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Ley Orgánica
Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o
que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos
extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría
ordinaria).
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite
su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El
fundamento de esta limitación es doble:
   •   Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
   •   Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes
       y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.


Ley Ordinaria
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la
Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas
democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las
leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas
que puede tener.


Reglamento
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en
el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte
del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos se pueden clasificar en:
   1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta.
   2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder
      Ejecutivo; independientes, que son los que, aún no existiendo una norma legal que complementar,
      regulan una actividad que merece atención jurídica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos
      dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones
      rápidas. En este último caso, parte de la doctrina comparada establece la posibilidad de que estos
      últimos puedan poner en suspenso normas con rango de ley, confundiéndoseles con los decretos de
      urgencia.


Decreto
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,
generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a
las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de
urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas


En España existen distintos tipos de decretos:
   1. El Real Decreto Legislativo[1] (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de ley
      en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el
      caso en normas que tengan un carácter técnico y no político, o en el caso que refunda leyes
      existentes (recoge leyes existentes y las funde en un único texto pero sin variar su contenido).
2. El Real Decreto Ley[1] (Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se
      diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización
      expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el
      Congreso en 30 días, y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
      los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al
      régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general
   3. El Real Decreto[1] es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos
      del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).
   4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su
      dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.
   5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de
      Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de
      sus competencias.
   La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto
   (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia)


Real Decreto
En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana
del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa
en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
antes de la Orden ministerial.
Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la
segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o
del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un
solo ministerio.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la
Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir
lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.


Real Decreto Legislativo
El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía
parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder
legislativo.
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
   1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo
      cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
   2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley
      de Bases que sirve como marco de referencia y límite.


Real Decreto Ley
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria,
que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de
posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los
Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la
promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan
debates parlamentarios.
Orden ministerial
Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual.
Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de
Ministros.


Potestad reglamentaria
La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas
con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o
instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras
del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada
principalmente en el Ejecutivo.



            rango de                                             emana de        requiere

                        Constitución–
                        Trat. Internac.
                        Ley Orgánica                          pod. legislativo   (may. abs. CON)
                        Ley ordinaria                         pod. legislativo   (may. simple)
  con
 rango        ley                                                                delegación expresa del
 de ley
                        (Real) Decreto Legislativo            pod. ejecutivo
                                                                                 pod. legislativo
                                                                                 extrema y urgente
                        (Real) Decreto Ley                    pod. ejecutivo
                                                                                 necesidad

                                              del Pres GOB                       aprobación del Pres GOB
                         Real Decreto                         pod. ejecutivo
   sin    reglamentos                         del CON MIN                        acuerdo del CON MIN
 rango
 de ley
                        Decreto Ministerial                        Min.
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  • 1. Ley Orgánica Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria). En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble: • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles. • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación. Ley Ordinaria La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas. Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener. Reglamento El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. Los reglamentos se pueden clasificar en: 1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta. 2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder Ejecutivo; independientes, que son los que, aún no existiendo una norma legal que complementar, regulan una actividad que merece atención jurídica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rápidas. En este último caso, parte de la doctrina comparada establece la posibilidad de que estos últimos puedan poner en suspenso normas con rango de ley, confundiéndoseles con los decretos de urgencia. Decreto Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas En España existen distintos tipos de decretos: 1. El Real Decreto Legislativo[1] (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de ley en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el caso en normas que tengan un carácter técnico y no político, o en el caso que refunda leyes existentes (recoge leyes existentes y las funde en un único texto pero sin variar su contenido).
  • 2. 2. El Real Decreto Ley[1] (Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el Congreso en 30 días, y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general 3. El Real Decreto[1] es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario). 4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto. 5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias. La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia) Real Decreto En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley. Real Decreto Legislativo El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: 1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. 2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite. Real Decreto Ley El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.
  • 3. Orden ministerial Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros. Potestad reglamentaria La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo. rango de emana de requiere Constitución– Trat. Internac. Ley Orgánica pod. legislativo (may. abs. CON) Ley ordinaria pod. legislativo (may. simple) con rango ley delegación expresa del de ley (Real) Decreto Legislativo pod. ejecutivo pod. legislativo extrema y urgente (Real) Decreto Ley pod. ejecutivo necesidad del Pres GOB aprobación del Pres GOB Real Decreto pod. ejecutivo sin reglamentos del CON MIN acuerdo del CON MIN rango de ley Decreto Ministerial Min. Orden Ministerial Min.