1. AEC 1. Supuesto Práctico I. Fuentes del Derecho Español
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1.- Señale las diferencias que existen entre una ley orgánica y una ley ordinaria.
Las leyes ordinarias
-Las dicta el Parlamento, tanto estatal
como autonómico.
-Se requiere mayoría simple tanto en el
parlamento autonómico como en el
estatal, Congreso y Senado.
-Posee vis expansiva: puede regular
cualquier materia que no esté atribuida
por la Constitución a la Ley Orgánica. No
puede regular aquellas materias que la
constitución ha atribuido al legislador
orgánico.
-Admiten iniciativa legislativa popular.
-Admiten aprobación en las comisiones
legislativas permanentes.
-Reserva de Ley Ordinaria: son el resto
de las que la Constitución remite a la ley
o al legislador. Cuando la reserva de ley
no especifica el tipo de ley al que se
asigna la materia, es decir, cuando la
remisión constitucional es simplemente a
la ley o al legislador (sin más
pormenores).
Las leyes orgánicas
-Solo pueden ser dictadas por las Cortes
Generales.
-Requiere mayoría absoluta en el
Congreso de los diputados, aprobada por
el Congreso, pasará al Senado, que ya
sólo requiere mayoría simple de
senadores.
-Están reservadas a determinadas
materias. Solo puede regular
determinadas áreas indicadas
expresamente en la Constitución, en el
artículo 81.
-No admiten iniciativa legislativa popular.
-No pueden ser aprobadas en las
comisiones legislativas permanentes,
porque necesariamente deben ser
aprobadas en pleno.
-Reserva de Ley Orgánica: Las materias
reservadas a ley orgánica son las
previstas en el artículo 81.1 CE
2. AEC 1. Supuesto Práctico I. Fuentes del Derecho Español
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2.- Enumere cinco derechos o libertades cuya regulación ha de hacerse
necesariamente mediante Ley Orgánica y cinco derechos que pueden ser
regulados mediante ley ordinaria. Argumente jurídicamente su respuesta.
Regulados mediante Ley Orgánica
1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral, porque son derechos
fundamentales regulados en el art 15 de la CE.
2. El derecho a la educación porque es un derecho fundamental reconocido en el
art 27 de la Constitución.
3. Libertad de expresión, a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas
y opiniones porque se trata un derecho fundamental que está regulado
expresamente en la CE en el art.20
4. Derecho a la aprobación y reforma de los estatutos de autonomía regulado en el
art 147 de la constitución, porque las aprueban los estatutos de autonomía
propiamente dichos.
5. Elección de los senadores de las provincias, porque se trata del derecho de
desarrollo de una ley relativa al régimen electoral general. En este caso, está
regulado en la constitución en el artículo 69.2.
Regulados mediante ley ordinaria
1. Derecho a la regulación y control de Arrendamientos Urbanos, porque se trata
de una materia no especificada en la constitución.
2. Derecho a la regulación sobre los Presupuestos Generales del Estado.
3. Derecho a la Auditoría de Cuentas en las empresas.
4. Derecho a la regulación de las carreteras y vías urbanas e interurbanas.
5. Derecho a la regulación municipal de basuras y residuos.
Todas estas materias, no vienen reguladas expresamente en nuestra norma suprema,
por lo que pueden ser reguladas por leyes ordinarias.
3. AEC 1. Supuesto Práctico I. Fuentes del Derecho Español
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3.- Explique brevemente que es un:
- Decreto Ley
Es una norma con rango y fuerza de ley dictada por el Gobierno en casos de
extraordinaria y urgente necesidad.
Lo regula la Constitución en el artículo 86 del decreto ley.
Es una norma provisional, por lo que el Gobierno ha de someterla inmediatamente a
debate y votación en el Congreso de los diputados. Si no estuviese reunido el Congreso,
deberá convocarse a este efecto, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
Dentro de este plazo, el Congreso deberá pronunciarse sobre su convalidación o
derogación.
Se prevé también la posibilidad de que las Cortes generales lo tramiten como proyecto
de ley por el procedimiento de urgencia.
Son materias que no pueden regularse mediante decreto ley las siguientes:
-El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
-Los derechos deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título 1º de la CE.
-El régimen de las comunidades autónomas y
-El derecho electoral general que se regula en el artículo 86 de la Constitución.
- Decreto Legislativo
Es una norma con rango y fuerza de ley dictada por el Gobierno en virtud de delegación
de las Cortes generales.
Los decretos legislativos están regulados en los artículos 82 a 85 de nuestra norma
fundamental.
Sólo las Cortes generales están legitimadas para realizar una delegación legislativa en
el Gobierno de la nación y solamente en él. Ésta, ha de hacerse a través de una ley
llamada ley de delegación, que deberá concretar la materia específica que va a regular
y cómo va a ser regulada, y fijar el plazo que tiene el gobierno para hacer uso de la
delegación.
Las Cortes generales podrán revocar expresa o tácitamente esta delegación mediante
el Decreto Legislativo.
Mediante el decreto legislativo, no se pueden regular materias reservadas por la
Constitución a Ley Orgánica.
Las formas de delegación legislativa son; los textos articulados, mediante una ley de
bases que establezca las directrices (bases) esenciales que ha de seguir el Gobierno
para dictar el decreto legislativo, y textos refundidos, cuando se trate de refundir varios
textos legales en uno solo, mediante ley ordinaria.
La Constitución establece un control jurisdiccional y otro que puede establecerlo la ley
de delegación, y que básicamente es un control parlamentario.
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4.- Relacione los siguientes conceptos o términos:
1) Norma jurídica no escrita: g) Costumbre.
2) Mayoría absoluta: i) Ley Orgánica
3) Desarrollo de una ley parlamentaria: e) Reglamento ejecutivo
4) Mayoría simple: j) Ley Ordinaria.
5) Extraordinaria y urgente necesidad: b) Decreto-Ley.
6) Legislación delegada: d) Decreto-Legislativo.
7) Acto no normativo: c) Acto administrativo
8) Regula materias no reguladas en la ley: a) Reglamento “praeter legem”
9) Jurisprudencia: h) Complementará el ordenamiento jurídico.
10) Supremo intérprete de la Constitución: f) Tribunal Constitucional.