosófica y científica).- Se declara como prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la protección, conservación, promoción y
  • 19. 19 desarrollo de saberes y conocimientos ancestrales y contemporáneos, que promuevan nuestra total liberación epistémica. Siendo la finalidad del Estado Plurinacional de Bolivia alcanzar la soberanía del saber, debiendo las políticas públicas ser orientadas a la recuperación de la memoria histórica y liberación de los pueblos y culturas. El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Culturas y Turismo, en el ámbito de sus facultades y competencias, son las instancias encargadas de elaborar el Plan Nacional de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo de Saberes y Conocimientos ancestrales y contemporáneos. En todos los casos anteriores el objetivo final de la descolonización de la educación será el de construir nuevo conocimiento emancipador, desde nuestras identidades, que reemplace al conocimiento con el cual se ha sometido a los pueblos originarios de nuestro Estado Plurinacional. i) Descolonización de las Fuerzas Armadas.- La Fuerzas Armadas como institución tutelar de la Patria deberá constituirse en protagonista del proceso de descolonización del Estado Plurinacional de Bolivia. Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia deberá adecuar su institucionalidad, formación académica, relacionamiento interinstitucional y otros a los lineamientos de descolonización, establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Defensa, elaborará y promulgará la Política Plurinacional de Descolonización de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, esta política será aprobada mediante Resolución Ministerial y será ejecutada por todos los niveles y entidades de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. j) Descolonización de la Policía Nacional.- La Policía Boliviana deberá adecuar su institucionalidad y formación académica a los lineamientos de descolonización, establecidas en la presente Ley. Los roles de la Policía Boliviana, referidas a resguardo del orden, seguridad ciudadana, relacionamiento interinstitucional y otros, deberán adecuarse al proceso de descolonización del Estado Plurinacional de Bolivia. El Ministerio de Gobierno en su condición de ente rector es la encargada de elaborar la Política Plurinacional de Descolonización de la Policía Boliviana del Estado Plurinacional de Bolivia. k) Descolonización de la Gestión pública.- I. Los servidores públicos de todos los ministerios del Órgano Ejecutivo, instancias y dependencias del Órgano Legislativo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Gobiernos autónomos departamentales, Gobiernos autónomos municipales, Gobiernos autónomos indígena originario campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la
  • 20. 20 obligación de asumir y coadyuvar el proceso de descolonización de la gestión y administración pública. II. Los servidores públicos, sin distinción alguna, deberán observar en el ejercicio de sus funciones los principios del Ama Llulla, Ama Qhella, Ama Suwa, Ama llunk´u. III. Los servidores públicos, en todos los niveles de gestión administrativa y gobierno, tienen la obligación de asumir formación en temas de descolonización, derechos humanos y la no discriminación como requisito indispensable para el ejercicio del servicio público. Sin perjuicio de que se adopte como requisito de admisión en la gestión pública. L) Municipios descolonizados.- El Estado promoverá e incentivará la generación de Municipios Descolonizados, con la asistencia y participación de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, a tal efecto los gobiernos municipales deberán cumplir los requisitos a ser desarrollados en el reglamente respectivo. CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE SITIOS SAGRADOS, CEREMONIALES O DE VALOR RITUAL Artículo 20º (Sitios sagrados).- A efectos de la presente ley sitios sagrados, implica: I. Cualquier elemento natural y lugar de culto, como las montañas, ríos, lagos, árboles, arroyos y wak´as, así como los sitios donde se realicen ceremonias religiosas ancestrales, rutas ceremoniales, eventos históricos y lugares o tierras ancestrales. II. También contempla los bienes culturales como estructuras ceremoniales, monumentos como petroglifos, túmulos y estatuas de roca, ya que todos ellos son elementos de las tradiciones locales, costumbres y ceremonias de las poblaciones indígena originario campesino, afrobolivianas e intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia y que fueron heredados de nuestros antepasados. III.Los sitios sagrados que se encuentran en nuestro país así como en diferentes sitios del mundo, concentran las energías de nuestros ancestros, por lo tanto su respeto y cuidado es de vital importancia para mantener el equilibrio y armonía de la vida sobre nuestro planeta. IV. El Ministerio de Descolonización deberá elaborar un reglamento específico del turismo en sitios sagrados. Artículo 21º (Reconocimiento, Integración, Protección, aprovechamiento).- Para cumplimiento del artículo precedente a efectos de reconocer, integrar, proteger y aprovechar, los sitios sagrados y previa reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Descolonización, los
