2. FUENTES DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO
• En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende
del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone
la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios,
de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la
circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como
atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias
para cubrir el presupuesto.
3. LA LEY
La ley es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada
por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo
indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla
que tenga eficacia de ley.
4. EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley
que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos
ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de
idéntica naturaleza o por una ley.
5. • Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir
normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos.
• Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante
situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la
responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación
6. EL REGLAMENTO
• El reglamento, nos dice Fraga, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e
impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la
exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Por ello afirmamos que el
reglamento es un instrumento de aplicación de la ley.
7. LAS CIRCULARES
• Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas
ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en
otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la
ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o
procedimientos que deben seguirse.
8. LA JURISPRUDENCIA
• para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí
misma, no modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser
formal, sino fuente real, de las leyes fiscales. Por ello, el estudio de la sentencias que en materia fiscal
expiden nuestros tribunales, muchas veces nos explica el por qué de las reformas introducidas a las
leyes tributarias; de ello deriva que la jurisprudencia tome una enorme importancia, pues ha sido la que
ha venido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.
9. LA COSTUMBRE
• En la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero consiste en el uso o
práctica constante, el segundo en la idea de que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente
obligatorio
• La doctrina distingue tres clases de costumbre: la interpretativa, que es la que determina el modo en
que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la introductiva, que es la que establece una
norma jurídica nueva para regir una situación regulada con anterioridad; y la derogatíva, que implica la
derogación de una norma jurídica preexistente o la sustitución de ésta por una norma diversa.
10. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
En México los tratados internacionales carecen totalmente de importancia
como fuente del Derecho Impositivo, a que el Estado mexicano no ha celebrado
ninguno en materia fiscal, específicamente. Sin embargo, si llegaran a celebrarse y fueran
aprobados por la Cámara de Senadores se convertirían en una fuente muy importante,
pues conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, los tratados
internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la misma y
que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son ley suprema.
11. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
los principios generales del Derecho son verdades
jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, como su mismo nombre lo
indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, de tal manera que
el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera
estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición
de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse