OBJETIVO GENERAL
Actualización de la legislación del SNA en el
Perú, que permita la implementación de un Modelo de Gestión Documental propuesto, en el marco del proyecto realizado por la RTA; a fin de obtener un anteproyecto de Ley sobre normatividad archivística consensuado y su posterior aprobación en el Congreso de la República.
2. ¿Para qué sirven las leyes?
LAS LEYES SIRVEN PARA TRES COSAS:
Para leerlas,
Para reírse de ellas,
Para botarlas a la basura.
Manuel Atanasio Fuentes
El Murciélago
5. • Falta de Cultura Archivística.
• Desinterés de la institución por la
organización interna en temas de
transparencia y modernización.
• Falta de capacitación del personal.
• Ausencia de Políticas de Archivo a
nivel institucional.
• Falta de criterio y sentido lógico
sobre el orden.
• Incumplimiento de la legislación y
normas archivísticas.
• Falta de fiscalización y control.
¿A QUÉ SE DEBE?
6. El Jefe Institucional del AGN, Lic. Pablo
Alfonso Maguiña Minaya, participó
recientemente en el Taller Regional
para la elaboración de un modelo de
gestión documental y modelo de
medición, junto a sus pares de Brasil y
Colombia; en el cual se logró como
producto guías, directrices y acuerdos
para lograr dicho modelo; requiriéndose
en el caso del Perú la Actualización de
la legislación del SNA, cuya Ley 25323
data del año 1991; así como sus
normas conexas y complementarias.
RED DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA
INFORMACION - RTA
7. OBJETIVO GENERAL
Actualización de la legislación del SNA en el
Perú, que permita la implementación de un Modelo de Gestión
Documental propuesto, en el marco del proyecto realizado por la RTA; a
fin de obtener un anteproyecto de Ley sobre normatividad archivística
consensuado y su posterior aprobación en el Congreso de la República.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Elaborar un documento que muestre los resultados y la aplicabilidad
del contenido de la legislación del SNA en el Perú.
• El anteproyecto debe integrar la normativa sobre el SNA con otras
áreas: modernización del Estado, simplificación administrativa, gobierno
electrónico, gobierno abierto, explotación y reutilización de la información,
etc.
• Organización efectiva, protección del PDN y gestión de archivos en el
Perú.
8. BASE LEGAL ARCHIVISTICA
• Art. 21 de la Constitución Política del Perú.
• Ley 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural
de la Nación y su Reg. el D.S. 011-2006-ED.
• Decreto Ley 19414, Ley de defensa,
conservación e incremento del Patrimonio
Documental de la Nación y su Reglamento el
D.S. 022-75-ED.
• Ley 25323, Ley del Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento D.S. 008-92-JUS.
• Resolución Jefatural 442-2014-AGN/J,
Reglamento de Infracciones y Aplicación de
Sanciones del Sistema Nacional de Archivos.
• Otros.
9. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Plantea que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se
logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos
públicos.
D.S. 109-2012-PCM, aprueba la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública”;.
El proceso de modernización debe estar enfocado hacia el logro de una gestión pública
con resultados que impacten en el bienestar del ciudadano, generando igualdad de
oportunidades y asegurando sobre todo, el acceso a servicios públicos de calidad.
D.S. 004-2013-PCM, aprueba la “Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública”. Establece que un Estado moderno se caracteriza como aquel orientado al
ciudadano, eficiente, descentralizado, inclusivo y abierto.
Ley 29733,Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.Ley de Protección de Datos Personales.
Ley 27806,Ley 27806, Ley de Transparencia y acceso a la Información.Ley de Transparencia y acceso a la Información.
Ley 27269Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales, autenticación de la identidad de las, Ley de firmas y certificados digitales, autenticación de la identidad de las
personas .personas .
10. R.J. 173-86-AGN/J.
Aprueba la Directiva 005-86-AGN/DGAI, “Normas para la Transferencia de
documentos en los Archivos administrativos del Sector Público Nacional”; y la
Directiva 006-86-AGN/DGAI, “Normas para la eliminación de documentos en
los Archivos administrativos del Sector Público Nacional”.