  • 21. 21 Gobiernos departamentales, municipales, regionales e indígena originarios, deberán cumplir los siguientes preceptos: 1. Reconocimiento: El reconocimiento de sitios sagrados implica: a) Identificación y valorización de los sitios sagrados que se hallan ubicados en territorio nacional. b) Reconocer que los sitios sagrados son de vital importancia para salvaguardar los valores tradicionales y culturales tanto para generaciones presentes como futuras. c) Reconocer el papel de los sitios sagrados en el mantenimiento y la revitalización de la identidad nacional, de las culturas, sus diversas expresiones culturales, así como la ética ambiental de las tradiciones espirituales basados en la Madre Tierra. d) Reconocer que los sitios sagrados tienen gran importancia para el bienestar espiritual del ser humano y que la inspiración cultural y espiritual que proporcionan forma parte del Suma Qamaña. e) Promover el diálogo intercultural a través de los sitios sagrados para alcanzar entendimiento mutuo, respeto, tolerancia, equidad y complementariedad, que promuevan el respeto por la diversidad de valores culturales. f) Fundamentar el uso y protección de los sitios sagrados, en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, referidos a libertad de religión y culto, así como de la autodeterminación. 2. Integralidad: La integralidad en la gestión pública de los sitios sagrados implica: a) El proceso de integración los sititos sagrados que se encuentren en territorio nacional a los procesos de planificación y administración Departamental y Municipal. b) Establecer zonas de apoyo, amortiguamiento y transición alrededor y cerca de los sitios sagrados especialmente de aquellos que son vulnerables ante los impactos externos adverso c) Reconocer que los sitios sagrados integran valores sociales, culturales, ambientales y económicos en los modelos de administración territorial y que son parte de patrimonio tangible e intangible del Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Promoción: Promover un mejor conocimiento y comprensión de los sitios sagrados contempla: a) Identificar la ubicación, naturaleza, dimensiones, uso y medida necesarios para la protección de los sitios sagrados como parte de los procesos de planificación participativa del manejo. b) Realizar inventarios regionales y nacionales de los sitios sagrados y apoyar la inclusión de la información relevante en la Base de Datos de Áreas protegidas del país.
  • 22. 22 4. Protección: A efectos de la presente Ley la protección de los sitios sagrados contempla: a) Proteger los sitios sagrados proporcionando un manejo adecuado de su acceso y uso. b) Adoptar el enfoque de la Madre Tierra como una estrategia clave para realizar la administración de los sitios sagrados, que promueva la conservación y uso sostenible en una forma equitativa, sostenible, incluyendo los valores culturales y espirituales. c) Salvaguardar los sitios sagrados contra la profanación no intencionada o deliberada y, en los casos que sea apropiado, promover la recuperación y regeneración de los sitios en casos en los que hayan dañados. d) Promover cambios en la protección legal, política y administrativa que reduzcan las amenazas humanas y naturales de los sitios sagrado, especialmente de aquellos que no están protegidos por áreas protegidas nacionales u otros tipos de planificación del territorio. 5. Aprovechamiento: El aprovechamiento sustentable de los sitios sagrados debe ejecutarse en mérito a: a) Uso ético de sitios sagrados, dentro el máximo respeto de las costumbres culturales y ancestrales. b) El turismo bien manejado y responsable tiene el potencial de proporcionar beneficios económicos a las comunidades indígenas y locales, pero estas actividades turísticas deben ser culturalmente apropiadas, respetuosas y guiadas por el sistema de valores de las comunidades originarias. CAPITULO IV GESTIÓN PÚBLICA SOBRE DESPATRIARCALIZACIÓN Artículo 22º. (Política Plurinacional de Despatriarcalización).- I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume que la despatriarcalización es el proceso de construcción de una sociedad de equilibrio, orientado a superar la sociedad colonial de jerarquías y privilegios; un proceso de deconstrucción y desestructuración del sistema patriarcal, basado en el dominio de los hombres sobre las mujeres y la familia, y en la institucionalidad que se sustenta y se reproduce en sistemas de dominio y hegemonía de poder patriarcal, se sujetará a los siguientes lineamientos generales. II.- La despatriarcalización es una cruzada social, cultural y política para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, para transformar las instituciones que reproducen la subordinación de la mujer (familia, escuela, estereotipos, iglesia, trabajo, Estado), por el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. III.- La despatriarcalización es la construcción de modelos normativos, diseños institucionales y proyectos de vida para visibilizar el patriarcado,
