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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
*
Integrante:
27.011.381 Alexander Sevilla
*
INICIO
1.- El interesado deberá
consignar solicitud escrita,
debidamente motivada y
documentada, por ante el
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia
de vivienda y hábitat, en la
cual expondrá los motivos que
le asisten para solicitar la
restitución de la posesión del
inmueble y, por tanto, el
desalojo de alguno de los
sujetos objeto de protección
de conformidad con el
presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
2.-Presentada la solicitud,
el funcionario la admite y
procede a citar al sujeto
objeto de protección del
Decreto Ley (arrendatario,
comodatario,
usufructuario, ocupante,
adquirente de vivienda
principal o usada) para
que, en compañía de un
abogado exponga su
defensa en una audiencia
conciliatoria que se
llevará a cabo en un plazo
no menor de 10 días
hábiles ni mayor de 15
días hábiles.
3.- Si el sujeto objeto de
protección manifiesta no
tener abogado o no
comparece en la fecha
prevista, el funcionario
debe extender una citación
a la Defensoría
especializada en materia de
protección de derecho a la
vivienda y suspenderá el
procedimiento hasta la
comparecencia del Defensor
Público ante la Dirección de
Inquilinato. El funcionario
fijará una nueva fecha para
la celebración de la
audiencia conciliatoria.
4.- Si el mencionado la persona
objeto de protección o el
interesado no comparecen, se
declara desierto el acto y el
funcionario fijará una nueva
audiencia conciliatoria, dentro
de los diez días hábiles
siguientes. Si nuevamente no
comparece alguna de las
partes, el funcionario de la
Dirección de Inquilinato, dicta
decisión.
5.- La inasistencia del
interesado a la última
audiencia o a cualquiera
de sus sesiones, se
considera como
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procedimiento a favor del
sujeto objeto de
protección.
AUDIENCIA
CONCILIATORIA
6.- La audiencia conciliatoria se
celebrará en presencia de todos los
interesados y será presidida por las
funcionarias o los funcionarios
designados a tal efecto. Podrá
prolongarse, suspenderse o
fraccionarse cuantas veces sea
requerido para lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo total
exceda de 20 días hábiles.
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7.- Cuando finalmente culmine esta
audiencia conciliatoria, los presentes
suscriben un acta con los detalles del
acuerdo. Si se llega a un consenso de
solución, ambas partes manifiestan la
forma y el tiempo de ejecución de lo
acordado.
8.- Si no hay acuerdo, el
funcionario debe decidir
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de protección, se dicta
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prohíbe terminantemente a
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Ley establece dos condiciones para que
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Inquilinato una solicitud.
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Caso Práctico
La ciudadana Petra Escalona
era propietaria de un piso en
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Barquisimeto, Estado Lara, y
encargó a su hermana María
Vargas que le buscara un
inquilino.
El contrato de arrendamiento se
firmó el 1 de abril de 2018, entre
María Vargas como arrendadora y
Luis Enrique como arrendatario. El
destino del inmueble era el de
establecer en él, la vivienda
habitual del arrendatario. El plazo
de duración pactado fue de 1 año
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2019.
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febrero de 2019,
Luis Enrique
recibió una
citación
solicitando el
desalojo del
inmueble por
expiración del
plazo; Enrique
ignoro la
notificación.
El día 8 de marzo de 2019, Luis
Enrique recibió una segunda
notificación de María Vargas en
que le indicaba que debía
desalojar la vivienda y
entregar las llaves el 10 de
marzo de 2019.
Luis Enrique no hizo caso de esta
comunicación y continuó ocupando la
vivienda, por lo que María Vargas le
demandó solicitando que se declarase
la resolución del contrato por
expiración del término pactado. La
fecha de la demanda fue la del 2 de
noviembre de 2019.
Solución ante la
Problemática
Primeramente el inquilino
(Luis Enrique) tuvo que haber
desalojado el bien inmueble,
por el hecho de que el
contrato prescribía por el lapso
de un año.
Doña clara al percatarse que Luis enrique no quería
desalojar el inmueble, debió acudir ante el órgano
competente en materia de arrendamiento de viviendas
(SUNAVI) e interponer una demanda por desalojo,
alegando como causal el vencimiento de contrato de
arrendamiento, por lo cual conllevaría a la terminación
arrendaticia. Allí se llevaría a cabo un procedimiento
administrativo en el cual se celebrara una audiencia
conciliatoria para llegar a un acuerdo. En caso de no
haber acuerdo, María Vargas podrá optar al proceso
judicial y allí entablar un procedimiento ordinario.
Esto ocurriría en el caso de que el contrato hubiese
prescrito.
