Torre 222 sobre instalaciones de este mismo edificio
Procedimiento de desalojo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
*
Integrante:
27.011.381 Alexander Sevilla
2. *
INICIO
1.- El interesado deberá
consignar solicitud escrita,
debidamente motivada y
documentada, por ante el
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia
de vivienda y hábitat, en la
cual expondrá los motivos que
le asisten para solicitar la
restitución de la posesión del
inmueble y, por tanto, el
desalojo de alguno de los
sujetos objeto de protección
de conformidad con el
presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
2.-Presentada la solicitud,
el funcionario la admite y
procede a citar al sujeto
objeto de protección del
Decreto Ley (arrendatario,
comodatario,
usufructuario, ocupante,
adquirente de vivienda
principal o usada) para
que, en compañía de un
abogado exponga su
defensa en una audiencia
conciliatoria que se
llevará a cabo en un plazo
no menor de 10 días
hábiles ni mayor de 15
días hábiles.
3.- Si el sujeto objeto de
protección manifiesta no
tener abogado o no
comparece en la fecha
prevista, el funcionario
debe extender una citación
a la Defensoría
especializada en materia de
protección de derecho a la
vivienda y suspenderá el
procedimiento hasta la
comparecencia del Defensor
Público ante la Dirección de
Inquilinato. El funcionario
fijará una nueva fecha para
la celebración de la
audiencia conciliatoria.
4.- Si el mencionado la persona
objeto de protección o el
interesado no comparecen, se
declara desierto el acto y el
funcionario fijará una nueva
audiencia conciliatoria, dentro
de los diez días hábiles
siguientes. Si nuevamente no
comparece alguna de las
partes, el funcionario de la
Dirección de Inquilinato, dicta
decisión.
5.- La inasistencia del
interesado a la última
audiencia o a cualquiera
de sus sesiones, se
considera como
desistimiento tácito y se
da por terminado el
procedimiento a favor del
sujeto objeto de
protección.
AUDIENCIA
CONCILIATORIA
6.- La audiencia conciliatoria se
celebrará en presencia de todos los
interesados y será presidida por las
funcionarias o los funcionarios
designados a tal efecto. Podrá
prolongarse, suspenderse o
fraccionarse cuantas veces sea
requerido para lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo total
exceda de 20 días hábiles.
3. CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA
7.- Cuando finalmente culmine esta
audiencia conciliatoria, los presentes
suscriben un acta con los detalles del
acuerdo. Si se llega a un consenso de
solución, ambas partes manifiestan la
forma y el tiempo de ejecución de lo
acordado.
8.- Si no hay acuerdo, el
funcionario debe decidir
con base a los alegatos
presentados por las
partes. Si ésta se
favorece al sujeto objeto
de protección, se dicta
una resolución quedando
protegido contra el
desalojo de la vivienda,
habilitando la vía judicial
para el interesado.
9.- La decisión del
funcionario de la Dirección
de Inquilinato fuera
favorable al interesado, en
la resolución se indica el
plazo tras el cual podrá
realizarse el desalojo, el
cual sólo puede hacerse por
la vía judicial.
10.- Ninguna de las partes podrá
acceder a los tribunales sin
haber cumplido con el acto
conciliatorio. En un cálculo
promedio, este acto inicial
puede tardar mínimo unos seis
meses y dicha resolución es
recurrible ante los tribunales
contenciosos administrativos.
11.- El siguiente paso, una vez
agotado el procedimiento
contencioso administrativo a
objeto que el interesado pueda
recuperar el bien inmueble
destinado a vivienda, es acceder a
los tribunales ordinarios para
tramitar la demanda donde se
pretende el eventual desalojo.
Al margen del proceso
anterior, este Decreto Ley
prohíbe terminantemente a
todos los tribunales decretar
medidas cautelarse de
secuestro sobre viviendas, en
las demandas por
incumplimiento, resolución
de contrato, cobro de
bolívares o ejecución de
hipoteca.
Agotadas todas las instancias, el Decreto
Ley establece dos condiciones para que
un juez ejecute un desalojo: 1) verificar
que el sujeto afectado por el desalojo
haya estado acompañado durante el
proceso de la debida defensa o defensor
público y 2) remitir a la Dirección de
Inquilinato una solicitud.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el
cumplimiento previo del procedimiento previsto
en los artículos precedentes para que este ente
disponga de un refugio temporal o solución
habitacional definitiva el sujeto objeto de
protección y su grupo familiar. Sólo en ese
entonces procederá el desalojo.
4. Caso Práctico
La ciudadana Petra Escalona
era propietaria de un piso en
la Av. Lara con Leones, en
Barquisimeto, Estado Lara, y
encargó a su hermana María
Vargas que le buscara un
inquilino.
El contrato de arrendamiento se
firmó el 1 de abril de 2018, entre
María Vargas como arrendadora y
Luis Enrique como arrendatario. El
destino del inmueble era el de
establecer en él, la vivienda
habitual del arrendatario. El plazo
de duración pactado fue de 1 año
que concluían el 1 de abril de
2019.
El día de 12 de
febrero de 2019,
Luis Enrique
recibió una
citación
solicitando el
desalojo del
inmueble por
expiración del
plazo; Enrique
ignoro la
notificación.
El día 8 de marzo de 2019, Luis
Enrique recibió una segunda
notificación de María Vargas en
que le indicaba que debía
desalojar la vivienda y
entregar las llaves el 10 de
marzo de 2019.
Luis Enrique no hizo caso de esta
comunicación y continuó ocupando la
vivienda, por lo que María Vargas le
demandó solicitando que se declarase
la resolución del contrato por
expiración del término pactado. La
fecha de la demanda fue la del 2 de
noviembre de 2019.
Solución ante la
Problemática
Primeramente el inquilino
(Luis Enrique) tuvo que haber
desalojado el bien inmueble,
por el hecho de que el
contrato prescribía por el lapso
de un año.
Doña clara al percatarse que Luis enrique no quería
desalojar el inmueble, debió acudir ante el órgano
competente en materia de arrendamiento de viviendas
(SUNAVI) e interponer una demanda por desalojo,
alegando como causal el vencimiento de contrato de
arrendamiento, por lo cual conllevaría a la terminación
arrendaticia. Allí se llevaría a cabo un procedimiento
administrativo en el cual se celebrara una audiencia
conciliatoria para llegar a un acuerdo. En caso de no
haber acuerdo, María Vargas podrá optar al proceso
judicial y allí entablar un procedimiento ordinario.
Esto ocurriría en el caso de que el contrato hubiese
prescrito.
El caso es que, María Vargas no
se encuentra a derecho para
pedir la resolución de contrato,
ya que el contrato sigue
vigente, debido a que aún no
ha prescrito el tiempo del
mismo. En caso de querer pedir
la resolución del contrato antes
de la prescripción del mismo, y
bajo las causales establecidas
en la Ley, esta debe dar un
lapso prudencial para que el
inquilino puede encontrar un
nuevo arrendamiento.