  • 23. 23 desestabilizar su estructura y erradicarlo de la sociedad boliviana pero no desde cualquier lugar sino desde nuestra identidad plurinacional. IV.- La despatriarcalización implica enfrentar toda la herencia colonial, desestabilizar las relaciones sociales de dominio y de ejercicio del poder, haciendo visible y quebrando las reglas sociales, culturales, religiosas, normativas y políticas, costumbres y prácticas patriarcales que preservan la sumisión de la mujer y la desigualdad. V.- La despatriarcalización, es un desafío estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción de un nuevo modelo de familia sustentado en la complementariedad y redefinición de roles en respeto a la dualidad. VI.- El Ministerio de Descolonización, elaborará la Política Plurinacional de Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia, para su aprobación mediante Decreto Supremo, para el desarrollo y ejecución de políticas públicas nacionales, que aseguren el efectivo cumplimiento de los derechos de las familias, reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y medidas para la aplicación de políticas en la materia, orientadas a transformar el sistema patriarcal y desterrar la exclusión, la inequidad y todas las formas de discriminación contra las mujeres, niñas, niños, adulto mayor, personas con capacidades diferentes. VII.- En aplicación a la Política Plurinacional de Despatriarcalización, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e indígena originarios, deberán elaborar planes autónomos de despatriarcalización que en ningún caso podrán contradecir la Política Plurinacional de Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 23º. (Lineamientos estratégicos).- Para la elaboración de normas, leyes y políticas públicas sobre despatriarcalización, se deben adoptar los siguientes lineamientos estratégicos: a. Lucha contra violencia.- Combatir y erradicar todas las formas de acoso y violencia física, psicológica, sexual, contra las mujeres y familias en todos los ámbitos de la vida política, económica, laboral, educativa, social, tanto pública como privada, a fin de prevenir y castigar a quienes la perpetren. b. Educación despatriarcalizadora.- Erradicar el analfabetismo y deserción escolar e incorporar la igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres en el sistema educativo de manera integral, incorporando contenidos no sexistas, ni patriarcales. Incentivar la priorización de la educación de las mujeres y las madres ya que son ellas el conducto de la transmisión cultural a los hijos.
  • 24. 24 c. Salud integral.- Garantizar el estado de completo bienestar de las mujeres mediante el acceso a servicios de calidad para la reducción de la mortalidad materna y la atención de su salud mental, física, psicológica y sexual. d. Derechos sexuales y reproductivos.- Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, mediante la regulación del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, en el marco de los derechos humanos, la participación ciudadana, la decolonización y depatriarcalización en el espacio social en concordancia con los valores, principios y fines de la vida. e. Económico, productivo y laboral.- Garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno, garantizar el acceso de las mujeres a los recursos naturales, de la producción y a los servicios públicos, garantizar el acceso de las mujeres a la tierra, vivienda, capital, tecnología y capacitación. f. Ciudadanía y participación política.- Garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y participación política de las mujeres evitando toda forma de discriminación y violencia en todos los ámbitos. Artículo 24°.- (Proceso de Despatriarcalizacion y dimensiones).- El proceso de despatriarcalización deberá asumir como punto de partida, entre otros, las siguientes dimensiones: a).- Dominio del varón hacia la mujer. Es patriarcal si existe acuerdo sobrentendido entre hombres que permite mantener a las mujeres en situación subordinada (dominación masculina). b).- Valoración social del rol del varón y la mujer. En las familias o cualquier institución, el ser mujer está relacionado con actividades de servicio en sujeción o atención subalterna; el ser hombre está definido por actividades de decisión o mando. c).- Mirada política del rol de la mujer y del varón. El poder o la facultad de mandar recae en el varón, y el acatamiento o el deber de obedecer recae siempre en la mujer. En la familia es jefe, en la sociedad es líder y en el Estado es autoridad. La ocupación femenina de los puestos políticos es minoritaria. Y, lo que es peor, las visiones de liberación son unilaterales, no enfocan la dualidad de responsabilidades, la paridad en la conducción. d).- Cultura patriarcal. La ideología androcéntrica o cosmovisión centrada en el hombre (como medida de todo) impregnó toda la cultura. La violencia simbólica de género está ejercida tantos por los sujetos como las instituciones. e).- La sobreexplotación de la mujer, se debe valorar económicamente el trabajo del hogar en las familias.
