1. Editada por
Eudimar Artigas
Mayo 2018 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA A
2.
3. Derecho Civil
En sentido amplio, el Derecho
Civil es sinónimo de Derecho
Privado Civil, constituye la
parte fundamental del
Derecho Privado que
comprende las normas
relativas al estado y
capacidad de las personas, a
la familia, al patrimonio, a las
obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes,
regulando las relaciones
privadas de los individuos
entre sí. De forma que el
Derecho Civil forma parte del
Derecho Objetivo, Positivo y
Sustantivo.
4. • Derecho de la personalidad: comprende a las personas
naturales y jurídicas.
• Derecho de familia, en sus relaciones personales y
patrimoniales.
• Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o
personales o de las obligaciones, y también
comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil,
se pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende entonces:
• Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de
acción de las personas privadas, tanto individuales,
colectivas, físicas o morales, como también a la
organización social de la familia.
• Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones
de derecho derivadas de la vida familiar, de la
apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de
los servicios.
El Derecho Civil contiene las
siguientes materias
5. Derecho Civil en
la Antigüedad
El Derecho civil viene siendo
un compromiso de leyes que a
lo largo de la historia ha ido
evolucionando hasta los
términos actuales. Sus
características han sido
modificadas a lo largo de una
gran evolución histórica, y es
por ello que hablar del
Derecho Civil siempre nos
llevará al estudio de muchas
disciplinas en una, la amplitud
del Derecho Civil lo ha llevado
a presentar diversos
problemas siendo reconocidos
estos principalmente en la
doctrina, pero tratando de ser
solucionados mediante la
legislación.
El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo
encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían
dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius
gentium. El ius civile trataba sobre el derecho que tenían los
ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones,
mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones
existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los
pueblos.
6. A) La Ley de las XII tablas. Se considera que fue
en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es
una ley meramente proveniente del Derecho
Romano, ya que los romanos se inspiraron en la
Leyes griegas para crearla, pero se debe
mencionar que contiene un carácter
esencialmente romano y que no es una copia
simplemente de las leyes griegas.
El Derecho Civil insertó en la Ley de las doce tablas;
fue objeto de una interpretación que llevaron a cabo
durante el imperio romano los jurisconsultos. Gayo
estableció que se decía “civil” para indicar en esa
manera que sus normas eran la expresión del
espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad
de ciudadanos, que como partes integrantes del
pueblo de Roma de acuerdo con su particular
idiosincrasia.
En esta Ley resalta la creación de una división del
Derecho en Público y Privado y la prohibición de
contraer un matrimonio legítimo con los patricios.
Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sin
embargo presentó muchos progresos, tal es así que
los romanos la consideraron como la fuente de su
propio derecho.
7. B) Edad Media. Durante la caída del imperio romano,
los derechos que surgieron en el derecho romano,
en la época de Justiniano, fueron acogidos por los
pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho
acogido de manera definitiva daría como resultado la
extinción del Derecho romano; sin embargo el
Derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII
y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos
de Derecho, sistematizaron y organizaron el
conocimiento y análisis de los textos de la
Compilación de Justiniano. Se realizó mediante
notas interlineales llamadas glosas las cuales
sustituyeron al Corpus iuris civile de los romanos. En
los años 1250 y 1500 surgieron los post glosadores,
los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los
glosadores a las necesidades de su época y bajo la
aparente interpretación del Derecho romano, trataron
además de estudiar y coordinar los derechos
estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente
con propósitos prácticos, por lo que se consideran
como principales continuadores de la evolución del
Derecho.
C) Edad Moderna. En esta época el Derecho Civil
obtiene su independencia del Derecho romano;
además de establecerse el Estado absoluto
generando como consecuencia que cada uno de los
Estados produjera su propio tipo de Derecho,
quedando establecido para cada área geográfica la
regulación aplicable en cada caso. Al darse esta
independencia existe ya una clara clasificación del
Derecho, en Público y privado.
8. Grandes aportes
al Derecho Civil
Los aportes al Derecho Civil comienzan
específicamente en años antes de Cristo los
cuales se pueden clasificar por etapas las cuales
son las siguientes:
Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación
de Roma la cual fue fundada tras la unidad de
varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753
a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C.