Directiva Nº 003-2008-AGN/DNDAAI “Normas para la Formulación y
Aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de
Archivos de las Entidades de la Administración Pública”.
R.J. 073-85-AGN/J.
Aprueba las Normas Generales del SNA, para el Sector Público Nacional:
SNA 01 : Administración de Archivos
SNA 02 : Organización de Documentos
SNA 03 : Descripción Documental
SNA 04 : Selección Documental
SNA 05 : Conservación de Documentos
SNA 06 : Servicios Archivísticos
NORMAS CONEXAS MAS USADAS
11. SIA de la Institución
El SIA de está encargado de
regular la aplicación de los
principios y normas técnicas
en los diferentes niveles de
archivo, debiendo garantizar
la conservación, organización
y servicio archivístico del
patrimonio documental de la
Institución.
12. TIPOS DE LEGISLACION ARCHIVISTICA
• Leyes de Protección al PDN
• Normas sobre el AGN
• Normas Técnicas del SNA
• Normas sobre Servicios Archivísticos
• Dispositivos sobre Tecnología
Avanzada en Archivos.
• Normas Complementarias
• Normas Conexas
• Textos Normativos Archivísticos.
13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 21º.
Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor
histórico expresamente declarados bienes
culturales y provisionalmente, los que se
presumen como tales, son PCN,
independientemente de su condición
de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado.
14. R.J. 442-2014-AGN/J
18 DE DICIEMBREDE 2014
REGLAMENTO DE INFRACCIONES
Y APLICACIÓN DE SANCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL
DE ARCHIVOS
(RIAS del SNA)
Deja sin efecto el Reglamento de Aplicación de Sanciones
(RAS) por Infracciones en contra del Patrimonio
Documental Archivístico y Cultural de la Nación.
(Aprobado por R.J. 076-2008-AGN/J)
15. INFRACCIÓN
Toda conducta que por acción
u omisión, implique el
incumplimiento de las
obligaciones dictaminadas por el
AGN, por la normatividad
aplicable a la administración
de archivos y a la defensa y
protección del Patrimonio
Documental Archivístico (PDA).
SANCIÓN
La sanción es la consecuencia
jurídica punitiva de carácter
administrativo, que se deriva de la
verificación de una
Infracción por incumplimiento de
las normas que regulan el Sistema
Nacional de Archivos y del PDA y
demás normas conexas y
complementarias.
16. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RIAS
(Art. 3º de LA R.J. 442-2014-AGN/J)
Entidades comprendidas en el Art. I del
Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Los archivos comprendidos en el Art. 27º del
Reglamento de la Ley 25323, D.S. 008-92-JUS.
Personas naturales o jurídicas, responsables de los
archivos históricos, notariales, eclesiásticos,
parroquiales y particulares, con documentos del PDN y
PCN.
17. VENTAJAS DE LA APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO EN EL SNA
- Defensa, Conservación e Incremento del
Patrimonio Documental Archivístico de la
Nación.
- Rendición de cuentas documentada
(Fiscalización del ejercicio de la Función Pública).
- Predictibilidad de la gestión pública
(Información veraz, completa, confiable y
oportuna).
- Cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información.
- Cumplimiento del Silencio Administrativo.
18. Carga de trabajo por falta
de procedimientos
efectivos
Mala atención al
usuario
Maltrato laboral
Mala comunicación
interna
Usuarios insatisfechos
por demoras
Inspecciones
"policiales" a los
empleados
¿Dónde estaban algunas entidades antes del
Proyecto?
19. Procesos sencillos y
eficientes (evita carga
de trabajo)
Excelente atención al
usuario
Armonía en el
ambiente laboral
Procesos de
comunicación
eficientes
Usuarios satisfechos Auditorias a los
procesos, NO a las
personas
¿Dónde queremos vernos?
20. “NO ES POSIBLE PLANTEAR
EL MEJORAMIENTO SOSTENIDO DE LOS
ARCHIVOS Y LA GESTION DOCUMENTAL SIN
UNA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN CONTÍNUAS”
¿Por qué estamos aquí?