  • 25. 25 f).- Sobreposición de los derechos del varón en relación a la mujer. Aunque constitucionalmente somos iguales y tenemos los mismos derechos, en la práctica no sucede así, el ejercicio de los derechos aún depende de los roles de género tradicionales, coloniales. g).- Autosumisión de la mujer a la autoridad del varón. El patriarcado no es una voluntad del hombre contra la mujer, es una relación que reproducen las mismas mujeres, es un sistema de dominación que, si bien beneficia a los varones, afecta a los dos, porque vulnera los derechos de todos e impide la construcción de una sociedad justa y armoniosa. h).- Poder dual en el contexto de los usos y costumbres, debe ser considerado como la igualdad práctica, corresponsabilidad y la complementariedad. Artículo 25°.- (Componentes de la Despatriarcalizacion).- En la elaboración de normas y políticas públicas sobre despatriarcalización, se deben adoptar a su vez las siguientes dimensiones: a).- Lucha contra la violencia, para combatir y erradicar todas las formas de acoso y violencia física, psicológica, sexual, contra las mujeres y familias en todos los ámbitos de la vida política, económica, laboral, educativa, social, tanto pública como privada, a fin de prevenir y castigar a quienes la perpetren. b).- Educación, para promover dinámicas de formación integral, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, incorporando contenidos no sexistas, ni patriarcales. c).- Salud integral, para garantizar el bienestar de las mujeres mediante el acceso a servicios de calidad para la reducción de la mortalidad materna y la atención de su salud mental, física, psicológica y sexual. d).- Derechos sexuales y reproductivos, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de estos derechos, en el marco de los derechos humanos y concordancia con los valores, principios y fines del Estado. e).- Económico, productivo y laboral, a objeto de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno, garantizar el acceso de las mujeres a los recursos naturales, de la producción y a los servicios públicos, garantizar el acceso de las mujeres a la tierra, vivienda, capital, tecnología y capacitación. f).- Ciudadanía y participación política, en la perspectiva de garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y participación política de las mujeres evitando toda forma de discriminación y violencia en todos los ámbitos. g).- Los lineamientos básicos descritos no son excluyentes a otros existentes, en el marco de la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales.