Aproximadamente se asentaron multitud de
pueblos entre las desembocadura del Tiber y la
actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos
en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar
de provenir todos de pueblos hermanos su
convivencia era complicada. Uno de estos pueblos
con mayor población e importancia fue Alba Longa,
y precisamente de este pueblo se cree que
partieron los futuros fundadores de Roma,
partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y
culmina con la Codificación de Justiniano, que es
una recopilación de constituciones imperiales
promulgada por el emperador Justiniano, en una
primera versión, el 7 de abril de 529, y en una
segunda, el 17 de noviembre de 534 Este último
forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
9. Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval
no se emplea con la acepción que se le da
comúnmente en la Historia Universal, sino que esta
etapa se inició con el triunfo de las invasiones
bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que
comprendió la Edad Media, y en muchos países parte
de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran
influencia del Derecho Romano, del Derecho
Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho
Germánico (espiritualización social, lo cual varió
según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos
indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta
medida y proporción según los diversos pueblos, bajo
la influencia de nuevas condiciones sociales y
políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los
ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad
Media les procuró sus elementos diferenciales. El
aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo
en pueblo, tanto en su contenido como en su
importancia. El derecho canónico ejerció una acción
uniforme e intensa en el sentido de la
espiritualización del derecho. En Derecho Civil
modificó radicalmente el derecho de Familia y renovó
en muchos casos los principios básicos del derecho
Patrimonial (Derechos reales y derechos de las
Obligaciones).
10. Derecho Civil en la
actualidad
De ante mano se sabe que el Derecho Civil de la actualidad,
a sido una copia de los demás países que han influido, que
si es verdad que “han sido modificado para nuestra
sociedad, nuestros problemas y necesidades” es lo que los
realizadores de él.
En la antigüedad en Roma el derecho civil se majaba con el
ius Civile, este era exclusivamente para los ciudadanos
romanos; y el ius Gentium, que era para todos en generan,
no importara si eran ciudadanos o no. Estos se daba que en
las primeras etapas en roma solo eran los patricios los que
contenían la ciudadanía romana.
Siendo así se tomó como base para su elaboración lo que es
fue el derecho romano, la antigua legislación española, el
código Albertino de Cerdeña, los de Austria, Holanda y
Portugal, así como el proyecto de justo Sierra. Este fue uno
de los códigos más progresistas de México, y también fue el
primer código civil de nuestro país, siendo así tiempo
después se realizó una revisión de den dicho código, con
ello se redujo casi la mitad de los artículos.
Del código de 1844 al actual que tenemos, hemos tenido
grandes leyes como lo que es la leyes de relaciones
familiares, esta ley autorizó el divorcio vincular e implanto
otras reformas trascendentales en el régimen del matrimonio
y de la familiar. Actualmente se tienen lo que es la
equiparación de derecho del hombre, y de la mujer, la
limitación de la libertad en sentido explícitamente social,
para así armonizar los intereses individuales y tener una
conciencia más de trato social.
11. Principios generales del Código Civil
Venezolano
Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta
oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.
Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre si y la intención del legislador.
Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios
particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden
público y las buenas costumbres.
Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no
vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o
practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero.
Articulo 10. Los bienes mueble o inmuebles, situados en Venezuela,
se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o
pretendan derechos, personas extranjeras.
Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se
otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para
que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del
lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos
público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la
república, deberá someterse a las leyes Venezolanas.
Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día
siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el
día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda
para completar el número de lapso.
12. El lapso según la regla anterior,
que debiera cumplirse en un
día que carezca el mes, se
entenderá vencido ese mes.
Los lapsos de días u horas se
contarán desde el día u hora
siguiente a los que sea
verificado el acto que da lugar
al lapso.}
Los días se entenderán de
veinticuatro horas, los cuales
terminarán a las 12 de la noche
cuando según la ley, deba
distinguirse el día de la noche,
aquel se entiende desde que
nace hasta que se pone el sol.
Esta misma regla es aplicada a
la computación de las fechas y
lapsos que se señalan en las
obligaciones y demás actos,
cuando las partes que en ellos
intervengan no pacten o
declaren otras cosas.
Articulo 13. El idioma legal
es el castellano, las oficinas
públicas no podrán usar otro
en sus actos; y el libro de
cuentas de los comerciantes,
banqueros, negociantes,
empresarios, y demás
industriales deben llevarse en
el mismo idioma.
Articulo 14. Las
disposiciones contenidas en
los códigos y leyes
nacionales especiales, se
aplicarán con preferencia a
las de este código en las
materias que constituyan la
especialidad.
13.
14. Análisis
Son muchos los aspectos que el Derecho Civil trata, pero
como se ha dicho con anterioridad los mismos se orientan a
considerar a la persona en sus características básicas y en
su relación con otras personas y con los objetivos. Se podría
decir un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares esta
regido por el mencionado derecho, regulando por ejemplo,
las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio.
También se puede decir que el Derecho Civil corresponden a
las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana
definiendo en este sentido el momento de la aparición de un
sujeto jurídico. Las referencias a los derechos patrimoniales
también están contempladas en el derecho civil,
estableciendo en este sentido las relaciones entre las
personas y las cosas y la manera en que estas relaciones
comienzan y terminan.