1. R.J. 076-2008-AGN/J
14 DE FEBRERO DE 2008
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR INFRACCIONES EN CONTRA
DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
ARCHIVÍSTICO Y CULTURAL DE
LA NACIÓN
Publicado en EL PERUANO el 26 de febrero de 2008
Entró en vigencia el 26 de marzo de 2008; a los 30
días calendario de su publicación.
2. INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA (Art. 6º RAS)
Toda conducta por acción u omisión,
que implique el incumplimiento de
las obligaciones dictaminadas por el
AGN, la normatividad aplicable a la
administración de los archivos y a la
defensa y protección del PDA.
El incumplimiento generado por caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobado, no se considera
infracción.
3. FALTAS PASIBLES DE
SANCIÓN
(D.S. 008-92-JUS)
Salida ilegal del país del Patrimonio Documental
Extracción no autorizada de documentos de los
archivos del SNA.
Daños al patrimonio documental por negligencia,
acción u omisión deliberada.
Apropiación ilícita de documentos.
Eliminación de documentos sin observar las
normas vigentes.
La transferencia del patrimonio documental a
terceros, sin observar las normas vigentes.
4. TIPOS DE INFRACCIONES
LEVES.- Cuando los incumplimientos
afecten a obligaciones de la gestión
documental o al ámbito meramente formal.
• Omitir la implementación del OAA
• Negarse o resistir el ingreso a la Entidad de los
supervisores del AGN
• Denunciar maliciosamente a algún funcionario
• Incumplir con implementar un SAI
• Omitir la aplicación de medidas correctivas
• Incumplir con la aplicación de las normas
archivísticas
5. INFRACCIONES GRAVES
Introducir y/o permitir la entrada al país de
documentos declarados P.D. sin cumplir
con las normas vigentes.
Dañar total o parcialmente el Patrimonio
Documental por negligencia.
Incumplimiento de los Notarios en
proceder a la transferencia de
documentos.
Impedir el libre acceso a los funcionarios
del AGN, para verificación o investigación.
6. FALTAS MUY GRAVES
1.- Extraer y/o permitir la salida del P.D. sin
cumplir con las normas.
2.- Extraer sin autorización, documentos de los
archivos integrantes del SNA.
3.- Dañar total o parcialmente el P.D., por acción u
omisión.
4.- Omitir entregar algún archivo que se encuentre
en su poder; apropiación ilícita de documentos.
5.- Eliminar documentos sin autorización del AGN.
6.- Transferencias onerosas o gratuitos a terceros,
de documentos que obren en los archivos.
7. SANCIÓN
Consecuencia jurídica punitiva de carácter
administrativo, que se deriva de la
verificación de una infracción por
incumplimiento de las normas que
regulan el SNA y las normas conexas.
TIPOS DE SANCIÓN.
• Amonestación escrita.
• Multa
• Decomiso o incautación
8. ESCALA DE SANCIONES
SEGÚN LA ÉPOCA DE
LOS DOCUMENTOS
COLONIAL
REPUBLICANO
NOTARIAL O JUDICIAL
ADMINISTRATIVO
9. ESCALA DE SANCIONES
POR TIPO DE INFRACTOR
PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
• LEVE • LEVE
0.25 a 1 UIT 1 a 4 UIT
(amonestación – multa)
• GRAVE • GRAVE
1.5 a 5 UIT 6 a 15 UIT
• MUY GRAVE • MUY GRAVE
5.5 a 30 UIT
16 a 50 UIT
16 a 50 UIT
10. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
RAS
(Art. 3º de LA R.J. 076-2008-AGN/J)
Para todos los funcionarios y servidores de
las entidades del SNA (Ley del sistema
25323 y Ley 27444, art. I, Título Preliminar),
personas naturales y jurídicas de derecho
público y privado; ante el incumplimiento de
la normatividad archivística y las normas
que protegen el PDN de contenido cultural
y archivístico (PCN).
11. Titulares de la entidades y funcionarios
responsables de implementar OAA
Titular, jefe y/o personal encargado del OAA
Servidores encargados de las Oficinas gestoras
de documentos y administración de archivos
periféricos
Empresas o personas naturales que presten
servicios tercerizados en los archivos del SPN.
Personas naturales o jurídicas de los archivos
históricos, eclesiásticos, de conventos y
parroquiales y los dueños de archivos
particulares que posean documentos que
constituyan PDN.