  • 26. 26 Artículo 26º. (Equivalencia constitucional).- I. Con la finalidad de lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el sector público, las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia deberán contener de forma obligatoria el mínimo de 50% de servidoras y 50% de servidores públicos. II. Las entidades privadas deberán desarrollar políticas internas, orientadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política del Estado y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano y adecuar sus estructuras orgánicas a lo señalado en el presente artículo. Artículo 27º (Protección a las familias).- I. El Estado a través de sus distintas instancias de gobierno, deberá desarrollar políticas, normas y actividades de protección a las familias, cualquiera sea su conformación y naturaleza, con ese objeto debe entenderse por familia, el conjunto o comunidad de personas relacionadas por rasgos de sangre, filiación civil, afinidad religiosa, unión matrimonial, uniones libres, relaciones heterosexuales, relaciones homosexuales y otros que por su naturaleza o singularidad deban ser considerados familia. II. Las normas de los derechos de las familias son de orden público y de alta responsabilidad social no pueden renunciarse ni omitirse por voluntad de los particulares bajo pena de nulidad. III. Se declara el día 15 de mayo de cada año, como “Día de las Familias” en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 28º (Nuevo sistema de registro civil).- I. En reconocimiento al derecho natural de las madres sobre sus hijas e hijos, a partir de la promulgación de la presente Ley, los hijos y las hijas deberán llevar como primer apellido, el apellido inicial de la madre. II. En los casos de reconocimiento y/o adopción se cumplirá la misma regla. III. A efectos de dar cumplimiento al presente artículo el Órgano Electoral deberá regular y adecuar sus funciones al presente precepto, a cuya finalidad se sujetará a las siguientes reglas de filiación: a) Las hijas e hijos nacidos después de la promulgación de la presente Ley, llevarán el apellido inicial que las madres llevaron antes de la promulgación de la presente Ley, llevando de forma secundaria el del padre.
  • 27. 27 b) Las hijas e hijos menores de edad a la promulgación de la presente Ley, deberán contar con el consentimiento expreso de los padres para el cambio de orden de los apellidos. c) Las mujeres y varones mayores de edad, que deseen realizar el cambio de orden de los apellidos, deberán realizar el trámite correspondiente sin más fundamento que su deseo de llevar el apellido de la madre de forma inicial al del padre. d) Queda prohibido colocar a las hijas o hijos nacidos, nombres propios de animales, cosas, o nombres en idiomas extranjeros. En cualquiera de los casos anteriores será el Órgano Electoral quien debe emitir la regulación pertinente. Artículo 29º.- (Matrimonio civil y matrimonio indígena originario con efectos civiles).- I. La ley reconoce el matrimonio indígena originario campesino, según su práctica tradicional de usos y costumbres celebrada por sus propias autoridades naturales. II. Estos matrimonios podrán ser inscritos en las oficialías de registro civil del lugar de celebración del matrimonio como una forma de acuerdo u homologación con la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria. Artículo 30º (Prohibición de uso de la preposición “de”).- Por la igualdad conyugal, la mujer conservará antes, durante y después del matrimonio, sus apellidos de filiación, sin incluir luego del primer apellido la preposición “de” seguido del apellido del esposo, por ser atentatorio a sus derechos personalísimos y por mantener el sistema patriarcal del sentido de propiedad. Artículo 31°.- (Conversión en planes programas y proyectos).- Todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias y de manera obligatoria, adoptarán planes, programas, proyectos y actividades de Despatriarcalización, de manera directa y transversal. La asignación de recursos para estos fines corresponde a cada Ministerio del Órgano Ejecutivo. Artículo 32°.- (Propósito de las políticas, planes y programas).- El diseño de políticas, planes y programas tiene el propósito de alcanzar el desarrollo integral de la sociedad, garantizar los derechos de las familias y eliminar las jerarquías y privilegios, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. En lo específico, la aplicación de políticas, planes y programas en la materia, están orientadas a transformar el sistema patriarcal y desterrar la exclusión, la inequidad y todas las formas de discriminación. Artículo 33°.- (Programas y actividades de despatriarcalización).-