El caso es que, María Vargas no
se encuentra a derecho para
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mismo. En caso de querer pedir
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Procedimiento de desalojo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO * Integrante: 27.011.381 Alexander Sevilla
  • 2. * INICIO 1.- El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 2.-Presentada la solicitud, el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del Decreto Ley (arrendatario, comodatario, usufructuario, ocupante, adquirente de vivienda principal o usada) para que, en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles. 3.- Si el sujeto objeto de protección manifiesta no tener abogado o no comparece en la fecha prevista, el funcionario debe extender una citación a la Defensoría especializada en materia de protección de derecho a la vivienda y suspenderá el procedimiento hasta la comparecencia del Defensor Público ante la Dirección de Inquilinato. El funcionario fijará una nueva fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria. 4.- Si el mencionado la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato, dicta decisión. 5.- La inasistencia del interesado a la última audiencia o a cualquiera de sus sesiones, se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección. AUDIENCIA CONCILIATORIA 6.- La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los interesados y será presidida por las funcionarias o los funcionarios designados a tal efecto. Podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles.
  • 3. CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA 7.- Cuando finalmente culmine esta audiencia conciliatoria, los presentes suscriben un acta con los detalles del acuerdo. Si se llega a un consenso de solución, ambas partes manifiestan la forma y el tiempo de ejecución de lo acordado. 8.- Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con base a los alegatos presentados por las partes. Si ésta se favorece al sujeto objeto de protección, se dicta una resolución quedando protegido contra el desalojo de la vivienda, habilitando la vía judicial para el interesado. 9.- La decisión del funcionario de la Dirección de Inquilinato fuera favorable al interesado, en la resolución se indica el plazo tras el cual podrá realizarse el desalojo, el cual sólo puede hacerse por la vía judicial. 10.- Ninguna de las partes podrá acceder a los tribunales sin haber cumplido con el acto conciliatorio. En un cálculo promedio, este acto inicial puede tardar mínimo unos seis meses y dicha resolución es recurrible ante los tribunales contenciosos administrativos. 11.- El siguiente paso, una vez agotado el procedimiento contencioso administrativo a objeto que el interesado pueda recuperar el bien inmueble destinado a vivienda, es acceder a los tribunales ordinarios para tramitar la demanda donde se pretende el eventual desalojo. Al margen del proceso anterior, este Decreto Ley prohíbe terminantemente a todos los tribunales decretar medidas cautelarse de secuestro sobre viviendas, en las demandas por incumplimiento, resolución de contrato, cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. Agotadas todas las instancias, el Decreto Ley establece dos condiciones para que un juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el sujeto afectado por el desalojo haya estado acompañado durante el proceso de la debida defensa o defensor público y 2) remitir a la Dirección de Inquilinato una solicitud. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes para que este ente disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva el sujeto objeto de protección y su grupo familiar. Sólo en ese entonces procederá el desalojo.
  • 4. Caso Práctico La ciudadana Petra Escalona era propietaria de un piso en la Av. Lara con Leones, en Barquisimeto, Estado Lara, y encargó a su hermana María Vargas que le buscara un inquilino. El contrato de arrendamiento se firmó el 1 de abril de 2018, entre María Vargas como arrendadora y Luis Enrique como arrendatario. El destino del inmueble era el de establecer en él, la vivienda habitual del arrendatario. El plazo de duración pactado fue de 1 año que concluían el 1 de abril de 2019. El día de 12 de febrero de 2019, Luis Enrique recibió una citación solicitando el desalojo del inmueble por expiración del plazo; Enrique ignoro la notificación. El día 8 de marzo de 2019, Luis Enrique recibió una segunda notificación de María Vargas en que le indicaba que debía desalojar la vivienda y entregar las llaves el 10 de marzo de 2019. Luis Enrique no hizo caso de esta comunicación y continuó ocupando la vivienda, por lo que María Vargas le demandó solicitando que se declarase la resolución del contrato por expiración del término pactado. La fecha de la demanda fue la del 2 de noviembre de 2019. Solución ante la Problemática Primeramente el inquilino (Luis Enrique) tuvo que haber desalojado el bien inmueble, por el hecho de que el contrato prescribía por el lapso de un año. Doña clara al percatarse que Luis enrique no quería desalojar el inmueble, debió acudir ante el órgano competente en materia de arrendamiento de viviendas (SUNAVI) e interponer una demanda por desalojo, alegando como causal el vencimiento de contrato de arrendamiento, por lo cual conllevaría a la terminación arrendaticia. Allí se llevaría a cabo un procedimiento administrativo en el cual se celebrara una audiencia conciliatoria para llegar a un acuerdo. En caso de no haber acuerdo, María Vargas podrá optar al proceso judicial y allí entablar un procedimiento ordinario. Esto ocurriría en el caso de que el contrato hubiese prescrito. El caso es que, María Vargas no se encuentra a derecho para pedir la resolución de contrato, ya que el contrato sigue vigente, debido a que aún no ha prescrito el tiempo del mismo. En caso de querer pedir la resolución del contrato antes de la prescripción del mismo, y bajo las causales establecidas en la Ley, esta debe dar un lapso prudencial para que el inquilino puede encontrar un nuevo arrendamiento.