  • 28. 28 I.- El Ministerio de Descolonización es el encargado de registrar en el Plan Operativo Anual de cada gestión los programas y actividades específicas, con presupuesto institucional. II. Estos programas y actividades estar enmarcadas en los lineamientos estratégicos y objetivos institucionales. III. Las actividades de monitoreo y seguimiento a ser cumplidas son independientes de las actividades operativas de gestión. Artículo 34.- (Día de las familias).- El Estado Plurinacional de Bolivia declara el día 15 de mayo de cada año como el “Día de las Familias”. CAPITULO V MATERIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA Artículo 35º.- (Materialización de los lineamientos generales).- La materialización de los lineamientos generales de descolonización y despatriarcalización, se sujetará a los siguientes aspectos: Todos los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia en el lapso de un año desde la publicación de la presente Ley deben materializar la elaboración, aprobación y ejecución de normativas y políticas públicas en cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en la presente Ley. Las entidades autónomas, descentralizadas y autárquicas del Estado Plurinacional de Bolivia se someten al plazo señalado en el parágrafo anterior a efectos de dar cumplimiento de los lineamientos generales. La elaboración de normativas y políticas públicas de descolonización y despatriarcalización deberá efectuarse de manera participativa; es decir el órgano rector o instancia del Estado comprendida en cada lineamiento general viabilizara la participación de diferentes actores sociales e institucionales en el proceso de elaboración. Artículo 36°.- (Control técnico, legislativo y constitucional).- El proceso de materialización de los lineamientos se sujetará a los siguientes aspectos: I. Todas las iniciativas legislativas en el ámbito político, social, cultural, económico a ser procesada a futuro deben enmarcarse en el contexto de los lineamientos generales de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo, y sujetarse al control técnico, legislativo y constitucional. II. A efectos de control técnico, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, creará al interior de la Unidad de Políticas Sociales y Económicas UDAPE una instancia de coordinación y control de
  • 29. 29 identificación de preceptos y pautas coloniales y/o patriarcales, además de discriminatorias para evitar su procesamiento. III. De la misma manera, la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de control legislativo creara en su estructura orgánica, instancia que, entre otros, tendrá la finalidad de velar por la coordinación y control de preceptos y pautas coloniales y patriarcales, además de discriminatorias en los proyectos de leyes elaboradas por el Órgano Legislativo, propuestas de otros órganos del Estado Plurinacional de Bolivia y emergentes de iniciativas ciudadanas. IV. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de sus competencias ejercerá el control de constitucionalidad de las leyes. El control de constitucionalidad podrá ser ejercida a consulta previa a su aprobación o en las instancias regulares posteriores a su promulgación. Artículo 37º.- (Organización y estructura operativa).- El proceso de descolonización, que asume entre sus pilares la despatriarcalización y lucha contra el racismo, estará organizado bajo la siguiente estructura operativa: I. Los diferentes Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia incorporarán en su estructura institucional una Dirección o Unidad para la atención específica de temas de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y discriminación. Los diferentes Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, deben fijar a su vez mecanismos de evaluación institucional, referentes al proceso de descolonización y despatriarcalización. II. Todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo a efectos de ejecución de las normativas, políticas y estrategias crearan al interior de su estructura orgánica una Dirección o Unidad específica de despatriarcalizacion y lucha contra el racismo en el contexto de la descolonización. III. Todas las Gobernaciones a efectos de ejecución de las normativas, políticas y estrategias a nivel departamental crearan al interior de su estructura orgánica una Secretaria Departamental de Descolonización, que debe establecer en su estructura interna direcciones y/o unidades operativas de: Descolonización, Despatriarcalización, Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. IV. Todos los Gobiernos Municipales a efectos de ejecución de las normativas, políticas y estrategias a nivel municipal crearan al interior de su estructura orgánica, una Dirección o Unidad específica de descolonización, despatriarcalizacion y lucha contra el racismo. IV. Las autonomías indígena originaria campesinas a efectos de ejecución de las normativas, políticas y estrategias en su jurisdicción crearan al interior de su estructura orgánica una Dirección o Unidad específica de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo.
  • 30. 30 Artículo 38°.- (Fortalecimiento de capacidades técnicas).- I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad el fortalecimiento de capacidades, formación integral, ideológica y política descolonizadora y liberadora, de los servidores públicos, debiendo para el efecto promover formación en el nivel post grado en temas de Derechos Humanos, Discriminación y Racismo, Despatriarcalizacion en el contexto de la Descolonización. Artículo 39º.- (Programas y actividades de descolonización).- I.- El Ministerio de Culturas y Turismo a través del Viceministerio de Descolonización es la encargada de registrar en el Plan Operativo Anual de cada gestión los programas y actividades específicas, con presupuesto institucional. II. Estos programas y actividades estarán enmarcadas en los lineamientos estratégicos y objetivos institucionales. III. Las actividades de monitoreo y seguimiento a ser cumplidas con independientes de las actividades operativas de gestión. Artículo 40º (Día de la Descolonización).- Se eleva a rango de Ley todo el contenido del Decreto Supremo Nº 1005, de fecha 12 de octubre de 2011, que declara día de la Descolonización en el Estado Plurinacional de Bolivia, el 12 de octubre de cada año, así como todas las determinaciones insertas en dicha norma legal. CAPITULO VI LUCHA CONTRA EL RACISMO Y DISCRIMINACION Artículo 41.-°.- (Racismo, Discriminación y Derechos Humanos).- El Estado Plurinacional de Bolivia en el contexto de los tratados y convenios internacionales y la Constitución Política del Estado asume que todos los seres humanos nacemos en igualdad de derechos y dignidad, estando prohibida y sancionada toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Artículo 42°.- (Finalidad de la Lucha contra el racismo y Discriminación).- La finalidad de la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, en el contexto de la descolonización, entre otros, se traduce en: a).- Desestructurar la sociedad heredada del colonialismo con jerarquías y privilegios, desigualdades injustas y perversas.
  • 31. 31 b).- Construcción de una cultura de respeto a la vida que se manifiesta de modo diverso y plural, garantizando la interculturalidad y cambio de actitud de las bolivianas y bolivianos. c).- Garantizar la vigencia y respeto pleno de los derechos humanos. d).- Bajar las tensiones de intolerancia y discriminación. e).- Construcción de alianzas a nivel nacional e internacional. f).- Impulsar el intercambio de experiencias, entre los pueblos y los Estados. g).- Impulsar la interacción Estado, Sociedad y Universidad. h).- Generar compromiso y especialización en los servidores públicos. i).- Construcción de una ciudadanía plena, sin racismo ni discriminación. j).- Consolidar el Estado Plurinacional de Bolivia, sin racismo ni discriminación. Artículo 43°.- (Políticas públicas de lucha contra el racismo y discriminación).- El proceso de desestructuración de las jerarquías y privilegios comprende la implementación de normativas y políticas públicas para la prevención de toda forma de discriminación, y la sanción punitiva a través de la aplicación objetiva de la normativa nacional, en el contexto de los tratados y convenios internacionales y la Constitución Política del Estado y la presente Ley. Artículo 44°.- (Plan de Acción de lucha contra el racismo y discriminación).- I. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce su obligación de impulsar y ejecutar políticas públicas para la eliminación de prácticas y expresiones de racismo y discriminación. II. En este contexto adopta el Plan de Acción, denominado “política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda forma de Discriminación”, aprobado por el Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación, mediante Resolución N° CP 001/ 2012, de 15 de febrero de 2012, de su Consejo Permanente. III. Todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo procederán a su implementación a través de la asignación de recursos y correspondiente ejecución. IV. Los Gobiernos Autónomos Departamentales en coordinación con los Comités Departamentales Contra el racismo y toda forma de Discriminación deberán elaborar los planes de acción departamental. Dicho proceso deberá ser cumplido máximo en un año calendario, computable a partir de la publicación de la presente Ley. V. Los Gobiernos Autónomos Departamentales son las responsables de la implementación de los planes de acción de cada departamento. Artículo 45°.- (Definiciones, principios y objetivos de la Ley N° 045).- Las normativas, políticas y estrategias de lucha contra el racismo y discriminación estarán orientadas en las definiciones, principios y objetivos establecidos en la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010.
  • 32. 32 DISPOSICIÓN FINAL Única.- (Aplicación inmediata).- Los Órganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral; las Gobernaciones Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Autonomías Regionales e Indígena Originaria Campesina son las responsables de la aplicación inmediata de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- (Transición institucional del Estado Colonial, al Estado Plurinacional).- El Consejo Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización, deberá emitir un dictamen político estratégico de identificación, eliminación, sustitución de institutos, instituciones y entidades coloniales, las cuales serán sustituidas por institutos, instituciones y entidades Plurinacionales. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Única. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Fírmese, promúlguese y archívese. La Paz, 12 de febrero de 2014.
  • 33. 33 Dirección General de Administración Pública Plurinacional Viceministerio de Descolonización Ministerio de Culturas y Turismo